DECRETO 101/2006, de 7 de julio, del Consell, por el que declara Municipio Turístico a distintos municipios de la Comunitat Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 5300 de 11.07.2006
Número identificador:   2006/M8139
Referencia Base Datos:  3780/2006
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Turismo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Turismo
    Descriptores:
      Temáticos: municipio, turismo , Monografias
      Descriptores toponímicos: Agres, Aín, Alzira, Banyeres de Mariola, Almedíjar, Aras de los Olmos, Benidoleig, Altura, Buñol, Castalla, Ares del Maestrat, Carcaixent, Castell de Castells, Benicarló, Cofrentes, Muro de Alcoy, Cabanes, Corbera, Onil, Cinctorres, Cortes de Pallás, Tibi, Cortes de Arenoso, Chelva, Torremanzanas, Culla, Chulilla, Villena, Forcall, Daimús, Jijona, Lucena del Cid, Gilet, Navajas, Llíria, Onda, Náquera, Palanques, Puçol, Puebla de Arenoso, el Puig de Santa Maria, Teresa, Simat de la Valldigna, Vall de Almonacid, Vallada, Villafranca del Cid, Villalonga, Villargordo del Cabriel


  • DECRETO 101/2006, de 7 de julio, del Consell, por el que declara Municipio Turístico a distintos municipios de la Comunitat Valenciana. [2006/M8139]

    La Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, regula en su título III la figura del Municipio Turístico. Concretamente, los capítulos I a IV del citado título, establecen lo referente al concepto de Municipio Turístico, indicando de forma expresa las condiciones que necesariamente deberán reunir los municipios para ser declarados Turísticos y el procedimiento para su declaración, así como consideraciones generales y las bases de su régimen especial, acorde con su orientación turística.

    Desde la publicación de la ley, un importante número de municipios han ido solicitando su declaración como Turísticos, habiéndose iniciado los correspondientes expedientes de acreditación del cumplimiento de los requisitos en ella exigidos.

    Mediante los decretos 72/2000, de 22 de mayo; 184/2000, de 22 de diciembre; y 54/2002, de 10 de abril, 111 municipios fueron definitivamente declarados Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana.

    En fechas 21 de noviembre, 19 y 27 de diciembre de 2005 se dictaron las resoluciones provisionales de declaración correspondientes a un nuevo grupo de 48 municipios que en dichas fechas habían acreditado su identificación con alguno de los supuestos previstos en el artículo 25 de la ley, abriéndose información pública por un plazo de 20 días, mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat, tras el que, por Resolución de la consellera de Turismo, de fecha 6 de junio de 2006, se ha acordado elevar al Consell la propuesta de declaración definitiva de este nuevo grupo de 48 municipios como Municipios Turísticos de la Comunitat Valenciana.

    Por todo lo expuesto, y oídas las administraciones afectadas, a propuesta de la consellera de Turismo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 7 de julio de 2006,

    DISPONGO

    Artículo único

    Declarar Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana a los municipios que a continuación se relacionan:

    Provincia de Alicante Provincia de Castellón Provincia de Valencia

    Agres Aín Alzira

    Banyeres de Mariola Almedíjar Aras de los Olmos

    Benidoleig Altura Buñol

    Castalla Ares del Maestre Carcaixent

    Castell de Castells Benicarló Cofrentes

    Muro de Alcoy Cabanes Corbera

    Onil Cinctorres Cortes de Pallás

    Tibi Cortes De Arenoso Chelva

    Torremanzanas Culla Chulilla

    Villena Forcall Daimús

    Jijona Lucena del Cid Gilet

    Navajas Llíria

    Onda Náquera

    Palanques Puçol

    Puebla de Arenoso Puig

    Teresa Simat de la Valldigna

    Vall de Almonacid Vallada

    Villafranca del Cid Villalonga

    Villargordo del Cabriel

    Disposiciones finales

    Primera

    Se faculta al conseller competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución del presente decreto.

    Segunda

    El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

    Valencia, 7 de julio de 2006

    El president de la Generalitat,

    FRANCISCO CAMPS ORTIZ

    La consellera de Turismo,

    MARÍA MILAGROSA MARTÍNEZ NAVARRO