Ley de la Generalitat Valenciana 10/1988, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.



Publicado en:  DOGV núm. 970 de 27.12.1988
Referencia Base Datos:  2184/1988
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 16.01.1989
    Notas: Modifica el art. 8.2 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas, en lo referente al plazo para la emisión de informes sobre las cuentas generales de la Generalitat Valenciana. - Sólo modifica el art. 8.2 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo.
    Esta disposición afecta a:
      Modifica a:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Normas institucionales básicas
    Descriptores:
      Temáticos: contabilidad pública, recurso administrativo, verificación de cuentas, institución pública , Sindicatura de Comptes, monografias


  • Ley de la Generalitat Valenciana 10/1988, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas.

    Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey promulgo la Ley siguiente:

    PREAMBULO

    Transcurridos más de tres años desde la entrada en vigor de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas, la experiencia ha evidenciado la necesidad de modificar el plazo que el artículo 8.2 de la precitada Ley concede al Consell de la Sindicatura para la emisión de sus preceptivos informes anuales sobre las Cuentas Generales de la Generalitat Valenciana.

    Por tanto, siendo conveniente que el plazo se amplíe a efectos de disponer de una información más elaborada y considerando que la legislación que regula la existencia de otros órganos externos de control, especialmente la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas del Estado en su artículo 10, conceden un plazo superior y que incluso la propia Ley de Sindicatura de Cuentas señala un plazo superior a la Consellería de Economía y Hacienda para la presentación de las Cuentas Generales de la Generalitat que el concedido a la Sindicatura de Cuentas para su examen y censura, es por lo que se presenta la siguiente Ley.

    Artículo único

    El artículo 8.2 de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, queda redactado como sigue:

    «Dos. El examen, la comprobación, así como la emisión y el envío a las Cortes Valencianas del informe correspondiente, se ha de realizar antes del 31 de diciembre del mismo ano, con el fin de que éstas lo aprueben o hagan las oportunas observaciones».

    Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

    Valencia, 23 de diciembre de 1988.

    El Presidente de la Generalitat,

    JOAN LERMA I BLASCO