CORRECCIÓN de errores del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 9051 de 30.03.2021
Número identificador:   2021/3195
Referencia Base Datos:  002867/2021
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Turismo
    Descriptores:
      Temáticos: política de turismo, turismo rural, turismo extranjero, agencia de viajes , monografias


  • CORRECCIÓN de errores del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. [2021/3195]

    Advertidos errores en el decreto de referencia, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9015, de 08.02.2021 procede, en ambas versiones, su corrección en los siguientes términos:





    En el anexo I «Sistema de clasificación de hoteles y hoteles-apartamento», en el comentario del criterio 33 (pág. 6185),

    Donde dice:

    «Para que pueda considerarse doble con salón este debe tener una superficie mínima de 10 m² si es independiente. Si está integrado con el dormitorio, la superficie total será la suma de la superficie de habitación indicada en el ítem 32 más 10 m². En 4* y 5* es obligatorio disponer de una unidad. Si la doble con salón forma, junto con otra habitación, una unidad de suite puntuará exclusivamente en el apartado 34»;

    Debe decir:

    «Para que pueda considerarse doble con salón este debe tener una superficie mínima de 10 m² si es independiente. Si está integrado con el dormitorio, la superficie total será la suma de la superficie de habitación indicada en el ítem 30 más 10 m². En 4* y 5* es obligatorio disponer de una unidad. Si la doble con salón forma, junto con otra habitación, una unidad de suite puntuará exclusivamente en el apartado 34».





    En el anexo I «Sistema de clasificación de hoteles y hoteles-apartamento», en el comentario del criterio 42 (pág. 6185),

    Donde dice:

    «Tiene que ser lavable, transpirable y antiácaros. Se entiende excluyente del 41»;

    Debe decir:

    «Tiene que ser lavable, transpirable y antiácaros».