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DECRETO 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:   DOGV núm. 7019 de 08.05.2013
Entrada en vigor :   09.05.2013
Origen disposición :   Conselleria Infraestructures, Territori i Medi Ambient
Referencia Base Datos:   004345/2013
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
Compendio :   Enlace al Compendio
 

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TEXTO CONSOLIDADO

Versión vigente: 08.07.2023 -

Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana.

 

(DOGV núm. 7019 de 08.05.2013)

 

 

ÍNDICE

 

Preámbulo

Título I. Disposiciones generales

Capítulo I. Disposiciones de carácter general

Capítulo II. Relaciones y coordinación con otra normativa de planeamiento y ordenación territorial

Título II. De la Administración

Capítulo I. Principios de actuación

Capítulo II. División territorial forestal

[Título III a Título X (artículos 17 a 92) derogados]

Disposición derogatoria única. Derogación

Disposiciones finales

 

 

PREÁMBULO

 

La Constitución Española, en su artículo 148.1.8ª, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, y su artículo 149.1.23ª atribuye al Estado competencia exclusiva para el establecimiento de la legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales.

Por su parte, los reglamentos comunitarios han contribuido a la aparición de normas de derecho interno que inciden sobre la materia, favoreciendo el incremento del patrimonio forestal en España, al incentivar el abandono de las superficies de cultivos, eliminando los excedentes para establecer el equilibrio entre la producción y la capacidad del mercado y mantener con ello una comunidad agrícola viable, incluso en zonas de montaña desfavorecidas, procurando así la protección del medio ambiente en su conjunto y la conservación duradera de los recursos naturales, dentro de un desarrollo y gestión sostenibles de los terrenos y aprovechamientos de esta clase.

Estos objetivos, articulados en su día mediante el Reglamento (CEE) núm. 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias y el Reglamento (CEE) núm. 1760/87, del Consejo, de 15 de junio de 1987, por el que se modifican los reglamentos (CEE) núm. 797/85, 270/79, 1360/78 y 355/77 en lo relativo a las estructuras agrarias y la adaptación de la agricultura a la nueva situación de los mercados y conservación del espacio rural, influyeron en el incremento de las superficies forestales, habida cuenta de las ayudas dirigidas a implementar medidas forestales en las explotaciones de montaña desfavorecidas y sensibles y en las explotaciones agrarias con directa incidencia en el ámbito forestal. Desde ellos se establecieron las bases de la actividad económica reguladora de las explotaciones de este carácter y, consecuentemente, las bases de la política forestal, orientadas a conciliar la producción forestal, así como a la protección de los recursos y patrimonio forestales, mediante la planificación de la ordenación forestal, en su conjunto, considerada como un valioso instrumento de la política forestal en aras a preservar el ecosistema.

A este respecto, baste citar como muestra del cambio operado en la legislación tradicional de montes el régimen de actuaciones relacionadas de prevención de los incendios forestales y el fomento forestal, donde el Reglamento (CEE) núm. 2158/92, de 23 de julio, relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios, condicionó notablemente los contenidos de la directriz básica de planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en 1993.

Del mismo modo, la normativa comunitaria europea ha condicionado decisivamente los contenidos de las medidas de fomento forestal y el Reglamento (CEE) núm. 2080/92, del Consejo, de 30 de junio del 1992, por el que se establece un régimen de ayuda comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y el Reglamento (CEE) núm. 1610/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas del desarrollo del Reglamento (CEE) núm. 4256/88 en lo relativo a la acción de desarrollo y aprovechamientos de los bosques en las zonas rurales de la Comunitat, condujeron a la aprobación del Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales, y más recientemente, el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos, llevó a aprobar el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas y otro tanto cabe decir de la abundante normativa comunitaria dictada para la defensa del ecosistema y el hábitat natural.

Asimismo, debe destacarse el plan de acción de la Unión Europea en defensa de los bosques que proponía dieciocho acciones clave, a aplicar en un periodo de cinco años (2007-2011).

Sentado lo anterior, en el ámbito estatal la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo 31 bajo la rúbrica de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF), faculta a las comunidades autónomas, dentro del marco del reparto competencial y de sus propios estatutos de autonomía, para elaborar instrumentos de planificación forestal, constituyéndose en una herramienta en el marco de la ordenación del territorio.

La citada ley es básica, según se expresa en su exposición de motivos y así se reitera en su disposición final segunda, por dictarse al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución.

En punto a la planificación forestal, el artículo 31.2 de la Ley estatal de referencia expresa que «el contenido de estos Planes será obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en esta Ley. Asimismo, tendrán carácter indicativo respecto de cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales».

La Ley estatal de Montes dedica el capítulo II del título III a la gestión forestal sostenible y, en particular, sus artículos 29 a 31 se refieren a la planificación forestal, regulando a tal fin los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF) en su artículo 31, así como actuaciones previas y el procedimiento de elaboración de dichos instrumentos, que son competencia de la respectiva comunidad autónoma, a las que se les atribuye formalmente la facultad de la aprobación del citado Plan, incluyendo previsiones en relación con el ámbito territorial y a los elementos que deben integrar el PORF.

Es por ello que, desde el respecto a la legislación básica del Estado y a las exigencias del derecho comunitario europeo, la competencia en materia de la legislación forestal corresponde a las comunidades autónomas, y, en este sentido, así se reconoce expresamente en la Ley estatal de Montes.

En el ámbito autonómico, ha de recordarse que el artículo 49.1.10ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva, entre otras materias, sobre montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

Por su parte, el artículo 50.6 del Estatut d'Autonomia reconoce, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que esta establezca, a la Generalitat la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección.

En desarrollo de estas previsiones se aprobó la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, en cuyo desarrollo se dicta el presente decreto. Dicha norma fue desarrollada mediante el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell, aprobó el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.

Bajo la rúbrica de Planificación forestal, los artículos 19 al 21 de la citada Ley 3/1993 establecen que esta se llevará a cabo mediante el correspondiente Plan General de Ordenación Forestal de la Comunitat Valenciana.

En el año 2004 se aprobó el Decreto 106/2004, de 25 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunitat Valenciana, que posteriormente fue anulado por la Sentencia núm. 188/2007, del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana (Sección 3.ª), por defectos en su tramitación.

El capítulo II del título III de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, regula los Planes de Acción Territorial, que pueden ser de carácter sectorial o integrado, y en su artículo 46.1 establece que corresponde al Consell la aprobación definitiva, mediante decreto, de dichos planes.

El artículo 133 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, de Consell, regula los planes de acción territorial, sus determinaciones y documentación.

Por todo lo anterior, y en el marco de la legislación citada, se ha elaborado el presente decreto de planificación forestal.

En su virtud, cumplidos los trámites procedimentales, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de mayo de 2013,

 

Índice

 

DECRETO

 

Artículo 1. Aprobación del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana

1. Se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, para los Planes de Acción Territorial.

2. El Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana se compone de un documento normativo vinculante, reflejado en el presente articulado, y de los siguientes documentos, con efecto indicativo, que se detallan a continuación:

a) El documento informativo contiene los objetivos y las premisas del plan, junto con la diagnosis del sector y del territorio afectado. El enfoque del documento es el de los servicios ambientales, destacando, por su intensidad, tanto el diagnóstico de los mismos como el del marco de gobernanza. Este marco es el que deberá facilitar, en el futuro, la adecuada gestión forestal, para la provisión de los servicios ambientales.

b) El documento propositivo desarrolla en sus diferentes apartados las propuestas de planeamiento del PATFOR, que se recogen en torno a cuatro conceptos: propuestas de planeamiento, directrices y zonificación territorial, que incluye las demarcaciones forestales, de acuerdo con la citada Ley 3/1993, recomendaciones técnicas para la gestión forestal, recomendaciones para mejorar la eficacia de la Administración forestal y el programa de actuaciones a desarrollar en los próximos años.

c) Anejo metodológico

d) El estudio de paisaje, contemplado en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, como contenido del plan de acción territorial, incluye el análisis y diagnosis del recurso paisajístico y sus interacciones con las medidas que propone el plan. El documento aporta su propia normativa, coherente con el contenido en el documento general.

3. Los documentos descritos en el apartado anterior no se publican en el presente decreto debido a su gran extensión. Los mismos estarán depositados en los servicios territoriales de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y podrán ser consultados por aquellos ciudadanos que así lo interesen en dichas dependencias, o bien en la página web de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente: <http://www.citma.gva.es>.

 

Índice

 

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general

 

Artículo 2. Naturaleza, ámbito de aplicación y vinculación del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana

1. El PATFOR es un instrumento de ordenación del territorio forestal de la Comunitat Valenciana, y de planificación de la gestión de los servicios que este provee.

2. El ámbito de aplicación del PATFOR está constituido por todos los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, con independencia de quién sea su titular.

3. Como plan de acción territorial sectorial incorpora los objetivos y principios directores de la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.

4. Las determinaciones contenidas en el Plan de Acción Territorial Forestal vincularán tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas, sean públicas o privadas.

 

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de lo previsto en este decreto, se entenderá por:

1. Biodiversidad: variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente incluidos, entre otros, los ecosistemas forestales, los ecosistemas acuáticos asociados y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Por sí misma constituye un servicio ambiental de base que permite que los ecosistemas forestales suministren el resto de beneficios a la sociedad.

Al igual que ocurre con los servicios de regulación y muchos de los culturales, tiene la consideración de externalidad, por lo que no suele tener un valor de mercado. La presencia de especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, la existencia de una variabilidad genética específica, o la conservación de hábitats o ecosistemas forestales de especial interés, son algunos de los indicadores del servicio ambiental que presta la biodiversidad.

2. Cabecera de cuenca: zonas drenantes que, dentro de la propia cuenca, no tienen subcuencas tributarias o dependientes, atendiendo al ámbito de la Comunitat Valenciana.

3. Comprador de servicios ambientales: se entiende por comprador de servicios ambientales forestales cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que paga por su cuenta, o como intermediario, a un proveedor por un servicio ambiental del que se beneficia directa o indirectamente, o sobre el que tiene interés en conservar su suministro.

4. Cuenca con impacto territorial medio o alto asociado al riesgo de inundación: cuenca que contiene zonas inundables con una categoría de impacto total, impacto urbano y agrícola, inferior a tres con cinco establecida en el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).

5. Cuenca prioritaria: cuenca con un impacto territorial medio o alto ligado al riesgo de inundación y con una extensión de terreno forestal mayor del treinta por ciento o con unas pérdidas de suelo superiores a cincuenta toneladas por hectárea y año en una extensión mayor del treinta por ciento de su superficie total.

6. Custodia del territorio: conjunto de estrategias o técnicas a través de las cuales se implica a los propietarios y usuarios del territorio forestal en la conservación y mejora de los servicios ambientales suministrados por el mismo mediante la gestión forestal sostenible y activa.

7. Entidad de custodia del territorio: organización pública o privada, sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación y mejora de los servicios ambientales suministrados por los terrenos forestales mediante la gestión forestal sostenible y activa.

8. Forestación: repoblación, mediante siembra o plantación con especies forestales, de un terreno agrícola o dedicado a otros usos no forestales.

9. Fracción de cabida cubierta: porcentaje de la superficie del terreno cubierta por la proyección de las copas de los pies de la masa.

10. Gestión forestal: conjunto de actuaciones que el hombre realiza sobre el sistema forestal y que tienen por objeto el mantenimiento y mejora de uno o varios servicios ambientales suministrados por los ecosistemas y/o la persistencia de los procesos y funciones ecológicas y biológicas características de los ecosistemas forestales.

11. Interfaz urbano forestal: zona en la que se encuentran o mezclan viviendas e instalaciones con vegetación forestal, ya sea en edificaciones dispersas o en el borde de núcleos compactos.

12. Línea base del servicio ambiental: se entiende por línea base de un determinado servicio ambiental, el nivel o magnitud del suministro de un determinado servicio, que se estima más probable en el futuro, en ausencia del esquema de pago por servicios ambientales.

La línea base podrá calcularse sobre los niveles del servicio ambiental suministrado o sobre las características de las prácticas de gestión forestal asociadas a la provisión del servicio.

13. Monte consorciado o convenido: monte sobre el cual existe una relación contractual entre la Administración Pública y un particular para fines de conservación, reforestación, mejora de la explotación, etc.

14. Montes protectores: por razón de sus especiales características, los montes podrán clasificarse en protectores, de conformidad con lo regulado en el capítulo IV bis del título II de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

15. Mosaico agroforestal: territorio en el que se entremezclan el suelo forestal y suelo no forestal destinado a usos agrícolas y/o ganaderos.

16. Pago por servicios ambientales: mecanismo voluntario y continuado de compensación económica a los proveedores de uno o varios servicios ambientales, por parte de uno o varios compradores.

La compensación económica está condicionada a la existencia de prácticas de gestión forestal sostenible y activa que mantengan los niveles de suministro del servicio ambiental en magnitudes superiores a la línea base que se haya establecido para el mismo. La gestión forestal deberá contar con los instrumentos técnicos necesarios que permitan su evaluación y seguimiento.

17. Plantación o cultivo forestal: implantación de especies forestales en un terreno mediante siembra o plantación, sometidas a una intervención humana continuada desde su establecimiento y con un turno de aprovechamiento inferior a cincuenta años.

18. Proveedor de servicios ambientales forestales: se entiende por proveedor de servicios ambientales forestales cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que sea propietaria de un terreno forestal o tenga los derechos de gestión sobre el mismo y que realiza determinadas prácticas de gestión forestal que mantienen o incrementan los niveles de producción de un determinado servicio ambiental forestal.

19. Reforestación: reintroducción de especies forestales, mediante siembra o plantación, en terrenos que estuvieron poblados forestalmente hasta épocas recientes, pero que quedaron rasos a causa de talas, incendios, vendavales, plagas, enfermedades u otros motivos.

20. Repoblación forestal: implantación de especies forestales en un terreno mediante siembra o plantación, sometidas a una intervención humana esporádica, una vez realizado el establecimiento. Incluye los conceptos de forestación y reforestación.

21. Servicios ambientales forestales: son aquellos beneficios tangibles e intangibles que la sociedad recibe de los ecosistemas forestales, resultantes de las funciones y procesos ecológicos internos a los mismos y que se pueden aprovechar directamente.

Incluyen servicios o bienes de producción, servicios de regulación, servicios culturales y la biodiversidad, que afectan a la sociedad. De acuerdo con su uso final, un mismo bien o servicio ambiental puede clasificarse en una o varias de estas categorías:

a) Servicios culturales: son beneficios no materiales que las personas obtienen de los ecosistemas a través del desarrollo cognitivo, el recreo o las experiencias culturales y estéticas. Al igual que ocurre con los servicios de regulación, en general tienen la consideración de bienes públicos o externalidades y no tienen valor de mercado, salvo excepciones.

Los principales servicios culturales de los montes mediterráneos son el esparcimiento o uso recreativo, el uso educacional, el uso deportivo, los valores paisajísticos, la caza y la pesca; estos últimos en su práctica lúdica tradicional o de índole deportivo.

b) Servicios de producción: son los productos o bienes que se obtienen de los ecosistemas. Se trata de productos que generalmente tienen un valor de mercado y que, aunque tengan la característica de ser renovables, se consumen con su uso.

Son servicios ambientales de producción la madera, las leñas, los biocombustibles, frutos, semillas, hongos, recursos genéticos, fibras o productos bioquímicos, entre otros.

c) Servicios de regulación: son los beneficios que obtiene la sociedad como consecuencia de las funciones de regulación de determinados procesos en los ecosistemas. La mayoría de estos servicios tienen un carácter de bien público o externalidad, de modo que, en general, no tienen un valor de mercado.

Los principales servicios de regulación de los montes mediterráneos son el control de la erosión hídrica y eólica; la regulación climática local; la regulación climática global, gracias al efecto sumidero de carbono atmosférico y compensación del aumento de temperatura; la regulación hídrica, traducida en recarga de acuíferos y control de inundaciones; el control de la desertificación; la reducción de la vulnerabilidad frente a incendios forestales o plagas y la polinización.

22. Terrenos forestales arbolados: terrenos forestales con una fracción de cabida cubierta arbórea igual o superior al cinco por ciento.

23. Vía de saca: acceso temporal cuya finalidad exclusiva es la extracción de un recurso que se está aprovechando y que se ejecuta en el momento del aprovechamiento para cuyo fin se utilicen.

24. Zonas de alta productividad: aquellas zonas forestales con una intensidad bioclimática libre mayor de siete unidades bioclimáticas y una capacidad de retención típica mayor de ciento ochenta milímetros.

25. Zonas áridas y semiáridas: zonas con precipitación anual inferior a cuatrocientos milímetros y en las que en tres o más meses la temperatura media mensual, en grados centígrados, es el doble de la precipitación media mensual, en milímetros.

26. Zonas de elevada potencialidad erosiva: zonas con erosión potencial mayor de cincuenta toneladas por hectárea y año.

27. Zonas de riesgo de incendio grave por necesidad de protección: son las zonas que presentan una o varias de las siguientes condiciones definidas en el PATFOR: terreno forestal estratégico, densidad de interfaz urbano-forestal alta o muy alta y vulnerabilidad muy alta.

28. Zonas de riesgo de incendio grave por peligrosidad: son aquellas zonas en las que el incendio forestal adquirirá una velocidad de propagación mayor a dos con cuatro kilómetros por hora, una intensidad lineal mayor a tres mil quinientos kilowatios por metro y una longitud de llama superior a tres con cuatro metros, bajo condiciones meteorológicas de brisa y humedad de los combustibles vivos del ciento diecisiete por ciento y humedades de los combustibles muertos del seis por ciento, ocho por ciento y diez por ciento, para los tiempos de humedad equilibrio de una hora, diez horas y cien horas, respectivamente.

 

Artículo 4. Principios inspiradores del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana

Son principios inspiradores del PATFOR los que prevé la normativa vigente y además:

1. La promoción de la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos y el desarrollo sostenible mediante acciones que contribuyan al progreso, la cohesión económica y social, la cohesión territorial, la conservación y el aprovechamiento eficiente de los recursos naturales, la promoción del patrimonio cultural y la calidad ambiental.

2. El mantenimiento y la mejora de la provisión simultánea de los servicios ambientales producidos por los ecosistemas forestales.

3. La puesta en valor de los servicios ambientales suministrados por los ecosistemas forestales que actualmente no tienen valor de mercado, como la recarga de los acuíferos, la captura de carbono atmosférico o el paisaje.

4. La sostenibilidad, es decir, la administración y uso de los bosques y montes de forma e intensidad tales que mantengan su biodiversidad, productividad, capacidad de regeneración, vitalidad y su potencial para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes a escala local, nacional y global, y que no causan daño a otros ecosistemas.

5. La multifuncionalidad, esto es, el reconocimiento del papel de los montes y bosques en la protección del medio ambiente, el mantenimiento de los procesos vitales para el sustento de la vida en la tierra y en el desarrollo económico y social de las naciones.

6. La integración, que implica aunar el ámbito forestal y la conservación de la naturaleza en todas sus vertientes, contemplando conjuntamente la administración y gestión de los espacios naturales en todos sus aspectos.

7. La participación, es decir, el Plan se concibe en su elaboración y aplicación como una herramienta de participación pública, lo más amplia y representativa posible, en la gestión de los espacios forestales.

8. Continuidad, esto es, la perduración en el tiempo de los objetivos y las actuaciones desarrolladas, con independencia de la coyuntura o ciclos políticos.

9. La incorporación de los objetivos y principios directores de la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, el mantenimiento de la funcionalidad de la infraestructura verde del territorio y su contribución a la zonificación del suelo no urbanizable en la planificación urbanística y territorial.

 

Artículo 5. Objetivos del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana

Constituye el objetivo específico del PATFOR definir el modelo forestal de la Comunitat Valenciana, basado en su integración con el desarrollo rural, en la gestión sostenible, la multifuncionalidad de los montes y la conservación de la diversidad biológica y paisajística. Este objetivo se desarrolla en cinco estrategias y diecisiete líneas de acción, que el PATFOR asume como propias, para alcanzar con su ejecución y desarrollo:

1. Estrategia I: establecer un marco de objetivos y criterios de gestión forestal, con capacidad para adaptarse a la dinámica del escenario rural, desde el punto de vista socioeconómico y ambiental.

a) Definiendo, a escala regional, el concepto, la delimitación y la caracterización del suelo forestal valenciano y su propiedad, reflejando la realidad de mosaico agroforestal valenciano.

b) Proponiendo una gestión forestal asociada a usos y servicios ambientales potenciales de cada territorio, priorizando la compatibilidad de usos e identificando sus limitaciones.

c) Adoptando criterios de zonificación del territorio forestal en función de sus potencialidades, su valor y los riesgos existentes.

d) Definiendo directrices técnicas de gestión forestal orientadas a la consecución de objetivos y criterios, adaptables a diferentes escalas, a las características del territorio y a un entorno ambiental biodiverso y en constante cambio.

2. Estrategia II: crear y fomentar modelos de gobernanza forestal participativos y adaptados a las diferentes realidades y estructuras de la propiedad.

a) Fomentando modelos de gestión forestal específicos para los diferentes tipos de propiedad forestal y agroforestal, potenciando fórmulas descentralizadas, tanto vertical como horizontalmente.

b) Diseñando y potenciando un esquema diversificado de financiación del sector, asociado a la gestión sostenible del territorio forestal y a la oferta de bienes y servicios ambientales, que fomente la rentabilidad de usos e introduzca la corresponsabilidad social.

c) Apoyando una organización diversa y activa del sector forestal valenciano en el que estén representados sus diferentes actores.

d) Optimizando la organización, eficacia y coordinación de la administración forestal, adaptándose a las nuevas demandas, con una clara vocación de servicio público, cercanía al ciudadano y descentralización.

3. Estrategia III: clarificar el marco normativo y simplificar el marco procedimental, facilitando su aplicabilidad y proximidad de cara al ciudadano.

a) Coordinando las actuaciones y normativa contemplada en el Plan con el resto de instrumentos de planeamiento que afectan al mismo territorio.

b) Clarificando la relación entre la diferente legislación aplicable al territorio forestal, sus usos y su gestión.

c) Incorporando normativa que facilite una adecuada gestión forestal, simplificando procedimientos y modulándolos de acuerdo a criterios de proporcionalidad y eficiencia.

4. Estrategia IV: mejorar la convivencia y fomentar la participación de los actores que integran el sector.

a) Fomentando la creación de puntos de encuentro permanentes y descentralizados que potencien la cooperación y la corresponsabilidad en la gestión.

b) Mejorando la comunicación e información con las diferentes Administraciones y con el conjunto de la sociedad, fomentando canales bidireccionales accesibles a grupos organizados y no organizados.

5. Estrategia V: aprovechar el territorio forestal como generador de empleo en el medio rural.

a) Identificando los usos no estrictamente forestales con capacidad de vertebración con el mundo rural, compatibles en el territorio forestal e indicando sus condiciones de compatibilidad.

b) Fomentando la innovación y el espíritu empresarial en las tecnologías sostenibles en materia forestal para elaborar productos y prestar servicios, dentro del medio rural, que respondan a necesidades de la sociedad.

c) Fomentando una mayor vertebración monte-industria, identificando las actividades y potencialidades forestales capaces de generar empleo directo en el medio rural.

d) Facilitando la identificación y desarrollo de mercados alrededor de los servicios forestales, especialmente aquellos cuya actividad económica repercuta directamente sobre los propietarios forestales, ayudando a generar riqueza en las zonas rurales.

 

Artículo 6. Criterios de la gestión forestal

Los criterios que guiarán la gestión forestal se priorizarán en el siguiente orden:

1. Fomento de los servicios ambientales capaces de mejorar la calidad de vida y generar rentas que reviertan positivamente en el medio social donde se ha generado dicho servicio.

2. Mantenimiento y mejora de los servicios ambientales de regulación (suelo, agua, clima, plagas, incendios), con especial incidencia en los que tengan que ver con una reducción de los riesgos para las personas y con la persistencia de los ecosistemas forestales.

3. Favorecer la gestión que compatibilice un mayor número de servicios frente a modelos que fomenten servicios ambientales exclusivos o incompatibles con el resto.

4. Priorizar, para la consecución de los objetivos del PATFOR, la mejora y conservación de las masas arboladas frente al incremento artificial de la superficie ocupada por las mismas. Es decir, se priorizarán los tratamientos selvícolas frente a los trabajos de repoblación.

5. La conservación, mejora y reconstrucción de la cubierta vegetal natural de los terrenos forestales con el objetivo de conseguir las formaciones vegetales potenciales en la medida de lo posible.

 

Artículo 7. Vigencia, revisión y modificación del Plan

1. La vigencia del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana es indefinida.

2. El PATFOR se revisará con carácter general cada quince años, pudiéndose modificar cuando concurran circunstancias que alteren sustancialmente las condiciones físicas o jurídicas conforme a las cuales se aprobó, o cuando las circunstancias así lo aconsejen.

3. El Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana se revisará siguiendo el procedimiento establecido para su aprobación.

 

Índice

 

CAPÍTULO II
Relaciones y coordinación con otra normativa
de planeamiento y ordenación territorial

 

Artículo 8. Normativa general [1]

[derogado]

 

Artículo 9. Normativa de espacios naturales protegidos [2]

[derogado]

 

Artículo 10. Razones imperiosas de interés público de primer orden

1. Obedecen a razones imperiosas de interés público de primer orden las actuaciones forestales contempladas en planes, programas o proyectos que tengan consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, la seguridad y el aumento de la calidad de vida, por contemplar:

a) La mitigación del riesgo de incendios forestales en zonas de riesgo grave de incendio forestal, incluyendo las de interfaz urbano-forestal.

b) La mitigación del riesgo de inundación mediante actuaciones en cabeceras de cuencas con las prioridades de actuación definidas en el PATFOR o en los instrumentos que lo desarrollen.

c) La mitigación de los riesgos de desertización y cambio climático.

d) La restauración de las masas forestales o de las poblaciones faunísticas de la zona, para garantizar su persistencia.

e) La erradicación de plagas y enfermedades de cuarentena que puedan poner en riesgo la persistencia de los ecosistemas forestales y sus especies.

2. La ejecución de las actuaciones que respondan a dichas razones será prevalente cuando entren en conflicto con otros instrumentos de gestión o protección del territorio.

 

Artículo 11. Aplicación del principio de precaución

1. Los instrumentos de planificación relativos a especies amenazadas, protección de espacios o biodiversidad podrán establecer la incompatibilidad de determinadas acciones forestales con los mismos invocando el principio de precaución, cuando se hayan detectado los efectos potencialmente peligrosos de un fenómeno, de un producto o de un procedimiento mediante una evaluación científica y objetiva que, por su parte, no permite determinar el riesgo con certeza suficiente.

2. La aplicación del principio de precaución solo está justificada cuando se cumplan las siguientes condiciones previas: identificación de los efectos potencialmente negativos, evaluación de los datos científicos disponibles y determinación del grado de incertidumbre científica.

3. La aplicación del principio debe basarse en una evaluación científica lo más completa posible. En cada etapa esta evaluación debe determinar, en la medida de lo posible, el grado de incertidumbre científica.

4. Toda decisión de actuar o de no actuar en virtud del principio de precaución debe ir precedida de una determinación del riesgo y de las consecuencias potenciales de la inacción.

5. Tan pronto como se disponga de los resultados de la evaluación científica o de la determinación del riesgo, todas las partes interesadas deben tener la posibilidad de participar, con la máxima transparencia, en el estudio de las diferentes acciones que pueden preverse.

6. Serán aplicables los principios generales de una buena gestión de los riesgos:

a) La proporcionalidad entre las medidas adoptadas y el nivel de protección elegido.

b) La no discriminación en la aplicación de las medidas.

c) La coherencia de las medidas con las ya adoptadas en situaciones similares o utilizando planteamientos similares.

d) El análisis de las ventajas y los inconvenientes que se derivan de la acción o de la inacción.

e) La revisión de las medidas a la luz de la evolución científica.

 

Índice

 

TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN

 

CAPÍTULO I
Principios de actuación

 

Artículo 12. Principios de actuación de la Administración forestal

1. Los principios de actuación de las administraciones públicas que intervengan en la aplicación del PATFOR serán los establecidos en la normativa europea, estatal y autonómica que los regula y establece los medios para su aplicación, principalmente, los siguientes:

a) Principio de eficacia: la Administración pública, para conseguir los fines de interés general, buscará la calidad de los servicios, la buena gestión económica y el cumplimiento de los objetivos fijados en los servicios prestados a los ciudadanos, tendiendo hacia unos índices de calidad óptimos. Asimismo, establecerá las medidas de simplificación necesarias en la tramitación de los procedimientos administrativos.

b) Principio de eficiencia: completa al de eficacia, atiende a la optimización en el uso de los recursos materiales y humanos para la consecución de los fines planteados y la mejora de la calidad de los servicios, condicionando la toma de decisiones para lograr mayores logros a menores costes.

c) Principio de coherencia: las administraciones públicas deberán cooperar para coordinar e integrar los procedimientos y la normativa, tanto forestal como sectorial, que sea de aplicación para regular la ordenación y gestión del territorio forestal.

d) Principio de subsidiariedad: la administración autonómica competente en materia forestal velará por el respeto a los principios de subsidiariedad, coordinación, cooperación y colaboración en la distribución de responsabilidades administrativas forestales, tanto internamente como con las entidades locales.

e) Principio de participación: la Administración adoptará los medios necesarios para que participen todos los actores, públicos y privados, tanto en la elaboración de la normativa, y toma de decisiones, como en su aplicación.

f) Principio de información eficiente: la Administración debe ofrecer a los ciudadanos información de acuerdo con su nivel de interés e implicación, que, en todo caso, será accesible, usable, completa, exacta, actualizada, segura, clara, íntegra, correcta y veraz, de consulta sencilla, organización y estructuración jerarquizada, homogénea e interoperable.

2. Para poder aplicar estos principios se pondrán a disposición de los ciudadanos los medios electrónicos posibles para facilitar en materia forestal la presentación de quejas, sugerencias y documentos, así como el conocimiento de la normativa y tramitación rápida y sencilla de los procedimientos. Todo ello sin más cargas administrativas para los interesados que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general y las establecidas en la normativa de aplicación.

3. Las medidas que acomete el PATFOR y su puesta en práctica responden al desarrollo de estos principios.

 

Artículo 13. Declaración responsable y comunicación previa

1. De conformidad con lo regulado en Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se exigirá el uso de la declaración responsable y de la comunicación previa.

2. La conselleria competente en materia forestal facilitará modelos de declaración responsable y comunicación previa, con el contenido mínimo que deben tener para cada procedimiento.

 

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CAPÍTULO II
División territorial forestal

 

Artículo 14. Objeto y funcionalidad

1. La Comunitat Valenciana se organiza en demarcaciones forestales, como unidades territoriales básicas para la gestión, protección y fomento forestal.

2. Las demarcaciones forestales constituyen la unidad territorial de referencia para el desarrollo de los instrumentos de planificación y para la atención al ciudadano, sin perjuicio de otras funciones que puedan atribuírseles.

 

Artículo 15. Criterios de delimitación de las demarcaciones forestales

Las demarcaciones forestales pertenecen a una única provincia. Su delimitación se ha realizado para incrementar su eficacia e idoneidad en el cumplimiento de las funciones y objetivos que tienen asignadas, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Físicos, en función de los sistemas forestales, pendiente media y clima.

2. Socioeconómicos, en función de los usos del suelo, proporción de superficie agrícola y de las vías de comunicación.

3. Geográficos, manteniendo preferentemente la integridad de las comarcas y áreas funcionales del territorio y de los espacios naturales protegidos, para facilitar los distintos niveles de gestión.

4. Demográficos, en función de la densidad de la población, tendencia de la población, tasa de envejecimiento y pirámide de edades.

5. Funcionales y de gestión, basándose en la experiencia de profesionales del sector y en función de los recursos actuales y futuros.

 

Artículo 16. Delimitación de las demarcaciones forestales

Conforme con los criterios del artículo anterior, las demarcaciones forestales a partir de la entrada en vigor del PATFOR, ordenadas de norte a sur, son las siguientes:

1. Demarcación Forestal de Sant Mateu formada por los municipios: Benicarló, Càlig, Canet lo Roig, Castell de Cabres, Cervera del Maestre, Chert, La Jana, Peñíscola, La Pobla de Benifassà, Rossell, La Salzadella, San Rafael del Río, San Jorge, Sant Mateu, Traiguera y Vinaròs de la comarca El Baix Maestrat; Castellfort, Cinctorres, Forcall, Herbés, La Mata de Morella, Morella, Olocau del Rey, Palanques, Portell de Morella, Todolella, Vallibona, Villores y Zorita del Maestrazgo de la comarca Els Ports y Albocàsser, Ares del Maestrat, Catí, Tírig y Vilafranca de la comarca L'Alt Maestrat.

2. Demarcación Forestal Vall d'Alba formada por los municipios: Alcalà de Xivert y Santa Magdalena de Pulpis de la comarca El Baix Maestrat; Almazora, Benicasim, Benlloch, Borriol, Cabanes, Castellón de la Plana, Les Coves de Vinromà, Oropesa del Mar, La Pobla Tornesa, Sant Joan de Moró, Sarratella, Sierra Engarcerán, La Torre d'en Doménec, Torreblanca, Vall d'Alba, Vilafamés y Vilanova d'Alcolea de la comarca La Plana Alta; Alquerías del Niño Perdido, Burriana y Vila-real de la comarca La Plana Baixa; L'Alcora, Atzeneta del Maestrat, Benafigos, Chodos, Costur, Figueroles, Lucena del Cid, Useras y Vistabella del Maestrazgo de la comarca L'Alcalatén y Benasal, Culla, La Torre d'En Besora y Vilar de Canes de la comarca L'Alt Maestrat.

3. Demarcación Forestal de Segorbe formada por los municipios: Arañuel, Argelita, Ayódar, Castillo de Villamalefa, Cirat, Cortes de Arenoso, Espadilla, Fanzara, Fuente la Reina, Fuentes de Ayódar, Ludiente, Montán, Montanejos, Puebla de Arenoso, Toga, Torralba del Pinar, Torrechiva, Vallat, Villahermosa del Río, Villamalur, Villanueva de Viver y Zucaina de la comarca El Alto Mijares; Algimia de Almonacid, Almedíjar, Altura, Azuébar, Barracas, Bejís, Benafer, Castellnovo, Caudiel, Chóvar, Gaibiel, Geldo, Higueras, Jérica, Matet, Navajas, Pavías, Pina de Montalgrao, Sacañet, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Teresa, Torás, El Toro, Vall de Almonacid y Viver de la comarca El Alto Palancia y Aín, Alcudia de Veo, Alfondeguilla, Almenara, Artana, Betxí, Chilches, Eslida, La Llosa, Moncofa, Nules, Onda, Ribesalbes, Sueras, Tales, La Vall d'Uixó y La Vilavella de la comarca La Plana Baixa.

4. Demarcación Forestal de Chelva formada por los municipios: Ademuz, Casas Altas, Casas Bajas, Castielfabib, Puebla de San Miguel, Torrebaja y Vallanca de la comarca El Rincón de Ademuz; Chera de la comarca La Plana de Utiel-Requena y Alpuente, Andilla, Aras de los Olmos, Benagéber, Bugarra, Calles, Chelva, Chulilla, Domeño (parte del término municipal que se encuentra en la comarca de Los Serranos), Gestalgar, Higueruelas, Loriguilla (parte del término municipal que se encuentra en la comarca de Los Serranos), Losa del Obispo, Sot de Chera, Titaguas, Tuéjar, Villar del Arzobispo y La Yesa de la comarca Los Serranos.

5. Demarcación Forestal de Requena formada por los municipios: Alborache, Buñol, Cheste, Chiva, Dos Aguas, Godelleta, Macastre, Siete Aguas y Yátova de la comarca La Hoya de Buñol y Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Fuenterrobles, Requena, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro y Villargordo del Cabriel de la comarca La Plana de Utiel-Requena.

6. Demarcación Forestal de LLíria formada por los municipios: Albalat dels Tarongers, Alfara de la Baronia, Algar de Palancia, Algimia de Alfara, Benavites, Benifairó de les Valls, Canet d'En Berenguer, Estivella, Faura, Gilet, Petrés, Quart de les Valls, Quartell, Sagunto, Segart y Torres Torres de la comarca El Camp de Morvedre; Benaguasil, Benisanó, Bétera, Casinos, Domeño (parte del término municipal que se encuentra en la comarca del Camp de Túria), L'Eliana, Gátova, Llíria, Loriguilla (parte del término municipal que se encuentra en la comarca del Camp de Túria), Marines, Náquera, Olocau, La Pobla de Vallbona, Riba-roja de Túria, San Antonio de Benagéber, Serra y Vilamarxant de la comarca El Camp de Túria; Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alfara del Patriarca, Almàssera, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Emperador, Foios, Godella, Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Moncada, Museros, La Pobla de Farnals, Puçol, Puig, Rafelbuñol, Rocafort, Tavernes Blanques, Vinalesa, Alaquàs, Aldaia, Manises, Mislata, Paterna, Picanya, Quart de Poblet, Torrent, Xirivella, Benetússer, Paiporta y Valencia de la comarca L'Horta (excepto la parte sur del término municipal incluida en el Parque Natural de l'Albufera) y los términos municipales Alcublas y Pedralba de la comarca Los Serranos.

7. Demarcación Forestal de Polinyà de Xúquer/Alzira formada por los municipios: Alberic, Alcàntera de Xúquer, L'Alcúdia, Alfarp, Algemesí, Alginet, Alzira, Antella, Beneixida, Benifaió, Benimodo, Benimuslem, Carcaixent, Càrcer, Carlet, Catadau, Cotes, L'Ènova, Gavarda, Guadassuar, Llombai, Manuel, Massalavés, Montroy, Montserrat, La Pobla Llarga, Rafelguaraf, Real de Montroi, Sant Joanet, Sellent, Senyera, Sumacàrcer, Tous, Turís y Villanueva de Castellón de la comarca La Ribera Alta; Albalat de la Ribera, Almussafes, Benicull de Xúquer, Corbera, Cullera, Favara, Fortaleny, Llaurí, Polinyà de Xúquer, Riola, Sollana y Sueca de la comarca La Ribera Baixa; Ador, Alfauir, Almiserà, Almoines, L'Alqueria de la Comtessa, Barx, Bellreguard, Beniarjó, Benifairó de la Valldigna, Beniflá, Benirredrà, Castellonet de la Conquesta, Daimús, La Font d'En Carròs, Gandia, Guardamar de la Safor, Llocnou de Sant Jeroni, Miramar, Oliva, Palma de Gandía, Palmera, Piles, Potríes, Rafelcofer, Real de Gandía, Rótova, Simat de la Valldigna, Tavernes de la Valldigna, Villalonga, Xeraco y Xeresa de la comarca de La Safor; Albal, Alcàsser, Alfafar, Beniparrell, Catarroja, Llocnou de la Corona, Massanassa, Picassent, Sedaví, Silla y Valencia (parte sur del término municipal incluida en el Parque Natural de l'Albufera) de la comarca L'Horta.

8. Demarcación Forestal de Enguera formada por los municipios: Ayora, Cofrentes, Cortes de Pallás, Jalance, Jarafuel, Teresa de Cofrentes y Zarra de la comarca El Valle de Ayora y Anna, Bicorp, Bolbaite, Chella, Enguera, Millares, Navarrés y Quesa de la comarca La Canal de Navarrés.

9. Demarcación Forestal de Xàtiva formada por los municipios: L'Alcúdia de Crespins, Barxeta, Canals, Cerdà, Estubeny, La Font de la Figuera, Genovés, La Granja de la Costera, Llanera de Ranes, Llocnou d'En Fenollet, La Llosa de Ranes, Mogente, Montesa, Novelé, Rotglà i Corberà, Torrella, Vallada, Vallés y Xàtiva de la comarca de La Costera y Agullent, Aielo de Malferit, Aielo de Rugat, Albaida, Alfarrasí, Atzeneta d'Albaida, Bèlgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Benigánim, Benissoda, Benisuera, Bocairent, Bufali, Carrícola, Castelló de Rugat, Fontanars dels Alforins, Guadasequies, Llutxent, Montaverner, Montitxelvo, L'Olleria, Ontinyent, Otos, El Palomar, Pinet, La Pobla del Duc, Quatretonda, Ráfol de Salem, Rugat, Salem, Sempere y Terrateig de la comarca La Vall d'Albaida.

10. Demarcación Forestal de Altea formada por los municipios: Adsubia, Alcalalí, Beniarbeig, Benidoleig, Benigembla, Benimeli, Benissa, Benitachell, Calp, Castell de Castells, Dénia, Gata de Gorgos, Jávea/Xàbia, Llíber, Murla, Ondara, Orba, Parcent, Pedreguer, Pego, Els Poblets, El Ràfol d'Almúnia, Sagra, Sanet y Negrals, Senija, Teulada, Tormos, Vall de Gallinera, La Vall de Laguar, La Vall d'Ebo, El Verger y Xaló de la comarca La Marina Alta; L'Alfàs del Pi, Altea, Beniardá, Benidorm, Benifato, Benimantell, Bolulla, Callosa d'En Sarrià, El Castell de Guadalest, Confrides, Finestrat, La Nucia, Orxeta, Polop, Relleu, Sella, Tàrbena y Villajoyosa de la comarca La Marina Baixa y Agost, Aigües, Alacant, Busot, El Campello, Jijona, Mutxamel, San Vicente del Raspeig, Sant Joan d'Alacant y Torremanzanas de la comarca L'Alacantí.

11. Demarcación Forestal de Alcoi formada por los municipios: Agres, Alcocer de Planes, Alcoleja, Alfafara, Almudaina, L'Alqueria d'Asnar, Balones, Benasau, Beniarrés, Benilloba, Benillup, Benimarfull, Benimassot, Cocentaina, Facheca, Famorca, Gaianes, Gorga, Lorcha, Millena, Muro de Alcoy, Planes, Quatretondeta y Tollos de la comarca El Comtat; La Vall d'Alcalà de la comarca La Marina Alta; Alcoy, Banyeres de Mariola, Benifallim, Castalla, Ibi, Onil, Penàguila y Tibi de la comarca L'Alcoià y Beneixama, Biar, Campo de Mirra, Cañada, Salinas, Sax y Villena de la comarca L'Alt Vinalopó.

12. Demarcación Forestal de Crevillent formada por los municipios: Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejúzar, Benferri, Benijófar, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Formentera del Segura, Granja de Rocamora, Guardamar del Segura, Jacarilla, Los Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Rafal, Redován, Rojales, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas y Torrevieja de la comarca La Vega Baja; Crevillent, Elche y Santa Pola de la comarca El Baix Vinalopó y Algueña, Aspe, Elda, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Monforte del Cid, Monóvar, Novelda, Petrer, Pinós, el/Pinoso y La Romana de la comarca Vinalopó Mitjà.

 

Índice

 

Artículos 17 a 92 [3]

[derogados]

 

Índice

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto aprobatorio del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana.

 

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DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar los actos, medidas y disposiciones necesarios para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

 

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Valencia, 3 de mayo de 2013

 

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

 

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,
ISABEL BONIG TRIGUEROS 

 

 



[1]  El artículo 8 se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9634 de 07.07.2023).

[2] El artículo 9 se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell.

[3] Los artículos 17 a 92 se derogan por la disposición derogatoria única del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell.