DECRETO 9/2021, de 16 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se determina el nivel administrativo de la estructura de la Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno, de la Dirección General de Coordinación del Diálogo Social, de la Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento y de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Representación Institucional.



Publicado en:  DOGV núm. 9044 de 18.03.2021
Número identificador:   2021/2892
Referencia Base Datos:  002517/2021
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administracion
    Descriptores:
      Temáticos: Administración regional , Presidencia de la Generalitat


  • DECRETO 9/2021, de 16 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se determina el nivel administrativo de la estructura de la Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno, de la Dirección General de Coordinación del Diálogo Social, de la Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento y de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Representación Institucional.

    [2021/2892]



    PREÁMBULO



    El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, ha establecido en el título I la estructura básica y competencias de los órganos superiores y directivos de la Presidencia de la Generalitat. Esta regulación ha sido completada, en cuanto a la Presidencia, por el Decreto 169/2020, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat.

    En conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, queda por determinar el nivel administrativo necesario para el ejercicio de las atribuciones de la Presidencia.

    La necesidad de concretar la estructura de los órganos directivos de nueva creación justifica el desarrollo prioritario del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, por lo que se refiere a dichos órganos.

    Este Decreto identifica las subdirecciones generales y servicios del nivel administrativo, que desarrollarán sus tareas de planificación, ordenación, asesoramiento, informe y organización de la gestión, en el ámbito de las competencias atribuidas a los órganos directivos a los cuales se adscriban.

    En su virtud, de conformidad con lo que prevé el artículo 2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 33.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,





    DECRETO



    Artículo 1. Objeto

    El objeto de este decreto es la determinación de las unidades con nivel orgánico de subdirección general y de servicio en la Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno, en la Dirección General de Coordinación del Diálogo Social, en la Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento y en la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Representación Institucional, de conformidad con lo que dispone el artículo 2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.



    Artículo 2. Estructura administrativa de la Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno

    1. La Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno, para el desarrollo de las tareas de planificación, ordenación, asesoramiento, informe y organización de la gestión necesarias para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 4 del Decreto 169/2020, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia, se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

    a) Subdirección General de Planificación de la Acción del Gobierno.

    b) Subdirección General de Seguimiento de la Acción del Gobierno.

    c) Subdirección General de Apoyo a la Acción del Gobierno.



    2. A la Subdirección General de Planificación de la Acción del Gobierno le corresponden las funciones de estudio, asesoramiento y propuesta en materia de planificación de la acción del Gobierno, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad le sean encomendadas.



    De la Subdirección General de Planificación de la Acción del Gobierno depende el Servicio de Planificación y Programación, con las siguientes funciones:

    a) Realización de propuestas en materia de planificación y programación de la acción del Gobierno.

    b) Elaboración y seguimiento del Plan Normativo de la Generalitat.

    c) Estudio de los proyectos e instrumentos de planificación estratégica del Consell y del sector público instrumental de la Generalitat.

    d) Cualquier otra que le sea encomendada en el ámbito de las funciones de la Subdirección General de la que depende.



    3. A la Subdirección General de Seguimiento de la Acción del Gobierno le corresponden las funciones de seguimiento, análisis y valoración de la coordinación de la acción del Gobierno, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad le sean encomendadas.

    De la Subdirección General de Seguimiento de la Acción del Gobierno depende el Servicio de Seguimiento y Análisis, con las siguientes funciones:

    a) Seguimiento de planes, programas y otros instrumentos de planificación estratégica del Consell y del sector público instrumental de la Generalitat.

    b) Estudio y propuesta de procedimientos, estructuras y medios técnicos para el desarrollo de las funciones de impulso y coordinación de la acción interdepartamental.

    c) Realización de estudios interdisciplinarios sobre el impacto de las disposiciones legales y reglamentarias promovidas por el Consell.

    d) Cualquier otra que le sea encomendada en el ámbito de las funciones de la Subdirección General de la que depende.



    4. A la Subdirección General de Apoyo a la Acción del Gobierno le corresponden las funciones de programación, ejecución y control de las actuaciones necesarias para apoyar e impulso a la coordinación de la acción del Gobierno, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad le sean encomendadas.

    De la Subdirección General de Apoyo a la Acción del Gobierno depende el Servicio de Apoyo a la Acción del Gobierno, con las siguientes funciones:

    a) Apoyo a la gestión administrativa y presupuestaria de la Dirección General.

    b) Preparación y seguimiento de la agenda institucional de la persona titular de la Dirección General.

    c) Estudio y seguimiento de la ejecución de los acuerdos del Consell, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder en esta materia a otros departamentos del Consell.

    d) Coordinación de las unidades administrativas que inciden en la acción política, legislativa y administrativa del Consell.

    e) Cualquier otra que le sea encomendada en el ámbito de las funciones de la Subdirección General de la que depende.



    Artículo 3. Estructura administrativa de la Dirección General de Coordinación del Diálogo Social

    Para el desarrollo de las tareas de planificación, ordenación, asesoramiento, informe y organización de la gestión necesarias para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 6 del Decreto 169/2020, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia, de la Dirección General de Coordinación del Diálogo Social depende el Servicio de Coordinación del Diálogo Social.

    Al Servicio de Coordinación del Diálogo Social, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección General, le corresponden las siguientes funciones:

    a) Planificación, asesoramiento e informe sobre los asuntos relacionados con las competencias asignadas a la Dirección General.

    b) Coordinación de las actuaciones que se derivan del mantenimiento de relaciones con las instituciones que afectan a los intereses de la Comunitat Valenciana.

    c) Apoyo administrativo para el impulso y seguimiento de las relaciones con los agentes sociales, económicos e institucionales, en materias de interés para la Comunitat Valenciana.

    d) Cualquier otra función que le sea encomendada en el ámbito de las competencias de la Dirección General de la que depende.



    Artículo 4. Estructura administrativa de la Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento

    Para el desarrollo de las tareas de planificación, ordenación, asesoramiento, informe y organización de la gestión necesarias para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 9 del Decreto 169/2020, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia, de la Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento depende el Servicio de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento.

    Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento, corresponde al Servicio de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) Planificación, asesoramiento e informe sobre los asuntos relacionados con las competencias asignadas a la Dirección General.

    b) Análisis, diseño, impulso y seguimiento de todas las medidas que la Generalitat tenga a su alcance en el ámbito del reto demográfico y la lucha contra el despoblamiento.

    c) Gestión de las medidas de fomento y de los Fondos de la Generalitat destinados a la lucha contra el despoblamiento.

    d) Cualquier otra función que le sea encomendada en el ámbito de las competencias de la Dirección General de la que depende.



    Artículo 5. Estructura administrativa de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Representación Institucional

    Para el desarrollo de las tareas de planificación, ordenación, asesoramiento, informe y organización de la gestión necesarias para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 13 del Decreto 169/2020, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Representación Institucional depende el Servicio de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Representación Institucional.

    Bajo la dependencia de la persona titular de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Representación Institucional corresponde al Servicio de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Representación Institucional el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) Asesoramiento, estudio, análisis y seguimiento de las relaciones de la administración del Consell con las otras comunidades autónomas.

    b) Desarrollo, coordinación y, en su caso, participación, en las iniciativas de colaboración con las otras Comunidades Autónomas.

    c) Colaboración en la gestión ordinaria de las relaciones de la Administración de la Generalitat con las Comunidades Autónomas y la representación institucional.

    d) Apoyo administrativo, económico y presupuestario para el ejercicio de las funciones de la Delegación de la Comunitat Valenciana de Madrid.

    e) Cualquier otra función que le sea encomendada con relación al ámbito de las competencias de la Dirección General de la que depende.





    DISPOSICIÓN TRANSITORIA



    Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo

    Los diferentes centros gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configurados según la anterior estructura de la Presidencia continuarán subsistentes, retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios con que lo hacían hasta ahora, y dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que los correspondan en las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida. Todo ello se mantendrá hasta que se aprueben las modificaciones presupuestarias derivadas del presente decreto, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica, y sin perjuicio que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente Decreto y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.





    DISPOSICIONES FINALES



    Primera. Habilitación para el desarrollo

    Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 5/1983, del Consell, se faculta a la persona titular de la subsecretaría para dictar las instrucciones que requiera el desarrollo y ejecución de este decreto.





    Segunda. Entrada en vigor

    Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    València, 16 de marzo de 2021



    El president de la Generalitat,

    XIMO PUIG I FERRER