DECRETO 32/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.



Publicado en:  DOGV núm. 8000 de 15.03.2017
Número identificador:   2017/2117
Referencia Base Datos:  002389/2017
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración
    Descriptores:
      Temáticos: reglamento interno, administración regional, competencia administrativa , gobierno valenciano, Presidencia de la Generalitat, Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, IX legislatura


  • DECRETO 32/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se modificia el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2017/2117]

    PREÁMBULO



    Mediante el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, se estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat, modificada después por diversos decretos.

    Se ha analizado la conveniencia de realizar determinados ajustes en relación con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

    Por esta razón, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del presidente de la Generalitat, y después de la deliberación previa del Consell, en la reunión del 10 de marzo de 2017,





    DECRETO



    Artículo único. Modificación de los artículos 27 y 28 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat

    Se modifican los artículos 27 y 28 del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que quedan redactados como se indica en el anexo de este decreto.





    Disposición Final



    Única. Entrada en vigor

    Este decreto entrará en vigor el mismo día de la aprobación.



    València, 10 de marzo de 2017



    El president de la Generalitat,

    XIMO PUIG I FERRER







    ANEXO



    Artículo 27. De la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público

    1. La Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público asume las competencias en materia de salud pública, asistencia sanitaria, coordinación y planificación sanitaria, gestión y administración del sistema valenciano de salud, dirigiendo y coordinando en materia sanitaria los centros directivos y las unidades administrativas que se adscriban bajo su dependencia, la acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios y de investigación sanitaria, así como las funciones relativas a recursos farmacéuticos, a la racionalización del uso del medicamento y la coordinación de las actuaciones y aplicación de los planes de salud de la Comunitat Valenciana.



    2. De la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público dependen los siguientes órganos directivos:

    a) Dirección General de Asistencia Sanitaria

    Asume las competencias en materia de planificación y gestión de los recursos asistenciales, programas y servicios sanitarios, de la gestión de la actividad asistencial y de los centros sanitarios, aseguramiento y sistemas de información sanitaria, atención sanitaria a la cronicidad en integración de la asistencia, salud mental y drogodependencia, urgencias y emergencias así como de la evaluación de la efectividad clínica, de las aplicaciones de uso clínico y el seguimiento de la asistencia prestada con medios ajenos.

    b) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

    Asume las competencias en materia de planificación de recursos farmacéuticos, ordenación, racionalización y control del uso del medicamento, provisión y asistencia farmacéutica, así como prestaciones complementarias.

    c) Dirección General de Salud Pública

    Asume las competencias en materia de coordinación de centros y programas de salud pública y estrategias de salud especialmente orientadas hacia la prevención, protección y a la promoción de la salud, vigilancia y control epidemiológico, seguridad alimentaria y todas aquellas actuaciones que garanticen la salud de la población.

    d) Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad

    Asume las competencias en materia de coordinación y evaluación del marco global para el desarrollo de la investigación y la innovación en materia de salud con el objeto de impulsar un modelo de ciencia excelente y aplicada a las necesidades de la ciudadanía, la evaluación de las tecnologías sanitarias y los procedimientos clínicos, las competencias en materia de sistemas y tecnologías de la información y la comunicación en el área de la sanidad, la promoción, evaluación y mejora de la calidad asistencial y seguridad del paciente, la colaboración con las asociaciones de pacientes, de ciudadanos y de voluntariado y velar por el cumplimiento de la protección de los derechos de los pacientes, así como gestionar los requisitos y procedimientos para la acreditación, autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.



    Artículo 28. De la Subsecretaría

    1. La Subsecretaría tiene atribuidas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, así como los recursos humanos de la sanidad, recursos económicos, responsabilidad patrimonial, la alta inspección sanitaria, la prevención de riesgos laborales en el ámbito sanitario, las relativas a la formación del personal al servicio del sistema valenciano de salud, y garantizar el funcionamiento de la comisión de transparencia prevista en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.



    2. De la Subsecretaria dependen de los siguientes órganos directivos:

    a) Dirección General de Recursos Humanos y Económicos

    Asume las competencias en materia de planificación de los recursos humanos, gestión y tramitación de los asuntos relativos al personal al servicio del sistema público valenciano de salud, prevención de riesgos laborales, registro, procesos de selección y provisión, asesoramiento jurídico y administrativo, relaciones sindicales y condiciones de trabajo, así como la ordenación profesional. Asimismo, le corresponde ejercer la jefatura del personal sanitario en virtud de los dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 5/1983.

    También se le asignan las competencias respecto a las siguientes materias: gestión económica, presupuestaria y contable, costes y facturación, infraestructuras y su mantenimiento, Junta Central de Suministros y expedientes de contratación para el aprovisionamiento de productos y servicios, así como la coordinación y control de la gestión presupuestaria y económica de las fundaciones y consorcios adscritos a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

    b) Dirección General de la Alta Inspección Sanitaria

    Asume las competencias en materia de inspección de la cartera de servicios del sistema sanitario valenciano, la tutela de los derechos y deberes de los ciudadanos y la inspección de centros y servicios sanitarios públicos y privados, el control y la inspección de las prestaciones de la seguridad social y farmacéuticas, así como el control y vigilancia de la actividad de los departamentos de salud en régimen de concesión.