DECRETO 78/2012, de 25 de mayo, del Consell, por el que se crea el Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana, a los efectos de su seguridad.



Publicado en:  DOGV núm. 6783 de 28.05.2012
Número identificador:   2012/5169
Referencia Base Datos:  005226/2012
 
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Infraestructuras Agricultura y alimentación
    Descriptores:
      Temáticos: agua estancada, norma de seguridad, ordenación hidroagrícola , registro


  • DECRETO 78/2012, de 25 de mayo, del Consell, por el que se crea el Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana, a los efectos de su seguridad. [2012/5169]

    Preámbulo



    El Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, modificó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, añadiendo a éste el título VII, que trata de la seguridad de presas, embalses y balsas.

    Con esta modificación, el artículo 360.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico atribuye a las comunidades autónomas la designación de los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico cuya gestión les corresponda, y en todo caso, en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del dominio público hidráulico.

    El Decreto 113/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, atribuyó a la Dirección General de Agua las competencias y atribuciones derivadas de la normativa sectorial aplicable en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para riego ubicados fuera del dominio público hidráulico.

    Asimismo, el artículo 363 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que la administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses creará un Registro de Seguridad de Presas y Embalses, en el que se inscribirán todas las presas y embalses de su competencia que superen los cinco metros de altura o los 100.000 m³ de capacidad de embalse, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir; y en el que se anotarán, en todo caso, las resoluciones administrativas que se dicten en relación con la seguridad de las presas y embalses, así como los informes emitidos en materia de control de seguridad.

    En desarrollo de esta previsión legal y de la atribución competencial, es necesario reglamentar la organización y régimen del Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana, a los efectos de su seguridad, a lo que se procede mediante el presente decreto.

    En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de mayo de 2012,



    DECRETO



    Artículo 1. Creación del Registro

    1. De conformidad con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprobó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la redacción dada a éste por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, se crea el Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana, a los efectos de su seguridad.



    2. El registro se crea bajo la dependencia de la conselleria competente en materia de infraestructuras hidráulicas de regadío y adscrito a la dirección general con dichas competencias asignadas, a la que corresponde su llevanza y gestión.



    Artículo 2. Objeto del registro

    El Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana tiene por objeto la inscripción de las balsas para riego ubicadas fuera del dominio público hidráulico en su ámbito territorial, siempre que superen los cinco metros de altura o los 100.000 m³ de capacidad de almacenamiento, bien sean de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir.



    Artículo 3. Definiciones

    A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por:

    1. Balsa: obra hidráulica consistente en una estructura artificial destinada al almacenamiento de agua situada fuera de un cauce y delimitada, total o parcialmente, por un dique de retención.

    2. Altura de balsa: diferencia de cota entre el punto más bajo de la cimentación del talud exterior del dique de cierre y el punto más alto de la estructura resistente.

    3. Titular: será considerado como tal la persona física o jurídica, de derecho público o privado, que tenga inscrito en el Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana, a los efectos de su seguridad, el título para construir o explotar una balsa. En ausencia de inscripción o cuando, por cualquier circunstancia, la inscripción no estuviera actualizada y así se acreditara, se considerará titular a la persona física o jurídica que realice la construcción o lleve a cabo la explotación.

    4. Capacidad de almacenamiento: volumen que puede almacenar la balsa hasta el máximo nivel normal.

    5. Máximo nivel normal (MNN): cota de la lámina de agua máxima en las condiciones normales de explotación, respetando los resguardos establecidos y a partir de la cual entra en funcionamiento el aliviadero.

    6. Máximo nivel de embalse (MNE): cota de la lámina de agua, vertiendo por el aliviadero con un caudal igual al de entrada.

    7. Resguardo: diferencia de cotas entre el máximo nivel normal y la coronación del dique.

    8. Aliviadero: estructura para evacuar las aguas que superen el máximo nivel normal.



    Artículo 4. Obligaciones del titular

    Los titulares de balsas para riego ubicadas fuera del dominio público hidráulico en el territorio de la Comunitat Valenciana, que tengan una altura superior a cinco metros o una capacidad de almacenamiento mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, están obligados a solicitar su inscripción en el Registro.



    Artículo 5. Inscripción en el Registro

    1. Para la inscripción en el Registro, los titulares de las balsas deben presentar debidamente cumplimentado el modelo de solicitud que figura como anexo de este decreto, aportando al efecto la documentación complementaria allí expresada y, en todo caso, un plano de situación que permita la fácil localización de la balsa.

    2. Las solicitudes serán dirigidas a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de infraestructuras hidráulicas de regadío, y se presentarán en el registro general de la conselleria competente en materia de infraestructuras hidráulicas de regadío, en sus direcciones territoriales, o en cualquiera de los otros lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3. Las solicitudes de inscripción en el registro deberán presentarse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto, para el caso de balsas ya construidas o en construcción en el momento de la entrada en vigor de esta norma.

    4. Para las balsas que se construyan en el futuro, el plazo máximo de solicitud de inscripción en el registro será de seis meses desde el inicio de construcción de la balsa.

    5. Si la Administración fuera conocedora de las características de alguna balsa con obligación de registrarse, podrá proceder a su inscripción de oficio, a cuyos efectos remitirá al titular de la balsa los datos que figuran en su ficha registral a los efectos de su conocimiento, conformidad y/o posible rectificación.

    6. Cualquier variación de los datos de la ficha registral se comunicará al Registro por el titular de la balsa, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en la que tuvo lugar la alteración.



    Artículo 6. Aplicación informática

    La dirección general con competencias en materia de infraestructuras hidráulicas de regadío habilitará una aplicación informática para la gestión del Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana, a los efectos de su seguridad.



    DISPOSICIÓN ADICIONAL



    Única. Incidencia presupuestaria

    El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de infraestructuras hidráulicas de regadío, en la fecha de publicación del presente decreto y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la citada conselleria.



    DISPOSICIÓN DEROGATORIA



    Única. Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.



    DISPOSICIÓN FINAL



    Única. Entrada en vigor

    El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



    Valencia, 25 de mayo de 2012



    El president de la Generalitat,

    ALBERTO FABRA PART



    La consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua,

    MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

    ANNEX



    



    

    Nom de la bassa:

    Terme municipal: CP: Província:

    Any de construcció: Coordenades UTM:

    Any de rehabilitació:

    En projecte

    

    Talussos Alçària

    Talús exterior: ___H/___V Profunditat interior total: _______ m

    Talús interior: ___H/__ Alçària màxima en terraplé: _______m

    Coronació Capacitat d'emmagatzematge

    Longitud total de coronació: ___m Volum total: __________ m³

    Amplària de coronació: ____m Volum útil: ____________ m³

    Impermeabilització

    No Sí Material d' impermeabilització:

    Grossària:

    

    Denominació del titular: CIF/NIF:

    Domicili (carrer, plaça, número, porta…): CP:

    Localitat: Província: Telèfon:

    

    Cognoms i nom: En qualitat de: CIF/NIF:

    

    Domicili (carrer, plaça, número, porta…):

    CP: Localitat: Província:

    Telèfon: Fax: Correu electrònic:

    

    Fotocòpia CIF/DNI del titular de la bassa i, si és el cas, de la persona representant.

    Plànol de situació que permeta la fàcil localització de la bassa.

    Una altra documentació: _________________________________________________

    

    Sol·licita la inscripció en el Registre de Basses per a Reg de la Comunitat Valenciana, als efectes de la seua seguretat, d'acord amb les dades declarades i la documentació aportada.



    __________________, ____ de_____________________ de_______

    La persona sol·licitant



    Firma: ______________________



    Les dades de caràcter personal contingudes en l'imprés podran ser incloses en un fitxer per a la seua tramitació per este òrgan administratiu, com a titular responsable del fitxer, fent ús de les funcions pròpies que té atribuïdes i en l'àmbit de les seues competències. Així mateix, se l'informa de la possibilitat d'exercir els drets d'accés, rectificació i cancel·lació i oposició, tot això de conformitat amb el que disposa l'article 5 de la Llei Orgànica 15/1999, de 13 de desembre, de Protecció de Dades de Caràcter Personal (BOE núm. 298, de 14.12.1999).



    * * * * * * *



    ANEXO



    



    

    Nombre de la balsa:

    Término municipal: CP: Provincia:

    Año de construcción: Coordenadas UTM:

    Año de rehabilitación:

    En proyecto

    

    Taludes Altura

    Talud exterior: ___H/___V Profundidad interior total: _______ m

    Talud interior: ___H/__ Altura máxima en terraplén: _______m

    Coronación Capacidad de almacenamiento

    Longitud total de coronación: ___m Volumen total: __________ m³

    Ancho de coronación: ____m Volumen útil: ____________ m³

    Impermeabilización

    No Sí Material de impermeabilización:

    Espesor:

    

    Denominación del titular: CIF/NIF:

    Domicilio (calle, plaza, número, puerta…): CP:

    Localidad: Provincia: Teléfono:

    

    Apellidos y nombre: En calidad de: CIF/NIF:

    

    Domicilio (calle, plaza, número, puerta…):

    CP: Localidad: Provincia:

    Teléfono: Fax: Correo electrónico:

    

    Fotocopia CIF/DNI del titular de la balsa y, en su caso, de la persona representante.

    Plano de situación que permita la fácil localización de la balsa.

    Otra documentación: _________________________________________________

    

    Solicita la inscripción en el Registro de Balsas para Riego de la Comunitat Valenciana, a los efectos de su seguridad, conforme a los datos declarados y documentación aportada.



    __________________, ____ de_____________________ de_______

    La persona solicitante



    Firma: ______________________ 



    Los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tramitación por este órgano administrativo, como titular responsable del fichero, en uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14.12.1999).