CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat



Publicado en:  DOGV núm. 9062 de 15.04.2021
Número identificador:   2021/3832
Referencia Base Datos:  004091/2021
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración Función pública
    Descriptores:
      Temáticos: Administración regional, reglamento interno, organización administrativa , monografías, Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública


  • CORRECIÓN DE ERRORES del Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat [2021/3832]

    Advertidos errores en el decreto de referencia, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm 9059, de 12.04.2021 procede la corrección en los siguientes términos:



    Primero

    En el artículo 15,



    Donde dice:

    «Artículo 15. Plan personal de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

    1. Podrá solicitar un plan personal de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo quien, no participando en un programa de teletrabajo y de conformidad con la normativa vigente, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

    a) tener reconocido el derecho al cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y que este no pueda hacerse efectivo en los términos previstos en la normativa de función pública, por el tiempo que dure esta circunstancia.

    b) las empleadas víctimas de violencia de género, en tanto no sea posible su adscripción a otro puesto de trabajo.

    c) el personal empleado público víctima de violencia terrorista, en tanto no sea posible su adscripción a otro puesto de trabajo.

    d) las empleadas públicas en estado de gestación a partir de la semana 37 de embarazo o de la semana 35 en el supuesto de gestación múltiple.

    2. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la subsecretaría u órgano competente en materia de personal de la conselleria u organismo a la que se halle adscrito el puesto de trabajo que ocupen y deberá formalizarse mediante el modelo previsto en el anexo VII.

    3. Recibida la solicitud, la persona titular de la correspondiente subsecretaría u órgano competente en materia de personal deberá recabar de la dirección general competente en materia de función pública informe relativo a si en la persona solicitante concurre alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del presente artículo, desestimándose la solicitud en caso de no concurrencia.

    4. Si el informe citado en el apartado anterior acredita la existencia de alguna de dichas circunstancias, la subsecretaría u órgano competente en materia de personal de la conselleria u organismo a la que se halle adscrito el puesto de trabajo que ocupe la persona solicitante requerirá:

    a) Del órgano superior o directivo del que dependa el puesto de trabajo, informe favorable en el que se concreten:

    1.º Los objetivos a los que en todo caso deberá contribuir el plan personal de trabajo para una mejor organización del mismo.

    2.º La duración del plan de trabajo, cuando sea posible su concreción.

    3.º La distribución de la jornada semanal de la persona solicitante.

    4.º Los medios tecnológicos necesarios para el desempeño de las funciones mediante teletrabajo.

    Asimismo, el órgano superior o directivo del que dependa el puesto de trabajo deberá cumplimentar la identificación de los compromisos de ejecución según modelo previsto en el anexo VIII, en el que se especifiquen los datos relativos al puesto de trabajo, incluida la unidad administrativa competente para efectuar el seguimiento, la descripción de la actividad a desarrollar, los criterios para su evaluación, los indicadores de cumplimiento, la frecuencia comprometida, las fechas de comprobación y la fecha de finalización.

    b) De la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informe favorable relativo a la idoneidad de los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de la actividad.

    5. Recibidos los informes señalados en el apartado anterior, la subsecretaría u órgano competente en materia de personal, previo análisis de los mismos con la finalidad de comprobar que contienen todos los elementos requeridos, elaborará una propuesta de plan personal de trabajo para la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo para la persona solicitante, o en su caso, desestimará la solicitud mediante resolución motivada. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya notificado a la persona interesada la resolución de autorización se considerará estimada la solicitud.

    6. El plan personal de trabajo deberá incluir, como mínimo, los elementos siguientes:

    a) Los objetivos a los que contribuye para la mejor organización del trabajo.

    b) La duración del plan, cuando sea posible su concreción.

    c) La distribución de la jornada semanal de la persona solicitante.

    d) Los medios tecnológicos necesarios para el desempeño de las funciones mediante teletrabajo.

    e) Relación de las tareas a realizar en la modalidad de teletrabajo, los objetivos a lograr, régimen de control y seguimiento periódico de los objetivos del trabajo y evaluación periódica, todo ello en los términos expresados en el anexo VIII.

    7. Sin perjuicio de la adopción de las medidas que resulten necesarias, en su caso, para hacer efectiva la protección de las personas solicitantes, el plan personal de trabajo se autorizará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de teletrabajo, mediante la formalización del documento del anexo IX suscrito entre la persona titular de la subsecretaría u órgano competente en materia de personal de la conselleria u organismo a la que se halle adscrito el puesto de trabajo y la persona solicitante que lo ocupe y el visto bueno de la persona titular del órgano superior o directivo del que dependa el puesto de trabajo. A continuación, dicho documento será remitido por la subsecretaría u órgano competente en materia de personal a la dirección general competente en materia de función pública para que su titular haga constar su visto bueno en el mismo. Se le asignará un número correlativo al año de su aprobación (plan personal de trabajo núm.__/____).

    8. La distribución de la jornada semanal no estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 6.1.

    9. La duración del plan personal de teletrabajo se extenderá en tanto se mantengan las circunstancias concurrentes en la persona solicitante que motivaron su autorización, debiendo esta comunicar con carácter inmediato cualquier variación en las mismas a la subsecretaría u órgano competente en materia de personal de la que dependa el puesto.

    La comunicación de la finalización del plan personal de trabajo a la persona autorizada deberá efectuarse por la subsecretaría u órgano competente en materia de personal de forma inmediata cuando desaparezcan las circunstancias que, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, motivaron su concesión, dando cuenta a la dirección general competente en materia de función pública.

    10. El plan personal de trabajo estará permanentemente a disposición de la Inspección General de Servicios, que podrá requerirlo a las subsecretarías u órganos competentes en materia de personal en cualquier momento.

    11. La documentación referente a las solicitudes objeto del presente artículo estará a disposición de la Comisión de Control y Seguimiento para su conocimiento.

    12. En atención a las especiales circunstancias que concurren en los supuestos de las letras b) y c) del apartado 1 del presente artículo y sin perjuicio del plazo de tres meses previsto en el apartado 7, las solicitudes de plan personal de trabajo por dichas causas deberán tramitarse de manera ágil y preferente a fin de garantizar su eficacia. En todo caso se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus ascendientes, descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda y custodia.

    13. Todas las solicitudes de plan personal de trabajo deberán ser objeto de un especial sigilo y discreción.»



    Debe decir:

    «Artículo 15. Plan personal de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

    1. Podrá solicitar un plan personal de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo quien, no participando en un programa de teletrabajo y de conformidad con la normativa vigente, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

    a) tener reconocido el derecho al cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y que este no pueda hacerse efectivo en los términos previstos en la normativa de función pública, por el tiempo que dure esta circunstancia.

    b) las empleadas víctimas de violencia de género, en tanto no sea posible su adscripción a otro puesto de trabajo.

    c) el personal empleado público víctima de violencia terrorista, en tanto no sea posible su adscripción a otro puesto de trabajo.

    d) las empleadas públicas en estado de gestación a partir de la semana 30 de embarazo o de la semana 26 en el supuesto de gestación múltiple.

    e) quien esté disfrutando del permiso por cuidado de hijo o hija menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave previsto en el artículo 29 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, respecto de la parte de jornada que realice.

    2. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la subsecretaría u órgano competente en materia de personal de la conselleria u organismo a la que se halle adscrito el puesto de trabajo que ocupen y deberá formalizarse mediante el modelo previsto en el anexo VII, al que deberá acompañar la documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos del apartado anterior. Si no se acreditara, la subsecretaría u órgano competente en materia de personal deberá solicitar informe al respecto a la dirección general competente en materia de función pública y si finalmente no fuera posible tal acreditación, desestimará la solicitud.

    3. Acreditada dicha concurrencia, la subsecretaría u órgano competente en materia de personal de la conselleria u organismo a la que se halle adscrito el puesto de trabajo que ocupe la persona solicitante requerirá:

    a) del órgano superior o directivo del que dependa el puesto de trabajo, propuesta de Plan Personal mediante la cumplimentación del anexo VIII.

    b) de la dirección general competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informe favorable relativo a la idoneidad de los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de la actividad consignados en el anexo VIII.

    4. Sin perjuicio de la adopción de las medidas que resulten necesarias, en su caso, para hacer efectiva la protección de las personas solicitantes, el plan personal de trabajo se autorizará en el plazo máximo de veinte días desde la fecha de presentación de la solicitud de teletrabajo, mediante la formalización del documento del anexo IX suscrito entre la persona titular de la subsecretaría u órgano competente en materia de personal de la conselleria u organismo a la que se halle adscrito el puesto de trabajo y la persona solicitante que lo ocupe, del que se dará cuenta a la dirección general competente en materia de función pública.

    Transcurrido el plazo de veinte días sin que se haya notificado a la persona interesada la resolución de autorización, se considerará estimada la solicitud.

    5. La distribución de la jornada semanal no estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 6.1.

    6. La duración del plan personal de teletrabajo se extenderá en tanto se mantengan las circunstancias concurrentes en la persona solicitante que motivaron su autorización, debiendo esta comunicar con carácter inmediato cualquier variación en las mismas a la subsecretaría u órgano competente en materia de personal de la que dependa el puesto.

    La comunicación de la finalización del plan personal de trabajo a la persona autorizada deberá efectuarse por la subsecretaría u órgano competente en materia de personal de forma inmediata cuando desaparezcan las circunstancias que, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, motivaron su concesión, dando cuenta a la dirección general competente en materia de función pública.

    7. El plan personal de trabajo estará permanentemente a disposición de la Inspección General de Servicios, que podrá requerirlo a las subsecretarías u órganos competentes en materia de personal en cualquier momento.

    8. La documentación referente a las solicitudes objeto del presente artículo estará a disposición de la Comisión de Control y Seguimiento prevista en el artículo 23 para su conocimiento.

    9. En atención a las especiales circunstancias que concurren en los supuestos previstos en el presente artículo, y sin perjuicio del plazo de veinte días para su resolución regulado en el apartado 5, las solicitudes de Plan personal de trabajo deberán tramitarse de manera ágil y preferente a fin de garantizar su eficacia. No obstante, en aquellos casos en que se acredite debidamente en el expediente la urgencia de la adopción de la medida, la subsecretaría u órgano competente en materia de personal podrá dictar resolución autorizando que la persona solicitante comience a prestar servicios provisionalmente en régimen de teletrabajo con efectos del día siguiente a su solicitud, sin perjuicio de realizar la tramitación prevista en el presente artículo y autorizar, en su caso, el plan personal de forma definitiva una vez finalizada la misma.

    10. Todas las solicitudes de plan personal de trabajo deberán ser objeto de un especial sigilo y discreción. En todo caso se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus ascendientes, descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda y custodia.»



    Segundo

    Los anexos VII, VIII y IX se sustituyen por los que se insertan a continuación:







    «ANEXO VII



    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL PLAN PERSONAL DE TRABAJO DEL ARTÍCULO 15 MEDIANTE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO



    1. Datos del personal.

    Nombre y apellidos.

    NRP.

    Edad.

    Relación jurídica que le une con la administración.

    Dirección. (Aportar certificado de empadronamiento)

    Población.



    2. Datos del puesto de trabajo.

    Número del puesto de trabajo.

    Denominación.

    Clasificación.

    Dirección.

    Nombre de la persona responsable de la unidad administrativa

    Puesto de la persona responsable



    3. Aspectos relacionados con el plan de trabajo propuesto.

    Fecha de inicio

    Fecha de fin

    Distribución de los días de trabajo presencial y de teletrabajo



    Localidad, fecha y firma







    ANEXO VII

    Cláusula deber de informar



    La participación en el programa de teletrabajo requiere el tratamiento de datos personales por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE se informa a las personas interesadas en los siguientes términos:

    a) El Responsable del tratamiento es la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, con domicilio C/ de la Democracia núm. 77, 46018 València.

    b) Puede contactar con el Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de la cuenta de correo dpd@gva.es o dirigiendo escrito a Paseo Alameda, 16 – 46010 Valencia.

    c) Con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público y en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, legitima este tratamiento de datos con la finalidad de evaluar y revocar la incorporación del personal que lo solicita al programa de teletrabajo que corresponda.

    d) Los destinatarios previstos a los que se cederán los datos según establece el decreto serán la Inspección General de Servicios, el Instituto Valenciano de Administración Pública y aquellos órganos a los que se esté obligado por norma legal.

    e) No está previsto realizar transferencias internacionales de datos.

    f) Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.

    g) Las personas interesadas podrán ejercitar el derecho de acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estos, la limitación u oposición a su tratamiento, bien mediante escrito, previa identificación, dirigido al órgano responsable del tratamiento por correo postal o presentándolo ante un registro de entrada presencial, o bien a través del trámite telemático publicado en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana:

    https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970&version=amp

    h) Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento de sus datos o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible en la página web https://www.aepd.es/.







    ANEXO VIII

    Ficha de identificación de compromisos ejecución



    PLAN PERSONAL DE TRABAJO N.º…../…….



    A) DATOS RELATIVOS AL PUESTO DE TRABAJO

    PUESTO EN MODALIDAD DE TELETRABAJO

    (número y denominación)

    UNIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE PARA EFECTUAR EL SEGUIMIENTO

    ÓRGANO SUPERIOR O DIRECTIVO DE ADSCRIPCIÓN

    CONSELLERIA U ORGANISMO





    CAUSAS Y OBJETIVOS DE LA PROPUESTA



















    DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA SEMANAL











    MEDIOS TECNOLÓGICOS NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE FORMA NO PRESENCIAL MEDIANTE TELETRABAJO















    B) DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR

    La tarea o actividad es una acción específica que identifica un proceso, no debiendo ser enunciados generales o de función, sino que deben concretarse en una acción y un objeto sobre el que se ejerce la acción, teniendo un comienzo y final definido, y debiendo poder ser observable, de tal forma que viendo sus resultados se pueda concluir que la actividad ha sido ejecutada, y medible, esto es, que viendo sus resultados se pueda concluir si ha sido bien o mal ejecutada y cuantificar dicho juicio. Cada tarea es independiente de otras acciones y tiene sentido en sí misma.



    NOMBRE DE LA TAREAS O ACTIVIDADES A DESARROLLAR:

    1.

    2.

    3.







    C) CRITERIOS PARA SU EVALUACIÓN

    En este apartado lo que se diseña son las razones por las que se determina que la ejecución comprometida está bien hecha. Por ejemplo, si se ha comprometido la realización de un expediente concreto se debe enunciar la necesidad que satisface: una adscripción; la estructuración de una actividad formativa, su posibilidad; el pago de la nómina; la realización de un estudio; etc.



    CRITERIOS DE EJECUCIÓN DE LA TAREA O ACTIVIDAD A DESARROLLAR: 1. (nombre)







    CRITERIOS DE EJECUCIÓN DE LA TAREA O ACTIVIDAD A DESARROLLAR: 2. (nombre)







    CRITERIOS DE EJECUCIÓN DE LA TAREA O ACTIVIDAD A DESARROLLAR: 3. (nombre)









    D) INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

    Los indicadores deben permitir medir las realidades provocadas por las ejecuciones de la persona teletrabajadora, puesto que son efectos de su proceder, de forma que pueda verse si la actividad comprometida ha estado bien o mal realizada y si el criterio de ejecución ha sido satisfecho o no.



    Indicadores de la actividad a desarrollar: 1. (nombre)





    Indicadores de la actividad a desarrollar: 2. (nombre)





    Indicadores de la actividad a desarrollar: 3. (nombre)





    E) FRECUENCIA COMPROMETIDA

    La frecuencia comprometida consiste en una estimación del número de veces que la actividad se va a realizar en el tiempo de teletrabajo.



    Actividad a desarrollar; 1. (nombre) (número)

    Actividad a desarrollar; 2. (nombre) (número)

    Actividad a desarrollar; 3. (nombre) (número)







    F) FECHAS DE COMPROBACIÓN.

    Fechas comprometidas para chequear el desarrollo de las actividades y poder realizar acciones correctoras y motivadoras. Pueden establecerse por plazos, fases importantes de la ejecución o por decisiones trascendentes que afecten a la ejecución comprometida.



    Actividad a desarrollar; 1. (nombre) Fechas aproximadas de chequeo

    Actividad a desarrollar; 2. (nombre) Fechas aproximadas de chequeo

    Actividad a desarrollar; 3. (nombre) Fechas aproximadas de chequeo







    G) FECHA DE FINALIZACIÓN

    El plan personal de trabajo debe contener para cada actuación o tarea su fecha de finalización, esto es, la fecha en que la ejecución comprometida estará finalizada. No necesariamente tiene que coincidir con el tiempo de teletrabajo, pero sí con la frecuencia de las ejecuciones comprometidas.



    Actividad a desarrollar; 1. (nombre) Fecha de finalización

    Actividad a desarrollar; 2. (nombre) Fecha de finalización

    Actividad a desarrollar; 3. (nombre) Fecha de finalización







    Fecha



    Firma de la persona titular del órgano superior o directivo del que dependa el puesto de trabajo.









    ANEXO IX

    Plan personal de trabajo



    CONSELLERIA/ORGANISMO ...

    ÓRGANO SUPERIOR O DIRECTIVO DEL QUE DEPENDE EL PUESTO DE TRABAJO ...



    A) Causas y objetivos de la propuesta, que en todo caso deberá contribuir a una mejor organización del trabajo, que fundamenta su implantación.













    B) Distribución de la jornada semanal









    C) Medios tecnológicos necesarios para el desempeño de las funciones de forma no presencial mediante teletrabajo.











    D) Descripción de la actividad a desarrollar

    La tarea o actividad es una acción específica que identifica un proceso, no debiendo ser enunciados generales o de función, sino que deben concretarse en una acción y un objeto sobre el que se ejerce la acción, teniendo un comienzo y final definido, y debiendo poder ser observable, de tal forma que viendo sus resultados se pueda concluir que la actividad ha sido ejecutada, y medible, esto es, que viendo sus resultados se pueda concluir si ha sido bien o mal ejecutada y cuantificar dicho juicio. Cada tarea es independiente de otras acciones y tiene sentido en sí misma.

    NOMBRE DE LA TAREAS O ACTIVIDADES A DESARROLLAR:

    1.

    2.

    3.







    E) Criterios para su evaluación

    En este apartado lo que se diseña son las razones por las que se determina que la ejecución comprometida está bien hecha. Por ejemplo, si se ha comprometido la realización de un expediente concreto se debe enunciar la necesidad que satisface: una adscripción; la estructuración de una actividad formativa, su posibilidad; el pago de la nómina; la realización de un estudio; etc.



    CRITERIOS DE EJECUCIÓN DE LA TAREA O ACTIVIDAD A DESARROLLAR: 1. (nombre)







    CRITERIOS DE EJECUCIÓN DE LA TAREA O ACTIVIDAD A DESARROLLAR: 2. (nombre)







    CRITERIOS DE EJECUCIÓN DE LA TAREA O ACTIVIDAD A DESARROLLAR: 3. (nombre)









    F) Indicadores de cumplimiento

    Los indicadores deben permitir medir las realidades provocadas por las ejecuciones de la persona teletrabajadora, puesto que son efectos de su proceder, de forma que pueda verse si la actividad comprometida ha estado bien o mal realizada y si el criterio de ejecución ha sido satisfecho o no.



    Indicadores de la actividad a desarrollar: 1. (nombre)





    Indicadores de la actividad a desarrollar: 2. (nombre)





    Indicadores de la actividad a desarrollar: 3. (nombre)







    G) Frecuencia comprometida

    La frecuencia comprometida consiste en una estimación del número de veces que la actividad se va a realizar en el tiempo de teletrabajo.



    Actividad a desarrollar; 1. (nombre) (número)

    Actividad a desarrollar; 2. (nombre) (número)

    Actividad a desarrollar; 3. (nombre) (número)







    H) Fechas de comprobación

    Fechas comprometidas para chequear el desarrollo de las actividades y poder realizar acciones correctoras y motivadoras. Pueden establecerse por plazos, fases importantes de la ejecución o por decisiones trascendentes que afecten a la ejecución comprometida.



    Actividad a desarrollar; 1. (nombre) Fechas aproximadas de chequeo

    Actividad a desarrollar; 2. (nombre) Fechas aproximadas de chequeo

    Actividad a desarrollar; 3. (nombre) Fechas aproximadas de chequeo







    I) Fecha de finalización

    El plan personal de trabajo debe contener para cada actuación o tarea su fecha de finalización, esto es, la fecha en que la ejecución comprometida estará finalizada. No necesariamente tiene que coincidir con el tiempo de teletrabajo, pero sí con la frecuencia de las ejecuciones comprometidas.



    Actividad a desarrollar; 1. (nombre) Fecha de finalización

    Actividad a desarrollar; 2. (nombre) Fecha de finalización

    Actividad a desarrollar; 3. (nombre) Fecha de finalización





    Fecha



    Firma de la persona titular de la subsecretaría u órgano competente en materia de personal de la conselleria u organismo proponente

    Firma de la persona solicitante»



    València, 14 de abril de 2021



    El president de la Generalitat,

    XIMO PUIG I FERRER



    La consellera de Justicia, Interior

    y Administració Pública,

    GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO