CORRECCIÓN de errores de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 4486 de 24.04.2003
Número identificador:   2003/4821
Referencia Base Datos:  1930/2003
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 25.04.2003
    Notas: Corrección de errores de la disposición que se indica.
    Esta disposición afecta a:
      Corrige a:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Economía, Hacienda y Empleo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Patrimonio de la Generalitat
    Descriptores:
      Temáticos: propiedad inmobiliaria, propiedad mobiliaria, propiedad de bienes, propiedad pública, protección del patrimonio , patrimonio de la Generalitat, monografías


  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. [2003/4821]

    Se han observado unos errores en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.479, de 11 de abril de 2003, por lo que se hacen las correcciones siguientes..

    En la versión en castellano del artículo 28, Afectación presunta, falta el primer subapartado, quedando redactado el mismo de la siguiente forma.

    «Artículo 28. Afectación presunta

    1. La afectación presunta se producirá:

    a) Por utilización de bienes y derechos de la Generalitat, de forma continuada, destinándolos a un uso o servicio público durante el plazo de un año.

    b) Cuando la Generalitat adquiera por prescripción bienes que estén destinados a uso o servicio público.

    2. Los departamentos o entidades dependientes de la Generalitat que tuvieran conocimientos de que se ha producido una afectación presunta deberán comunicarlo a la conselleria competente en materia de patrimonio, para que se incorporen al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat como bienes de dominio público».

    En la versión en castellano del artículo 49, Arrendamientos de bienes inmuebles por la Generalitat Valenciana, se ha observado que falta el punto d) del subapartado 2, que queda redactado así:

    «d) Peculiaridad del servicio o necesidad que ha de ser satisfecha.»

    En la disposición derogatoria única, se ha observado que faltan los subapartados del punto 1, que quedan redactados como sigue:

    «1. Quedan expresamente derogadas las siguientes normas:

    a) La Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat .

    b) La disposición adicional tercera de la Ley 4/1998/, de 11 de junio, de la Generalitat, de Patrimonio Cultural Valenciano