DECRETO 5/2021, de 12 de febrero, del president de la Generalitat, por el que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad.



Publicado en:  DOGV núm. 9019 de 12.02.2021
Número identificador:   2021/1348
Referencia Base Datos:  001353/2021
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Salud publica Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: política sanitaria, Salud publica, Enfermedad infecciosa, movilidad de la mano de obra, movilidad de residencia, infracción


  • DECRETO 5/2021, de 12 de febrero, del president de la Generalitat, por el que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad. [2021/1348]

    Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de España declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio nacional, al amparo del artículo 116.2 de la Constitución y del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma fue prorrogado mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

    Durante el periodo de vigencia del estado de alarma activado y su prórroga, en cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada es quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de España, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo que se prevé en los artículos 5 a 11.

    El artículo 7 del Real decreto 926/2020, que regula la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, dispone que la autoridad competente delegada podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, que el número máximo de personas reunidas sea inferior a seis, salvo que se trate de convivientes.

    Así, de acuerdo con esta habilitación, en el Decreto 2/2021, de 24 de enero, del presidente de la Generalitat, se estableció la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados que ha estado vigente desde la fecha de efectos determinada en el decreto referido, hasta ahora.

    A pesar de que la situación epidemiológica actual, tanto en cuanto al número de contagios como al índice de ocupación de los hospitales de la Comunitat Valenciana y, especialmente, de sus camas de UCI, ha experimentado una leve mejora, la situación es todavía de extrema gravedad, por lo que se requiere mantener la reducción, al máximo posible, de los contactos sociales fuera de la unidad de convivencia, en el marco establecido por el Real decreto 926/2020.

    Asimismo, atendida la gravedad de la situación epidemiológica, se requiere continuar con las medidas de limitación de la movilidad, tanto por lo que se refiere a la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana, como a la entrada y la salida de los municipios con una población superior a 50.000 personas, durante los fines de semana y los días festivos.



    Las medidas que se contienen en este decreto, que esencialmente suponen una continuidad de las que han estado vigentes hasta el momento presente, son conformes con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran, de acuerdo con la gravedad de los datos epidemiológicos y asistenciales actuales, medidas proporcionales, necesarias y justificadas para la protección de los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de toda la población y, especialmente, de las personas más vulnerables, con la finalidad de reducir los numerosos brotes de contagios que se producen en las reuniones familiares y sociales, aliviar la presión asistencial que sufre el sistema sanitario y evitar la pérdida de vidas, todas ellas insustituibles.

    Por lo expuesto, de acuerdo con la habilitación establecida en el artículo 2, apartado 2, del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, y con base en los informes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública,





    DECRETO



    Primero. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto

    1. En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, no se podrán formar grupos de más de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de este decreto, así como en otras disposiciones que sean de aplicación.

    2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de este decreto, así como en otras disposiciones que sean de aplicación.

    3. Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores las siguientes situaciones:

    a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

    b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

    c) El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

    d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

    e) Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

    4. Tampoco están incluidas en las limitaciones previstas en los subapartados 1 y 2 de este apartado las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a los que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.

    5. La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 30 % de su aforo. El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.



    Segundo. Limitaciones de movilidad

    1. Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

    a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

    c) Asistencia en centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

    d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

    e) Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de abastecimiento de carburante en territorios limítrofes.

    g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

    h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

    i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

    j) Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.

    k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

    2. Adicionalmente, desde las 15.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, y desde las 15.00 horas de la víspera de los días festivos hasta las 06.00 del día siguiente del festivo, queda limitada la entrada y la salida de personas de los términos municipales de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50:000 personas que figuran en el anexo, con las mismas excepciones previstas para la entrada y la salida de la Comunitat Valenciana.

    3. No estará sometida a ninguna restricción la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en los subapartados 1 y 2 de este apartado.

    4. Asimismo, queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna de las actividades siguientes:

    a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

    d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

    e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

    f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

    i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.





    DISPOSICIÓN FINAL



    Única. Efectos

    1. Se deja sin efecto el Decreto 2/2021, de 24 de enero, del president de la Generalitat, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana y se limita, durante los fines de semana y los días festivos, la entrada y la salida de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo que establece el presente decreto.

    2 Este decreto producirá efectos desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta las 23.59 horas del 1 de marzo de 2021.



    Contra este decreto se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



    València, 12 de febrero de 2021



    El president de la Generalitat,

    XIMO PUIG I FERRER.





    ANEXO

    Municipios y grupos de municipios afectados por la limitación de movilidad durante los fines de semana y días festivos



    Alicante

    Alcoy

    Benidorm

    Castelló de la Plana

    Elda-Petrer

    Elche

    Gandia

    Orihuela

    Paterna

    Sagunto

    Torrent

    Torrevieja

    San Vicente del Raspeig

    València

    Vila-real