DECRETO 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.



Publicado en:  DOGV núm. 8275 de 17.04.2018
Número identificador:   2018/3731
Referencia Base Datos:  003766/2018
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 18.04.2018
  • Análisis documental

    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Legislación, Ayudas
    Materias: Administracion local Infraestructuras Accesibilidad


  • DECRETO 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas. [2018/3731]





    PREÁMBULO



    La Constitución Española en sus artículos 9.2, 14 y 49 encomienda a todos los poderes públicos la creación de las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean efectivas y reales, eliminando los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, el fomento de la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social y el deber de facilitar la accesibilidad al medio de todas las personas, a través de las políticas dirigidas a la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con capacidades reducidas, a las que debe atenderse con las especializaciones que requieran.

    Uno de los objetivos primordiales que preside la acción del Consell, en estricto cumplimiento del principio de la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional a la igualdad de oportunidades, a la integración y a la accesibilidad universal en cualquier ámbito de vida pública, social, educativa o económica, es la adopción de políticas encaminadas a mejorar la calidad de vida de la población y específicamente de las personas con diversidad funcional, conforme establece el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

    Tal cometido encuentra su cobertura en la descripción del principal objetivo derivado de la normativa autonómica reguladora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, que no es otro que garantizar la accesibilidad al medio físico en condiciones tendentes a la igualdad de todas las personas, sean cuales sean sus capacidades, mediante el fomento de la eliminación de las barreras existentes, implantando un sistema de incentivos y ayudas económicas para actuaciones orientadas a este fin.

    Igualmente resulta necesario referirse a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU), y que entró en vigor en España el 3 de mayo de 2008. La Convención supone la consagración del enfoque de derechos de personas con discapacidad, de modo que considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y contempla la obligación de los poderes públicos a garantizar que el ejercicio de estos derechos sea pleno y efectivo.

    A la vista de lo expuesto, la política de la Generalitat se inscribe, pues, en la línea de fomento y cooperación con las entidades locales de nuestro ámbito territorial, teniendo en cuenta el papel que desempeñan los municipios en la prestación de servicios y obras públicas dirigidas a toda la ciudadanía en condiciones de plena igualdad, erradicando cualquier forma de discriminación en el acceso a todo tipo de edificios municipales.

    A través del presente decreto se pretende así fomentar la actuación de los ayuntamientos, como administración más próxima a los ciudadanos, para la aplicación y puesta en práctica de las previsiones establecidas en la normativa en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en sus edificios públicos, especialmente en sus casas consistoriales y otros edificios públicos destinados a tercera edad o personas con discapacidad o diversidad funcional.

    Las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria conforme a las bases reguladoras de este decreto, de conformidad con el artículo 3.4 del decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a ayuntamientos y no afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.

    Por ello, al amparo de la competencia sustantiva que en materia de Administración local tiene atribuida la Presidencia de la Generalitat, mediante Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, en relación con lo dispuesto en el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,





    DECRETO



    Artículo 1. Objeto y finalidad

    1. El presente decreto establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar actuaciones a realizar por los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, referidas a facilitar la accesibilidad de las casas consistoriales y edificios públicos destinados a tercera edad, a personas con discapacidad o diversidad funcional y a otros usos públicos, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.

    2. Las obras objeto de subvención deberán adecuarse a la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

    3. La concesión de subvenciones se llevará a efecto en régimen de concurrencia competitiva por la Presidencia, de conformidad con el artículo 163 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



    Artículo 2. Gastos subvencionables

    1. Serán subvencionables los gastos de actuaciones dirigidas a la eliminación de barreras arquitectónicas necesarias para la accesibilidad del público en los edificios mencionados en el artículo 1 que sean de propiedad municipal o cedidos por otras administraciones públicas, y cuya ejecución sea con cargo al capítulo VI del presupuesto municipal.

    2. Sólo serán subvencionables los gastos generados a partir de la fecha que se indique en la convocatoria, siempre que las actuaciones no hayan concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de subvención.



    Artículo 3. Beneficiarios

    1. Podrán ser beneficiarios los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población conforme al real decreto regulador de la materia.

    2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los cuales se justificarán mediante la declaración responsable de la entidad solicitante, de conformidad con los modelos de documentación previstos en la correspondiente convocatoria.



    Artículo 4. Convocatoria

    El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por la Presidencia de la Generalitat, sin perjuicio de la eventual delegación de competencias.



    Artículo 5. Instrucción

    1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencia en materia de Administración local.

    2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de la presente subvención en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las mismas deberán formalizarse e ir acompañadas de la documentación según los modelos que figuren como anexo en la convocatoria, y se presentarán en el lugar y por cualquiera de los medios que en la misma se contemplen, conforme a la normativa de procedimiento administrativo aplicable.

    3. Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalen en la convocatoria de las subvenciones se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución de acuerdo con la ley de procedimiento administrativo vigente.

    4. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas por los municipios, se constituirá una comisión evaluadora. Dicha comisión evaluadora estará integrada por:

    a) Presidente o presidenta: La persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración local o persona que designe en su sustitución.

    b) Vocales:

    b.1) La persona titular de la subdirección general competente en materia de Administración local o persona que designe en su sustitución.

    b.2) La persona titular del servicio con competencia en materia de gestión de subvenciones a entidades locales correspondientes a la dirección general con competencia en materia de Administración local.

    b.3) Dos vocales designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración local.

    Ejercerá las funciones de secretario o secretaria el vocal o la vocal que designe la persona titular de la Dirección General de Administración Local.

    La comisión elaborará una propuesta que contendrá una relación de las entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía así como de aquellas para las que se propone la denegación.

    El funcionamiento de la comisión de valoración se regirá por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



    Artículo 6. Resolución de las solicitudes

    1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual, sin que se haya notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece la ley de procedimiento administrativo vigente y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

    2. El órgano competente para adoptar la resolución de concesión de las subvenciones será el president de la Generalitat, sin perjuicio de la eventual delegación de competencias. La misma pondrá fin a la vía administrativa.

    Contra dicha resolución o contra la desestimación por silencio podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la legislación vigente.

    3. La eficacia de la concesión de la ayuda quedará supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones fijados en la resolución de concesión. Podrá modificarse la resolución de concesión si en el mismo plazo fijado para la justificación se alteraran las condiciones que determinaron la concesión, o por la obtención, en su caso, con posterioridad a la presentación de la solicitud, de otras ayudas, públicas o privadas, que en su conjunto superen el coste de la actividad.

    4. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en la ley de procedimiento administrativo vigente, y su publicidad se sujetará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



    Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

    1. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

    2. Serán seleccionadas, prioritariamente, las actuaciones consistentes en facilitar la accesibilidad, a las casas consistoriales y otros edificios públicos destinados a tercera edad o personas con discapacidad o diversidad funcional, utilizándose como criterios de valoración el importe del presupuesto municipal vigente a la entrada en vigor de la convocatoria, todo ello en los términos expuestos en la misma.

    El crédito restante, en su caso, se distribuirá entre los municipios y entidades locales menores solicitantes de la ayuda que realicen las actuaciones subvencionables sobre edificios destinados a otros usos públicos, utilizándose el mismo criterio contemplado en el párrafo anterior.

    3. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por fecha y hora de presentación en el registro correspondiente.



    Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones

    1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases serán compatibles con cualesquiera otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada.

    2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.



    Artículo 9. Cuantía de las subvenciones

    1. El importe de la subvención se corresponderá, como máximo, con la cuantía que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que el coste de la actuación sea igual o superior a dicha cuantía; si el importe de dicha actuación es inferior, el coste de la subvención se corresponderá con el mismo, y todo ello teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2. La ayuda concedida se verá reducida proporcionalmente en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada así como en el supuesto de que el importe justificado no alcance el coste total de la actuación subvencionada. Igualmente podrá modificarse la ayuda concedida cuando la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados supere el coste total de la actuación a realizar. La reducción o modificación de la ayuda concedida exigirá la tramitación del correspondiente procedimiento contradictorio.



    Artículo 10. Plazo de ejecución de las obras y de justificación de la subvención

    Las actuaciones deberán estar ejecutadas y justificadas en la fecha que se indique en la convocatoria, a los efectos de que puedan ser libradas las cantidades correspondientes.



    Artículo 11. Forma de justificación

    1. Con objeto de justificar los gastos realizados deberá presentarse certificado de técnico municipal competente acreditando que las actuaciones realizadas cumplen con los requerimientos técnicos exigidos por la normativa vigente en materia de accesibilidad y barreras arquitectónicas.

    2. Deberá igualmente presentarse la siguiente documentación justificativa, según el tipo de actuación:

    a) Certificación de obra, en los supuestos que los Ayuntamientos hayan contratado la obra.

    b) Certificación municipal de obras expedidas por el personal funcionario competente.

    c) Copia compulsada de las facturas reglamentarias según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa suficiente, en su caso.

    3. Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

    4. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso la audiencia del interesado.

    5. La justificación de la subvención deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    6. Finalizada la fase de justificación, y en el caso de resultar cantidades sobrantes, el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá redistribuir las mismas entre todos los beneficiarios cuya ayuda no haya sido objeto de minoración o revocación, sin superar el coste de la actividad subvencionada, ajustándose la nueva adjudicación de ayudas a los criterios de distribución previstos en estas bases.



    Artículo 12. Procedimiento de pago

    Procederá el pago total una vez justificado el gasto subvencionado.





    Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

    Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones derivadas del contenido de las presentes bases, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso son obligaciones de los municipios beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



    Artículo 14. Plan de control

    1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle la dirección general con competencia en materia de Administración local de conformidad con lo previsto en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    2. El tipo de control será administrativo, sobre la totalidad o una muestra de las subvenciones concedidas.



    Artículo 15. Revisión de expedientes

    1. En los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora.

    2. En dichos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, previa audiencia del municipio interesado, será resuelto por la Presidencia de la Generalitat, sin perjuicio de la eventual delegación de competencias.

    3. El falseamiento u ocultación de datos y documentos en cuanto que afecten sustancialmente a la concesión y libramiento de fondos públicos dará lugar a responsabilidad en el orden jurisdiccional competente.



    Artículo 16. Aceptación de las bases

    La participación en la convocatoria realizada de acuerdo con estas bases reguladoras, implica la aceptación de las mismas.





    DISPOSICIÓN ADICIONAL



    Única. Repercusión presupuestaria

    La aprobación del presente decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Presidencia de la Generalitat.





    DISPOSICIONES FINALES



    Primera. Habilitación

    La dirección general con competencias en materia de Administración local podrá dictar cuantas instrucciones de carácter interno y organizativo sean necesarias para que se adopten las medidas necesarias para la aplicación de este decreto y de las correspondientes convocatorias.



    Segunda. Entrada en vigor

    El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



    València, 12 de abril de 2018



    El president de la Generalitat,

    XIMO PUIG I FERRER