DECRETO 100/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.



Publicado en:  DOGV núm. 8353 de 02.08.2018
Número identificador:   2018/7713
Referencia Base Datos:  007492/2018
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración
    Descriptores:
      Temáticos: reglamento interno, administración regional, competencia administrativa , gobierno valenciano, Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, IX legislatura


  • DECRETO 100/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2018/7713]

    Mediante el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, se estableció la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que ha sido modificado en diversas ocasiones.

    Con el fin de lograra una mejor gestión y más eficiencia se considera oportuno modificar la estructura básica inicialmente diseñada de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

    En consecuencia, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 27 de julio de 2018,





    DECRETO



    Artículo 1

    Modificación del artículo 20 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

    «Artículo 20. De la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

    1. La Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, en materia de infraestructuras judiciales, gestión y formación del personal al servicio de la administración de Justicia, planificación de la Oficina Judicial, justicia gratuita, víctimas del delito, víctimas del terrorismo, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, uniones de hecho y mediación, reformas democráticas, memoria democrática, relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo y también las correspondientes en materia de ordenación, selección, provisión, relaciones sindicales, y formación del personal al servicio de la administración de la Generalitat.

    2. De la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas dependen los órganos directivos siguientes:

    a) Dirección General de Justicia

    Asume las funciones en materia de relaciones con la justicia, infraestructuras y mantenimiento de las sedes judiciales, gestión y formación del personal al servicio de la administración de justicia, planificación de la Oficina Judicial, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado y uniones de hecho.

    b) Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia

    Asume las funciones en materia de instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático en la Comunitat, memoria democrática, atención a víctimas de delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, asistencia jurídica gratuita, mediación y relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

    c) Dirección General de Función Pública

    Asume las funciones en materia de ordenación, selección, provisión, relaciones sindicales, formación del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y aprobación, gestión y resolución de las ayudas destinadas a la financiación de los planes de formación destinados al personal al servicio de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.»



    Artículo 2

    Modificación del artículo 21 del Decreto 103/2015 que queda redactado como sigue:

    «Artículo 21. De la Subsecretaría

    La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley 5/1983; y las funciones en materia de consultas populares y electorales en el marco de la Ley orgánica 5/1985, del régimen electoral general, y la Ley 1/1987, electoral valenciana.»





    DISPOSICIONES TRANSITORIAS



    Primera

    Hasta la entrada en vigor de la correspondiente modificación del reglamento orgánico y funcional afectado, permanecerá vigente el actual en lo que no se oponga a este decreto.



    Segunda

    En tanto las consellerias competentes en materia de presupuestos y de función pública no efectúen las correspondientes modificaciones derivadas del presente decreto, o, si procede, de acuerdo lo que pueda establecer, en desarrollo de este, el correspondiente reglamento orgánico y funcional, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo, configurados de acuerdo con la anterior estructura, continuarán tramitando aquellos asuntos y expedientes de las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin que ello suponga ningún impedimento para que los órganos superiores o directivos ejerzan las competencias que les atribuye este decreto.





    DISPOSICIÓN FINAL



    Única. Entrada en vigor

    Este decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación.



    València, 27 de julio de 2018



    El president de la Generalitat,

    XIMO PUIG I FERRER