DECRETO 14/2021, de 29 de enero, del Consell, de regulación del procedimiento de emisión y renovación del título y carné de familia numerosa.



Publicado en:  DOGV núm. 9014 de 05.02.2021
Número identificador:   2021/1002
Referencia Base Datos:  001056/2021
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Bienestar social
    Descriptores:
      Temáticos: familia numerosa, política familiar , monografias


  • DECRETO 14/2021, de 29 de enero, del Consell, de regulación del procedimiento de emisión y renovación del título y carné de familia numerosa.

    [2021/1002]

    Índice

    Capítulo I. Del título y carné de familia numerosa

    Artículo 1. Objeto

    Artículo 2. Requisitos y condiciones

    Artículo 3. De los efectos de los títulos y carnés de familia numerosa

    Artículo 4. De la categoría de familia numerosa

    Artículo 5. Discapacidad e incapacidad para trabajar

    Capítulo II. Del procedimiento de solicitud y renovación del título de familia numerosa y del carné de familia numerosa

    Artículo 6. Modelo de solicitud

    Artículo 7. Procedimiento de presentación

    Artículo 8. Documentación a aportar para solicitudes de primer reconocimiento

    Artículo 9. Documentación a aportar para solicitudes de renovación o modificación

    Artículo 10. De la situación de estudios

    Artículo 11. De la situación de personas con discapacidad

    Artículo 12. De la condición de categoría especial por motivo de los ingresos económicos

    Artículo 13. De la prórroga del título de Familia Numerosa

    Artículo 14. Plazo de presentación de la solicitud

    Artículo 15. De la competencia para la tramitación administrativa de la solicitud

    Artículo 16. Del plazo máximo para resolver

    Artículo 17. Recursos procedentes

    Artículo 18. De la petición de duplicado del título y carné de Familia Numerosa

    Artículo 19. Facultades de comprobación

    Artículo 20. Régimen de compatibilidad de títulos

    Capítulo III. Del contenido del título y carnés de familia numerosa

    Artículo 21. Modelo de título y carné

    Artículo 22. Del número de título

    Artículo 23. Contenido mínimo del Título de Familia Numerosa y del Carné de Familia Numerosa

    Artículo 24. Acreditación de la identidad

    Capítulo IV. Del procedimiento sancionador del título de familia numerosa

    Artículo 25. Órganos competentes para el inicio y la instrucción del procedimiento

    Artículo 26. Órgano competente para la imposición de sanciones y plazo de resolución

    Artículo 27. Procedimiento

    Disposición transitoria

    Única. Efectos de títulos y carnés otorgados previamente

    Disposición derogatoria

    Única. Disposición derogatoria

    Disposiciones finales

    Primera. Desarrollo normativo

    Segunda. Entrada en vigor



    La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas; el Real decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas; así como, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Orden de 21 de septiembre de 2007 sobre título y carné de familia numerosa expedido en la Comunitat Valenciana son las bases del ordenamiento respecto al título indicado. En este sentido, la Ley 40/2003 y el Real decreto 1621/2005 regulan, entre otras, las disposiciones generales de carácter básico para todo el Estado, como son el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros, las distintas categorías en que se clasifican y los procedimientos para el reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título, así como los beneficios sociales en el ámbito de las actividades y servicios públicos o de interés general, vivienda y régimen fiscal. La Orden sobre título y carné de Familia Numerosa, de 21 de septiembre de 2007, por su parte, desarrolla la expedición, modificación y renovación del título de familia numerosa y del carné de familia numerosa.

    En las mismas no hay una adaptación a las novedades respecto al procedimiento electrónico establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, se hace necesario una mejora en la normativa, dada la multiplicación de procedimientos realizados por medios electrónicos y la obligación de la Ley 39/2015 de establecer el registro electrónico el 1 de octubre de 2020.

    Por otra parte, las modificaciones en la Ley 40/2003, a través de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, han supuesto un cambio importante en el mantenimiento del reconocimiento del título de familia numerosa hasta que la última persona descendiente deje de cumplir con los requisitos, y han creado unas nuevas situaciones que en el ámbito de la gestión hay que tener en cuenta.

    Por último, se trasladan a este nivel normativo las diferentes instrucciones emitidas para agilizar las solicitudes de familia numerosa, para facilitar la renovación por estudios y la de categoría especial por ingresos económicos, eliminar la finalización de los efectos a la situación de discapacidad, establecer criterios únicos en algunos supuestos y clarificar la tramitación de la prórroga del título mientras se tramita una renovación.

    De ahí la tramitación del presente decreto, que pretende adaptar el procedimiento a las normas indicadas, así como para facilitar la presentación, renovación del título por parte de las familias interesadas, en concordancia con las modificaciones legislativas y avances administrativos mencionados.

    Este decreto se adecúa a los principios dispuestos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En primer lugar, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica están justificados en el inicio de este preámbulo. En segundo lugar, el proceso de elaboración de este decreto se ha llevado a cabo de conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015. En tercer lugar, este decreto pretende hacer efectivo el principio de eficiencia en el desarrollo material de las medidas previstas en ella, para lo cual se ha contado con la participación en su elaboración de los diferentes departamentos de la Generalitat responsables del pleno desarrollo de su contenido material. Finalmente, los gastos que hayan de realizarse como consecuencia del presente decreto se realizarán de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    La aprobación de este decreto estaba prevista en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2020.

    En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, oido el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de enero de 2021,





    DECRETO



    Capítulo I

    Del título y carné de familia numerosa



    Artículo 1. Objeto

    El objeto del presente decreto es la regulación del procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría correspondiente, así como la expedición, renovación, modificación, pérdida y revocación del título y de los carnés individuales que acreditan dicha condición y categoría en la Comunitat Valenciana, en el marco de la legislación vigente de protección a las familias numerosas.



    Artículo 2. Requisitos y condiciones

    Los requisitos y condiciones para que se reconozca la condición de familia numerosa y ser incluido como persona beneficiaria del título de familia numerosa y del carné de dicho título, son los establecidos en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.



    Artículo 3. De los efectos de los títulos y carnés de familia numerosa

    La finalización de los efectos del reconocimiento de la condición de familia numerosa será establecida en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.



    Artículo 4. De la categoría de familia numerosa

    El organismo competente para la tramitación de las solicitudes en esta materia, determinará la categoría general o especial, que corresponda a la unidad familiar en caso de resolución positiva de su solicitud, teniendo en cuenta lo establecido en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.



    Artículo 5. Discapacidad e incapacidad para trabajar

    A los efectos de este decreto y en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas, se entenderá por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y, por incapaz para trabajar, aquella persona que tenga reducida su capacidad para el trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.





    Capítulo II

    Del procedimiento de solicitud y renovación del título de familia numerosa y del carné de familia numerosa



    Artículo 6. Modelo de solicitud

    La solicitud se formalizará en modelos normalizados, que la conselleria competente en materia de familias establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas a través del PROP y de su página web.



    Artículo 7. Formas de presentación

    La solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa se podrá presentar de las siguientes maneras:

    1. De forma presencial: ante las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de familias, sin perjuicio de que la solicitud pueda presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    2. De forma telemática: a través de la sede electrónica de la Generalitat con certificado digital de cualquier persona interesada en la solicitud, o de la persona física o jurídica que tenga otorgada su representación a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015. En este procedimiento se rellenará, en su formato electrónico, la solicitud correspondiente y se adjuntarán, siguiendo el procedimiento electrónico, como documentos anexos, todos aquellos que correspondan de acuerdo a la situación por la que se solicita el reconocimiento así como, en su caso, la concesión de autorización para la consulta de datos personales y la autorización para la cesión de datos.



    Artículo 8. Documentación a aportar para solicitudes de primer reconocimiento

    Todos los documentos presentados deben estar en vigor, serán originales, o copias cotejadas o compulsadas, y deberán estar redactados en alguno de los idiomas oficiales de esta comunidad autónoma o traducidos a alguno de estos idiomas y debidamente legalizados.

    1. Documentación general:

    a) Solicitud debidamente cumplimentada según modelo normalizado. En la misma se establecerán las correspondientes autorizaciones y cesiones de datos según la normativa vigente en protección de datos personales.

    b) Acreditación de datos personales:

    1º. Personas con nacionalidad española: documento nacional de identidad (DNI) o autorización para la consulta, de todas las personas para las que se solicita su inclusión en el título con obligación legal de tenerlo.

    2º. Personas extranjeras: número de identificación de extranjero (NIE) o autorización para la consulta, de todas las personas de las que se solicita su inclusión en el título con obligación legal de tenerlo.

    c) Copia del libro o libros de familia completos, que acredite la descendencia y, en su caso, el vínculo conyugal de las personas ascendientes o resolución administrativa o judicial de la adopción o la tutela. En caso de que el libro o libros de familia no contengan la información actualizada, certificados de nacimiento, matrimonio, unión de hecho formalizada o documento que acredite la convivencia.

    d) Certificado de empadronamiento de las personas que integran la unidad familiar, en los supuestos en que no se autorice al órgano gestor para la comprobación. Si existe interrupción temporal de la convivencia por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, documentación acreditativa de dicho extremo.

    e) Declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, acreditando:

    1º. Que ninguna de las personas que constan en la solicitud es beneficiaria de otro título de familia numerosa en vigor, ni lo ha solicitado.

    2º. Que todas las personas integrantes de la unidad familiar están incluidas en algunas de las situaciones de dependencia económica entre si, previstas en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.

    3º. Que, en la fecha de presentación de la solicitud, la situación familiar expresada coincide con la que consta en los libros de familia.

    4º. Que las personas que carecen de DNI no tienen obligación legal de tenerlo, pero conviven con la persona firmante de la declaración, o en caso contrario, dicha persona cumple con la obligación de pagar la pensión de alimentos establecida, en su caso.

    5º. Que no se ha producido ninguna variación en la situación familiar a excepción de las indicadas en la solicitud.

    6º. Que se tiene conocimiento de la obligación de comunicar, en el plazo de tres meses, cualquier variación que se produzca en la familia que afecte a la modificación o extinción del derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa, de acuerdo con legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.

    2. Documentación específica para acreditar situaciones particulares, además de rellenar el apartado correspondiente de la solicitud:

    a) Categoría especial por tener la familia ingresos inferiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): acreditación de los ingresos económicos de la unidad familiar a través de declaraciones individuales o conjunta de IRPF, patrimonio o certificados de percepción de pensiones, o autorización para la consulta de los mismos.

    b) Situaciones de orfandad:

    1º En el caso de hermanas o hermanos huérfanos menores de edad:

    – Acreditación de incapacidad, tutela, guarda o acogida, según el caso

    – Acreditación de no dependencia económica de la persona tutora o acogedora

    2º En el caso de hermanas o hermanos huérfanos mayores de edad:

    – Acreditación de la dependencia económica entre sí

    c) Discapacidad o incapacidad para trabajar: Acreditación emitida por el organismo correspondiente en cada caso en que conste el grado y la fecha de caducidad del reconocimiento, en su caso. No obstante, se considerará también válida para acreditar la discapacidad la presentación del reconocimiento caducado y la solicitud de su renovación, sin perjuicio de la obligación de presentar la resolución cuando se produzca o que se consulte de oficio.

    d) Tutela, acogimiento preadoptivo o adopción: Resolución judicial o administrativa emitida por el órgano competente.

    e) Jubilación: acreditación emitida por el órgano competente.

    f) Separación o divorcio:

    1º. En caso de custodia exclusiva y convivencia de las personas descendientes con la persona ascendiente solicitante: resolución judicial de separación o divorcio, y convenio regulador de las relaciones paterno-filiales.

    2º. En caso de custodia exclusiva y no convivencia de las personas descendientes con la persona ascendiente solicitante e imposibilidad de la persona con la que convive la descendencia de reunir los requisitos para ser reconocida como familia numerosa: resolución judicial de separación o divorcio, convenio regulador de las relaciones paterno-filiales, y declaración responsable de que la persona con la que convive la descendencia no reúne los requisitos para poder ser reconocida como familia numerosa.

    3º. En caso de custodia exclusiva y no convivencia de las personas descendientes con la persona ascendiente solicitante y la persona ascendiente con la que convive la descendencia reúna los requisitos para ser reconocida como familia numerosa: resolución judicial de separación o divorcio, convenio regulador de las relaciones paterno-filiales, y autorización de la persona ascendiente con quien convive la descendencia en que se exprese su consentimiento para la inclusión de la descendencia en el título de familia numerosa de la persona ascendiente solicitante.

    4º. En caso de custodia compartida y acuerdo entre las partes: resolución judicial de separación o divorcio, convenio regulador de las relaciones paterno-filiales, y documento firmado por las partes en que se determina quien será titular o de la alternancia entre las mismas por periodos concretos.

    5º. En caso de custodia compartida y no acuerdo entre las partes: resolución judicial de separación o divorcio, y convenio regulador de las relaciones paterno-filiales. Si hubiera dos peticiones de reconocimiento de familia numerosa con la descendencia en común y ambas cumplieran los requisitos, la resolución se hará siguiendo la siguiente prelación:

    I. Mayor reconocimiento de grado de discapacidad o grado de dependencia de la persona que solicitar ser titular.

    II. Menor renta de la unidad familiar de convivencia con la que se solicita el título.

    h) En el caso de personas con nacionalidad española residentes en el extranjero: acreditación de estar inscrita en el censo electoral de algún municipio de la Comunitat Valenciana.

    i) Para personas de países miembros de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que realizan una actividad laboral en la Comunitat Valenciana: acreditación del ejercicio de una actividad laboral en la Comunitat Valenciana y documentación acreditativa del país de residencia de todas las personas integrantes de la unidad familiar.

    j) Para personas descendientes mayores de 21 años:

    1º. Acreditación de estudios: certificado acreditativo de encontrarse realizando estudios adecuados a su edad en centros públicos o privados acreditados, o de encontrarse cursando estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. En este último supuesto, también podrá acreditarse bien a través de la declaración responsable y factura emitida por parte de una persona o empresa preparadora o bien aportando la inscripción correspondiente a una prueba selectiva posterior a la fecha de presentación.

    2º. Acreditación de discapacidad o incapacidad para trabajar.



    Artículo 9. Documentación a aportar para solicitudes de renovación o modificación

    1. La renovación del reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa se hará en los siguientes casos:

    a) Por finalización de los efectos del título de familia numerosa.

    b) Por modificación de alguna circunstancia de la unidad familiar. Las unidades de familia que dispongan del reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa tienen la obligación de comunicar, en el plazo de tres meses, cualquier circunstancia que modificara las condiciones del reconocimiento administrativo de familia numerosa, tales como domicilio de la unidad familiar, nacimiento, fallecimiento, emancipación de descendientes, separación o divorcio de las personas titulares, matrimonio o unión de hecho de la persona titular, o cualquier otra circunstancia que requiera de una modificación.

    2. En el caso de renovación por finalización de los efectos del título de familia numerosa, la documentación a aportar será la siguiente:

    a) Solicitud debidamente cumplimentada en la que se incluya el número de título a renovar. En el caso de personas menores de edad, acogidas o tuteladas, se entenderá que la autorización concedida por la o las personas progenitoras, acogedoras o tutoras, autoriza también a la verificación de sus datos personales.

    b) En caso de finalizar los efectos por cumplimiento de 21 años de una o varias personas descendientes y solicitar renovación por estudios: certificado acreditativo de encontrarse realizando estudios adecuados a su edad en centros públicos o privados acreditados, o de encontrarse cursando estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. En este último supuesto, también podrá acreditarse bien a través de la declaración responsable y factura emitida por parte de la persona o empresa preparadora o bien aportando la inscripción correspondiente a una prueba selectiva.

    c) En caso de finalizar los efectos por cumplimiento de 18 años de una o varias personas en situación de acogimiento familiar, acogimiento preadoptivo o tutela: declaración responsable de permanencia en la unidad familiar de dicha persona, y certificado de empadronamiento de la misma en la unidad familiar.

    d) En el caso de finalizar los efectos por finalizar el permiso de residencia en España: NIE en vigor

    3. En el caso de renovación por modificación del título de familia numerosa, la documentación a presentar será la siguiente:

    a) Solicitud debidamente cumplimentada, en la que se incluya el número de título a modificar. En el caso de las personas menores de edad, personas acogidas o tuteladas, se entenderá que la autorización concedida por la o las personas progenitoras, acogedoras o tutoras, autoriza también a la verificación de sus datos personales.

    b) Personas con nacionalidad española: documento nacional de identidad (DNI), o autorización para la consulta de todas las personas de las que se solicita su inclusión en el título con obligación legal de tenerlo, si no se ha presentado anteriormente.

    c) En caso de la incorporación de una nueva persona beneficiaria al título de familia numerosa: documentación acreditativa de la circunstancia por la que se solicite la inclusión (matrimonio, unión de hecho, nacimiento, estudios, tutela, etc.).

    d) En caso de solicitud de cambio de categoría de general a especial por motivo de los ingresos económicos de la unidad familiar: declaraciones individuales de IRPF, patrimonio o certificados de percepción de pensiones, o autorización para la consulta de los mismos.

    e) En caso de cambio en la situación de discapacidad o declaración de incapacidad para el trabajo de alguna de las personas titulares o beneficiarias: documento emitido por el órgano competente en el que se indique grado y caducidad, en su caso.

    f) En el caso de baja de alguna persona beneficiaria del título de familia numerosa: declaración responsable de la persona afectada, si es mayor de edad, o quien ostente la tutela, o documentación acreditativa de la circunstancia por la que se solicita la baja (separación, divorcio, fallecimiento, finalización de estudios, finalización de convivencia, independencia económica, etc).

    4. En caso de que existan varias circunstancias sobre las cuales se deba renovar o modificar el título de familia numerosa, se realizarán en la misma solicitud siempre y cuando dichas circunstancias ocurran en un mismo plazo de seis meses.



    Artículo 10. De la situación de estudios

    1. Las renovaciones que se realicen por motivo de estudios, tendrán efectos hasta el día anterior a la fecha de cumplimiento de los 26 años de la persona beneficiaria en dicha situación, salvo que el título tuviera que ser renovado con anterioridad a esa fecha por otra circunstancia.

    2. Esta circunstancia es válida para los siguientes casos:

    a) En las solicitudes de primer reconocimiento y de renovación por modificación, cuando se incluya como beneficiaria a una persona mayor de 21 años y se acredite su situación de estudios.

    b) En las solicitudes de renovación por variación del número de personas de la unidad familiar que cumplen los requisitos para formar parte del título de familia numerosa, cuando la circunstancia que determina la renovación es el cumplimiento de 21 años de una o varias personas beneficiarias.



    Artículo 11. De la situación de personas con discapacidad

    Cuando una familia solicite el título de familia numerosa que incluya a personas beneficiarias en situación de discapacidad, ya sea a través de un primer reconocimiento, una modificación o una renovación, los efectos no estarán vinculados a la caducidad, si la hubiera, del certificado o los certificados de discapacidad. Por tanto, los efectos se establecerán a partir de cualquier otro requisito referente a alguna persona beneficiaria de la familia.



    Artículo 12. De la condición de categoría especial por motivo de los ingresos económicos

    1. Cuando una familia solicite el título de familia numerosa de categoría especial por motivo de los ingresos económicos, ya sea a través de un primer reconocimiento, una modificación o una renovación, los efectos del título no estarán vinculados a esta condición, sino a cualquier otro requisito referente a alguna persona beneficiaria de la familia.

    2. Las familias que cuenten con un título de familia numerosa de categoría especial por motivo de los ingresos económicos, una vez reconocidas inicialmente, deberán presentar, en el caso en que las circunstancias económicas no hayan cambiado, en los tres primeros meses de cada año, una declaración responsable en la cual se indique que los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior le permiten mantener la categoría especial.



    Artículo 13. De la prórroga del Título de Familia Numerosa

    1. La administración emitirá una prórroga del título de familia numerosa cuando se presente una solicitud de renovación del título de familia numerosa.

    En el caso de presentación presencial de la solicitud de renovación, el documento de prórroga se validará por parte de la dirección territorial competente para su tramitación a petición de parte, la cual deberá aportar el modelo debidamente cumplimentado con los datos de las personas beneficiarias del título del que se solicita la renovación.

    En el caso de presentación telemática, la validación es automática, y el documento de prórroga formará parte del justificante de registro telemático de la solicitud de renovación.

    En el caso de solicitar la prórroga una vez ya presentada la solicitud de renovación o finalizados los efectos de la misma, sin que se haya emitido resolución sobre la solicitud de renovación, la misma podrá tramitarse:

    a) De forma presencial ante el organismo competente en la tramitación y resolución del reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa, aportando la copia de la solicitud de renovación presentada o el justificante de presentación telemática de la solicitud de renovación, o la prórroga anterior, así como el original del título a renovar.

    b) De forma telemática a través del procedimiento establecido.

    2. La prórroga tendrá efectos tres meses a partir de la fecha de finalización de los efectos del título que se ha solicitado renovar.

    3. El documento de prórroga acreditará la condición de familia numerosa a todos los efectos reconocidos en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.



    Artículo 14. Plazo de presentación de la solicitud

    1. En el caso de tratarse de la solicitud de un primer reconocimiento de una unidad familiar, o de una familia que disponga del título de familia numerosa emitido por otra comunidad autónoma, podrá presentarse en el momento que la familia quiera obtener el reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa emitido por la Comunitat Valenciana.

    2. En el caso de tratarse de una renovación por variación del número de personas de la unidad familiar que cumplen los requisitos para formar parte del título de familia numerosa o por variación de las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría, la misma podrá presentarse en cualquier momento, preferentemente antes de la fecha de finalización de los efectos del título anteriormente expedido.

    3. En caso de presentarse solicitud de renovación posterior a la fecha de finalización de los efectos del título anteriormente expedido, la resolución, en caso de ser estimatoria, establecerá como fecha de efectos la de la presentación de la solicitud de renovación.

    4. En el caso de solicitar la renovación de un título vigente por modificación de las circunstancias de la unidad familiar, la misma deberá presentarse dentro de los tres meses desde que se produjera dicha situación.

    En caso que no se comunicara dicha modificación de las circunstancias familiares, se estará a lo establecido en el régimen sancionador establecido en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas por incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias del reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa, cuando de la no comunicación se produjeran unos beneficios que de haber comunicado la modificación de las circunstancias familiares no se hubiesen producido.

    Artículo 15. De la competencia para la tramitación administrativa de la solicitud

    La competencia para el estudio, valoración y comprobación de la solicitud presentada y de los datos en ella comprendidos, corresponde a las direcciones territoriales de la conselleria competente en familias, de la provincia donde tenga su residencia la unidad familiar que presenta la solicitud.

    Igualmente, la competencia para otorgar, denegar, o proceder a su archivo, se atribuye a la persona que ostente la dirección territorial respectiva de cada provincia de la conselleria con competencia en familias, de la provincia donde tenga su residencia la unidad familiar que presenta la solicitud, sin perjuicio que, dicha competencia pueda ser ejercida por avocación, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.



    Artículo 16. Del plazo máximo para resolver

    1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa, respecto a la concesión del título de familia numerosa, será de tres meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud ante el organismo competente, sin menoscabo que, los efectos correspondientes tengan efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

    2. La resolución expresa del reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa se acompañará de la emisión y remisión, a las personas interesadas, del título de familia numerosa y los correspondientes carnés individuales, acreditativos de ostentar la condición de persona beneficiaria de este reconocimiento. En el caso de las tramitaciones telemáticas la resolución expresa será enviada también en formato digital a través de la sede electrónica.

    3. Si vence dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento, las personas interesadas deberán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente la solicitud, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 14/2007.



    Artículo 17. Recursos procedentes

    Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde su notificación, ante el órgano superior jerárquico, en los términos establecidos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, o cualquier otro recurso admitido en derecho.



    Artículo 18. De la petición de duplicado del título y carnés de familia numerosa

    En el caso de pérdida, desaparición, deterioro o extravío del título o carnés de familia numerosa, cualquiera de las personas beneficiarias de dicho reconocimiento, podrá solicitar ante el organismo competente la emisión de un duplicado de los mismos.



    Artículo 19. Facultades de comprobación

    Las direcciones territoriales podrán comprobar, en cualquier momento, la permanencia de las circunstancias y de los requisitos que acrediten la conservación del derecho al título de familia numerosa y resolver y notificar, en su caso, la modificación o cancelación del título, si dichas circunstancias o requisitos no se mantuvieran. En el caso de que de la comprobación resultase que las circunstancias familiares hubieran cambiado en el sentido de dar derecho a incorporar a más personas beneficiarias al título, o de obtener un título de categoría especial, se tramitará de oficio el nuevo título.



    Artículo 20. Régimen de compatibilidad de títulos

    El título de familia numerosa es compatible con el título de familia monoparental, si bien los beneficios de la misma clase o naturaleza derivados de dichos títulos no serán acumulativos, salvo que, en la normativa correspondiente se establezca lo contrario.





    Capítulo III

    Del contenido del título y carnés de familia numerosa



    Artículo 21. Modelo de título y carné

    Para acreditar la condición de familia numerosa, se expedirá un título colectivo para toda la familia, en el que constarán las personas integrantes de la misma que cumplan los requisitos, y un carné individual para cada una de ellas, que las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de familias, emitirá y pondrá a disposición de las mismas.



    Artículo 22. Del número de título

    El número de título de familia numerosa será único para cada unidad familiar, teniendo las siguientes características:

    1. El número se compondrá de:

    a) Código provincial (12-Castelló; 03-Alacant; 46-València).

    b) Un número de cinco cifras por orden de emisión.

    c) Año de emisión.

    2. Este número se mantendrá durante todo el tiempo que el título esté en vigor, independientemente de las renovaciones o modificaciones que tuvieran lugar.

    3. En caso que una unidad familiar se disolviera y las personas titulares tuvieran derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa, por acuerdo entre ellas y en periodos de efectos distintos, este número se mantendrá para una de ellas y a la otra se le dará un número distinto.

    4. En caso que la unidad familiar se disolviera y las personas titulares tuvieran derecho en igualdad de condiciones al reconocimiento de la condición de familia numerosa, no existiendo acuerdo entre ambas, se mantendrá dicho número para aquella de ellas que presentara la solicitud de un nuevo título en primer lugar.



    Artículo 23. Contenido del título de familia numerosa y del carné de familia numerosa

    1. En el Título de Familia Numerosa se harán constar los siguientes datos:

    a) Número de título.

    b) Fecha de emisión.

    c) Fecha límite de los efectos del título.

    d) Categoría.

    e) Datos identificativos de las personas titulares.

    f) Datos identificativos de las hijas e hijos o, en su caso, de hermanas y hermanos.

    g) Domicilio de la unidad familiar.

    h) Provincia de emisión.

    i) Firma de la administración pública en formato de código seguro de verificación (CSV).

    j) Referencia expresa a que la emisión de este título se realiza de acuerdo a la normativa vigente en protección de familias numerosas.

    2. En el Carné de Familia Numerosa se hará constar los siguientes datos:

    a) Número de título.

    b) Fecha de emisión.

    c) Fecha límite de los efectos del título.

    d) Categoría.

    e) Datos identificativos de la persona beneficiaria.

    f) Fecha de nacimiento de la persona beneficiaria.

    g) Firma de la administración pública en formato de código seguro de verificación (CSV).

    h) Referencia expresa a que la emisión de este carné se realiza de acuerdo a la normativa vigente en protección de familias numerosas.



    Artículo 24. Acreditación de la identidad

    El organismo, empresa u entidad que conceda un beneficio, podrá solicitar que, junto al título de familia numerosa, el carné de familia numerosa o el documento de prórroga, se acredite la identidad de la persona que pretende acceder a dicho beneficio, mediante cualquier otro documento identificativo que esté legalmente establecido a tal efecto.





    Capítulo IV

    Del procedimiento sancionador del título de familia numerosa



    Artículo 25. Órganos competentes para el inicio y la instrucción del procedimiento

    Las direcciones territoriales de la conselleria competente en familias, según la provincia del título correspondiente, serán los órganos competentes para la incoación de los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría Territorial.



    Artículo 26. Órgano competente para la imposición de sanciones y plazo de resolución

    1. El órgano competente para la imposición de sanciones es la dirección general competente en familias.

    2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha de incoación.



    Artículo 27. Procedimiento

    La instrucción y la resolución del procedimiento sancionador se ajustará a la normativa reguladora del procedimiento administrativo.





    DISPOSICIÓN TRANSITORIA



    Única. Efectos de títulos y carnés otorgados previamente

    Los títulos y carnés que se otorgaron según el modelo establecido en la Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carnés de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana, seguirán plenamente vigentes hasta la finalización de los efectos del mismo.





    DISPOSICIÓN DEROGATORIA



    Única. Disposición derogatoria

    Queda derogada la Orden de 21 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia numerosa expedidos en la Comunitat Valenciana





    DISPOSICIONES FINALES



    Primera. Desarrollo normativo

    Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de familias al desarrollo de este decreto.



    Segunda. Entrada en vigor

    Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    València, 29 de gener de 2021



    El president de la Generalitat

    XIMO PUIG i FERRER



    La vicepresidenta i consellera d'Igualtat i Polítiques Inclusives

    MÓNICA OLTRA JARQUE