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DECRETO 48/2016, de 22 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo

Publicado en:   DOGV núm. 7769 de 27.04.2016
Entrada en vigor :   28.04.2016
Origen disposición :   Conselleria d’Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball
Referencia Base Datos:   002808/2016
Número identificador:   2016/2868
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
Compendio :   Enlace al Compendio
 

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https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2016/04/22/48/con/spa/
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TEXTO CONSOLIDADO

 

Última revisión 31.05.2016

 

Decreto 48/2016, de 22 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT).

 

(DOCV núm. 7769 de 27.04.2016) Ref. 002808/2016

 

PREÁMBULO

 

El artículo 51.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

La Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, creó el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, INVASSAT), con la naturaleza jurídica de organismo autónomo de carácter administrativo y configurado como órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat.

La ley de creación establece la organización y la determinación de funciones y competencias del INVASSAT para el cumplimiento de sus fines, definiendo, además, la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana y los principios rectores que lo regulan, desarrollándose, según se dispone en el artículo 17 de la ley de creación, por reglamento orgánico y funcional.

Los principios de eficacia, eficiencia, economía y coordinación pusieron de manifiesto la conveniencia de atribuir al INVASSAT el ejercicio de las competencias establecidas por el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en materia de prevención y protección de riesgos laborales, exceptuando el sector sanitario. Con la asignación de estas competencias –a través del Decreto 109/2013, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se modifica el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos– el INVASSAT viene a poner a disposición de los diferentes departamentos del Consell y de los organismos autónomos de la Generalitat los medios necesarios para que estos puedan dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, asuman las responsabilidades que en esta materia les corresponden y fomenten el bienestar laboral.

El citado artículo 17 de la ley de creación del Instituto dispone que el Reglamento atenderá a una estructura básica de organización y establecerá los servicios técnicos y administrativos que se precisen, así como la delimitación de competencias y actividades que se les asignen para el cumplimiento de las funciones que se encomiendan al Instituto.

A la vista de lo expuesto, y en aplicación del articulo 49.1.3.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana se hace necesario proceder a la actualización del Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, desarrollando la estructura organizativa del organismo, la distribución de competencias, funciones y su régimen económico-presupuestario, función interventora y régimen de personal.

El texto del Reglamento que se aprueba mediante el presente decreto ha sido informado por el Consejo General del INVASSAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.A.d de la ley de creación del INVASSAT. Asimismo, se ha consultado a la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat establecida en el artículo 9.1 del Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, en cumplimiento de la obligación de consulta prevista en el artículo 33 la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Por todo ello, de conformidad con el articulo 17 de la Ley 2/2004, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 22 de abril de 2016,

 

DECRETO

 

TÍTULO I. Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Naturaleza jurídica

El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante INVASSAT), creado por la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, es un organismo autónomo, de carácter administrativo, que se configura como el órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.

El Instituto tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrito a la conselleria competente en materia de trabajo, bajo la superior autoridad del conseller o la consellera. Su dependencia funcional recaerá en la Secretaría Autonómica responsable en dicha materia.

 

Artículo 2. Ámbito de actuación

El INVASSAT, como órgano científico técnico de la Administración de la Generalitat, tiene establecido su ámbito competencial:

Como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Generalitat, excepto el sector sanitario, asumiendo las competencias atribuidas a los Servicios de Prevención propios del sector docente y de los sectores de administración pública y justicia, previstos en el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell.

En labores de asesoramiento y asistencia técnica, extendiendo su actuación a todas las empresas y a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en los centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. En este ámbito competencial, además, extiende su actuación a las cooperativas, con las particularidades derivadas de su normativa específica, llevando a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales en relación con las personas trabajadoras por cuenta propia.

 

Artículo 3. Fines y objetivos

El INVASSAT tiene como fin la promoción de la seguridad y salud en el trabajo en el conjunto de la sociedad valenciana, siéndole asignados, con carácter específico, los siguientes objetivos:

1. Promover, en labores de órgano asesor como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del personal propio y de los organismos autónomos, excepto el sector sanitario, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo en base a las competencias atribuidas a los Servicios de Prevención propios del sector docente y de los sectores de administración pública y justicia, previstos en el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, ya citado, fomentando, a su vez, el bienestar laboral entre el personal trabajador público y la responsabilidad social corporativa.

2. Asignar los recursos necesarios para la correcta ejecución de los planes y programas que, en desarrollo de las políticas en materia de seguridad y salud, se le asignen por parte del Consell y/o la conselleria a la que se encuentre adscrito, actuando, preferentemente, con medios propios, sin perjuicio de la colaboración que pueda requerir de otros organismos o entidades públicos o privados, y del recurso a la contratación externa de conformidad a la legislación de contratos del sector público.

3. Velar por la coordinación de las actuaciones que en materia de seguridad y de salud en el trabajo establezca el Consell, siéndole encomendada la dirección de las actividades inherentes a dicha coordinación, así como la elaboración de protocolos, procedimientos o prácticas precisas para la ejecución del mandato en orden al cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia.

4. El Instituto se configura, en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación en materias de seguridad y salud en el trabajo, como el organismo de referencia de la Administración de la Generalitat.

 

Artículo 4. Competencias

De conformidad con el artículo 5 de su Ley de creación, en relación con las funciones que por el artículo 4 de esta se encomiendan al Instituto, tendrá las siguientes competencias:

1. Para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, excepto en el sector sanitario, y sin perjuicio de que los responsables de estos deben velar por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en consecuencia, disponer de los mecanismos oportunos para ello, el Instituto asumirá las siguientes funciones:

a) Impulsará todas las actividades preventivas establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las disposiciones que la desarrollan, dirigidas al personal incluido en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 del presente reglamento, estableciendo los criterios de desarrollo y aplicación de toda la normativa sobre seguridad y salud laboral tendente a fomentar el bienestar laboral del personal empleado público de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, en los que radica su competencia.

b) Promoverá e impulsará la formación en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, excepto en el sector sanitario.

c) Asesorará e impulsará para que los distintos departamentos de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, excepto en el sector sanitario, adopten las medidas precisas para la prevención de riesgos laborales y velen por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo de los empleados a su servicio.

d) Impulsará las actuaciones en materia preventiva, promoviendo su integración en el conjunto de actuaciones y decisiones en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste.

e) Coordinará la actuación de los Servicios de Prevención de la Generalitat.

f) El Consell podrá asignar al Instituto aquellas otras competencias no incluidas en el presente reglamento que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención, promoción de la seguridad y salud en el trabajo, cuyo objetivo sea fomentar e impulsar el bienestar laboral del personal a su servicio.

2. Para el desarrollo de las competencias de asesoramiento científico técnico y de promoción de la prevención de los riesgos laborales tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer anualmente un plan de actividades formativas a realizar en los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, atendiendo a las peculiaridades de cada una de las provincias y a los nuevos riesgos emergentes.

b) Efectuar el seguimiento de las actividades formativas que realicen otras entidades e instituciones, formulando recomendaciones y prestando el asesoramiento y asistencia técnica que se le demande por aquellas.

c) Realizar actividades y campañas de divulgación e información de la prevención de carácter general y sectorial.

d) Promover el establecimiento de cauces de colaboración y cooperación con los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana, así como con otras administraciones públicas, organizaciones de trabajadores autónomos y de cooperativas representativas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas, que persigan los mismos fines en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

e) Establecer una red valenciana de conocimiento con los institutos tecnológicos, las universidades y los centros de investigación de la Comunitat Valenciana, e integrarse en aquellas de ámbito estatal e internacional que puedan aportar transferencias de conocimiento de aplicación práctica a las condiciones de trabajo de la Comunitat Valenciana.

3. Para el desarrollo de las competencias de investigación, desarrollo e innovación tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la investigación en prevención de riesgos laborales, desarrollando líneas específicas en las cuatro especialidades preventivas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo.

b) Establecer mecanismos de colaboración con otros centros de investigación, públicos y privados, para la transferencia de conocimientos, metodología y técnicas preventivas en el campo de la seguridad y salud en el trabajo.

c) Mantener y explotar las bases de datos estadísticas sobre siniestralidad laboral, sin perjuicio de las competencias que la autoridad laboral tenga en cada momento en relación con el análisis y valoración de aquella.

d) Establecer, para el desarrollo del sistema de investigación epidemiológica sobre daños derivados del trabajo, mecanismos de coordinación permanente con la autoridad sanitaria, incluyendo el establecimiento de protocolos conjuntos de actuación.

4. En el ejercicio de las competencias de asistencia y asesoramiento técnico a las empresas y a las personas trabajadoras y para la elaboración o reforma de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, el Instituto tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer un sistema de información y consulta técnica al servicio de las empresas y trabajadores, a los que se podrá facilitar su acceso por medios telemáticos. El servicio será de carácter gratuito, y no podrá extenderse a cuestiones que por sus características particulares afecten al ejercicio de profesiones colegiadas o a la libre competencia entre empresas cuya actividad sea la de asesoramiento o asistencia técnica.

b) Formular criterios y recomendaciones de contenido técnico y científico en materia de seguridad y salud en el trabajo.

c) Elaborar informes técnicos sobre los anteproyectos de las disposiciones que se sometan a su consideración.

d) Efectuar el seguimiento de la aplicación de la normativa preventiva en orden a la detección de necesidades de adaptación o reforma. Se realizará el seguimiento de la normativa de aplicación a colectivos de personas trabajadoras especialmente sensibles, mujeres durante el embarazo y en periodo de lactancia y trabajo de menores.

e) Promover todo tipo de encuentros, congresos y jornadas técnicas en los que se aborde el estado de aplicación de la técnica y de la normativa preventiva en relación con las condiciones de trabajo imperantes en cada momento en la Comunitat Valenciana.

5. En el ejercicio de las competencias de vigilancia y control de la prevención, el Instituto tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, abordando su estudio preventivo y determinando las medidas correctoras procedentes, que se formularán en forma de recomendaciones y, en su caso, de requerimiento.

b) Efectuar el seguimiento de la gestión de la prevención de riesgos laborales que se realiza en los centros y lugares de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, con las excepciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 3, sin perjuicio de prestar asesoramiento y asistencia técnica cuando así se demande por las personas titulares, responsables o personal de dichos centros de trabajo.

c) Asistir técnicamente y asesorar a las autoridades laborales, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las autoridades judiciales. Se prestará en los términos requeridos por estas, incluyendo las actuaciones de carácter pericial.

d) Asistir técnicamente a la autoridad laboral para el seguimiento y control de los registros reglamentarios, comunicaciones de aperturas y demás obligaciones empresariales contenidas en las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

e) Respecto de los servicios de prevención, tanto propios como concertados, así como de las entidades auditoras, sin perjuicio de las actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia sanitaria, será órgano al servicio de la autoridad laboral, de control y vigilancia de la actividad de las mismas, y se extenderá tanto a la comprobación de los requisitos técnicos previos a su autorización, en su caso, como al desarrollo de su actividad ordinaria.

f) El Instituto prestará el apoyo necesario con sus medios técnicos y humanos para la ejecución de los planes y programas de actuación que establezca la autoridad laboral.

g) El Consell podrá asignar al Instituto aquellas otras competencias no incluidas en el presente reglamento que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención, promoción de la seguridad y salud en el trabajo cuyo objetivo sea impulsar y fomentar el bienestar laboral en la Comunitat Valenciana.

6. Competencias de autoridad pública.

El personal del Instituto al que se habilite para el ejercicio de funciones de comprobación con capacidad de requerimiento en materia de prevención de riesgos laborales, con el alcance señalado en el artículo 9.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, tendrá la consideración de agente de la autoridad laboral.

 

TÍTULO II. Órganos del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo

 

CAPÍTULO I. Órganos

 

Artículo 5. Composición

Los órganos del INVASSAT son:

1. Órganos de representación y dirección:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) La Dirección.

2. Órganos de participación y asesoramiento:

a) El Consejo General.

b) La Comisión Permanente.

c) Las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

CAPÍTULO II. Órganos de representación y dirección

 

Artículo 6. La Presidencia

1. La Presidencia es el órgano superior de dirección y representación del Instituto, ostenta su representación legal y ordinaria, sus resoluciones agotan la vía administrativa y ejerce las funciones que la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, y el presente reglamento le encomiendan.

2. Con carácter nato, la Presidencia recae en la persona titular de la conselleria que tenga en cada momento atribuidas las competencias en materia de trabajo.

3. Las funciones asignadas a la Presidencia serán las establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat.

 

Artículo 7. Delegaciones de competencia y de firma

1. La Presidencia podrá efectuar la delegación del ejercicio de competencias y la de firma en la Vicepresidencia y en la Dirección del Instituto.

2. La delegación del ejercicio de competencias y, en su caso, su revocación se efectuará mediante resolución de la Presidencia del Instituto, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

Artículo 8. La Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia del Instituto asumirá las funciones de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y las que expresamente le sean delegadas por aquella.

2. La Vicepresidencia corresponde, con carácter nato, a la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de trabajo.

 

Artículo 9. La Dirección

1. La persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo lo será a su vez de la dirección del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. La Dirección asume la gestión ordinaria y la ejecución de las competencias que desarrolla el Instituto, bajo la superior autoridad de la Presidencia del mismo y con dependencia funcional de la Vicepresidencia.

 

CAPÍTULO III. Órganos de participación y asesoramiento

 

Artículo 10. El Consejo General

El Consejo General es el órgano colegiado de participación, tripartito y paritario, de la Administración de la Generalitat y de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana, que ejerce las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley 2/2004.

 

Artículo 11. La Comisión Permanente

La Comisión Permanente es el órgano colegiado, tripartito y paritario, integrado en el Consejo General y con la composición señalada en el artículo 14 de la Ley 2/2004.

 

Artículo 12. Las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo y otras comisiones

1. Las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo son los órganos colegiados de participación y consulta, tripartitos y paritarios, con ámbito de actuación en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

2. Actuarán como órganos de asesoramiento y estudio del Consejo General, y de participación con dicho ámbito territorial, y su composición y régimen de funcionamiento se establecerán en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.

3. El cargo de vocal de las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo será de carácter gratuito y no devengará retribución ni derecho a indemnización alguna por la asistencia a sus sesiones.

4. Las comisiones específicas previstas en el artículo 15 de la Ley 2/2004, se constituirán en la forma en que determine el Consejo General, recogiéndose en el acta de constitución, de manera sucinta su objeto, composición, alcance de sus tareas, duración estimada de estas y carácter de sus conclusiones.

 

Artículo 13. Régimen de funcionamiento del Consejo General, de la Comisión Permanente y de las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo

1. El régimen de funcionamiento de los órganos de participación previstos en este capítulo será establecido en el Reglamento de Régimen Interno y de Funcionamiento del Consejo General.

A dicho efecto, la Presidencia del Consejo y, en su caso, la Vicepresidencia cuando actúe en su nombre, ostentará voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se realicen.

2. El citado reglamento será elaborado y aprobado por el Consejo General, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. Los actos del Consejo General revestirán la forma de dictámenes, recomendaciones e informes, y para su validez serán certificados por la secretaría con el visto bueno de la Presidencia o, en su caso, de la Vicepresidencia, y se trasladarán directamente a sus destinatarios.

4. Los actos de la Comisión Permanente son, a todos los efectos, actos del Consejo General, actuando su presidente o presidenta por delegación de la Presidencia del Consejo General.

5. Los actos de las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo revestirán la forma de informe al Consejo General o a la Comisión Permanente, en los cuales se podrán efectuar propuestas o recomendaciones.

No obstante, las comisiones territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el ámbito territorial de su provincia, podrán formular directamente observaciones, que se trasladarán a sus destinatarios por conducto de la Dirección del Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, dando cuenta de inmediato este a la Comisión Permanente.

 

TÍTULO III. Estructura del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo

 

Artículo 14. Estructura

El Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo se estructura de la siguiente forma:

1. La Dirección, con ámbito de actuación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, de la que dependen las siguientes unidades:

a) Secretaria General.

b) Subdirección Técnica, que se estructura en los siguientes servicios:

b.1 Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio de la Generalitat.

b.2 Servicio de Programas de Actuación y Estadística.

b.3 Servicio de Asistencia y Promoción.

b.4 Servicio de Organizaciones Saludables.

2. Los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, tendrán bajo la dependencia funcional de la Subdirección Técnica, la siguiente estructura:

Dirección del Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrá bajo su dependencia los siguientes servicios técnicos:

a) Servicio Territorial de Prevención de Riesgos Laborales y Bienestar Laboral.

b) Servicio de Programas y Asistencia.

 

Artículo 15. La Dirección

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollará las siguientes funciones:

a) De dirección:

1. Dirigir la actuación del Instituto.

2. Establecer los instrumentos necesarios para desarrollar los planes y programas de actuación que competen al Instituto en materia de seguridad y salud en el trabajo, prevención de riesgos laborales y en bienestar laboral.

3. Ordenar las actuaciones del personal del Instituto.

4. Aprobar las instrucciones y criterios técnicos para el desarrollo de las tareas encomendadas al personal técnico del Instituto.

5. Aprobar las propuestas de especificaciones técnicas que se consideren necesarias para su transposición a normas preventivas de aplicación general o sectorial.

6. Proponer la suscripción de instrumentos de colaboración con otros organismos, instituciones, departamentos de las administraciones públicas, entidades públicas y privadas, centros de investigación y empresas.

7. Proponer la habilitación a la que se refiere el artículo 4.6.

b) De asistencia a los órganos del Instituto y a las autoridades laboral y judicial y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

1. Facilitar, informar y asesorar a la Presidencia, Vicepresidencia, y al Consejo General y Autoridad Laboral cuando sea requerido para ello.

2. Informar las recomendaciones técnicas que formule el Instituto y dirigir los estudios y tareas necesarias para su elaboración.

3. Dirigir la información estadística a realizar sobre siniestralidad laboral, dando traslado a la Presidencia y al Consejo General.

4. Designar el personal que deba prestar la colaboración con la autoridad laboral o autoridades judiciales.

5. Aprobar instrucciones para hacer efectiva la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

6. En su condición de titular de la Secretaría del Consejo General y de la Comisión Permanente, prestar el soporte administrativo y disponer los medios personales y materiales suficientes para su funcionamiento, así como elaborar la memoria anual de actividades del Instituto.

c) De gestión administrativa, económico-presupuestaria y de personal:

1. Dirigir, impulsar y controlar la actividad económica, administrativa y de personal del Instituto.

2. La elaboración y redacción del anteproyecto de presupuestos.

d) La Dirección asumirá cualesquiera otras funciones que le reconozca el ordenamiento jurídico o que los órganos del Instituto le deleguen o encomienden.

 

Artículo 16. Secretaría General

La Secretaría General, con rango de servicio y dependencia directa de la Dirección, es la unidad con la máxima jerarquía en la gestión administrativa del Instituto, prestando apoyo a la dirección y, bajo su autoridad, atendiendo la totalidad de los servicios generales, con el ejercicio de las siguientes funciones:

a) En materia de gestión de personal:

1. Tramitar las incidencias de personal, incluidas las relativas a la gestión de nómina del personal adscrito al Instituto y preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones.

2. Conservar y custodiar los expedientes personales del personal empleado público al servicio del Instituto.

3. Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal y tramitar, si procede, los expedientes disciplinarios.

b) En materia de asuntos generales:

1. Gestionar y supervisar los asuntos generales y las dependencias comunes, así como el régimen interior, mantenimiento de instalaciones, organización y coordinación del personal subalterno, y auxiliares de servicio. Coordinación de los registros generales.

2. Realizar estudios y propuestas en relación con la organización y los asuntos generales.

3. La gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles adscritos al Instituto y cualquier otra función relativa al patrimonio, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la conselleria competente en esta materia

4. Elaborar informes relativos a la actividad competencial del Instituto.

5. La coordinación y tramitación de los recursos administrativos.

6. Efectuar la coordinación, seguimiento y supervisión de los asuntos relacionados con los distintos órganos jurisdiccionales, en el ámbito competencial del Instituto.

7. Instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

8. Tramitar las quejas y sugerencias en el ámbito competencial del Instituto.

9. Racionalizar los procedimientos administrativos, impulsar y coordinar la implantación y desarrollo de los sistemas e instrumentos de la gestión de calidad y transparencia en el INVASSAT y efectuar estudios y propuestas sobre normalización de documentación, simplificación y transparencia administrativa.

10. Coordinar, informar y dar cuenta al órgano superior o centro directivo competente en materia de calidad de los servicios públicos y simplificación administrativa, de transparencia y participación ciudadana y de responsabilidad social, de todas las actuaciones del INVASSAT en estas materias.

c) En materia de contratación:

1. Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones.

2. Estudiar, preparar, formalizar y llevar el seguimiento de los expedientes de contratación.

3. Tramitar la contratación derivada de los acuerdos marco formalizados por la Central de Compras de la Generalitat.

4. Elaborar los informes y propuestas en relación con la actividad contractual del departamento.

d) En materia de gestión económica y presupuestaria:

1. Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las inversiones que se precisen, necesidades de gastos de funcionamiento y costes de personal.

2. Llevar la contabilidad del Instituto (presupuestaria y general), custodiar los instrumentos físicos o telemáticos que la soporten y formular los informes sobre los aspectos contables que se le requieran.

3. Controlar y efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones, así como la gestión de los gastos e ingresos.

4. Realizar los estudios necesarios para la elaboración del anteproyecto de presupuestos.

5. Coordinar y efectuar el seguimiento de las cajas pagadoras del Instituto, así como contabilizar las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. Supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen las unidades del Instituto.

7. Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y para la óptima utilización de los recursos.

e) Cualquier otra tarea que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias, y en particular coordinar a todo el personal del Instituto que ejerza funciones de gestión económico-administrativa.

f) Además, asume las funciones como Unidad de Igualdad del INVASSAT, con carácter transversal y en coordinación con la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género. Las funciones como Unidad de Igualdad serán:

1. Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

2. Llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

3. Asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.

4. Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos, subvenciones, convenios, acuerdos, gestión de recursos humanos y cualquier otra actuación que se lleve a cabo en el ámbito de sus competencias, así como analizar el impacto de los resultados que su realización ha tenido respecto del género.

5. Fomentar y asegurar la utilización de un lenguaje no sexista y no discriminatorio en los documentos e informes que se elaboren.

6. Asistir técnicamente en la elaboración de la publicidad institucional que desde el Instituto se promueva, de forma que la misma transmita valores positivos e igualitarios, evitando en todo caso estereotipos de género.

7. Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.

8. Recabar la información estadística generada por la actividad del departamento y asesorar en relación con su elaboración así como realizar el análisis, seguimiento y control, desde la dimensión de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial.

9. Promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres, en relación con las áreas de actividad del Instituto, con la finalidad de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.

10. Asesorar en la elaboración de planes de igualdad, colaborar en su evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras.

11. Impulsar la formación y sensibilización del personal del INVASSAT en relación al alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas a la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

12. Impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afectan especialmente a mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple, en el ámbito de competencias del INVASSAT.

13. Promover e impulsar el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adopten desde la conselleria con competencias en función pública.

 

Artículo 17. La Subdirección Técnica

1. La Subdirección Técnica, con dependencia directa de la Dirección, es la unidad de dirección, coordinación y supervisión de los servicios técnicos del Instituto, como órgano científico-técnico en materia de seguridad y salud en el trabajo, con el rango de subdirección general.

La Subdirección Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer y elaborar proyectos, programas y planes de actuación y de necesidades.

b) Prestar asistencia técnica y de gestión a la Presidencia, Consejo General, Comisión Permanente y Dirección en todo lo que se requiera.

c) Estudiar aquellos aspectos reglamentarios en materia de prevención de riesgos laborales que exijan un desarrollo para su mejor cumplimiento y control, y formular las correspondientes propuestas de aplicación.

d) Informar de los asuntos científico-técnicos que la Dirección deba someter a la Presidencia, al Consejo General y a la Comisión Permanente.

e) Ordenar, dirigir y supervisar la gestión de los servicios a su cargo.

f) Diseñar y redactar la memoria anual de actividades del Instituto como organismo científico técnico en prevención de riesgos laborales, así como la del Programa de Actividades en su ámbito de competencia.

g) Cualquier otra competencia que sea inherente a los servicios técnicos del Instituto como órgano científico-técnico en prevención de riesgos laborales y las que le sean atribuidas por la normativa vigente.

2. Se estructura en cuatro servicios, en el órgano central, y tres centros territoriales, uno en cada una de las provincias de la Comunitat, según dispone el artículo 17 de la Ley de creación, con las siguientes funciones que se especifican:

a) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio de la Generalitat.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio de la Generalitat, asume la coordinación y supervisión de los servicios técnicos del Instituto en la ejecución de las competencias de las actividades preventivas en la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, exceptuando el sector sanitario, de acuerdo con lo previsto para los servicios de prevención propios en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio de la Generalitat contará con los recursos humanos y materiales necesarios para asesorar en las actividades de prevención que garanticen la adecuada protección de la seguridad y la salud laboral de los empleados públicos, excluido el personal sanitario, y fomenten e impulsen el bienestar laboral de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, asistiendo para ello a la administración, a dichos empleados, a sus representantes y a los órganos de representación especializada.

Entre otras, tendrá las siguientes funciones:

1. Las señaladas en el artículo 4.1 de este reglamento.

2. Las de asesoramiento y apoyo a los órganos directivos de los centros de trabajo de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos en función de los tipos de riesgos en ellos existentes y en lo referente a:

El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

La evaluación inicial de los factores de riesgos que puedan afectar a la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995.

La determinación de las actividades y medidas preventivas adecuadas de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tendentes a evitar o minimizar los factores de riesgos, y el impulso y fomento de su implementación por parte de los distintos departamentos de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

La propuesta de sistemas eficaces para la prevención de riesgos laborales.

La recomendación de actividades de información y formación al personal trabajador público.

La promoción de la vigilancia médica del estado de la salud del personal trabajador público.

Las necesidades de prestación de los primeros auxilios y documentos de autoprotección o establecimiento de medidas de emergencia.

3. La planificación, coordinación y asesoramiento de las actividades preventivas a desarrollar por los servicios de prevención ajenos que en su caso se concierten.

4. La elaboración de informes de daños a la salud en conformidad a lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 31/1995 que permita conocer y analizar los daños derivados del trabajo en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

5. El asesoramiento y asistencia en la elaboración y desarrollo, en colaboración con el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) y los centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE), de la propuesta de programas de formación, para los delegados de prevención y empleados públicos, así como directivos de centros y trabajadores designados, con la excepción del sector sanitario.

6. Coordinar la actividad de los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo en lo relativo a las funciones que tiene asignadas este servicio para el desarrollo de sus funciones.

b) Servicio de Programas de Actuación y Estadística:

1. Elaborar, promocionar, desarrollar y aplicar la ejecución de los planes y programas, a iniciativa o a demanda de la autoridad laboral, dirigidos a la promoción de la salud laboral, a la supervisión de la gestión de la prevención de riesgos laborales y a la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como su control y vigilancia, en coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la autoridad sanitaria.

2. Conocer, tratar y elaborar los informes y datos estadísticos sobre siniestralidad laboral y condiciones de trabajo, procediendo a la confección, estudio y valoración de estadísticas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación. Asimismo, asesorará y colaborará en el desarrollo y la confección de programas informáticos unificados para la recogida de datos en materia de seguridad y salud y condiciones de trabajo.

3. Establecer criterios generales sobre el análisis e investigación de las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, abordando su estudio preventivo y estableciendo, si resultase procedente, medidas correctoras a través de mecanismos de coordinación y participación con la autoridad sanitaria.

4. Asistir técnicamente, en materia de seguridad y salud en el trabajo, a la autoridad laboral, sanitaria, Inspección de Trabajo y Seguridad Social y autoridades judiciales.

5. Estudiar aquellos aspectos reglamentarios en materia de prevención de riesgos laborales que exijan un desarrollo para su mejor cumplimiento y control, y formular las correspondientes propuestas de aplicación e informar sobre aquellas disposiciones que se sometan a su consideración.

6. Confeccionar las bases de datos y registros necesarios en relación a las entidades especializadas, acreditadas o autorizadas por parte de la autoridad laboral y en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, asesorando y diseñando el programa de control y vigilancia de las mismas en lo concerniente a las condiciones de acreditación, autorización y control de actividades en coordinación con la autoridad laboral, sanitaria e Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

7. Desarrollar, en coordinación con la autoridad sanitaria, el sistema de vigilancia epidemiológica para investigar las enfermedades laborales y el impacto de las condiciones de trabajo en la salud de las personas trabajadoras.

8. Dirigir y ejecutar las directrices y acciones encomendadas al Laboratorio de Ergonomía y Agentes Biológicos.

9. Coordinar la actividad con los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo en lo relativo a las funciones que tiene asignadas.

c) Servicio de Asistencia y Promoción: [1]

1. Diseñar y planificar campañas de promoción y sensibilización en materia de seguridad y salud en el trabajo, valorando sus resultados.

2. Promover, desarrollar y efectuar seguimiento de acuerdos, convenios, cauces y mecanismos de colaboración, con las organizaciones empresariales, sindicales, organizaciones de trabajadores autónomos y de cooperativas, institutos tecnológicos, universidades, fundaciones, a fin de promocionar y desarrollar la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y el bienestar laboral coordinando una red valenciana de conocimiento en la materia.

3. Diseñar y gestionar medidas de control y supervisión de actividades formativas que se realicen en materia de seguridad y salud laboral, así como subvenciones y concesión de ayudas para la mejora de las condiciones de trabajo y del fomento del bienestar laboral, valorando sus resultados.

4. Diseñar, promover y desarrollar programas de investigación, desarrollo e innovación sobre equipos, métodos y técnicas en materia de prevención de riesgos laborales y de bienestar laboral.

5. Gestionar el sistema de información y consulta técnica en materia de seguridad y salud laboral, al servicio de las empresas y de las personas trabajadoras, a los que se podrá facilitar el acceso por medios telemáticos, con el fin de formular criterios y recomendaciones de contenido científico– técnico en la materia.

6. Promover y coordinar, mediante planes anuales a ejecutar en los centros territoriales, acciones informativas y formativas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

7. Prestar asesoramiento y asistencia técnica a empresas, organizaciones empresariales y sindicales, así como a universidades y otras administraciones.

8. Dirigir y ejecutar las directrices y acciones encomendadas al Centro de Documentación y Publicaciones.

9. Coordinar la actividad de los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo en lo relativo a las funciones que tiene asignadas.

d) Servicio de Organizaciones Saludables.

Este servicio asume, como propio, la puesta en marcha e implementación, en el seno de la Comunitat, del proyecto Empresas Saludables, desarrollando los esfuerzos de empresarios, trabajadores y la sociedad valenciana en su conjunto, para mejorar la seguridad y salud en el trabajo y el bienestar de las personas en el lugar de trabajo más allá del cumplimiento legal en prevención de riesgos laborales.

El modelo a implementar por este servicio se fundamentará en los principios de una buena gestión de la seguridad y salud en el trabajo a través de una combinación dinámica, simultánea y complementaria de la reducción de los factores de riesgo y el desarrollo del bienestar físico, mental y social.

Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Organizaciones Saludables contará con los recursos humanos y materiales necesarios para asesorar en las actividades que le son encomendadas que garanticen la mejora de la seguridad y la salud laboral y el bienestar laboral, encontrándose, entre estas:

1. Promover la cultura de la seguridad y salud en el trabajo, y el intercambio de experiencias empresariales a través de buenas prácticas.

2. Promover la mejora de las organizaciones y de las condiciones de trabajo.

3. Promover la participación activa de todos los agentes que intervienen en la mejora de la seguridad y la salud laboral y el bienestar laboral.

4. Fomentar el desarrollo individual tendente a mejorar la cultura de la seguridad y salud en el trabajo en el seno de la sociedad.

5. Gestionar el reconocimiento del trabajo de las empresas en el ámbito de la mejora de la seguridad y salud y el bienestar laboral de su personal.

6. Gestionar la seguridad y salud de las personas trabajadoras desde un enfoque integral e integrado de la seguridad y la salud laboral y el bienestar laboral.

7. Integrar la seguridad y salud en todas las políticas de gestión en el seno de las organizaciones.

 

Artículo 18. Centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo

Los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo son la expresión del principio de desconcentración del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su ámbito territorial es el de la provincia y extienden su actuación a los centros y lugares de trabajo de la misma, ejerciendo las competencias y funciones científico-técnicas del Instituto en dicho ámbito.

Al frente de cada uno de los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo estará la dirección del centro, con rango de subdirección general, y dependencia orgánica de la Dirección del Instituto y funcional tanto de esta como de la Subdirección Técnica, con las siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar e impulsar el funcionamiento de todas las unidades científico-técnicas del centro territorial, asumiendo la jefatura inmediata de las mismas.

2. Coordinar el centro territorial con los órganos centrales del Instituto y, en general, con cualesquiera otros órganos e instituciones de ámbito provincial.

3. Ejercer la Secretaría de la Comisión Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la que prestará los medios personales y materiales que precise.

4. Cuantas otras relacionadas con las competencias del Instituto en el ámbito territorial y competencial de su dirección, o que, en dicho ámbito, se le encomienden por los órganos directivos superiores del mismo.

 

Artículo 19. Estructura de los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo

Los centros territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo se estructuran en dos servicios:

1. Servicio Territorial de Prevención de Riesgos Laborales y Bienestar Laboral, al que le corresponden las funciones siguientes: [2]

a) Coordinar la acción preventiva de los recursos humanos y materiales de la provincia, en las materias de seguridad en el trabajo e higiene industrial, ergonomía y psicosociología y vigilancia médica del estado de salud, destinados al cumplimiento de las obligaciones que, en materia de prevención de riesgos laborales y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.1 del presente reglamento, se dispone para con el personal al servicio de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, incluidos en los sectores de administración pública, justicia y docente.

b) Llevar a cabo la implementación de actividades de fomento e impulso del bienestar laboral, de acuerdo con las directrices de los servicios centrales.

c) Promover e impulsar actividades de información y formación en materia de seguridad y salud en el trabajo para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, incluidos en los sectores de administración pública, justicia y docente.

d) Promover e impulsar actividades de vigilancia médica y de promoción de la salud para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, incluidos en los sectores de administración pública, justicia y docente.

e) Asesorar e informar a los distintos departamentos de la Administración de la Generalitat, excluido el sector sanitario, para que se adopten las medidas en materia de prevención de riesgos laborales, se implementen y se vele por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo de los empleados a su servicio.

2. Servicio de Programas y Asistencia, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, abordando su estudio preventivo y determinando las medidas correctoras procedentes, especialmente en el caso de los accidentes graves, muy graves y mortales o de especial significación, y en el de comunicación de enfermedades profesionales.

b) Prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, autoridades judiciales, empresas, personas trabajadoras y agentes económicos y sociales en las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, de ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo.

c) Prestar asesoramiento técnico y elaborar las recomendaciones sobre las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos laborales, protección a la maternidad y del periodo de lactancia y a los menores.

d) Desarrollar las distintas actividades y el control de su ejecución y cuantas otras acciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de la promoción y asesoramiento en relación con la seguridad y salud en el trabajo.

e) Ejecutar las acciones divulgativas y formativas en aquellas cuestiones de interés en materia de prevención de riesgos laborales, así como los planes y programas de actuación y para la promoción de la cultura de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles.

f) Prestar la asistencia técnica necesaria a las autoridades laborales para la verificación del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 

Artículo 20. Unidad de Mediación e Intervención Psicosocial

La Unidad de Mediación e Intervención Psicosocial es la unidad especializada, dependiente de la Jefatura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Personal Propio de la Generalitat, del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrá por objeto:

a) Analizar los resultados de valoración de los factores de riesgo psicosocial asociado a los puestos de trabajo y a las tareas y actividades propias de los mismos.

b) Efectuar, cuando proceda, el proceso de entrevistas personales con las personas trabajadoras.

c) Liderar, si procediese, el proceso de mediación tendente a la resolución de conflictos de índole personal.

d) Coordinar actuaciones con las unidades de vigilancia médica del estado de salud del servicio de prevención a fin de acometer las actuaciones preceptivas.

e) Proponer a los órganos responsables, medidas de actuación y/o de resolución de conflictos.

f) Activar, cuando resulte procedente, protocolos ante casos de acoso.

 

Artículo 21. Centro de Documentación y Publicaciones

El Centro de Documentación y Publicaciones es la unidad especializada, dependiente del Servicio de Asistencia y Promoción del Instituto que tendrá por objeto recopilar, clasificar y difundir la documentación técnica especializada en materia de seguridad y salud en el trabajo en cualquier soporte, con las funciones siguientes:

1. Preparar y proponer la adquisición del fondo bibliográfico y documental, gestionando su utilización.

2. Recopilar y clasificar la documentación técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo en cualquier soporte.

3. Gestionar, administrar y crear bases de datos, medios audiovisuales y de multimedia.

4. Mantener la página web y las redes sociales del Instituto.

5. Preparar y tramitar las publicaciones propias.

6. Resolver búsquedas bibliográficas a través de bases de datos.

7. Reproducir y enviar la documentación solicitada.

8. Gestionar y atender el centro (servicio en sala).

9. Dar respuesta a las consultas y solicitudes bibliográficas por cualquier medio, incluido el correo electrónico.

10. Elaborar los boletines informativos y distribuir los materiales de difusión de información.

 

Artículo 22. El Laboratorio de Ergonomía y Agentes Biológicos

El Laboratorio de Ergonomía y Agentes Biológicos es la unidad especializada, dependiente de la Jefatura del Servicio de Programas de Actuación y Estadística del Instituto, que tendrá por objeto la preparación de los métodos de análisis y valoración ergonómica de los puestos de trabajo, así como los riesgos biológicos, con las siguientes funciones:

1. Elaborar los métodos de valoración de las condiciones ergonómicas de los puestos de trabajo.

2. Establecer controles de calidad y validación de los métodos y análisis utilizados.

3. Elaborar, promover y desarrollar métodos y técnicas de análisis e intervención para la mejora de las condiciones ergonómicas de los puestos de trabajo.

4. Elaborar, promocionar, desarrollar y ejecutar, en colaboración con las unidades de ergonomía provinciales, los planes de actuación en aquellas actividades o sectores que se juzgue necesaria la intervención ergonómica.

5. Programar las actividades del laboratorio y controlar su ejecución y cuantas otras acciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de los servicios que se prestan tanto en el campo de la ergonomía como de agentes biológicos.

6. Prestar asistencia y asesoramiento técnicos a empresas, personas trabajadoras y sus organizaciones y autoridades públicas en materia de evaluación de riesgos ergonómicos y su prevención.

7. Prestar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la autoridad laboral, Inspección de Trabajo y Seguridad Social y autoridades judiciales en lo relativo a la evaluación de riesgos por factores ergonómicos y biológicos.

 

TÍTULO IV. Régimen jurídico, económico y de personal del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo

 

CAPÍTULO I. Régimen económico y presupuestario

 

Artículo 23. Recursos económicos

Los recursos del Instituto estarán constituidos por:

1. Los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

2. Los bienes y derechos que le sean adscritos pertenecientes al patrimonio de la Generalitat.

3. Los que se deriven de las prestaciones de servicios debidamente autorizados en el ejercicio de su actividad investigadora, técnica o formativa.

4. Las tasas cuyos rendimientos se le atribuyan en virtud de la Ley de Tasas de la Generalitat.

5. Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por ley de la Generalitat o decreto del Consell.

La administración de los ingresos del Instituto corresponde a su presidente o presidenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Publica, del Sector Instrumental y de Subvenciones.

 

Artículo 24. Patrimonio

El patrimonio de la Generalitat que el Consell afecte para el desarrollo de los fines y funciones del Instituto estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos, los cuales conservarán su calificación jurídica originaria.

Los bienes y derechos que el Instituto adquiera y los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona, y por cualquier título, se integrarán en el patrimonio de la Generalitat afecto al organismo, salvo disposición en contrario del Consell.

 

CAPÍTULO II. Régimen de personal

 

Artículo 25. Personal al servicio del Instituto

El personal al servicio del Instituto tendrá relación de carácter funcionarial o laboral, según corresponda, y se regulará de conformidad con lo previsto en la legislación de función pública y régimen de personal al servicio de la Generalitat.

Al personal cuya relación sea de carácter funcionarial le será de aplicación lo previsto en la legislación valenciana de función pública.

Al personal cuya relación sea de carácter laboral le será de aplicación la legislación laboral, la específica valenciana en materia de personal al servicio de la Administración de la Generalitat y los convenios colectivos del personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat.

 

Artículo 26. Especialización en materia preventiva y habilitación de personal técnico

La colaboración pericial y el asesoramiento técnico a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte del personal funcionario público del Instituto, podrá llevarse a cabo tras proceso de habilitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5 de este reglamento y a las competencias reseñadas en el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social.

Habilitación que, conforme a lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 138/2000, recaerá necesariamente en personal sujeto al régimen funcionarial de los grupos A1/A2 de titulación y sector de administración especial, de carácter científico-técnico de seguridad y salud, quienes, además de los requisitos de titulación requeridos para su desempeño, deberán contar con los requisitos de especialización técnica que se especifiquen en su clasificación y que necesariamente deberán corresponderse con los niveles de cualificación profesional establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

El personal funcionario al que se confiera dicha habilitación deberá reunir en todo momento los requisitos que exija la legislación vigente en la materia y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades que esta determine, sin perjuicio del régimen general de incompatibilidades que afecta a todo el personal funcionario público.

Los órganos ejecutivos competentes previstos en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, a petición de la persona titular de la conselleria que ostente la Presidencia del INVASSAT, previa propuesta de la dirección del Instituto, determinarán mediante resolución al efecto la habilitación del personal técnico del Instituto de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 138/2000 y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales, y a la que se refiere el párrafo siguiente.

Las condiciones de habilitación del personal funcionario del mismo, se llevará a cabo de acuerdo con la legislación de la Generalitat en materia de función pública y con el Real Decreto 689/2005.

Las resoluciones de habilitación expresarán su alcance, fundamento legal y reglamentario que las sustentan y ámbito temporal, territorial y funcional de las habilitaciones conferidas.

El citado personal funcionario, una vez habilitados y para las funciones que se les asigne, tendrán la consideración de agentes de la autoridad laboral, con las atribuciones que determine en cada momento la legislación vigente de prevención de riesgos laborales y la ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única. Repercusión presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada al INVASSAT, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales existentes en el mismo.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única. Unidades administrativas

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente decreto, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Normativa derogada

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y, en especial, el Decreto 109/2013, de 26 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se modifica el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, salvo su disposición final primera.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y presidente del INVASSAT para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

Valencia, 22 de abril de 2016

 

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

 

El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

 

 



[1]  Texto rectificado por la Corrección de errores publicada en el DOCV núm. 7794 de 31.05.2016. Ref. Base Datos 003788/2016.

[2]  Ibídem