DECRETO 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.



Publicado en:  DOGV núm. 8592 de 16.07.2019
Número identificador:   2019/7179
Referencia Base Datos:  006648/2019
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Presupuestos y política presupuestaria
    Descriptores:
      Temáticos: déficit, crédito presupuestario, ejercicio presupuestario, presupuesto, endeudamiento, ley presupuestaria, modificación presupuestaria, remuneración del trabajo, empresa pública, fundación , monografías


  • DECRETO 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

    [2019/7179]

    ÍNDICE



    CAPÍTULO I. Disposiciones generales

    Artículo 1. Ámbito objetivo y subjetivo



    CAPÍTULO II. De las actuaciones iniciales del presupuesto

    Artículo 2. De la contracción de las estimaciones anuales de gasto



    CAPÍTULO III. De la gestión del capítulo I

    Artículo 3. De la gestión de las consignaciones presupuestarias del capítulo I y de los artículos y conceptos de la clasificación económica del presupuesto de gastos sobre los que se articula la misma

    Artículo 4. De los cambios de adscripción de los puestos de trabajo a los programas presupuestarios

    Artículo 5. De la creación de nuevos puestos de trabajo o modificación de los ya existentes

    Artículo 6. De la autorización para la cobertura de los puestos de trabajo mediante la contratación laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal

    Artículo 7. De la autorización de los planes de actuación en materia de gastos de personal

    Artículo 8. De los gastos de carácter preceptivo con cargo al capítulo I y de la gestión de atrasos retributivos



    CAPÍTULO IV. De la gestión de los capítulos IV y VII

    Artículo 9. Gestión de las líneas de los anexos de transferencias y subvenciones, corrientes y de capital

    Artículo 10. Gestión de las líneas de subvención

    Artículo 11. De las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva

    Artículo 12. Gestión de líneas de transferencia



    CAPÍTULO V. De la gestión del capítulo VI

    Artículo 13. Inversiones reales



    CAPÍTULO VI. Del seguimiento de los estados de gastos e ingresos

    Artículo 14. Del seguimiento y ajuste de los créditos del estado de gastos

    Artículo 15. Del seguimiento de la ejecución del estado de ingresos finalistas y de los gastos afectos



    CAPÍTULO VII. De la gestión de determinados tipos de gastos

    Artículo 16. De los gastos de carácter plurianual

    Artículo 17. De los reajustes internos de los subprogramas presupuestarios

    Artículo 18. De los gastos de tramitación anticipada

    Artículo 19. Prescripción de obligaciones

    Artículo 20. Obligaciones debidamente adquiridas



    CAPÍTULO VIII. De las modificaciones del presupuesto

    Sección 1.ª. Régimen general

    Artículo 21. De las modificaciones del presupuesto

    Sección 2ª. De las modificaciones del presupuesto de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos

    Artículo 22. De los créditos extraordinarios y suplementos de crédito

    Artículo 23. De las incorporaciones de crédito

    Artículo 24. De las ampliaciones de crédito

    Artículo 25. De las modificaciones por generación o anulación de créditos

    Artículo 26. De las modificaciones que afectan a gastos financiados con fondos finalistas

    Artículo 27. De las modificaciones en los anexos de líneas de subvención y de transferencia, y de proyectos de inversión y financieros

    Artículo 28. De la tramitación de las modificaciones de crédito ante la conselleria competente en materia de hacienda

    Artículo 29. De las modificaciones presupuestarias de los organismos autónomos que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat

    Sección 3.ª. De las modificaciones del presupuesto del resto de entidades adscritas al sector público instrumental

    Artículo 30. De las modificaciones del presupuesto de las entidades de derecho público y consorcios adscritos al sector público administrativo

    Artículo 31. De las Modificaciones presupuestarias de las entidades del sector público empresarial y fundacional

    Artículo 32. De la comunicación y publicación de las modificaciones



    CAPÍTULO IX. Del reintegro de pagos indebidos

    Artículo 33. Procedimiento de reintegro de pagos indebidos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos



    CAPÍTULO X. De la liquidación del presupuesto

    Artículo 34. Liquidación del presupuesto



    CAPÍTULO XI. De las memorias económicas

    Artículo 35. Memoria económica que debe acompañar la tramitación administrativa de disposiciones legales y reglamentarias

    Artículo 36. Memoria económica que debe acompañar la tramitación de los procedimientos de constitución o refundición de personas jurídicas integrantes del sector público instrumental de la Generalitat

    Artículo 37. Memoria económica que debe acompañar la tramitación de los proyectos de convenios cuya vigencia se extienda a un plazo superior a un ejercicio

    Artículo 38. Memoria económica que debe acompañar la tramitación de las propuestas de acuerdos del Consell, planes o programas cuando su vigencia se extienda a un plazo superior a un ejercicio

    Artículo 39. Memoria económica que debe acompañar la tramitación de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que supongan modificación de las condiciones retributivas del personal o de los que se deriven, directa o indirectamente, incrementos de gasto público en materia de costes de personal, tanto en el ámbito de la Administración de la Generalitat como de su sector público instrumental

    Artículo 40. Del procedimiento general para la tramitación de las memorias económicas

    Artículo 41. De las memorias económicas a que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 1/2015

    Disposición adicional primera. Seguimiento de gastos de personal de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana

    Disposición adicional segunda. Devolución de ingresos indebidos relativos a derechos de naturaleza pública no tributarios gestionados por la Generalitat

    Disposición adicional tercera. De las operaciones devengadas y pendientes de aplicar al presupuesto en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos

    Disposición adicional cuarta. Implantación de un sistema de información económico-financiera de la Generalitat

    Disposición adicional quinta. De reintegro del remanente de tesorería no afectado de los organismos autónomos de la Generalitat, no sujetos a auditoria

    Disposición adicional sexta. Incidencia presupuestaria

    Disposición derogatoria única. Derogación normativa

    Disposición final primera. Habilitación

    Disposición final segunda. Entrada en vigor





    Tres son las circunstancias que determinan la necesidad de revisar y actualizar la normativa que, en materia de gestión económico-presupuestaria, rige la actividad económica de la hacienda de la Generalitat.

    En primer lugar, la publicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, De hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    En segundo, la antigüedad de la norma principal que, hasta ahora, regulaba la gestión presupuestaria de la Generalitat, en concreto la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat Valenciana.

    Y, por último, el propio rango normativo, la relevancia que tiene la gestión económica presupuestaria para el funcionamiento ordinario de los servicios públicos, aconseja dotar de un mayor rango a la norma en cuestión.

    En este contexto, la nueva norma se compone de cuarenta y un artículos, y se estructura fundamentalmente en torno a las siguientes áreas: gestión de los gastos de personal, gestión del resto de capítulos de gasto, de las modificaciones del presupuesto y de la liquidación, y memorias económicas.

    Respecto de la gestión de los gastos de personal, el decreto incluye los preceptos necesarios para la gestión del capítulo I de los presupuestos de las distintas secciones y organismos, así como para la creación y modificación de puestos de trabajo y su cobertura temporal o definitiva, desde la vertiente económico presupuestaria. Una completa comprensión de los procedimientos y criterios que rigen la gestión de este tipo de gastos, obliga a tener en cuenta la Orden 1/2018, de 23 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Libertades Públicas y Reformas Democráticas, por la que se establecen los procedimientos de autorización en materia de gastos de personal de la Generalitat.

    En cuanto a la gestión del resto de capítulos de gasto y de las modificaciones del presupuesto, el decreto además de recoger normas de carácter general para la gestión y seguimiento de los presupuestos de gastos e ingresos, actualiza la regulación relativa a los capítulos IV y VII, de acuerdo con las novedades que incorpora la Ley 1/2015, de 6 de febrero. En materia de modificaciones del presupuesto, se desarrollan tanto las que afectan a la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, como las referidas al resto de entidades del sector público instrumental.

    Respecto de las memorias económicas, la norma profundiza en la sistematización y desarrollo de su contenido, de acuerdo con la redacción dada al artículo 26 de la Ley 1/2015.

    En todo caso, la regulación del contenido y alcance de las memorias trata de asegurar un aspecto fundamental en el desarrollo de las políticas públicas como es el poder disponer, ex ante, de una evaluación del impacto económico financiero de las propuestas normativas, que permita determinar su incidencia tanto sobre el presupuesto en vigor como sobre presupuestos futuros.

    Las novedades en esta materia vendrían fundamentalmente vinculadas a una clarificación del alcance de la memoria cuando la misma afecta a los gastos de personal, a la necesidad de que expresamente se identifiquen todos aquellos aspectos de la propuesta que incidan o repercutan en materias propias de la Hacienda, y a una regulación pormenorizada del procedimiento para su tramitación.

    Completan la norma, las disposiciones adicionales, relativas, respectivamente, al control y seguimiento de los gastos de personal vinculado a las universidades, el procedimiento de devolución de los ingresos indebidos relativos a derechos de naturaleza pública no tributaria, régimen de las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, el impulso de la implantación de un sistema de información económico-financiera, régimen de reintegro de las transferencias a los organismos autónomos no sujetos a auditoría.

    Finalmente, se incluyen las correspondientes previsiones de derogación normativa, desarrollo y entrada en vigor.

    El decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que, la norma deviene necesaria como desarrollo de los principios y criterios que en materia de gestión presupuestaria contempla la ley 1/2015, así mismo el dotarle de un mayor rango normativo contribuye a la seguridad jurídica. Es cuanto a los principios de proporcionalidad y eficiencia se trata de una norma de efectos básicamente dirigidos a la propia organización, y en tal sentido se ha procurado la adaptación tanto a las nuevas exigencias que en la materia recoge la legislación básica, como a la actual estructura organizativa tanto de la Administración del Consell, como de su sector público instrumental. En cuanto al principio de transparencia, el Decreto asegura y facilita el cumplimiento las obligaciones que en la materia establece la normativa, tanto básica como autonómica.

    En consecuencia, de acuerdo con los artículos 18.f y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell en la reunión de 7 de junio de 2019,





    DECRETO



    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales



    Artículo 1. Ámbito objetivo y subjetivo

    1. Este decreto tiene por objeto fijar las reglas y procedimientos básicos para la gestión de los diferentes capítulos de gastos del presupuesto de la Generalitat, desarrollar el régimen y procedimiento para la tramitación de los expedientes de modificación de los presupuestos, así como desarrollar el contenido y alcance de la memoria económica a que se refiere el artículo 26 de la Ley 1/2015.

    2. Este decreto se aplica a la Administración de la Generalitat y a sus organismos autónomos.

    3. El resto de sujetos y entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat, tal y como queda definido en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, se sujetan a las previsiones de esta norma siempre que así se especifique expresamente.

    4. Las Instituciones de la Generalitat, mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía, el resto de entidades incluidas en el sector público de la Generalitat, las universidades públicas dependientes de la Generalitat, así como aquellos entes adscritos que sin formar parte del sector público de la Generalitat, estén incluidos en el sector administración pública, subsector comunidades autónomas o en el subsector sociedades no financieras, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, aplicarán subsidiariamente las normas contenidas en este decreto, de acuerdo con su naturaleza jurídica y con el marco normativo al que estén sujetos.





    CAPÍTULO II

    De las actuaciones iniciales del presupuesto



    Artículo 2. De la contracción de las estimaciones anuales de gasto

    1. Efectuada la apertura del presupuesto de gastos del correspondiente ejercicio, se registrarán, en la fase contable que corresponda y con carácter previo al registro de cualquier otro expediente, los siguientes gastos con el orden que se determina a continuación:

    1.º Las anualidades que, correspondiendo al ejercicio corriente, deriven de compromisos de carácter plurianual contraídos en ejercicios anteriores.

    2.º Los compromisos de gasto de ejercicios anteriores, siempre que hayan sido debidamente adquiridos, que hubieran quedado pendientes de alcanzar la fase contable de reconocimiento de la obligación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.5.c de la Ley 1/2015.

    3.º Las anualidades que deriven de la tramitación anticipada de expedientes.

    4.º La previsión anual de los inherentes al normal funcionamiento de cada programa.

    2. Atendiendo al orden establecido, y en el supuesto de que en el presupuesto del ejercicio corriente no existiera crédito, o este fuera insuficiente para imputar alguna de las operaciones a las que se refiere en el apartado 1 de este artículo, la subsecretaría u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de gestión económica comunicará a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, antes del 1 de marzo del correspondiente ejercicio, las actuaciones a realizar respecto de las operaciones pendientes de registro, con objeto de poder atender todos los gastos a que se hace referencia en el apartado anterior.

    A estos efectos, y para cada uno de los gastos pendientes de registro, por la subsecretaría u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de gestión económica, deberán adoptarse las medidas necesarias para su cobertura, ya sea mediante una modificación de créditos, la reprogramación de las obligaciones asumidas por cada parte en el acto o negocio jurídico que dé cobertura al gasto, o, en su caso, su resolución, siguiendo el procedimiento establecido en las correspondientes normas.

    CAPÍTULO III

    De la gestión del capítulo I



    Artículo 3. De la gestión de las consignaciones presupuestarias del capítulo I y de los artículos y conceptos de la clasificación económica del presupuesto de gastos sobre los que se articula

    1. A la apertura del ejercicio presupuestario, y con cargo a las consignaciones de créditos para gastos de personal de cada programa presupuestario, se formalizará la proyección anual de la nómina, mediante la contabilización de los documentos de autorización y disposición del gasto correspondientes a las retribuciones del personal en los puestos ocupados, de acuerdo con lo establecido en la ley de presupuestos del ejercicio. La proyección incluirá el coste social correspondiente, y se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, o hasta la fecha de finalización del contrato o nombramiento.

    Contabilizada la proyección, el crédito disponible en cada programa presupuestario se consignará en el artículo 19, y financiará la cobertura anual de vacantes incluidas en la relación de puestos de trabajo, las previsiones para la cobertura del reconocimiento de trienios, la carrera profesional, el nivel competencial consolidado y el resto de gastos de personal que así proceda, de acuerdo con el contenido de este decreto y lo previsto en la ley de presupuestos.

    Con cargo a la dotación financiera del artículo 19, se efectuarán los documentos «MC» necesarios con destino a los artículos y conceptos operativos relativos a gastos de personal, para la correcta imputación contable de las incidencias que deban tramitarse durante el ejercicio, así como las dotaciones de los artículos 15 «Incentivos al rendimiento» y 14 «Otro personal».

    2. Para la cobertura presupuestaria de los planes de actuación regulados en el artículo 7 de este decreto, la dirección general con competencias en materia de presupuestos dotará el artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y los conceptos del artículo 14 «Otro personal», en los términos que se detallan a continuación:

    a) El concepto 142 «Personal en sustituciones de IT», al cual se imputarán, exclusivamente, los gastos correspondientes a las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento interino para sustituir los procesos de incapacidad temporal. Las retribuciones de este personal se harán efectivas a mes vencido, para lo cual se incluirán en la nómina las sustituciones realizadas en el mes anterior, mediante parte de alta baja, y por los días de dicho mes en que se realizó la sustitución.

    En aquellos casos en que no exista consignación en el concepto 142, se dotará el mismo con cargo a los ingresos producidos como consecuencia del gasto derivado del pago delegado de la prestación por IT. A tal fin, se formalizará un mandamiento de ingreso en el concepto «Reintegros IT» con cargo a la rúbrica correspondiente de fondos extrapresupuestarios.

    b) El concepto 146 «Personal en otras sustituciones», al cual se imputarán los gastos correspondientes a las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento interino para sustituir los procesos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, periodos de pago directo del INSS y análogos.

    c) El concepto 143 «Otro personal», al cual se imputarán las retribuciones del personal objeto de contratación temporal o nombramiento de personal funcionario interino para sustituciones distintas de las anteriores, y otras contrataciones o nombramientos de carácter temporal, excepto cuando se realicen para la cobertura de puestos de trabajo vacantes o para la realización de programas de duración determinada, siempre que hayan sido previamente autorizadas en los correspondientes planes de actuación y en los términos recogidos en la normativa en vigor.

    3. En los diferentes programas presupuestarios podrán crearse centros de gasto específicos para imputar los gastos correspondientes a las retribuciones del personal contratado para los supuestos de acumulación de tareas y programas de duración determinada.



    Artículo 4. De los cambios de adscripción de los puestos de trabajo a los programas presupuestarios

    1. Con carácter general, las modificaciones de la adscripción orgánica y funcional de los puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo (RPT) de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos se harán efectivas mediante la inclusión en el correspondiente proyecto de ley de presupuestos, a solicitud de la subsecretaría u órgano competente de cada conselleria u organismo, y previo informe favorable de la dirección general con competencias en materia de función pública u órgano equivalente en el caso de personal de gestión sanitaria, personal docente no universitario y personal al servicio de la Administración de justicia.

    2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las modificaciones de adscripción orgánica o funcional de los puestos de trabajo que, con carácter excepcional, deban realizarse durante el ejercicio en curso, requerirán para su aprobación la tramitación del correspondiente expediente de modificación de crédito, que deberá incorporar, en todo caso, el informe previo favorable de la dirección general competente de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.



    Artículo 5. De la creación de nuevos puestos de trabajo o modificación de los ya existentes

    1. La clasificación de nuevos puestos de trabajo en el ámbito del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, o la modificación de la clasificación de los ya existentes se adecuará al procedimiento previsto en la normativa de aplicación.

    2. La clasificación de puestos de trabajo del personal laboral, siempre que tenga el carácter de propio, al servicio de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat, requerirán informe preceptivo y vinculante de las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y sector público. Este último informe en el caso del personal al servicio de los consorcios hospitalarios, se emitirá por la dirección general competente en materia de recursos humanos en el ámbito sanitario.

    3. La creación de puestos de trabajo de carácter temporal se producirá solamente en casos debidamente justificados y en los supuestos que se contemplan a continuación:

    a) Cuando respondan a la ejecución de programas de carácter temporal, con las limitaciones previstas en el artículo 10.1.c del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 15.1.a del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    b) En casos de exceso o acumulación de tareas con las limitaciones previstas en el artículo 10.1.d del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 15.1.b del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

    4. Las creaciones reguladas en el apartado anterior que se produzcan en el ámbito de las entidades integrantes del Sector público instrumental de la Generalitat, excepción hecha de los organismos autónomos, además de ajustarse a las previsiones que al efecto se establezcan en la correspondiente ley de presupuestos, requerirán necesariamente que la masa salarial de la entidad haya sido expresamente autorizada por la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, y que el proyecto de carácter temporal o el exceso o acumulación de tareas estén recogidos en la misma, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables siempre que estén vinculadas a la prestación y mantenimiento de los servicios públicos que tienen la consideración de fundamentales de acuerdo con el artículo 6.3 de este decreto.

    5. Los puestos de trabajo de carácter temporal contemplados en los apartados anteriores, solo podrán formar parte de las respectivas relaciones de puestos de trabajo, en su caso, a título informativo y, consecuentemente, no podrán ser cubiertos con carácter definitivo.

    6. En todo caso, cuando resulte preceptiva la emisión de informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, la propuesta se acompañará de una memoria económica cuyo contenido se adecuará a lo previsto en el artículo 39 de este decreto.

    7. En el marco de previsto en el artículo 26 de la Ley 1/2015, para la creación y modificación de los puestos regulados en este artículo, la conselleria que tengan atribuidas las competencias en materia de función pública, remitirá a la competente en materia de presupuestos la correspondiente propuesta. En el caso de que los puestos afectados correspondan a los sectores de personal de gestión sanitaria, personal docente no universitario, personal al servicio de la administración de Justicia, o a personal perteneciente a las entidades del sector público instrumental, excepción hecha de los organismos autónomos, dicha remisión corresponderá al centro directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de recursos humanos en cada uno de los sectores y entidades referidos.



    Artículo 6. De la autorización para la cobertura de los puestos de trabajo mediante la contratación laboral temporal, el nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal

    1. La contratación laboral temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental se realizará con el fin de atender las siguientes necesidades:

    a) La cobertura de puestos de trabajo de carácter temporal, creados para la ejecución de programas de carácter temporal y duración determinada, o para paliar el exceso o acumulación de tareas.

    b) La sustitución transitoria de la persona ocupante de un puesto de trabajo que se encuentre en proceso de incapacidad temporal, licencia por maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, periodos de pago directo del INSS, vacaciones y otros análogos.

    Se incluye también en este apartado la sustitución de los representantes del personal empleado público que, por acumulación de horas de representación sindical, estén dispensados de acudir a su puesto de trabajo, así como el contrato de relevo para la sustitución del personal empleado público acogido a jubilación parcial anticipada.

    c) La cobertura con carácter temporal de puestos vacantes de la relación de puestos de trabajo que no hayan podido ser cubiertos por personal fijo.

    2. En los supuestos descritos en el apartado anterior, la contratación temporal, el nombramiento de personal funcionario interino, y el nombramiento de personal estatutario temporal solamente podrá realizarse si se cumplen simultáneamente las condiciones siguientes:

    a) Que se trate de casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

    b) Que la contratación o el nombramiento sean estrictamente necesarios para la prestación del servicio.

    c) Que no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, circunstancia que deberá quedar suficientemente acreditada.

    d) Que exista autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos y de la dirección general competente en materia de función pública o del órgano competente en materia de personal en el caso de que se trate de puestos no gestionados por esta dirección general.

    3. Las contrataciones de personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino o estatutario temporal deberán respetar las previsiones que sobre esta materia se establezcan, con carácter de básicas, por la normativa del Estado, garantizando, en todo caso, el mantenimiento del nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales, en particular, la educación, la sanidad y los servicios sociales esenciales.

    4. De acuerdo con la naturaleza y circunstancias de las autorizaciones a que se refiere este artículo, mantendrán su vigencia desde la fecha de su emisión hasta la finalización del correspondiente ejercicio presupuestario, no siendo necesaria una nueva autorización en el caso de que el puesto quedara nuevamente vacante durante dicho periodo, siempre que se mantengan las circunstancias excepcionales que motivaron su autorización inicial.



    Artículo 7. De la autorización de los planes de actuación en materia de gastos de personal

    1. El régimen de autorizaciones para el nombramiento o contratación temporal, se instrumentará preferentemente a través de planes de actuación, que deberán ser aprobados, de forma conjunta, por las direcciones generales con competencias en materia de presupuestos y función pública. A tal efecto, mediante orden conjunta de las consellerias competentes en materia de hacienda y función pública, se determinará el alcance y los términos en los que deberán tramitarse los referidos planes y, en su caso, el resto de procedimientos habilitados para la autorización de los nombramientos o contrataciones temporales.

    2. En el caso de las entidades integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, a excepción de los organismos autónomos, la competencia para la autorización de los planes corresponderá a la dirección general competente en materia de presupuestos. La solicitud de autorización de los planes de actuación será tramitada simultáneamente a la solicitud de autorización de la masa salarial, y deberá ser remitida por el máximo responsable de cada entidad.

    3. Las consellerias que tengan atribuidas las competencias en materia de personal de gestión sanitaria, personal docente no universitario y personal perteneciente a la administración de justicia presentarán un plan de actuación en el que deberán diferenciarse dos apartados: uno para el sector específico mencionado y otro para el personal de la Administración de la Generalitat que preste servicios en la misma y cuya gestión corresponda a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública.



    Artículo 8. De los gastos de carácter preceptivo con cargo al capítulo I y de la gestión de atrasos retributivos

    1. La dotación de los distintos artículos y conceptos del capítulo I para la cobertura presupuestaria de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias judiciales, actas de inspección del Instituto Nacional de la Seguridad Social, atrasos retributivos y otros gastos de personal de carácter preceptivo, que no puedan financiarse con cargo a las disponibilidades del capítulo I, requerirá la previa modificación presupuestaria, según lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de este decreto.

    Trimestralmente, los centros gestores deberán remitir a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, detalle por programa presupuestario de los pagos realizados por los conceptos contemplados en el párrafo anterior.

    2. Los atrasos retributivos del personal que presta servicios en la Administración de la Generalitat serán gestionados por los órganos competentes en el momento de ser devengados. No obstante, si al cursar su incorporación a la nómina de la Generalitat el perceptor afectado estuviera de alta en la misma con un perfil orgánico diferente, se entenderán adecuados los créditos de este último perfil. A tal efecto, el órgano o la conselleria competente en la gestión de los atrasos efectuara una propuesta de liquidación y dará traslado del expediente al órgano o la conselleria donde la persona perceptora se encuentre prestando servicios, para su efectiva incorporación a la nómina de la Generalitat una vez fiscalizada y adoptada la resolución que corresponda.

    El expediente deberá identificar debidamente el órgano y perfil orgánico donde la persona se encuentre prestando servicios en ese momento.





    CAPÍTULO IV

    De la gestión de los capítulos IV y VII



    Artículo 9. Gestión de las líneas de los anexos de transferencias y subvenciones, corrientes y de capital

    1. En la gestión de las líneas incluidas en el anexo de transferencias y subvenciones de los presupuestos de la Generalitat deberá distinguirse entre:

    a) Líneas de subvención que dan cobertura a toda disposición dineraria encuadrable en el apartado primero del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    b) Líneas de transferencia que dan cobertura a las aportaciones dinerarias o prestaciones realizadas de acuerdo con los apartados 2 y 3 de artículo 2 de la Ley 38/2003, y los apartados 2 y 4 del artículo 2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que se aprueba su reglamento.

    2. La distinción a que se refiere el apartado anterior se aplicará con independencia del instrumento jurídico utilizado para regular y ordenar su libramiento.

    3. De acuerdo con la distinción establecida en el apartado 1 de este artículo, en los casos en que el órgano gestor detectare que una línea estuviese erróneamente clasificada, se tramitará un expediente de ajuste o corrección a propuesta de la subsecretaria correspondiente. Dicho expediente incluirá un informe del órgano gestor responsable por razón de la materia que justifique la necesidad de modificar la clasificación de la línea, así como un informe específico de la Abogacía de la Generalitat relativo a la adecuación de la nueva clasificación a las exigencias de la normativa básica en materia de subvenciones.



    Dicha documentación se remitirá a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, al objeto de su autorización, en su caso, por la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda.



    Artículo 10. Gestión de las líneas de subvención

    1. El régimen de gestión se ajustará a los siguientes criterios:

    a) En el caso de líneas de subvención sujetas al régimen de concurrencia competitiva no podrá imputarse a las mismas ningún gasto que no se haya sometido a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

    b) Los beneficiarios previstos en las distintas líneas sujetas al régimen de concurrencia competitiva, lo serán a modo orientativo y no exhaustivo, siendo las normas específicas o las bases reguladoras las que, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben determinar y concretar los mismos. En las líneas que se gestionan con la participación de una entidad colaboradora tal y como establece el artículo 161 la Ley 1/2015 de, esta no tendrá la consideración de beneficiaria.

    c) Las subvenciones sujetas al régimen de concesión directa constituirán una línea independiente en el programa presupuestario correspondiente, y en el caso de que exista más de un beneficiario, deberán diferenciarse sublíneas específicas para cada uno de ellos.

    d) Las subvenciones sujetas al régimen de concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, constituirán una línea independiente en el programa presupuestario correspondiente. En aquellos supuestos que su concesión se instrumente mediante decreto, la apertura de la línea en el presupuesto se realizará, en su caso, mediante la tramitación del correspondiente expediente de modificación de créditos de acuerdo con el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015.

    e) Las subvenciones corrientes o de capital que se instrumenten a través de convenios constituirán, con carácter general, una línea independiente.

    2. La contabilización de la ejecución de cada una de las líneas de subvención conllevará la previa apertura de sublíneas, que contendrán necesariamente una descripción diferenciada a la que ya figura en la correspondiente línea de subvención, y ajustada en su caso, a criterios de territorialización.

    En el supuesto de que una línea de subvención diese cobertura a diversas convocatorias, deberán aperturarse tantas sublíneas como normativas específicas distintas se contengan en las mismas.

    3. Sin perjuicio de lo anterior, para las subvenciones cofinanciadas por proyectos y fondos europeos, así como por otros fondos de carácter finalista, se abrirán tantas sublíneas como diferentes actuaciones de cofinanciación contemplen.

    Estas sublíneas deberán contener una descripción diferenciada; y se definirán siempre como íntegramente elegibles, es decir, cofinanciables según los criterios establecidos por las autoridades correspondientes.



    Artículo 11. De las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva

    1. En las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, no podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en las mismas sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en los supuestos previstos en los apartados siguientes.

    2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los límites disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las siguientes reglas:

    a) Resultará admisible la fijación de la cuantía adicional a que se refiere este apartado cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de alguno de los supuestos siguientes:

    1.º Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas por un importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, o por haberse resuelto convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto en las mismas, o por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida

    En todo caso, para poder aplicar la cuantía adicional, en cualquiera de estos supuestos, se exigirá que se trate de convocatorias con cargo a créditos de la misma sección presupuestaria, y que la circunstancia que determina el incremento quede debidamente certificada por el órgano responsable de la instrucción del procedimiento.

    2.º Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

    b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional máxima queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

    3. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención deberá tramitarse el oportuno expediente de gasto por la cuantía total máxima en ella fijada. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso, se hubiere previsto con carácter adicional conforme al apartado anterior, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

    4. Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.

    5. En aquellas convocatorias en las que, dentro de los límites señalados en los apartados anteriores, se haya fijado en la convocatoria una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar el importe de los créditos disponibles adicionales o la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

    6. La convocatoria podrá prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.



    Artículo 12. Gestión de líneas de transferencia

    1. El régimen de gestión se ajustará a los siguientes criterios:

    a) Las transferencias constituirán una línea independiente en el programa presupuestario correspondiente y, en el caso de que exista más de un beneficiario, deberán diferenciarse sublíneas específicas para cada uno de ellos.

    b) Las transferencias corrientes o de capital que se instrumenten a través de convenios constituirán, con carácter general, una línea independiente.

    c) La contabilización de las distintas fases de ejecución de cada una de las líneas deberá realizarse a través de la apertura de sublíneas, que contendrán necesariamente una descripción diferenciada a la que ya figura en la correspondiente línea ajustada, en su caso, a criterios de territorialización.

    2. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que las líneas de transferencia sean susceptibles de ser cofinanciadas por proyectos y fondos europeos así como otros fondos finalistas, se abrirán tantas sublíneas como actuaciones de cofinanciación contemplen. Estas sublíneas deberán contener una descripción diferenciada y se definirán, siempre que así proceda, como íntegramente elegibles, es decir, cofinanciables según los criterios establecidos por las autoridades correspondientes.

    3. El régimen de libramiento, anticipos y, en su caso, de las garantías, de las líneas de transferencia se fijará en el propio acto administrativo, norma o convenio que las articule, salvo que en una norma de rango legal se incluya previsión al respecto.





    CAPÍTULO V

    De la gestión del capítulo VI



    Artículo 13. Inversiones reales

    1. El crédito del capítulo VI se gestionará a través de los proyectos incluidos en el anexo de inversiones reales, ajustados a las tipologías que figuren en la norma correspondiente y se desarrollará, con carácter general, a través de subproyectos identificables territorialmente.

    Con el fin de facilitar una adecuada gestión de los proyectos y de los fondos europeos y otros de carácter finalista, en el caso de actuaciones cofinanciados por los citados fondos, estos deberán diferenciarse como subproyectos independientes de forma que sean íntegramente elegibles.



    2. Los datos relativos al coste anual estimado por proyecto del ejercicio en vigor podrán ser actualizados, mediante resolución, por la subsecretaría u órgano competente de cada conselleria u organismo autónomo siempre que se mantenga, en todo caso, el equilibrio entre la dotación del capítulo VI y el sumatorio de las estimaciones de la anualidad corriente, mediante las compensaciones necesarias.

    Para su identificación, estas actualizaciones se codificarán como VEP (variación estimación de proyectos), ajustándose a la siguiente expresión VEP/año/n--.-, correspondiendo los dos primeros dígitos a la sección afectada y los tres dígitos siguientes ordenarán el número de variaciones tramitadas por esa sección, y deberán remitirse a la dirección general competente en materia de presupuestos para su instrumentalización.

    Cuando la actualización de estimaciones afecte a proyectos financiados, total o parcialmente, con fondos finalistas, se hará constar en la citada resolución, tanto el tipo de fondos a modificar, como que la misma no afecta al cumplimiento de las actuaciones cofinanciadas. En estos casos el centro directivo con competencias en materia de presupuestos podrá solicitar el informe a que se refiere el artículo 26.1 de este decreto.





    CAPÍTULO VI

    Del seguimiento de los estados de gastos e ingresos



    Artículo 14. Del seguimiento y ajuste de los créditos del estado de gastos

    1. La ejecución del estado de gastos, tanto de la Administración de la Generalitat como de sus organismos autónomos, será objeto de seguimiento, tanto en relación con el cumplimiento de los objetivos de cada programa presupuestario como para asegurar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    2. Las diferentes secciones presupuestarias y los organismos autónomos, a través de las subsecretarías u órgano equivalente, remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos, un informe que justifique, en relación con los datos de cierre contable correspondientes al mes de mayo, los siguientes aspectos:

    a) Las líneas de subvención sujetas al régimen de concurrencia competitiva, cuyas convocatorias no se hayan llevado a cabo, señalando aquellas que por su carácter estrictamente estacional no hayan podido ser objeto de convocatoria.

    b) Las líneas de subvención en las que, siendo su modo de concesión directa conforme con el artículo 168 de la Ley 1/2015 no se haya iniciado su tramitación.

    c) El estado de ejecución de las líneas de transferencia.

    d) Las inversiones no adjudicadas.

    e) Los saldos disponibles del capítulo II.

    f) Las previsiones de gasto hasta final del ejercicio en cada uno de los capítulos y programas, con indicación de las actuaciones previstas y su calendario de ejecución.

    3. Consecuencia de lo anterior, la conselleria con competencias en materia de hacienda podrá, en el marco de lo previsto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, y en la ley de presupuestos vigente en cada ejercicio, adoptar las medidas provisionales en el estado de gastos que estime necesarias. Dichas medidas podrán tener por objeto:



    a) Proponer al Consell las transferencias de crédito a la sección y programa, Gastos diversos, consecuencia de la aplicación de lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2015 y las transferencias que procedan en orden a su reasignación a otros créditos del presupuesto.

    b) Proponer al Consell que acuerde la no disponibilidad de créditos presupuestarios, en los términos del artículo 57.



    Artículo 15. Del seguimiento de la ejecución del estado de ingresos finalistas y de los gastos afectos

    1. Las diferentes secciones presupuestarias y los organismos autónomos que gestionen gastos financiados total o parcialmente con fondos de carácter finalista, deberán remitir trimestralmente a la dirección general competente en materia de presupuestos, a través de las subsecretarías u órganos equivalentes, un informe del grado de su ejecución, tanto en su vertiente de ingresos como de gastos. El nivel de desglose de esta información será el mismo que figure en el presupuesto aprobado para cada ejercicio.

    Adicionalmente, deberá remitirse a esta dirección general copia de cualquier certificación de gasto con financiación afectada remitida al órgano concedente de los fondos.

    2. Cuando los fondos procedan, total o parcialmente, de la distribución territorial realizada en las distintas conferencias sectoriales, acuerdos del Consejo de ministros, concesión de subvenciones o suscripción de convenios, deberá remitirse la información sobre los ingresos que se prevé recibir en el momento en que se tenga conocimiento de las citadas decisiones.

    La información deberá contener, en su caso, la tesorería en origen aplicada por los órganos concedentes de los fondos.

    3. La dirección general competente en materia de presupuestos podrá solicitar a los departamentos responsables de la coordinación y gestión de los fondos y proyectos europeos la información sobre el grado de ejecución de los programas cofinanciados, tanto en su vertiente de ingresos como de gastos, con el desglose que figure en el presupuesto aprobado en cada ejercicio.

    4. Finalizado el ejercicio presupuestario y la contabilización de los gastos con financiación afectada, se remitirá una estimación de las tesorerías en origen y las posibles devoluciones de ingresos que deban realizarse, con el fin de poder obtener la información precisa a efectos de la liquidación del presupuesto. La fecha límite para aportar la información relativa a ingresos será de diez días después del cierre de la contabilidad de los gastos con financiación afectada.

    En la información a remitir figurará la aplicación presupuestaria o la rúbrica extrapresupuestaria dónde se encuentran contabilizados los ingresos considerados tesorería en origen o que deben devolverse, para proceder a su regularización contable

    5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las secciones presupuestarias y organismos autónomos justificarán anualmente, antes del 1 de diciembre, los saldos que mantienen en las distintas rúbricas extrapresupuestarias que recojan los cobros realizados y pendientes de aplicar a presupuesto, documentando el detalle de su composición. La ausencia de esta justificación implicará que los mismos podrán ser imputados en el cierre del ejercicio al presupuesto de ingresos de la Generalitat.





    CAPÍTULO VII

    De la gestión de determinados tipos de gastos



    Artículo 16. De los gastos de carácter plurianual

    1. La tramitación de expedientes de gastos de carácter plurianual en el ámbito del sector público definido en el artículo 3.1.a de la Ley 1/2015 se sujetará a los siguientes criterios:

    a) Al inicio de la tramitación de un expediente de gastos de carácter plurianual, el centro gestor emitirá propuesta de documento contable que refleje el gasto imputable a la anualidad en curso, así como detalle de los importes del gasto que corresponden a cada uno de los ejercicios posteriores.

    b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 de la Ley 1/2015 cuando el gasto esté total o parcialmente financiado con fondos del Estado o con fondos procedentes de la Unión Europea, se incorporará al expediente documentación que acredite la existencia de una norma que habilita la aplicación de unos límites distintos a los previstos en el artículo 40.3 de esta ley.



    c) Las operaciones complementarias o anulaciones que sea necesario realizar en relación con el expediente de gasto conllevarán los documentos contables correspondientes.

    d) En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, no se hubiese iniciado la ejecución del gasto o esta fuera inferior a la prevista en el ejercicio en que se hubiese comprometido, deberá tramitarse, en su caso, el correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

    2. Las modificaciones del número de anualidades y porcentajes, de acuerdo con el artículo 40.4 de la Ley 1/2015 se remitirán para su tramitación a la conselleria competente en materia de hacienda, mediante propuesta de la persona titular de la conselleria competente o que ostente la dirección de la entidad correspondiente, debiendo incluir la siguiente documentación:

    • Informe del órgano competente en materia presupuestaria, en el que entre otras circunstancias constarán los datos y circunstancias que motivan la necesidad de la variación de los límites.

    • Informe de la Intervención Delegada en la conselleria u organismo proponente.

    Las propuestas se codificarán con los mismos criterios que los expedientes de modificación de créditos, si bien, con numeración independiente y precedidos con las siglas VL (variación de límites).

    Cuando se trate de incrementar el número de anualidades deberá especificarse el expediente concreto para el que se tramita y, en ningún caso, dicho incremento afectará al total del vinculante en cuestión.

    3. La retención adicional del diez por ciento a que se hace referencia en al artículo 40.3 de la Ley 1/2015, se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al ejercicio inmediato siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.



    Artículo 17. De los reajustes internos de los subprogramas presupuestarios

    Los reajustes internos, en cada capítulo de gasto, entre las estimaciones de los diferentes centros de gestión y subprogramas, reconocidos en la ley de presupuestos, se autorizarán por la persona titular de la conselleria competente o la persona que tenga atribuida la dirección de la entidad correspondiente y los tramitará, en ámbito de la Administración de la Generalitat, la conselleria competente en materia de hacienda a través de expedientes codificados RTP.



    Artículo 18. De los gastos de tramitación anticipada

    1. La tramitación anticipada de gastos se ajustará en todo caso a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2015.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41, tratándose de expedientes de contratación, la documentación integrante del expediente tendrá las siguientes particularidades:

    a) En el pliego de cláusulas administrativas particulares, o documento equivalente, se hará constar que la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

    b) Se adjuntará al expediente el documento contable de retención de crédito que refleje las anualidades afectadas o certificado relativo a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos del siguiente ejercicio.

    Al inicio del ejercicio, en caso de que dicho gasto tenga carácter plurianual, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de este decreto.



    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, la tramitación anticipada de expedientes en el caso de subvenciones y otros gastos no incluidos en el apartado 2, deberá adecuarse a lo que establezca la normativa específica reguladora para cada tipo de gasto en cuanto al trámite en la ejecución hasta el que se pueda llegar y al número de anualidades que pueden abarcar.





    Artículo 19. Prescripción de obligaciones

    Cuando hubiese transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2015 para una obligación reconocida cuyo pago no se haya realizado, la subsecretaría u órgano equivalente o el órgano directivo que haya autorizado el reconocimiento de la obligación, iniciará la tramitación del oportuno procedimiento de prescripción que resolverá la persona titular de la conselleria a la que este adscrito el servicio gestor que hubiese aprobado dicho reconocimiento. Así mismo se procederá a la anulación de los saldos que, en su caso, vengan referidos a la obligación que se anula.

    Una vez aprobada la resolución del procedimiento de prescripción, el servicio gestor expedirá los oportunos documentos contables de anulación, que serán remitidos a la Intervención Delegada correspondiente, junto con la resolución aprobatoria.



    Artículo 20. Obligaciones debidamente adquiridas

    1. Las obligaciones se imputarán al ejercicio en el que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1/2015 resulten exigibles. En el supuesto de obligaciones reciprocas cuando el acreedor haya cumplido o garantizado la obligación a su cargo, y en el de las obligaciones unilaterales cuando se hubiera dictado el acto administrativo o ley que reconozca el derecho del acreedor.

    2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.5.c de la Ley 1/2015 se considerarán obligaciones debidamente adquiridas aquellas que, resultando exigibles en el ejercicio de procedencia, no han sido reconocidas a 31 de diciembre del correspondiente año y deriven de compromisos de gastos en los que concurran los siguientes requisitos:

    a) Que se hayan adquirido de conformidad con el ordenamiento.

    b) Que hayan contado con crédito disponible en el ejercicio de procedencia.

    3. Los gastos que se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija que tengan la condición de obligaciones debidamente adquiridas, en los términos expuestos, podrán aplicarse al presupuesto vigente, quedando bajo la responsabilidad de la conselleria u organismo correspondiente la verificación del cumplimiento de los requisitos que posibiliten dicha imputación.





    CAPÍTULO VIII

    De las modificaciones del presupuesto



    Sección 1.ª. Régimen general



    Artículo 21. De las modificaciones del presupuesto

    1. El presupuesto de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental se modificará de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015 y en las leyes anuales de presupuestos.

    2. Para la aprobación de las modificaciones se distinguirá entre:

    a) Modificaciones que afecten a los créditos para gastos de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, cuyo presupuesto tiene carácter limitativo y vinculante, con las especificidades previstas en la ley anual de presupuestos.

    b) Modificaciones que afecten al presupuesto del resto de las entidades que conforman el sector público administrativo, definido en los apartados b) y c) del artículo 3.1 de la Ley 1/2015, cuyo presupuesto es limitativo por el importe global y estimativo para la distribución de los créditos de acuerdo con su naturaleza económica, con excepción de los correspondientes a gastos de personal y de subvenciones nominativas que, en todo caso, tendrán carácter limitativo y vinculante.

    c) Modificaciones que afecten a las entidades del sector público empresarial y fundacional, definido en el artículo 3.2 de la Ley 1/2015, cuyo presupuesto tendrá carácter estimativo y no vinculante, salvo las dotaciones consignadas en el capítulo destinado a gastos de personal que tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total.





    Sección 2.ª. De las modificaciones del presupuesto de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos



    Artículo 22. De los créditos extraordinarios y suplementos de crédito

    1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse al ejercicio siguiente y no exista crédito en el presupuesto de la Generalitat o el consignado fuera insuficiente, y no sea posible dotarlo a través de lo previsto en los artículos siguientes, la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda incoará un expediente de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, respectivamente. La financiación de estos se realizará de la forma que se indica a continuación:

    a) Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o suplemento se financiará mediante baja en créditos no financieros que se consideren adecuados.

    b) Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del presupuesto, se financiará con endeudamiento o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.

    2. Los citados expedientes contendrán, al menos, la documentación a que se refiere el artículo 28.2 de este decreto; se tramitarán mediante propuesta de acuerdo del Consell de remisión a les Corts del proyecto de ley.

    3. Cuando la necesidad sobrevenida se produzca en el presupuesto de un organismo autónomo, y siempre que su importe no alcance el 15 % de los créditos consignados en su presupuesto, de forma acumulada dentro del mismo ejercicio presupuestario, el expediente se incoará por parte de la conselleria de adscripción de la entidad y se remitirá a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, junto con un informe en el que se justifique la urgencia y necesidad del gasto que es necesario acometer, se exprese que la entidad no cuenta con consignación presupuestaria, y que se proponga su forma de financiación.

    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/2015, si el importe del crédito extraordinario o del suplemento de crédito no excede del 5 % del presupuesto del organismo, la modificación la autorizará la conselleria que tenga atribuídas las competencias en materia de hacienda. Si excede de dicho porcentaje, pero no alcanza el 15 % la autorización corresponderá al Consell.

    4. Cuando la necesidad surgida en el presupuesto de un organismo autónomo suponga, de forma acumulada dentro del mismo ejercicio presupuestario, alcanzar o superar el 15 % de los créditos consignados en su presupuesto, la conselleria de adscripción seguirá el mismo procedimiento descrito en el apartado anterior, aportando, además, el texto del proyecto de ley correspondiente para su tramitación por parte de la conselleria con competencias en materia de hacienda ante el Consell.



    Artículo 23. De las incorporaciones de crédito

    1. Corresponderá a la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda la adopción de las medidas necesarias para proceder a la incorporación de los créditos no vinculados al cumplimiento de obligaciones reconocidas, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 1/2015.

    A tal efecto las consellerias afectadas remitirán antes del 31 de enero del correspondiente ejercicio, la información relativa a la incorporación.

    2. Los organismos autónomos remitirán a su conselleria de adscripción la propuesta de incorporación de créditos no vinculados al cumplimiento de obligaciones reconocidas, siempre que aquellos estén afectados a financiación finalista y con el límite máximo del remanente de tesorería afectado del organismo, una vez aprobada la liquidación del ejercicio anterior. Para ello, acompañarán a la propuesta una memoria económica en la que se recoja el remanente de tesorería resultante de la liquidación y el detalle de los créditos afectados al mismo que deban ser objeto de incorporación.



    Artículo 24. De las ampliaciones de crédito

    1. En los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 1/2015, para los supuestos de gasto recogidos en las leyes anuales de presupuestos, la insuficiencia de consignación presupuestaria para atender los citados gastos podrá ser objeto de cobertura mediante la incoación de un expediente de modificación presupuestaria de ampliación de créditos, por transferencia de disponibilidades de la sección presupuestaria correspondiente, que se tramitará a instancia de la conselleria interesada, hasta alcanzar, en todo o en parte, la suma de las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.

    2. En el caso de que la citada modificación no pueda realizarse con cargo a bajas en otros créditos de la sección afectada, la conselleria competente en materia de hacienda, procederá según lo previsto en el artículo 48. Para ello, actuará de oficio o a propuesta de la conselleria interesada, la cual aportará una memoria económica en la que se recojan, debidamente justificadas, las necesidades de gasto puestas de manifiesto y los saldos disponibles de las consignaciones afectadas.

    3. La conselleria competente en materia de hacienda resolverá el expediente o lo elevará ante el órgano que establezca en la ley de presupuestos.



    Artículo 25. De las modificaciones por generación o anulación de créditos

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en este decreto y con las limitaciones del artículo 50 de la Ley 1/2015, en las propuestas de generación de crédito se deberá documentar que se ha realizado el ingreso o ingresos que la justifican o, en los supuestos de las apartados a) b) y c) del artículo 50.1 de la Ley 1/2015, que se ha contabilizado el reconocimiento del derecho, salvo que exista un compromiso firme de aportación, cuya copia deberá incorporarse al expediente de modificación presupuestaria como documentación justificativa de la generación.

    En aquellos supuestos en que la gestión de los ingresos corresponda a la conselleria con competencia en materia de hacienda, se incluirá en el expediente la solicitud de la realización y contabilización del ingreso correspondiente y la documentación que lo justifique.

    Lo previsto en los párrafos anteriores no será de aplicación a aquellas generaciones de créditos que tengan su origen en excesos de recaudación respecto de la estimación inicial prevista, siempre que afecten a tributos cedidos.

    2. Las propuestas de generación o anulación de créditos que a continuación se detallan, incluirán complementariamente la siguiente documentación:

    a) Por transferencias de carácter finalista:

    • Documentación justificativa de la existencia del derecho al ingreso y origen del mismo. Deberá informarse si en relación con estos ingresos existen fondos sin justificar resultantes de ejercicios anteriores, considerados como situación de tesorería en el origen, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

    • Certificación del gasto con financiación afectada remitida, en su caso, al órgano concedente de los fondos, correspondiente al ejercicio anterior.

    • Justificación de que los créditos de gasto cuya generación se propone garantizan la consecución de los fines objeto del ingreso, o de que los gastos para esa actuación previamente se han realizado con cargo a fondos propios.

    • Cuando los fondos finalistas requieran de cofinanciación con fondos propios, deberá detallarse el importe de la aportación requerida, la existencia de crédito suficiente para garantizarla, identificando la partida presupuestaria a la que se imputan.

    • Cuando la asignación definitiva por fondos finalistas difiera del importe presupuestado, las secciones presupuestarias u organismos responsables de su gestión deberán proponer los correspondientes ajustes en el estado de gastos e ingresos.

    b) Las propuestas de generación y anulación de créditos derivadas de mayores o menores ingresos sobre las previsiones iniciales de fondos procedentes de la Unión Europea, contendrán, sin perjuicio de sus particularidades, documentación asimilable a la establecida con carácter general en este apartado, así como el informe a que se refiere el artículo 26 de este decreto.

    c) Las propuestas de generación de crédito, cuando se trate de ingresos no finalistas a los que se refieren los apartados d), e) f) g) h) e i) del artículo 50 de la Ley 1/2015, deberán incluir una memoria que justifique el estado de ejecución de estos ingresos.



    Artículo 26. De las modificaciones que afectan a gastos financiados con fondos finalistas

    1. Toda propuesta de modificación presupuestaria que afecte a gastos financiados, en todo o en parte, con fondos finalistas deberá incluir adicionalmente con carácter preceptivo, un informe del órgano responsable de la coordinación o, en su caso, gestión y justificación de cada uno de los fondos, emitido con anterioridad al informe preceptivo de la Intervención Delegada correspondiente, el cual hará mención al mismo.

    2. Así mismo dichas propuestas deberán especificar su repercusión en las dotaciones de los distintos tipos de fondos afectados por la misma, así como la dotación final de la aportación condicionada de fondos propios por parte de la Generalitat.

    Artículo 27. De las modificaciones en los anexos de líneas de subvención y de transferencia, y de proyectos de inversión y financieros

    1. A los efectos de este artículo tendrá la consideración de inclusión de línea o proyecto de inversión o financiero la dotación de créditos en una línea o proyecto que no figure en los anexos correspondientes del presupuesto aprobado para el ejercicio vigente, y la misma deberá definirse con los mismos contenidos que figura en los anexos referenciados de acuerdo con lo previsto en el artículo 164 de la Ley 1/2015.

    2. Asimismo, tendrán la consideración de reapertura de línea los casos en que resulte necesario dotar una línea o proyecto no para un gasto nuevo en el ejercicio sino para atender el pago de obligaciones derivadas de sentencias, recursos administrativos, de compromisos debidamente adquiridos y no incorporados, o, en el caso de no darse esta última circunstancia, que hayan sido previamente convalidados.

    3. Las modificaciones que tengan por objeto la inclusión de líneas en aplicación de las excepciones a la concurrencia competitiva previstas en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, y en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, podrán tramitarse de forma simultánea o posterior a las bases reguladoras, siempre que ambas deban ser aprobadas por el Consell, debiendo formar parte de la documentación de la modificación los correspondientes proyectos e informes preceptivos.

    4. Todo expediente de modificación que implique la desafectación de las líneas deberá incluir documentación justificativa de que no existe o ha decaído el derecho a su percepción. Cuando se instrumenten a través de un convenio, si el beneficiario lo ha suscrito por un importe inferior al previsto, se entenderá que ello implica la desafectación.

    5. Las propuestas de inclusión de proyectos adicionales en los anexos de inversión, que deberá ajustarse a la tipología de inversiones vigente en cada momento, se remitirán al centro directivo con competencias en materia de presupuestos.

    6. Toda propuesta de inclusión o variación de proyectos financieros deberá incluir, según proceda, proyecto de estatuto o acto jurídico en que se fundamente la necesidad de la modificación.



    Artículo 28. De la tramitación de las modificaciones de crédito ante la conselleria competente en materia de hacienda

    1. Las subsecretarías u órganos asimilables remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos las propuestas de modificación de créditos, aportando la documentación original pertinente. A efectos de garantizar la disponibilidad de los créditos a minorar durante la tramitación de las propuestas, estas incluirán documentos contables RC o relación de estos que contenga las referencias contables necesarias para su identificación.

    No obstante lo anterior, la conselleria con competencias en materia de presupuestos podrá iniciar de oficio las modificaciones de crédito que considere necesarias, que serán informadas por la Intervención General de la Generalitat.

    2. Los expedientes de modificación de créditos referidos en el primer párrafo del anterior apartado, sin perjuicio de cuanta documentación se considere oportuna, contendrán necesariamente:

    a) Propuesta de la persona titular de la conselleria o autoridad en quien hubiese delegado reglamentariamente, debiendo quedar identificados, al menos, el tipo de modificación y los importes globales por capítulo y programa afectados. En el caso de organismos autónomos la propuesta será de la persona que ocupe la Presidencia o, en su caso, la persona que ostente la Dirección General de la entidad.

    b) Informe del órgano administrativo competente en materia presupuestaria en la conselleria u organismo proponente, suscrito por la persona responsable de la misma, que contendrá los siguientes puntos:

    • Origen y necesidad de la modificación.

    • En el supuesto que los créditos que se propone modificar hubiesen sido previamente afectados por otras modificaciones de créditos presupuestarios ya tramitadas, se incluirá un apartado específico donde quede justificada la citada circunstancia.

    • Incidencia en los objetivos del programa.

    • Justificación de la propuesta de financiación:

    1.º Cuando se trate de propuestas de generación o anulación de créditos se expondrá detalladamente la fuente de financiación, e ineludiblemente se hará referencia a la documentación que como justificante se adjunte como anexo al expediente.

    2.º Cuando se trate de minoración de gastos, se justificará su disponibilidad por la inexistencia de compromisos pendientes o la no vinculación a financiación condicionada.

    c) Informe de la Intervención Delegada en la conselleria u organismo autónomo proponente.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en las propuestas de modificación presupuestaria que tengan por objeto dar cobertura a obligaciones de ejercicios anteriores deberá constar expresamente documentado su adecuación a alguno de los supuestos recogidos en las letras a), b) o c) del artículo 39.5 de de la ley 1/2015; en el caso de que se trate de obligaciones no comprendidas en dichos supuestos, dicho extremo deberá constar expresamente en los informes emitidos tanto por la oficina presupuestaria como por la Intervención Delegada.

    4. Toda propuesta de modificación que suponga una minoración de créditos, calificados como ampliables o afectados por enmiendas aprobadas por les Corts, deberá incluir informe justificativo de la subsecretaria u órgano asimilable.

    5. Todo expediente se numerará, para cada ejercicio, en la propia sección presupuestaria que lo expida, ajustándose a la siguiente expresión numérica: --.-/año n/---, de forma que los dos primeros dígitos expresarán la sección afectada, los tres dígitos siguientes ordenarán el número de expedientes tramitados por esa sección y los tres últimos dígitos los completará la dirección general competente en materia de presupuestos, indicando con los mismos el número que ocupa en el total de expedientes tramitados para todas las secciones durante un ejercicio.

    Los organismos autónomos codificarán sus expedientes de modificación de forma análoga, sustituyendo los dos primeros dígitos por los correspondientes al código de la entidad.

    6. En el caso de expedientes de modificación del presupuesto de la Administración de la Generalitat, competencia de las personas titulares de las distintas secciones presupuestarias, junto a la resolución motivada que autorice la modificación y el informe de la Intervención Delegada, sin perjuicio de cuanta documentación se considere oportuna, se remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos los documentos contables RC necesarios, o bien relación de los mismos que contenga las referencias contables necesarias para su identificación.

    7. La obligación de publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana las modificaciones presupuestarias cuya aprobación no corresponda al Consell o a la conselleria competente en materia de hacienda, será responsabilidad del órgano competente para su aprobación.



    Artículo 29. De las modificaciones presupuestarias de los organismos autónomos que afecten al presupuesto de la Administración de la Generalitat

    Cuando las modificaciones presupuestarias requieran para su financiación la modificación del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalitat, las mismas se tramitarán conjuntamente de acuerdo con el procedimiento que le sea de aplicación a la de la Administración de la Generalitat y por el mismo órgano, salvo para la tramitación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito previstos en el artículo 22 de este decreto.

    A tal efecto, las diferentes propuestas se tramitarán de forma conjunta, en un único expediente, a propuesta de la conselleria a la que estén adscritas la entidad o entidades afectadas.

    La tramitación de estas modificaciones exigirá que se incorpore al expediente un informe específico relativo a la incidencia de la modificación en el presupuesto de la entidad o entidades afectadas, incluyendo detalle del presupuesto anterior y posterior a la aprobación de la modificación.



    Sección 3.ª. De las modificaciones del presupuesto del resto de entidades adscritas al sector público instrumental de la Generalitat



    Artículo 30. De las modificaciones del presupuesto de las entidades de derecho público y consorcios adscritos al sector público instrumental de la Generalitat

    En el marco de lo previsto en la Ley 1/2015, la tramitación de las modificaciones presupuestarias de los consorcios adscritos a la Generalitat y de las entidades de derecho público integradas en su sector público instrumental, se ajustará a los siguientes criterios:

    a) Cuando afecte a los gastos de personal de la entidad, el expediente deberá incorporar un informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda, que se solicitará a través de la conselleria de adscripción, y deberá acompañarse de la documentación a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 28.2 de este decreto.

    b) En el caso de las modificaciones que afecten a la cuantía de las líneas de subvención nominativas del presupuesto de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat, o supongan la inclusión o desafectación de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 27.

    c) Cuando las modificaciones presupuestarias consistan en variaciones en la cuantía global del presupuesto de la entidad, que tengan su origen en ingresos finalistas o ingresos de derecho público o privado que legalmente estén autorizados a percibir, en la resolución de autorización se hará constar que dicha modificación no afecta negativamente al equilibrio presupuestario de la entidad. En todo caso, en el supuesto de que tengan su origen en ingresos finalistas, se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y 26.

    d) Cuando las modificaciones presupuestarias requieran para su financiación la modificación del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalitat, se estará a lo dispuesto en el artículo 29.

    e) En la tramitación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

    f) En la tramitación de incorporaciones de crédito se estará a lo dispuesto en el artículo 23.2.



    Artículo 31. De las modificaciones presupuestarias de las entidades del sector público empresarial y fundacional

    En el marco de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 1/2015, la tramitación de las modificaciones presupuestarias de las entidades del sector público empresarial y fundacional se ajustará a los siguientes criterios:

    a) Cuando afecte a los gastos de personal de la entidad, el expediente deberá incorporar un informe favorable de la conselleria competente en materia de hacienda.

    Este informe se solicitará a través de la conselleria de adscripción e incluirá la propuesta de resolución de modificación.

    b) En todo caso, esta propuesta no podrá afectar al equilibrio presupuestario de la entidad y deberá ir acompañada de la correspondiente memoria económica.

    c) Cuando las modificaciones presupuestarias requieran para su financiación la modificación del presupuesto de gastos de la Administración de la Generalitat, se estará a lo dispuesto en el artículo 29.



    Artículo 32. De la comunicación y publicación de las modificaciones

    Todas las resoluciones de aprobación de modificaciones presupuestarias de las entidades del sector público instrumental descritas en esta sección deberán ser comunicadas a la conselleria competente en materia de hacienda dentro de los 15 días siguientes a su aprobación.

    Su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana se ajustará a lo previsto en el artículo 28.7.





    CAPÍTULO IX

    Del reintegro de pagos indebidos



    Artículo 33. Procedimiento de reintegro de pagos indebidos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos

    1. A los efectos de lo establecido en este capítulo se entiende por pago indebido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 de la Ley 1/2015, aquel que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la administración con respecto a dicho pago o en cuantía que exceda de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.

    2. Quedarán excluidos del ámbito de aplicación de este capítulo los siguientes reintegros de pagos indebidos:

    a) Los reintegros distintos a los correspondientes a pagos indebidos a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 1/2015.

    b) Los reintegros de cantidades indebidamente abonadas en las nóminas del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

    c) Los de naturaleza tributaria.

    d) Cualesquiera otros reintegros de pagos indebidos que tengan establecido un procedimiento específico.

    3. Será competente para la declaración del pago indebido y de la consecuente restitución, tanto de la cantidad indebidamente percibida como de los intereses devengados, el órgano administrativo que dictó el acto que contenga el error material, aritmético o de hecho que originó el pago indebido.

    Cuando este órgano conozca la existencia de un pago percibido en exceso o indebidamente, bien por sí mismo o bien porque se haya puesto de manifiesto por cualquier órgano que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de su existencia, y no se haya producido su reintegro voluntario, procederá de oficio a iniciar los trámites para resolver y adoptar las medidas oportunas para la recaudación en periodo voluntario del reintegro del pago indebido.

    4. El órgano competente a que se refiere el apartado anterior notificará al perceptor del pago indebido la resolución administrativa declarativa del mismo, de la consecuente obligación de restitución y gestionará su cobro en periodo voluntario.

    Esta resolución contendrá, al menos, la siguiente información:

    a) Identificación de quien perciba el pago indebido, mediante nombre y apellidos si se trata de una persona física o razón social si es jurídica, código de identificación fiscal y domicilio o sede social a efectos de notificaciones y requerimientos.

    b) Origen del pago indebido, aplicación presupuestaria a la que se imputó y fecha del pago.

    c) Importe del pago.

    d) Determinación de la causa que motiva el reintegro.

    Esta resolución se notificará a la persona interesada de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acompañada de la carta de pago correspondiente para su ingreso en periodo voluntario.

    5. Finalizado el plazo de recaudación en periodo voluntario sin que se haya producido el ingreso, los órganos responsables del mismo acreditarán tal circunstancia a los órganos competentes en la recaudación ejecutiva para que inicien el correspondiente procedimiento de recaudación en vía de apremio.

    6. Las cantidades adeudadas devengarán intereses desde el día siguiente al del vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso, conforme a lo establecido en la legislación básica en la materia.

    7. La resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas que resulten de la tramitación del procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/2015.

    Las cantidades aplazadas o fraccionadas, además de devengar intereses de demora, deberán garantizarse, salvo en los casos señalados en el artículo 13.

    8. La deuda derivada del reintegro podrá ser compensada de oficio una vez transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario o a instancia de la persona obligada al pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1/2015.

    9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 1/2015, los reintegros de pagos realizados de manera indebida a cargo de créditos presupuestarios del ejercicio corriente, deberán originar la reposición de estos últimos.

    Tendrán la consideración de reintegros de pagos indebidos del presupuesto corriente aquellos en los que el reconocimiento de la obligación, el pago y el reintegro se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario.

    Los reintegros de pagos indebidos del presupuesto corriente se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de estas, así como el de los correspondientes pagos.

    Cuando sea necesario reponer crédito o saldos en las fases de gestión presupuestaria anteriores al reconocimiento de la obligación, se deberán efectuar las operaciones de anulación que correspondan en función del alcance de dicha reposición.

    10. Tendrán la consideración de reintegros de presupuestos cerrados aquellos cuyo cobro o derecho de cobro se produzca o nazca en un ejercicio posterior a aquel en que se reconoció la obligación.



    Los reintegros de presupuestos cerrados se considerarán como un recurso más, se imputarán al presupuesto de ingresos del ejercicio en que se efectúe el correspondiente ingreso y podrán ser objeto de generación de acuerdo con el artículo 50.i de la Ley 1/2015.

    11. Los reintegros que tengan origen en pagos extrapresupuestarios se aplicarán a operaciones extrapresupuestarias.





    CAPÍTULO X

    De la liquidación del presupuesto



    Artículo 34. Liquidación del presupuesto

    1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

    a) Los derechos económicos reconocidos durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que se deriven.

    b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que se correspondan con adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a las respectivas dotaciones o créditos.

    2. La liquidación del presupuesto de la Administración de la Generalitat se practicará por la Intervención General de la Generalitat antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente.

    3. La liquidación del presupuesto, una vez comunicada al Consell, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.





    CAPÍTULO XI

    De las memorias económicas



    Artículo 35. Memoria económica que debe acompañar la tramitación administrativa de disposiciones legales y reglamentarias

    A los efectos de la emisión del informe previsto en el artículo 26.1 de la Ley 1/2015, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 39 de este decreto, la memoria económica que debe acompañar a la tramitación administrativa de disposiciones legales y reglamentarias contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

    1. El primer apartado contendrá detalle de los gastos presupuestarios que previsiblemente conllevará la entrada en vigor y, en su caso, la efectiva puesta en marcha e implantación de la disposición en trámite.

    Este apartado de la memoria se ordenará distinguiendo entre aquellos gastos que, en su caso, tienen cobertura adecuada y suficiente en los correspondientes presupuestos en vigor y los que no. La información en ambos casos incluirá detalle, por programa presupuestario, de las aplicaciones, importes y ejercicios a los que se extienda, y una referencia expresa a los preceptos del texto de los que traen causa cada uno de los gastos.

    2. En el segundo apartado de la memoria se identificará:

    a) La fuente de financiación de aquellos gastos vinculados a la aprobación de la disposición que no tengan cobertura en los correspondientes presupuestos en vigor, distinguiendo según derive de:

    • la implantación de nuevos recursos, afectados o no,

    • baja en créditos presupuestarios,

    • solicitud de dotaciones presupuestarias adicionales,

    • otras fuentes de financiación al margen de los presupuestos de la Generalitat.

    b) En el caso de que la aprobación de la disposición pudiera determinar una minoración en el estado de ingresos del presupuesto de la Generalitat, deberá incluirse una referencia expresa y cuantificada de esta circunstancia.

    En coherencia con los datos de gastos e ingresos, deberá incluirse en la memoria una referencia expresa y motivada, al impacto económico financiero de la disposición respecto del contenido y dotaciones del correspondiente programa plurianual.

    3. Identificación de todos aquellos aspectos de la disposición que incidan o repercutan en materias propias de la Hacienda de la Generalitat.

    4. En el supuesto de que la disposición proyectada cree o reestructure unidades u órganos administrativos de cualquier clase, adicionalmente deberá detallarse por programa presupuestario, en primer lugar los puestos de trabajo afectados, tanto si se trata de puestos de nueva creación como de modificación de los ya existentes y su valoración, incluyendo los costes sociales, con arreglo a las clasificaciones propuestas y, en segundo lugar, la incidencia de la creación o reestructuración en la dotación de gastos de funcionamiento. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, si la disposición afectase directa o indirectamente a la estructura de cualquier entidad incluida en el sector público instrumental de la Generalitat, deberá contener información suficiente sobre los puestos afectados y su valoración.



    Artículo 36. Memoria económica que debe acompañar la tramitación de los procedimientos de constitución o refundición de personas jurídicas integrantes del sector público instrumental de la Generalitat

    1. En el caso de que la disposición en tramitación tenga por objeto la constitución o refundición de alguna de las personas jurídicas integrantes del sector público instrumental de la Generalitat a que se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2015, la memoria económica a que se refiere el artículo 35, se sustituirá por una memoria económica de inicio de actividad (en adelante MEIA).

    2. La MEIA contendrá al menos:

    a) Las razones que justifican la creación de una nueva persona jurídica, por no poder asumir esas funciones otra preexistente, así como la constatación de que la creación no supone duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente.

    b) La forma jurídica propuesta, incluyendo un análisis que justifique que la elegida resulta más eficiente frente a otras alternativas de organización que se hayan descartado.

    c) Valoración y fundamentación de la estructura organizativa, distinguiendo al efecto los órganos directivos de los recursos humanos necesarios para su funcionamiento. A tal efecto se incluirá detalle del número de efectivos y al tipo de relación de servicios, ya sea personal funcionario, personal laboral o ambos.

    Esta previsión estará relacionada con la estructuración del organismo y ordenará al personal funcionario por grupos de titulación, y al personal laboral por niveles, grupos profesionales o categorías, determinándose las retribuciones correspondientes a cada grupo o nivel.

    d) El anteproyecto de presupuestos correspondientes al primer ejercicio, acompañado de un estudio económico-financiero que acredite:

    • la suficiencia de la dotación económica prevista inicialmente para el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del organismo



    • la fuente de financiación de aquellos gastos vinculados a la aprobación de la disposición que no tengan cobertura en los correspondientes presupuestos en vigor, distinguiendo según derive de la implantación de nuevos recursos afectados, de baja en créditos presupuestarios, en la solicitud de dotaciones presupuestarias adicionales o en fuentes de financiación al margen de los presupuestos de la Generalitat.

    e) Los objetivos de la entidad, los indicadores para medirlos y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos

    f) Una propuesta de estatutos.



    Artículo 37. Memoria económica que debe acompañar la tramitación de los proyectos de convenios cuya vigencia se extienda a un plazo superior a un ejercicio

    A los efectos de la emisión del informe previsto en los artículos 26.1.a de la Ley 1/2015, y 12.2.d del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, la memoria económica que debe acompañar la tramitación de los proyectos de convenios contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

    a) Detalle del monto total de las obligaciones económicas que se asumen, diferenciadas por programas, aplicaciones, importes y ejercicios.

    b) Forma de realizar los pagos y su adecuación a la normativa en vigor. A tal efecto, siempre que el convenio incluya una previsión de pago anticipado en los términos previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, esta deberá quedar debidamente justificada.



    c) Justificación expresa de que los compromisos de gasto que se deriven de la suscripción del convenio se adecuan a los requisitos y límites previstos en el artículo 40 de la Ley 1/2015.

    d) En los supuestos en los que resulte obligatorio constituir el órgano mixto y de control previsto en el artículo 9 del Decreto 176/2014 deberá constar expresamente que su creación y la atribución de sus funciones se adecua a lo dispuesto en el citado precepto.

    e) Adecuación del impacto económico financiero del convenio al contenido y dotaciones del correspondiente programa plurianual.



    Artículo 38. Memoria económica que debe acompañar la tramitación de las propuestas de acuerdos del Consell, planes o programas cuando su vigencia se extienda a un plazo superior a un ejercicio

    A los efectos de la emisión del informe previsto en el artículo 26.1.a de la Ley 1/2015, la memoria económica contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

    1. Detalle de los gastos presupuestarios que previsiblemente conllevará la aprobación del plan o programa en trámite.

    Este apartado de la memoria se ordenará distinguiendo entre aquellos gastos que, en su caso, tienen cobertura adecuada y suficiente en los correspondientes presupuestos en vigor y los que no. La información en ambos casos incluirá detalle por programa presupuestario, de las aplicaciones e importes, y una referencia expresa a los apartados del texto de los que traen causa cada uno de los gastos.

    2. Fuente de financiación de los gastos vinculados a la aprobación y ejecución del acto que no tengan cobertura en los correspondientes presupuestos en vigor, distinguiendo según derive de baja en créditos presupuestarios, en la solicitud de dotaciones presupuestarias adicionales o en fuentes de financiación al margen de los presupuestos de la Generalitat.



    Artículo 39. Memoria económica que debe acompañar la tramitación de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que supongan modificación de las condiciones retributivas del personal o de los que se deriven, directa o indirectamente, incrementos de gasto público en materia de costes de personal, tanto en el ámbito de la Administración de la Generalitat como de su sector público instrumental

    1. En el ámbito de la Administración del Consell y sus organismos autónomos, a los efectos de la emisión del informe previsto en el artículo 26.1.b de la Ley 1/2015, la memoria económica contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:

    a) Detalle, en su caso por programa presupuestario, de los gastos que previsiblemente conllevará su aprobación y ejecución, tanto para el año en curso como para ejercicios futuros.

    b) Descripción pormenorizada del ámbito subjetivo de aplicación del acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar, y relación de puestos afectados.

    c) Detalle del coste actual de los puestos afectados y estimación anual de las modificaciones previstas por su aplicación durante el período de implantación.

    d) Fuentes de financiación de los gastos vinculados a la aprobación y ejecución del acto.

    Cuando las actuaciones impliquen únicamente la creación de puestos de trabajo o la modificación de las condiciones retributivas de puestos ya existentes, la memoria económica estará referida exclusivamente a los puestos afectados, y deberá contener informe justificativo sobre la necesidad de las modificaciones propuestas y detalle de las fuentes de financiación.

    2. En el ámbito del resto de personas jurídicas integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, la memoria económica contendrá como mínimo los aspectos referidos en el apartado anterior, así como sus efectos sobre la previsión de sus ingresos, y será preceptiva para las siguientes actuaciones:

    a) Determinación de las retribuciones para puestos de nueva creación.

    b) Firma de convenios colectivos, así como sus revisiones, adhesiones o extensiones.

    c) Aplicación del convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración Autonómica y de los convenios de ámbito sectorial, así como sus revisiones, adhesiones o extensiones.

    d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual.

    e) Otorgamiento de cualquier mejora de tipo unilateral.

    f) Cualquier otra que pueda ser determinada por las respectivas leyes de presupuestos anuales.



    Artículo 40. Del procedimiento general para la tramitación de las memorias económicas

    1. La subsecretaria de la conselleria competente por razón de la materia o, en el caso de los sujetos que integran el sector público instrumental, de la conselleria a la que esté adscrito, remitirá el expediente administrativo a la dirección general competente en materia de presupuestos.

    El expediente no podrá remitirse a la conselleria de hacienda con anterioridad a la previa realización de los trámites preceptivos de informe de las consellerias y de las distintas fases de consulta pública, audiencia e información.

    2. La memoria deberá ser suscrita por la persona titular del centro directivo proponente por razón de la materia y responsable de la ejecución y seguimiento del correspondiente programa presupuestario; en el caso de que se trate de sujetos del sector público instrumental de la Generalitat, se suscribirán por las personas que ejerzan la presidencia o dirección.

    3. Una vez recibida la correspondiente documentación la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, a través de la dirección general competente en materia de presupuestos, emitirá informe en el plazo máximo de 20 días hábiles, a contar desde la recepción de la citada documentación. Este informe tiene carácter preceptivo y vinculante, y su alcance queda sujeto a las previsiones que para este tipo de actuaciones administrativas prevé la legislación vigente.

    4. La memoria se aportará acompañada de la siguiente documentación:

    a) Informe justificativo de la necesidad y oportunidad de la disposición legal o reglamentaria, convenio, propuesta de acuerdo, plan o programa, cuando este deba constar en el expediente conforme a la normativa de aplicación.

    b) Documentos contables que resulten oportunos de conformidad con la normativa aplicable.

    c) Ficha de impacto presupuestario, de acuerdo con el modelo que facilite la dirección general competente en materia de presupuestos.

    d) Todos aquellos datos, estudios, informes y documentación que permitan y faciliten un mejor conocimiento del impacto económico-financiero de la actuación.

    5. Cuando se trate de un convenio, además de la documentación señalada en el apartado anterior, deberá remitirse el informe previsto en el artículo 12.1 b) del Decreto 176/2014. Si se trata de una adenda a un convenio previamente suscrito, se remitirá, además del texto del proyecto de la misma, una copia compulsada del convenio suscrito y objeto de modificación.

    6. Cuando las disposiciones legales o reglamentarias impliquen la creación o reestructuración de unidades administrativas, centros o servicios de cualquier clase, se deberá aportar informe favorable del correspondiente órgano competente en materia de función pública, respecto a la adecuación de las cargas de trabajo y grados de responsabilidad, en términos de eficacia organizativa.

    7. Para la tramitación de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que supongan modificación de las condiciones retributivas del personal o de los que se deriven, directa o indirectamente, incrementos de gasto público en materia de gastos de personal, deberá aportarse informe favorable del correspondiente órgano competente en materia de recursos humanos, respecto al contenido de la citada actuación.

    8. En el caso de que el expediente venga referido a personas jurídicas integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, a excepción de los organismos autónomos, y a los efectos de lo previsto en los apartados 6 y 7 anteriores, los informes vendrán suscritos por la persona titular de la gerencia o dirección general de la correspondiente persona jurídica.

    9. Cuando se tramiten planes o programas de los previstos en el artículo 38, que tengan un alcance transversal, y consecuentemente sus efectos económicos se extiendan a más de una conselleria o persona jurídica integrada en el sector público instrumental, deberá aportarse certificado de cada una de las subsecretarías u órgano equivalente, en el que se concreten los importes de que dispone en el presupuesto corriente para atender las actuaciones previstas.



    Artículo 41. De las memorias económicas a que se refiere el artículo 26.3 de la Ley 1/2015

    1. Todos aquellos proyectos de disposiciones reglamentarias, de convenios, propuestas de acuerdo del Consell o de planes o programas que, pese a tener una vigencia que se extienda a un plazo superior al ejercicio presupuestario, su aprobación y puesta en marcha no determine o comporte obligaciones económicas para la Generalitat, su tramitación no quedará sujeta a la previa emisión del informe a que se refiere el artículo 26.1 de la Ley 1/2015, siempre que:

    a) Incorporen al expediente una memoria económica suscrita por órgano competente en la que se justifique que la aprobación y aplicación de la concreta actuación no determina o comporta obligaciones económicas para la Generalitat.

    b) El texto que se someta a aprobación o autorización incluya, a través del correspondiente apartado, artículo, disposición o cláusula específica, una referencia expresa a la no incidencia presupuestaria de la actuación en cuestión.

    2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando el acto, disposición o propuesta tenga incidencia o afecte al capítulo I del estado de gastos o se trate de una norma que afecte a la estructura orgánica y funcional de cualquiera de los sujetos que conforma el sector público de la Generalitat, en cuyo caso el expediente deberá someterse a informe, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III de este decreto.





    DISPOSICIONES ADICIONALES



    Primera. Seguimiento de gastos de personal de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana

    1. Para la aprobación por el Consell del coste autorizado por todos los conceptos retributivos del personal docente, funcionario y contratado, y del personal no docente, prevista en el artículo 81.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, de acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat, se requerirá la siguiente documentación:

    • Informe de la dirección general con competencias en materia de universidades, sobre la adecuación de los citados costes de personal con la dotación contemplada en la correspondiente ley de presupuestos para la financiación de cada universidad. Este informe deberá comunicarse a la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

    • Relación detallada de las plantillas de la universidad y del coste de las mismas, por concepto retributivo, incluidos los costes sociales, del ejercicio inmediatamente anterior.

    2. Todos aquellos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, de los que se deriven, directa o indirectamente, incrementos de gasto público en materia de gastos de personal y que, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat, requieran informe favorable de la conselleria con competencias en materia de hacienda, deberán acompañar para su tramitación la correspondiente memoria económica en los términos previstos en el artículo 39 de este decreto.



    Segunda. Devolución de ingresos indebidos relativos a derechos de naturaleza pública no tributarios gestionados por la Generalitat

    1. Las devoluciones de ingresos indebidos relativos a derechos de naturaleza pública no tributarios de la Generalitat se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1/2015 y en el Decreto 182/2014, de 24 de octubre, del Consell, por el que se regula el ingreso de los derechos de naturaleza pública gestionados por la Generalitat, y la devolución de ingresos indebidos relativos a tales derechos.

    El procedimiento que resultará de aplicación para la gestión de la devolución de dichos ingresos será el previsto en el artículo 7 del Decreto 182/2014.

    2. Los órganos competentes para la gestión de la devolución de los ingresos citados en el apartado anterior, en lo que respecta al reconocimiento del derecho a la devolución, serán:

    a) Cuando se trate de fondos finalistas:

    • Si son fondos europeos la competencia corresponderá al órgano responsable en cada caso de la coordinación y gestión de dichos fondos.

    • En el resto de casos la competencia será del órgano que resulte competente para la autorización de los gastos afectos al ingreso indebido.

    b) Cuando los fondos no tengan carácter finalista la competencia corresponderá al titular de la conselleria u organismo autónomo a los que corresponda el ingreso.

    3. En el caso en que, por las circunstancias o características del ingreso indebido, se puedan ver afectadas diversas secciones presupuestarias u organismos autónomos las actuaciones necesarias para el pago de la devolución corresponderán a la conselleria con competencias en materia de hacienda.



    Tercera. De las operaciones devengadas y pendientes de aplicar al presupuesto en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos

    1. Cuando no se hubiera efectuado dentro de un ejercicio la imputación al presupuesto corriente de obligaciones correspondientes a gastos realizados o bienes y servicios recibidos en dicho ejercicio, los servicios gestores de gasto seguirán el procedimiento previsto en los apartados siguientes.

    2. Antes del 31 de enero, los centros gestores deberán introducir en el registro unificado de facturas la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar el gasto correspondiente a aquellas facturas que se refieran a gastos realizados o bienes y servicios recibidos en el ejercicio anterior, es decir, aquellas con fecha de emisión o fecha de operación del ejercicio que se cierra.

    3. Para aquellos gastos realizados en el ejercicio que no requieran de la presentación de factura, los centros gestores comunicarán mensualmente a la Intervención Delegada, durante la primera semana del mes siguiente, la relación de las obligaciones devengadas que a fin de mes hayan quedado pendientes de aplicar al presupuesto, con la finalidad de que se pueda efectuar su registro en la contabilidad económico-patrimonial del mes al que correspondan, como acreedores por operaciones devengadas. Para el mes de diciembre la comunicación a la Intervención Delegada se efectuará antes del 23 de enero del año siguiente.

    Asimismo, respecto a las obligaciones devengadas y ya comunicadas en meses anteriores, se deberá informar, en su caso, sobre la aplicación al presupuesto de gastos de las mismas.

    Los servicios gestores deberán identificar en dicha comunicación la naturaleza de la transacción realizada, indicando la correspondiente aplicación presupuestaria. En caso de que los servicios gestores no tengan operaciones que comunicar a la Intervención Delegada, deberán informar por escrito dicha circunstancia a la misma.

    Las comunicaciones a que se refiere este apartado se presentarán mediante certificado suscrito por la subsecretaria correspondiente u órgano equivalente.



    Cuarta. Implantación de un sistema de información económico-financiero de la Generalitat

    1. La Generalitat dispondrá de un sistema de información económico-financiera, para el tratamiento e intercambio homogéneo de información en esta materia, que permita el cumplimiento de las obligaciones de información a les Corts y al ministerio con competencias en materia de hacienda, la obtención de las cuentas económicas del sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y la consolidación presupuestaria y financiera.

    2. El sistema de información abarcará el sector público de la Generalitat definido en el artículo 2.1 de la Ley 1/2015. También incluirá la información económico-financiera de les Corts y las universidades públicas dependientes de la Generalitat y el resto de entes adscritos a estas, así como todas las entidades que conforman el sector administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, según criterios del Sistema Europeo de Cuentas (SEC), que permitan el cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en términos SEC.

    La información de las entidades y organismos del sector público no integrados en el sistema transaccional, deberá remitirse mediante enlaces sindicados o a través de modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos habilitados al efecto, para su incorporación externa a la central de información.

    3. La implantación y gestión de este sistema, que deberá realizarse en un plazo de tres años, corresponderá a las consellerias que tengan atribuidas las competencias en materia de Hacienda y de planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información.



    Quinta. De reintegro del remanente de tesorería no afectado de los organismos autónomos de la Generalitat, no sujetos a auditoría

    Los organismos autónomos de la Generalitat no sujetos a auditoría deberán reintegrar anualmente a la Administración de la Generalitat el remanente de tesorería no afectado de signo positivo que se determine en la liquidación de sus respectivos presupuestos.

    A tal efecto, antes del 30 de marzo las intervenciones delegadas en los respectivos organismos autónomos deberán remitir a la Intervención General de la Generalitat la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

    Corresponde al Consell acordar los importes a reintegar o compensar, a propuesta de la Intervención General a través de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.



    Sexta. Incidencia presupuestaria

    La aplicación y el desarrollo de este decreto no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los diferentes capítulos de gasto de los presupuestos de la Generalitat y, en todo caso, su concreta aplicación y desarrollo tendrá que ser atendida con sus medios personales y materiales.





    DISPOSICIÓN DEROGATORIA



    Única. Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

    Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.





    DISPOSICIONES FINALES



    Primera. Habilitación

    Se autoriza la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda a desarrollar este decreto.

    Se autoriza las personas titulares de la Intervención General y de la dirección general competente en materia de presupuestos para adoptar, en el ámbito de sus competencias, instrucciones para la aplicación de este decreto.



    Segunda. Entrada en vigor

    Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    València, 7 de junio de 2019



    El president de la Generalitat,

    XIMO PUIG I FERRER



    El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

    VICENT SOLER I MARCO