DECRETO 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, de modificación de determinados aspectos del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.



Publicado en:  DOGV núm. 9655 de 04.08.2023
Número identificador:   2023/8803
Referencia Base Datos:  008486/2023
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración
    Descriptores:
      Temáticos: reglamento interno, administración regional, competencia administrativa , gobierno valenciano, Presidencia de la Generalitat, Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, Conselleria de Justicia e Interior, Conselleria de Sanidad, Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, XI legislatura, monografías


  • DECRETO 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, de modificación de determinados aspectos del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2023/8803]

    PREÁMBULO



    El Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, ha establecido la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. Advertidos algunos errores en la publicación de la norma, y considerando la conveniencia de introducir algunos cambios puntuales en la estructura y en la atribución de determinadas competencias, mediante la presente norma se establecen las correspondientes modificaciones del Decreto 112/2023.

    En virtud de ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 4 de agosto de 2023





    DECRETO



    Artículo único

    Se modifican y corrigen determinadas disposiciones del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que se integran en el texto del mismo, y que queda redactado en los términos que se consignan en el anexo del presente decreto.





    DISPOSICIONES FINALES



    Primera. Nombramientos de personas titulares de direcciones generales

    Los nombramientos de las personas titulares de direcciones generales cuya denominación se modifica en el presente decreto se entenderán hechos en la dirección general con la denominación que en él se establece.



    Segunda. Entrada en vigor

    El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación



    València, 4 de agosto de 2023



    El president de la Generalitat,

    CARLOS MAZÓN GUIXOT





    ANEXO



    DECRETO 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.





    PREÁMBULO



    El Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, ha determinado las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Esta norma organizativa ha sido completada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 12/2023, de 20 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell. En consecuencia, es procedente adoptar las medidas organizativas necesarias para establecer la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias, con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que se han atribuido a cada uno de los departamentos mencionados.



    En virtud de ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 25 de julio de 2023,





    DECRETO



    TÍTULO I

    Estructura y competencias de los órganos superiores

    y directivos de la Presidencia de la Generalitat



    CAPÍTULO I

    Organización general de la Presidencia



    Artículo 1. Competencias del president de la Generalitat

    1. Al president de la Generalitat, como más alto representante de la Comunitat Valenciana, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

    2. El president de la Generalitat, en su condición de representante ordinario del Estado en la Comunitat Valenciana, promulga, en nombre del rey, las leyes de la Generalitat.

    3. El president de la Generalitat, como presidente del Consell, dirige y coordina las acciones de gobierno, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de las personas titulares de cada conselleria.

    4. El president de la Generalitat es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, y las que establece el artículo 2 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.



    Artículo 2. Organización de la Presidencia de la Generalitat

    1. Bajo la dirección superior del president, la Presidencia se estructura en tres niveles: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, y nivel administrativo.

    2. El nivel administrativo de la Presidencia de la Generalitat está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante decreto del president de la Generalitat se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Presidencia, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.





    CAPÍTULO II

    Órganos superiores y directivos de la Presidencia



    Sección primera

    Estructura de los órganos superiores y directivos



    Artículo 3. Estructura de los órganos superiores y directivos

    Bajo la autoridad del president, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

    a) Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia

    b) Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación

    c) Secretaría Autonómica de Presidencia

    d) Abogado o Abogada General de la Generalitat

    e) Subsecretaría

    f) Dirección General de Relaciones con Les Corts

    g) Dirección General de Transparencia y Participación

    h) Dirección General de Organización y Coordinación Institucional

    i) Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia

    j) Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas

    k) Delegación del Consell en Alicante, con rango de dirección general

    l) Delegación del Consell en Castellón, con rango de dirección general

    m) Dirección General de la Secretaría del Gabinete del President

    n) Dirección General de Proyectos Estratégicos

    o) Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional

    p) Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno

    q) Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, el Estado y Acción Exterior

    r) Dirección General de Administración Local

    s) Dirección General de Simplificación Administrativa

    t) Dirección General de la Abogacía General.





    Sección segunda

    Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia



    Artículo 4. Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia

    1. La Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia es el órgano que ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de relaciones con Les Corts y con las otras instituciones de la Generalitat; dirección del protocolo de los actos de carácter representativo; dirección de la Oficina de Prensa de la Presidencia de la Generalitat; ordenación y tramitación de los procedimientos relacionados con la promoción institucional; participación ciudadana; transparencia de la actividad pública, buen gobierno y memoria democrática; fomento del autogobierno; relaciones con las comunidades autónomas, y coordinación de las delegaciones del Consell.



    2. De la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de Relaciones con Les Corts

    b) Dirección General de Transparencia y Participación

    c) Dirección General de Organización y Coordinación Institucional

    d) Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia

    e) Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas

    f) Delegación del Consell en Alicante, con rango de dirección general

    g) Delegación del Consell en Castellón, con rango de dirección general.



    Artículo 5. Dirección General de Relaciones con Les Corts

    La Dirección General de Relaciones con Les Corts ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, respecto de las relaciones con Les Corts, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las publicaciones de la Generalitat, el Registro de Órganos Colegiados y el Registro de Convenios de la Generalitat.



    Artículo 6. Dirección General de Transparencia y Participación

    La Dirección General de Transparencia y Participación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de potenciación y coordinación de las políticas del Consell en materia de transparencia en la actividad pública y participación ciudadana; memoria democrática; fomento del autogobierno; supervisión, coordinación y promoción de la formación y la evaluación de los mecanismos de participación y transparencia; apoyo a los valencianos residentes en el exterior, las casas regionales y las federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, y el Registro y la Oficina de Control de Conflictos de Intereses..



    Artículo 7. Dirección General de Organización y Coordinación Institucional

    La Dirección General de Organización y Coordinación Institucional ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de organización, protocolo, desarrollo de los actos del president y coordinación de las consellerias que participen en los mismos.

    Artículo 8. Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia

    La Dirección General de la Oficina de Prensa de la Presidencia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de elaboración, gestión y tramitación de la actualidad informativa del president de la Generalitat. De igual manera, le compete la dirección del personal que desempeñe sus funciones en puestos de trabajo de la Agrupación de Puestos de comunicación y relaciones informativas.



    Artículo 9. Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas

    La Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas a la dirección y coordinación de las relaciones del Consell con otras comunidades autónomas.



    Artículo 9 bis. Delegaciones del Consell en Alicante y Castellón

    1. A la delegación del Consell en Alicante, con rango de dirección general, le corresponde ejecutar la política del Consell, e impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat, en la provincia de Alicante.

    2. A la delegación del Consell en Castellón, con rango de dirección general, le corresponde ejecutar la política del Consell, e impulsar y coordinar la actividad de la administración de la Generalitat, en la provincia de Castellón.





    Sección tercera

    Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación



    Artículo 10. Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación

    1. La Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de programación y desarrollo de los actos del president de la Generalitat; coordinación de la agenda institucional del president, y de la de las personas integrantes del Consell y de los altos cargos de la Administración de la Generalitat; promoción e imagen institucional de la Generalitat; política informativa; comunicación institucional de la Generalitat y relación con los medios de comunicación; apoyo para el análisis de las políticas del Consell; inicio y determinación de los contenidos de los expedientes en materia de promoción institucional, y la gestión de los proyectos estratégicos para la Comunitat Valenciana.

    2. Dependerá orgánica y funcionalmente de esta Secretaría Autonómica el personal que desempeñe sus funciones en puestos de trabajo de la Agrupación de Puestos de comunicación y relaciones informativas, sin perjuicio del órgano administrativo donde presten sus servicios, según las necesidades de estos. Además, a la Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación le compete la superior coordinación de los departamentos con funciones de comunicación y relaciones informativas de las entidades del sector público autonómico.



    3. De la Secretaría Autonómica del Gabinete del President y Comunicación dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de la Secretaría del Gabinete del President

    b) Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional

    c) Dirección General de Proyectos Estratégicos



    Artículo 11. Dirección General de la Secretaría del Gabinete del President

    La Dirección General de la Secretaría del Gabinete del President ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, respecto al apoyo para el análisis de las políticas del Consell y a la coordinación de la secretaría del Gabinete del President.

    Artículo 12. Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional

    La Dirección General de Comunicación y Promoción Institucional ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política informativa y comunicación institucional de la Generalitat, relación con los medios de comunicación social, seguimiento del contrato programa de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, e inicio y determinación de los contenidos de los expedientes en materia de promoción institucional.



    Artículo 13. Dirección General de Proyectos Estratégicos

    La Dirección General de Proyectos Estratégicos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación y seguimiento de los proyectos estratégicos para la Comunitat Valenciana, así como la pertenencia a las comisiones de trabajo y seguimiento que se puedan realizar para su tramitación.





    Sección cuarta

    Secretaría Autonómica de Presidencia

    y órganos directivos dependientes



    Artículo 14. Secretaría Autonómica de Presidencia y órganos directivos dependientes

    1. La Secretaría Autonómica de Presidencia es el órgano que ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de asesoramiento al president e impulso de la acción política e interdepartamental del Consell; coordinación general de su política legislativa; coordinación de las secretarías autonómicas y de las subsecretarías, especialmente por lo que se refiere a aquellas actuaciones que tengan que someterse a la aprobación del Consell; coordinación de la secretaría y la portavocía del Consell, administración local y lucha contra la despoblación; relaciones con la Unión Europea y el Estado; acción exterior; simplificación administrativa; calidad de los servicios públicos y cualesquiera otras funciones que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

    2. De la Secretaría Autonómica de Presidencia dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno

    b) Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, el Estado y Acción Exterior

    c) Dirección General de Administración Local

    d) Dirección General de Simplificación Administrativa



    Artículo 15. Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno

    La Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, para el apoyo a la Presidencia, el establecimiento de las directrices generales de la acción del Consell, la coordinación de la secretaría y la portavocía del Consell, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las personas titulares de la secretaría y la portavocía del Consell, la coordinación del programa legislativo del Consell y la coordinación de la ejecución de los acuerdos del Consell.



    Artículo 16. Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, el Estado y Acción Exterior

    1. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, el Estado y Acción Exterior ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas a la dirección y coordinación de las relaciones del Consell con los organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, la acción exterior de la Generalitat, y la dirección y coordinación de las relaciones del Consell con la Administración General del Estado.

    2. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea, el Estado y Acción Exterior asume las funciones de la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas, para la representación, defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunitat Valenciana ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, así como la Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid. A estos efectos, prestará el apoyo necesario a los miembros del Consell y al personal de la administración de la Generalitat para desarrollar allí sus funciones.



    Artículo 17. Dirección General de Administración Local

    La Dirección General de Administración Local ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y de la organización territorial, y también la tutela financiera de las entidades locales y las políticas en materia de lucha contra la despoblación.



    Artículo 18. Dirección General de Simplificación Administrativa

    La Dirección General de Simplificación Administrativa ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas al estudio, optimización e impulso organizativo y legislativo de las cuestiones relativas a la simplificación de las tareas administrativas y el desarrollo e impulso de las aplicaciones que mejoren los procesos internos de la administración pública y la calidad de los servicios públicos.





    Sección quinta

    Abogacía General de la Generalitat



    Artículo 19. Abogacía General de la Generalitat y órgano directivo dependiente

    1. Corresponde a la Abogacía General de la Generalitat, bajo la superior dirección del Abogado o Abogada General de la Generalitat, la prestación de la asistencia jurídica regulada en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat. Su titular tendrá rango de secretario o secretaria autonómica.

    2. De la Abogacía General depende la Dirección General de la Abogacía General.



    Artículo 20. Dirección General de la Abogacía General

    La Dirección General de la Abogacía General asume las funciones de asistencia jurídica en su doble función de asesorar en derecho a la administración y representar y defender a esta ante los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat.





    Sección sexta

    Subsecretaría



    Artículo 21. Subsecretaría

    La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Presidencia, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.







    TÍTULO II

    Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte



    CAPÍTULO I

    Organización general de la Vicepresidencia Primera

    y Conselleria de Cultura y Deporte



    Artículo 22. Competencias de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

    1. La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, en su condición de titular de la Vicepresidencia Primera, se encargará de los asuntos que el president de la Generalitat le encomiende que formen parte de las materias de la competencia de este. En la condición de titular de la vicepresidencia, asume las funciones de la presidencia del Consell en caso de vacante o en ausencia de su titular.

    2. La persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 3 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.



    Artículo 23. Organización de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte

    1. La Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de su titular: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.

    2. El nivel administrativo de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante orden de la Conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.





    CAPÍTULO II

    Órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia Primera

    y Conselleria de Cultura y Deporte



    Sección primera

    Estructura de los órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte



    Artículo 24. Estructura de los órganos superiores y directivos

    Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, dicha conselleria está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

    a) Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

    b) Subsecretaría

    c) Dirección General de Cultura

    d) Dirección General de Patrimonio Cultural

    e) Dirección General de Deporte





    Sección segunda

    Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte



    Artículo 25. Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte

    1. La Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a teatro, música, cine, danza, circo, exposiciones y museos, libro, bibliotecas, archivos, patrimonio cultural valenciano, deporte, pelota valenciana, gestión de las infraestructuras culturales y deportivas, mecenazgo y ayudas y subvenciones del ámbito cultural y deportivo.

    2. De la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de Cultura

    b) Dirección General de Patrimonio Cultural

    c) Dirección General de Deporte.



    Artículo 26. Dirección General de Cultura

    La Dirección General de Cultura ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de conservación, protección, enriquecimiento, difusión y fomento de la cultura, en especial las políticas de fomento del libro y la lectura; impulso e investigación de las tradiciones e instituciones tradicionales del pueblo valenciano; patrimonio bibliográfico, gestión de bibliotecas, y archivos.



    Artículo 27. Dirección General de Patrimonio Cultural

    La Dirección General de Patrimonio Cultural ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de conservación, protección, enriquecimiento, restauración, difusión y fomento del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble; museos y apoyo técnico.



    Artículo 28. Dirección General de Deporte

    La Dirección General de Deporte ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de fomento y promoción de la actividad deportiva, dinamización de la práctica deportiva ciudadana, relación y colaboración con las entidades y organismos deportivos, cooperación con entidades privadas que fomentan el deporte, y, especialmente, por su singularidad, las vinculadas a la pelota valenciana, y coordinación de los acontecimientos de carácter deportivo organizados por la Generalitat.





    Sección tercera

    Subsecretaría



    Artículo 29. Subsecretaría

    La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria, respecto del personal adscrito a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.





    TÍTULO III

    Estructura y competencias de los órganos superiores

    y directivos de la Vicepresidencia Segunda

    y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda



    CAPÍTULO I

    Organización general de la Vicepresidencia Segunda

    y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda



    Artículo 30. Competencias de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

    1. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ejerce de secretaria del Consell.

    2. La persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 4 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.

    Artículo 31. Organización de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

    1. La Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.

    2. El nivel administrativo de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante orden de la Conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.





    CAPÍTULO II

    Órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia Segunda

    y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda



    Sección primera

    Estructura de los órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda



    Artículo 32. Estructura de los órganos superiores y directivos

    1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, dicha conselleria está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

    a) Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad

    b) Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales

    c) Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario

    d) Secretaría Autonómica de Vivienda

    e) Subsecretaría

    f) Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda

    g) Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres

    h) Dirección General de Diversidad

    i) Comisionado o Comisionada para la lucha contra la Violencia sobre la Mujer

    j) Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores

    k) Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo

    l) Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia, y Reto Demográfico

    m) Dirección General de las Personas con Discapacidad

    n) Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias

    o) Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.

    p) Dirección General de Vivienda.

    2. Directamente dependiente de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, la Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Segunda es el órgano de apoyo de esta Vicepresidencia, que ejerce las funciones de coordinación en las materias que el president de la Generalitat encomiende o delegue a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda, de conformidad con lo que prevé el artículo 15.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en todas aquellas que le encargue la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en su ámbito competencial. Asimismo, es el órgano de coordinación con la Presidencia en materia de secretariado del Consell.





    Sección Segunda

    Secretaria Autonómica de Igualdad y Diversidad



    Artículo 33. Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad

    1. La Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de dirección, coordinación e implementación de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, reconocimiento de los derechos de las mujeres, lucha contra la violencia sobre la mujer, reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, y diversidad sexual, igualdad de trato y no discriminación.

    2. De la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres

    b) Dirección General de Diversidad

    c) Comisionado o Comisionada para la Lucha contra la Violencia sobre la Mujer.



    Artículo 34. Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres

    La Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y reconocimiento de los derechos de las mujeres.



    Artículo 35. Dirección General de Diversidad

    La Dirección General de Diversidad ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de políticas de derechos y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, diversidad sexual, e igualdad de trato, no discriminación y prevención de los delitos de odio.



    Artículo 36. Comisionado o Comisionada para la lucha contra la violencia sobre la mujer

    El Comisionado o Comisionada para la lucha contra la violencia sobre la mujer, con rango de dirección general, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de prevención y atención integral a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos e hijas.





    Sección Tercera

    Secretaria Autonómica de Familia y Servicios Sociales



    Artículo 37. Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales

    1. La Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política integral en beneficio de la familia, la infancia y la juventud; políticas de protección, promoción y participación de los niños, niñas y adolescentes; reto demográfico; atención primaria del sistema de servicios sociales; coordinación sociosanitaria, servicio de atención a las personas en situación de dependencia y promoción de la autonomía personal; programas de atención, fomento de la autonomía personal y reconocimiento de derechos a las personas con discapacidad; promoción del envejecimiento activo y prevención de la soledad no escogida; atención, protección y reconocimiento de derechos a las personas mayores y política residencial, y cooperación al desarrollo, promoción y defensa de los derechos humanos y acción humanitaria.

    2. De la Secretaría Autonómica de Familia y Servicios Sociales dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores

    b) Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo

    c) Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia, y Reto Demográfico

    d) Dirección General de las Personas con Discapacidad.



    Artículo 38. Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores

    La Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de atención primaria básica y específica social, atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal, promoción del envejecimiento activo y prevención de la soledad no escogida, atención social a personas mayores, atención residencial y reconocimiento de sus derechos.



    Artículo 39. Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo

    La Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de voluntariado, desarrollo y gestión de la renta valenciana de inclusión y otras prestaciones sociales e itinerarios de inclusión social, y gestión de los programas de acción social del IRPF, cooperación al desarrollo, promoción y defensa de los derechos humanos y acción humanitaria.



    Artículo 40. Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia, y Reto Demográfico

    La Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia, y Reto Demográfico ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política integral en beneficio de la familia, la infancia y la juventud; reto demográfico; políticas de protección, promoción y participación de los niños, niñas y adolescentes; medidas de protección y responsabilidad penal establecidas por la legislación vigente en materia de infancia y adolescencia, y adopciones que sean competencia de la Generalitat.



    Artículo 41. Dirección General de las Personas con Discapacidad

    La Dirección General de las Personas con Discapacidad ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el resto previsto en el ordenamiento jurídico, en materia de atención a las personas con discapacidad y la promoción de su autonomía personal, la atención residencial y el reconocimiento de sus derechos.





    Sección cuarta

    Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario



    Artículo 42. Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario

    1. La Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de impulso de políticas de planificación estratégica, formación y cualificación profesional, evaluación de políticas públicas y de calidad en materia de servicios sociales, así como la coordinación del mapa de servicios sociales, de infraestructuras y gestión del sistema.

    2. De la Secretaría Autonómica del Sistema Sociosanitario dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias

    b) Dirección General de Gestión del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales.



    Artículo 43. Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias

    La Dirección General de Infraestructuras Sociosanitarias ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación y coordinación de las infraestructuras y centros del sistema público de Servicios Sociales, así como la coordinación y supervisión del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria.



    Artículo 44. Dirección General del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales

    La Dirección General del Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión y organización del sistema sociosanitario, especialmente del contrato-programa municipal y la implementación de la acción concertada.

    Asimismo, ejerce las funciones establecidas en el artículo 125 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.





    Sección Quinta

    Secretaría Autonómica de Vivienda



    Artículo 45. Secretaría Autonómica de Vivienda y órganos directivos dependientes

    1. La Secretaría Autonómica de Vivienda ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de vivienda y su función social, regeneración urbana, patrimonio público de la vivienda, atención de las necesidades de vivienda de las personas más desfavorecidas, diseño y ejecución de planes de ayudas al acceso a la vivienda y promoción de viviendas sociales, calidad en la edificación, con especial atención a la implantación de modelos de construcción sostenible, accesible y energéticamente eficiente y ecológica.

    2. De la Secretaría Autonómica de Vivienda depende la Dirección General de Vivienda



    Artículo 46. Dirección General de Vivienda

    La Dirección General de Vivienda ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estudio y análisis de la situación de la vivienda en la Comunitat Valenciana y de las necesidades de los sectores más desfavorecidos; elaboración de planes de ayudas al acceso a la vivienda y de promoción de viviendas sociales; gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat; proyectos y actuaciones de regeneración urbana; promoción de suelo para la edificación de viviendas y actuaciones urbanas relacionadas, y actuaciones concertadas con las entidades locales en materia de vivienda pública, patrimonio, infraestructuras y equipamientos urbanos; gestión de la atención a las necesidades de vivienda de las personas más desfavorecidas y de las ayudas al alquiler; actuaciones en materia de arquitectura, diseño y calidad en la edificación, con especial atención a la sostenibilidad, a la mejora de la accesibilidad y a la eficiencia energética, huella ambiental y etiqueta ecológica en el ámbito de la construcción, así como la colaboración con el departamento competente en materia de medio ambiente para la gestión y el reciclaje de residuos de la construcción y de la demolición.





    Sección Sexta

    Subsecretaría



    Artículo 47. Subsecretaría

    La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.





    TÍTULO IV

    Estructura y competencias de los órganos superiores

    y directivos de la Conselleria de Hacienda,

    Economía y Administración Pública



    CAPÍTULO I

    Organización general de la Conselleria de Hacienda,

    Economía y Administración Pública



    Artículo 48. Competencias de la persona titular de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

    La persona titular de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 5 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.



    Artículo 49. Organización de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

    1. La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la Conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.

    2. El nivel administrativo de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante orden de la Conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.





    CAPÍTULO II

    Órganos superiores y directivos de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública



    Sección primera

    Estructura de los órganos superiores y directivos de la Conselleria

    de Hacienda, Economía y Administración Pública



    Artículo 50. Estructura de los órganos superiores y directivos

    Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

    a) Secretaría Autonómica de Hacienda y Economía

    b) Secretaría Autonómica de Financiación

    c) Secretaría Autonómica de Administración Pública

    d) Intervención General

    e) Subsecretaría

    f) Dirección General de Presupuestos

    g) Dirección General de Economía

    h) Dirección General de Tributos y Juego

    i) Dirección General de Fondos Europeos

    j) Dirección General de Financiación y Sector Público

    k) Dirección General de Patrimonio

    l) Dirección General de Función Pública

    m) Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

    n) Dirección General de la Intervención





    Sección Segunda

    Secretaría Autonómica de Hacienda y Economía



    Artículo 51. Secretaría Autonómica de Hacienda y Economía y órganos directivos dependientes

    1. La Secretaría Autonómica de Hacienda y Economía ejercerá las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política presupuestaria, tributaria, gasto público, promoción económica, estadística, responsabilidad social, gestión de tesorería y juego, y proyectos y fondos europeos.

    2. De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Economía dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de Presupuestos

    b) Dirección General de Economía

    c) Dirección General de Tributos y Juego

    d) Dirección General de Fondos Europeos

    Artículo 52. Dirección General de Presupuestos

    La Dirección General de Presupuestos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público de la Generalitat y, en concreto, la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública en materia de presupuestos de la Generalitat. Así mismo, corresponde a la Dirección General de Presupuestos la dirección de las nóminas de la Generalitat.



    Artículo 53. Dirección General de Economía

    La Dirección General de Economía ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana; de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales; estadística y responsabilidad social, así como la promoción de la economía. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.



    Artículo 54. Dirección General de Tributos y Juego

    La Dirección General de Tributos y Juego ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y el resto de materias de índole fiscal que no estén atribuidas a la Agencia Tributaria Valenciana en su normativa reguladora, o se refieran a las reclamaciones económico-administrativas, así como en materia de juego.



    Artículo 55. Dirección General de Fondos Europeos

    La Dirección General de Fondos Europeos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de financiación europea, control y coordinación de ayudas europeas a la Generalitat, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, fondos europeos, así como su verificación y control, y el conocimiento, seguimiento y control de la participación de la Generalitat y su sector público instrumental en proyectos europeos.





    Sección tercera

    Secretaría Autonómica de Financiación



    Artículo 56. Secretaría Autonómica de Financiación y órganos directivos dependientes

    1. La Secretaría Autonómica de Financiación ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de financiación autonómica; sector público instrumental de la Generalitat, exceptuados los organismos autónomos y los consorcios sanitarios, y patrimonio.

    2. De la Secretaría Autonómica de Financiación dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de Financiación y Sector Público

    b) Dirección General de Patrimonio



    Artículo 57. Dirección General de Financiación y Sector Público

    La Dirección General de Financiación y Sector Público ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de análisis, coordinación, seguimiento, gestión, supervisión y ejecución de la política financiera; impulso de la transformación del modelo económico y de la reforma del sistema de financiación autonómica; análisis, planificación, ordenación, seguimiento y evaluación para la reestructuración y racionalización del sector público instrumental de la Generalitat, excepto los organismos autónomos y los consorcios sanitarios, así como seguimiento y control de estas actuaciones.



    Artículo 58. Dirección General de Patrimonio

    La Dirección General de Patrimonio ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, y el parque móvil de la Generalitat.





    Sección cuarta

    Secretaría Autonómica de Administración Pública



    Artículo 59. Secretaría Autonómica de Administración Pública y órganos directivos dependientes

    1. La Secretaría Autonómica de Administración Pública ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de función pública, tecnologías de la información y la comunicación, atención a la ciudadanía, y la Inspección General de Servicios.

    2. De la Secretaría Autonómica de Administración Pública dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de Función Pública

    b) Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación



    Artículo 60. Dirección General de Función Pública

    La Dirección General de Función Pública, en relación con el personal al servicio de la administración de la Generalitat, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de función pública, ordenación, provisión y relaciones sindicales, así como de planificación del empleo público del personal al servicio de la Administración de la Generalitat. Asimismo, de la Dirección General de Función Pública depende la Inspección General de Servicios.



    Artículo 61. Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

    La Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en materia de seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat, y la contratación centralizada de los servicios y suministros en materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental.





    Sección quinta

    Intervención General



    Artículo 62. Intervención General y órganos directivos dependientes

    1. La Intervención General, a cuya persona titular le corresponde el rango de secretaria o secretario autonómico, asume las funciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y cualesquiera otros atribuidas por otras normas.

    2. De la Intervención General depende la Dirección General de la Intervención.



    Artículo 63. Dirección General de la Intervención

    La Dirección General de la Intervención asume las competencias en materia de coordinación de las viceintervenciones generales, en materia de expedientes de gasto que se someten al Consell, de expedientes sobre discrepancias, en materia de órdenes de servicio e instrucciones, de normativa relacionada con control del gasto y en la designación de representantes en actas de recepción de inversión, y otras materias relacionadas con los asuntos internos de la Intervención General.





    Sección sexta

    Subsecretaría



    Artículo 64. Subsecretaría

    La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio. Así mismo, asumirá las funciones correspondientes a la Central de Compras y la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat.





    TÍTULO V

    Estructura y competencias de los órganos superiores

    y directivos de la Conselleria de Justicia e Interior



    CAPÍTULO I

    Organización general de la Conselleria de Justicia e Interior



    Artículo 65. Competencias de la persona titular de la Conselleria de Justicia e Interior

    La persona titular de la Conselleria de Justicia e Interior es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 6 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.



    Artículo 66. Organización de la Conselleria de Justicia e Interior

    1. La Conselleria de Justicia e Interior se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.

    2. El nivel administrativo de la Conselleria de Justicia e Interior está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante orden de la conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.





    CAPÍTULO II

    Órganos superiores y directivos

    de la Conselleria de Justicia e Interior



    Sección primera

    Estructura de los órganos superiores y directivos



    Artículo 67. Estructura de los órganos superiores y directivos

    Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Justicia e Interior está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

    a) Secretaría Autonómica de Justicia

    b) Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias

    c) Subsecretaría

    d) Dirección General de Justicia

    e) Dirección General de Atención a las Víctimas

    f) Dirección General de Interior

    g) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.







    Sección segunda

    Secretaría Autonómica de Justicia



    Artículo 68. Secretaría Autonómica de Justicia y órganos directivos dependientes

    1. La Secretaría Autonómica de Justicia ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de justicia, consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado.

    2. De la Secretaría Autonómica de Justicia dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de Justicia

    b) Dirección General de Atención a las Víctimas



    Artículo 69. Dirección General de Justicia

    La Dirección General de Justicia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de relaciones con la justicia, infraestructuras judiciales, modernización tecnológica de la Administración de Justicia, gestión de los recursos materiales y humanos, y formación del personal al servicio de la Administración de Justicia; colegios profesionales, asociaciones, registros y notariado, uniones de hecho, y la relación con la profesión titulada de gestor administrativo.



    Artículo 70. Dirección General de Atención a las Víctimas

    La Dirección General de Atención a las Víctimas ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de asistencia jurídica gratuita, mediación, asistencia a las víctimas del delito y ayudas a las víctimas del terrorismo.





    Sección tercera

    Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias



    Artículo 71. Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias

    1. La Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de interior, seguridad pública, coordinación de policías locales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita en la Comunitat Valenciana, espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y socioculturales, protección civil, prevención y extinción de incendios y gestión de emergencias.

    2. De la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de Interior

    b) Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.



    Artículo 72. Dirección General de Interior

    La Dirección General de Interior ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espectáculos, establecimientos públicos, actividades recreativas y socioculturales; y, en el resto de materias relativas a interior, seguridad pública, coordinación de policías locales, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, protección civil, extinción de incendios y gestión de emergencias, lo hará en virtud de la delegación adoptada de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.



    Artículo 73. Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

    La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de prevención de incendios forestales, concienciación ciudadana y divulgación, investigación y desarrollo de nuevos métodos de prevención, y educación ambiental para la prevención de incendios.



    Sección cuarta

    Subsecretaría



    Artículo 74. Subsecretaría

    La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Justicia e Inerior, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio, así como las funciones relativas a consultas populares y procesos electorales.





    TÍTULO VI

    Estructura y competencias de los órganos superiores

    y directivos de la Conselleria de Sanidad



    CAPÍTULO I

    Organización general de la Conselleria de Sanidad



    Artículo 75. Competencias de la persona titular de la Conselleria de Sanidad

    La persona titular de la Conselleria de Sanidad es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, en el ámbito de las competencias que establece el artículo 7 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.



    Artículo 76. Organización de la Conselleria de Sanidad

    1. La Conselleria de Sanidad se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.

    2. El nivel administrativo de la Conselleria de Sanidad está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante orden de la conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.





    CAPÍTULO II

    Órganos superiores y directivos de la Conselleria de Sanidad



    Sección primera

    Estructura de los órganos superiores y directivos



    Artículo 77. Estructura de los órganos superiores y directivos

    Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria de Sanidad, dicha conselleria está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

    a) Secretaría Autonómica de Sanidad

    b) Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital

    c) Subsecretaría.

    d) Dirección General de Atención Primaria

    e) Dirección General de Atención Hospitalaria

    f) Dirección General de Salud Pública

    g) Dirección General de Farmacia

    h) Dirección General de Información Sanitaria, Calidad y Evaluación

    i) Dirección General de Investigación e Innovación

    j) Dirección General de Personal

    k) Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras.







    Sección segunda

    Secretaría Autonómica de Sanidad



    Artículo 78. Secretaría Autonómica de Sanidad y órganos directivos dependientes

    1. La Secretaría Autonómica de Sanidad ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de salud pública, asistencia sanitaria, y gestión y administración del sistema valenciano de salud, así como las funciones relativas a recursos farmacéuticos, a la racionalización del uso del medicamento y a la coordinación de las actuaciones y aplicación de los planes de salud de la Comunitat Valenciana.

    2. De la Secretaría Autonómica de Sanidad dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de Atención Primaria

    b) Dirección General de Atención Hospitalaria

    c) Dirección General de Salud Pública

    d) Dirección General de Farmacia



    Artículo 79. Dirección General de Atención Primaria

    La Dirección General de Atención Primaria ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión de la actividad sanitaria primaria y sus urgencias.



    Artículo 80. Dirección General de Atención Hospitalaria

    La Dirección General de Atención Hospitalaria ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión y de la actividad sanitaria en hospitales y sus urgencias.



    Artículo 81. Dirección General de Salud Pública

    La Dirección General de Salud Pública ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de centros y programas de salud pública y estrategias de salud especialmente orientadas a la prevención, protección y promoción de la salud; vigilancia y control epidemiológico; drogodependencia y otras adicciones; seguridad alimentaria y todas aquellas actuaciones que garanticen la salud de la población.



    Artículo 82. Dirección General de Farmacia

    La Dirección General de Farmacia ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación de recursos farmacéuticos, ordenación farmacéutica, racionalización y control del uso del medicamento y productos sanitarios, provisión y asistencia farmacéutica, así como prestaciones complementarias.





    Sección tercera

    Secretaría Autonómica de Planificación,

    Información y Transformación Digital



    Artículo 83. Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital y órganos directivos dependientes

    1. La Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital ejercerá las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de investigación e innovación sanitaria, planificación y calidad, así como de los sistemas y tecnologías de la información y la comunicación en el área de la sanidad.

    2. De la Secretaría Autonómica de Planificación, Información y Transformación Digital dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de Información Sanitaria, Calidad y Evaluación.

    b) Dirección General de Investigación e Innovación.



    Artículo 84. Dirección General de Información Sanitaria, Calidad y Evaluación

    La Dirección General de Información Sanitaria, Calidad y Evaluación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, relativas a la gestión de la información sanitaria e implantación, seguimiento, evaluación y control de calidad de los servicios sanitarios.



    Artículo 85. Dirección General de Investigación e Innovación

    La Dirección General de Investigación e Innovación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de investigación e innovación sanitarias.





    Sección cuarta

    Subsecretaría



    Artículo 86. Subsecretaría

    1. La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como la gestión de los recursos humanos y económicos de la Conselleria, la inspección sanitaria y la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

    2. De la Subsecretaría dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de Personal

    b) Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras.



    Artículo 87. Dirección General de Personal

    La Dirección General de Personal ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación de los recursos humanos, gestión y tramitación de los asuntos relativos al personal al servicio del sistema público de salud, docencia y formación del personal al servicio del sistema de salud, prevención de riesgos laborales del personal de la conselleria, registro, procesos de selección y provisión, asesoramiento jurídico y administrativo, relaciones sindicales y condiciones de trabajo, así como la ordenación profesional y el régimen disciplinario del personal sanitario. Así mismo, le corresponde ejercer la dirección del personal sanitario en virtud de lo que dispone el artículo 69.3 de la Ley 5/1983.



    Artículo 88. Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras

    La Dirección General de Gestión Económica, Contratación e Infraestructuras ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de gestión económica, presupuestaria, contratación de servicios, suministros y obras propuestas por las unidades administrativas de la Conselleria, Central de Compras y seguimiento y control de conciertos y concesiones, las infraestructuras y su mantenimiento, gestión de las inversiones, logística y suministros, equipamiento tecnológico innovador, así como la coordinación de los proyectos europeos de la Conselleria de Sanidad.





    TÍTULO VII

    Estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo



    CAPÍTULO I

    Organización general de la Conselleria

    de Educación, Universidades y Empleo



    Artículo 89. Competencias de la persona titular de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

    La persona titular de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 8 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.



    Artículo 90. Organización de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

    1. La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.

    2. El nivel administrativo de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante orden de la conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.





    CAPÍTULO II

    Órganos superiores y directivos de la Conselleria

    de Educación, Universidades y Empleo



    Sección primera

    Estructura de los órganos superiores y directivos

    de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo



    Artículo 91. Estructura de los órganos superiores y directivos

    Bajo la autoridad de la persona titular de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, dicha Conselleria está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

    a) Secretaría Autonómica de Educación

    b) Secretaría Autonómica de Universidades

    c) Secretaría Autonómica de Empleo

    d) Subsecretaría

    e) Dirección General de Personal Docente

    f) Dirección General de Centros Docentes

    g) Dirección General de Ordenación Educativa y Política lingüística

    h) Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa

    i) Dirección General de Formación Profesional

    j) Dirección General de Universidades

    k) Dirección General de Ciencia e Investigación

    l) Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral

    m) Dirección General de Infraestructuras Educativas.





    Sección segunda

    Secretaría Autonómica de Educación



    Artículo 92. Secretaría Autonómica de Educación

    1. La Secretaría Autonómica de Educación ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política educativa, formación profesional, política lingüística, personal docente, personal no docente de atención educativa en centros docentes y fomento de la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Asimismo, asume la superior dirección de la inspección educativa y la formación del profesorado.

    2. De la Secretaría Autonómica de Educación dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de Personal Docente

    b) Dirección General de Centros Docentes

    c) Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística

    d) Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa

    e) Dirección General de Formación Profesional



    Artículo 93. Dirección General de Personal Docente

    La Dirección General de Personal Docente ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación, programación, diseño, propuesta y ejecución de la política de personal, excepto en aquellas materias atribuidas a la conselleria con competencia en administración pública. Asimismo, asume dichas funciones en materia de formación del profesorado.



    Artículo 94. Dirección General de Centros Docentes

    La Dirección General de Centros Docentes ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de centros docentes y servicios educativos, a excepción de las enseñanzas artísticas superiores y las de formación profesional. Ejerce, asimismo, las funciones en materia de planificación educativa ordinaria.



    Artículo 95. Dirección General de Ordenación Educativa y Política lingüística

    La Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ordenación académica, evaluación general del sistema educativo en cuanto a las enseñanzas no universitarias, análisis de su resultado y propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones para la mejora de la calidad de la educación, así como en materia de política lingüística, traducción y corrección de textos, y gestión del multilingüismo en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.



    Artículo 96. Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa

    La Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de innovación educativa e inclusión educativa.



    Artículo 97. Dirección General de Formación Profesional

    La Dirección General de Formación Profesional ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de formación profesional en todos sus ámbitos, en coordinación con los centros directivos y entidades que impartan formación profesional continua y ocupacional.





    Sección tercera

    Secretaría Autonómica de Universidades



    Artículo 98. Secretaría Autonómica de Universidades

    1. La Secretaría Autonómica de Universidades ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de universidades, ciencia e investigación.

    2. De la Secretaría Autonómica de Universidades dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de Universidades

    b) Dirección General de Ciencia e Investigación.



    Artículo 99. Dirección General de Universidades

    La Dirección General de Universidades ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de formulación, ejecución y seguimiento de la política universitaria y de formación superior; regulación y gestión administrativa de las competencias de la Generalitat relativas a universidades, centros, estructuras y enseñanzas universitarias; fomento y desarrollo del Sistema Universitario Valenciano, e impulso de su calidad, competitividad e internacionalización; promoción del acceso a los estudios superiores; mapa de titulaciones del Sistema Universitario Valenciano; propuesta del modelo de financiación universitaria y de las tasas académicas universitarias y de estudios superiores; evaluación y prospectiva, y enseñanzas artísticas superiores.



    Artículo 100. Dirección General de Ciencia e Investigación

    La Dirección General de Ciencia e Investigación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de política científica y de investigación, planificación estratégica para el desarrollo de la investigación científica, promoción y financiación de la investigación, apoyo al talento investigador y a los parques científicos, implantación y mejora de infraestructuras y equipamiento para la investigación, y coordinación de las actuaciones de otras consellerias y entidades de la Generalitat con competencia en estas materias.





    Sección cuarta

    Secretaría Autonómica de Empleo



    Artículo 101. Secretaría Autonómica de Empleo

    1. La Secretaría Autonómica de Empleo ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, fomento del empleo, conciliación laboral, inspección de trabajo, intermediación en el mercado laboral y relaciones laborales, cooperativismo y economía social, actividad y funcionamiento de LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación), y ejerce la superior dirección de esta entidad.

    2. De la Secretaría Autonómica de Empleo depende la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.



    Artículo 102. Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral

    La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de trabajo, conciliación laboral, inspección de trabajo, seguridad laboral y relaciones laborales, así como en materia de cooperativismo y economía social. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con el cooperativismo y la economía social, que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.





    Sección quinta

    Subsecretaría



    Artículo 103. Subsecretaría

    1. La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la planificación, programación, gestión y ejecución de las infraestructuras educativas, la tramitación de la contratación de obras y aprovisionamiento, desarrollo e implantación de productos, recursos y servicios tecnológicos necesarios en el ámbito de sus competencias especialmente educativos, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.

    2. De la Subsecretaría depende la Dirección General de Infraestructuras Educativas.



    Artículo 104. Dirección General de Infraestructuras Educativas

    La Dirección General de Infraestructuras Educativas ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de propuesta, planificación, programación, gestión y ejecución de las infraestructuras educativas y la innovación tecnológica educativa, incluido el aprovisionamiento, desarrollo e implantación de productos, recursos en el ámbito de sus competencias así como su contratación, asistencia y gestión económico-administrativa.









    TÍTULO VIII

    Estructura de los órganos superiores y directivos

    de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca



    CAPÍTULO I

    Organización general de la Conselleria

    de Agricultura, Ganadería y Pesca



    Artículo 105. Competencias de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca

    La persona titular de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, en el ámbito de las competencias que establece el artículo 10 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.



    Artículo 106. Organización de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca

    1. La Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.

    2. El nivel administrativo de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante orden de la conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública..





    CAPÍTULO II

    Órganos superiores y directivos de la Conselleria

    de Agricultura, Ganadería y Pesca



    Sección primera

    Estructura de los órganos superiores y directivos



    Artículo 107. Estructura de los órganos superiores y directivos

    Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

    a) Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca

    c) Subsecretaría

    d) Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

    e) Dirección General de Desarrollo Rural

    g) Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria

    f) Dirección General de Política Agraria Común (PAC)

    h) Dirección General de Pesca





    Sección segunda

    Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca



    Artículo 108. Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca y órganos directivos dependientes

    1. La Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación e innovación agroalimentaria, programas operativos, cadena agroalimentaria, producción y comercialización agraria, industria alimentaria, cooperativismo agrario, ganadería, silvicultura, pesca y acuicultura, ordenación del sector pesquero y programas operativos en este ámbito, así como protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria.

    2. De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

    b) Dirección General de Desarrollo Rural

    c) Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria

    d) Dirección General de Política Agraria Común (PAC)

    e) Dirección General de Pesca



    Artículo 109. Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

    La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de modernización de regadíos, estructuras agrarias sostenibles y dimensionado competitivo de las explotaciones agrarias; campañas de divulgación y concienciación de las y de los profesionales agrarios; seguros agrarios, ganadería; relaciones agrarias, cooperativismo agrario y organizaciones profesionales en el ámbito de competencia de la Conselleria, sanidad vegetal y animal, así como en materia de infraestructuras agrarias y reordenación de las estructuras productivas



    Artículo 110. Dirección General de Desarrollo Rural

    La Dirección General de Desarrollo Rural ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de impulso de políticas de desarrollo rural; fomento de la agricultura ecológica, de nuevos modelos productivos y sostenibles, de la competitividad, de la eficiencia y de la economía sostenible de la industria agroalimentaria; desarrollo e implantación de nuevas áreas de producción y de aumento de valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, y figuras de calidad.



    Artículo 111. Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria

    La Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de seguridad en las instalaciones de la industria alimentaria y el desarrollo de políticas que impulsen y modernicen las infraestructuras de la cadena agroalimentaria y el funcionamiento eficiente y sostenible de la cadena agroalimentaria así como el control de la calidad agroalimentaria.



    Artículo 112. Dirección General de Política Agraria Común (PAC)

    La Dirección General de Política Agraria Común (PAC) ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico en materia de fomento y garantía agraria, la Política Agraria Común y la I+D+i en el sector agroalimentario y transferencia tecnológica.



    Artículo 113. Dirección General de Pesca

    La Dirección General de Pesca ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de modernización de infraestructuras pesqueras, pesca y acuicultura, así como el desarrollo de políticas destinadas al sector pesquero y sus profesionales.





    Sección tercera

    Subsecretaría



    Artículo 114. Subsecretaría

    La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.











    TÍTULO IX

    Estructura y competencias de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio



    CAPÍTULO I

    Organización general de la Conselleria de Medio Ambiente,

    Agua, Infraestructuras y Territorio



    Artículo 115. Competencias de la persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio

    La persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 10 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.



    Artículo 116. Organización de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio

    1. La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.

    2. El nivel administrativo de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante orden de la conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.





    CAPÍTULO II

    Órganos superiores y directivos de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio



    Sección primera

    Estructura de los órganos superiores y directivos



    Artículo 117. Estructura de los órganos superiores y directivos

    Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

    a) Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio

    b) Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes

    c) Subsecretaría

    d) Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental

    e) Dirección General de Medio Natural y Animal

    f) Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

    g) Dirección General del Agua

    h) Dirección General de Infraestructuras y proyectos urbanos

    i) Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos

    j) Dirección General de Transportes y Logística.





    Sección segunda

    Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio,

    y órganos directivos dependientes



    Artículo 118. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio

    1. La Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de medio ambiente, urbanismo y vertebración del territorio, recursos hídricos, caza y bienestar animal.

    2. De la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental

    b) Dirección General de Medio Natural y Animal

    c) Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

    d) Dirección General del Agua.



    Artículo 119. Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental

    La Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, ordenación del territorio y del litoral; paisaje; urbanismo, planeamiento, inspección y disciplina urbanística, y coordinación territorial; definición y coordinación de fórmulas de gobernanza territorial; planificación y desarrollo de actuaciones en materia de suelo, e impulso y coordinación de los proyectos de inversión estratégica sostenible; evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.



    Artículo 120. Dirección General de Medio Natural y Animal

    La Dirección General de Medio Natural y Animal ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad; gestión de parques naturales; Red Natura 2000; gestión forestal sostenible y vías pecuarias; caza y pesca deportiva, y bienestar animal; restauración hidrológico forestal, control de la erosión y protección de suelos.



    Artículo 121. Dirección General de Calidad y Educación Ambiental

    La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de calidad y educación ambiental; prevención y control integral de la contaminación, residuos, suelos contaminados, y contaminación atmosférica y acústica; intervención administrativa ambiental; inspección medioambiental, y cambio climático; calidad del aire y protección del medio ambiente atmosférico.



    Artículo 122. Dirección General del Agua

    La Dirección General del Agua ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos; proyectos, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas; reutilización y ahorro del agua; control y protección del agua, y autorización de vertidos.





    Sección tercera

    Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes



    Artículo 123. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes

    1. La Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes ejerce las funciones que se le atribuyen en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de obras públicas, transportes, logística, costas, puertos y aeropuertos.

    2. De la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos

    b) Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos

    c) Dirección General de Transportes y Logística.



    Artículo 124. Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos

    La Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras viarias y proyectos urbanos; planificación, construcción y gestión de la red de carreteras de competencia de la Generalitat; coordinación con las actuaciones de otras administraciones competentes en infraestructuras viarias, y seguridad vial.



    Artículo 125. Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos

    La Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de en materia de infraestructuras públicas portuarias y aeroportuarias, administración de costas, y planificación, gestión y explotación de puertos e infraestructuras portuarias de competencia autonómica.



    Artículo 126. Dirección General de Transportes y Logística

    La Dirección General de Transportes y Logística ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de infraestructuras ferroviarias; planificación y logística del transporte; planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal del transporte en la Comunitat Valenciana; seguridad y ordenación del transporte; gestión de la red de transportes y movilidad metropolitana.





    Sección cuarta

    Subsecretaría



    Artículo 127. Subsecretaría

    La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, excepto en el caso de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.





    TÍTULO X

    Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo



    CAPÍTULO I

    Organización general de la Conselleria

    de Innovación, Industria, Comercio y Turismo



    Artículo 128. Competencias de la persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

    La persona titular de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell en el ámbito de las competencias que establece el artículo 11 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el mencionado ámbito competencial.



    Artículo 129. Organización de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

    1. La Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo se estructura en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la conselleria: nivel superior y nivel directivo, de conformidad con lo que dispone el presente decreto, y nivel administrativo.

    2. El nivel administrativo de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo. Mediante orden de la conselleria se desarrollará, de conformidad con lo que disponga el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y de función pública.









    CAPÍTULO II

    Órganos superiores y directivos de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo



    Sección primera

    Estructura de los órganos superiores y directivos



    Artículo 130. Estructura de los órganos superiores y directivos

    Bajo la dirección superior de la persona titular, la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

    a) Secretaría Autonómica de Innovación

    b) Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo

    c) Secretaría Autonómica de Turismo

    d) Subsecretaría

    e) Dirección General de Innovación

    f) Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización

    g) Dirección General de Industria

    h) Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo

    i) Dirección General de Energía y Minas

    j) Dirección General de Turismo





    Sección Segunda

    Secretaría Autonómica de Innovación



    Artículo 131. Secretaría Autonómica de Innovación

    1. La Secretaría Autonómica de Innovación ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de innovación tecnológica y desarrollo de la capacidad innovadora del sistema productivo valenciano; Sistema Valenciano de la Innovación; coordinación en materia de innovación tecnológica de los institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana, y políticas de apoyo transversal al emprendimiento y la internacionalización.

    2. De la Secretaría Autonómica de Innovación dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de Innovación

    b) Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización.



    Artículo 132. Dirección General de Innovación

    La Dirección General de Innovación ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de definición y seguimiento de la estrategia de innovación de la Comunitat Valenciana; políticas de apoyo al Sistema Valenciano de la Innovación; parques tecnológicos; coordinación en materia de innovación tecnológica de los institutos tecnológicos; institutos de investigación e infraestructuras de investigación y transferencia de ciencia y tecnología que no dependen de las universidades o de las consellerias de Sanidad, y de Agricultura, Ganadería y Pesca; desarrollo de la innovación tecnológica, y gestión y seguimiento de acciones de I+D+i previstas en programas e iniciativas de la Unión Europea.



    Artículo 133. Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización

    La Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estudio, evaluación y promoción de la economía valenciana en el ámbito del emprendimiento. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con el emprendimiento y la internacionalización, que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas así como elaboración, gestión y ejecución de actuaciones para el desarrollo y el fomento del comercio exterior, captación de inversiones sostenibles, defensa de la internacionalización de los sectores empresariales de la Comunitat Valenciana y de su proyección y defensa en el mercado global.



    Sección Tercera

    Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo



    Artículo 134. Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo y órganos directivos dependientes

    1. La Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo ejerce las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell en materia de industria, seguridad industrial, comercio interior y exterior, artesanía y consumo, y energía y minería.

    2. De la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo dependen los centros directivos siguientes:

    a) Dirección General de Industria

    b) Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo

    c) Dirección General de Energía y Minas.



    Artículo 135. Dirección General de Industria

    La Dirección General de Industria, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de industria y seguridad industrial.



    Artículo 136. Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo

    La Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ordenación territorial de la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, comercio interior, artesanía y protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.



    Artículo 137. Dirección General de Energía y Minas

    La Dirección General de Energía y Minas ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en la elaboración, la gestión y la ejecución de actuaciones para el desarrollo y el fomento de los sectores energético y minero.





    Sección Cuarta

    Secretaría Autonómica de Turismo y órgano directivo dependiente



    Artículo 138. Secretaría Autonómica de Turismo y órgano directivo dependiente

    1. La Secretaría Autonómica de Turismo asume las funciones del artículo 68 de la Ley 5/1983, en materia de política turística, y control y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana.

    2. La persona titular de la Secretaría Autonómica será el presidente o la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana.

    3. De la Secretaría Autonómica de Turismo depende la Dirección General de Turismo.



    Artículo 139. Dirección General de Turismo

    1. La Dirección General de Turismo ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción y ordenación del turismo, así como las funciones de control, coordinación y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana, y las competencias administrativas en el ámbito inspector y sancionador de la actividad turística.

    2. La persona titular de la Dirección General de Turismo será el director o la directora de la entidad Turisme Comunitat Valenciana.





    Sección Quinta

    Subsecretaría



    Artículo 140. Subsecretaría

    La Subsecretaría, bajo la directa dependencia de la persona titular del departamento, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, y el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, excepto en el supuesto de que la sanción propuesta sea la de separación del servicio.





    DISPOSICIONES ADICIONALES



    Primera. Referencias a la dirección general con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias

    Todas las referencias a la dirección general con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias, contenidas en la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la cual se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en el Decreto 122/2018, de 15 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, o en otra normativa sobre esta materia, se deben entender realizadas a la Secretaría Autonómica con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias.



    Segunda. Delegación de competencias

    Las delegaciones de competencias otorgadas por los diferentes órganos superiores y directivos afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

    Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubieren efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.





    DISPOSICIÓN TRANSITORIA



    Única. Régimen transitorio de los servicios comunes.

    Los servicios comunes de la Presidencia y de las consellerias en las que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos que actualmente no cuentan con servicios comunes propios, continuarán prestando estos servicios a las consellerias a las que correspondan dichas áreas de actividad, hasta que se aprueben los Reglamentos Orgánicos y de Funcionamiento de la Presidencia y las disposiciones que desarrollen el nivel administrativo de los departamentos del Consell, y se establezca la distribución de efectivos.

    Ello no obstante, en el caso de que fuera necesario para garantizar la debida prestación del servicio público en los nuevos departamentos del Consell que no cuenten con servicios comunes adscritos, la Secretaría Autonómica de Presidencia podrá asignar la gestión que corresponde a estos a las unidades administrativas que, asimismo, presten servicios comunes y no estén adscritos a ningún nuevo departamento del Consell. Dicha asignación tendrá carácter provisional hasta la aprobación de la normativa de desarrollo y la distribución de efectivos a que alude el párrafo anterior.





    DISPOSICIÓN DEROGATORIA



    Única. Derogación normativa

    Queda derogado el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y también todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo que establece este Decreto





    DISPOSICIÓN FINAL



    Única. Entrada en vigor

    El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.