DECRETO 87/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el puente de Santa Quiteria, entre Almazora y Villarreal, provincia de Castellón.



Publicado en:  DOGV núm. 5284 de 20.06.2006
Número identificador:   2006/F7337
Referencia Base Datos:  3407/2006
 
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Cultura
    Descriptores:
      Temáticos: bien cultural, protección del patrimonio, monumento
      Descriptores toponímicos: Almazora, Vila-real


  • DECRETO 87/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el puente de Santa Quiteria, entre Almazora y Villarreal, provincia de Castellón. [2006/F7337]

    El artículo 49.1.5ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura, todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración general del estado.

    Mediante Resolución de 3 de junio de 1981, la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, acordó tener por incoado expediente para la declaración de monumento histórico-artístico a favor del puente romano sobre el río Mijares, en las inmediaciones de la ermita de Santa Quiteria, en Almazora.

    El expediente en cuestión fue remitido para su tramitación a la Generalitat, según lo dispuesto en el Real Decreto 3.066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del estado a la Generalitat en materia de cultura, y, en concreto, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, con arreglo a lo preceptuado en el Decreto 171/1983, de 29 de diciembre, del president de la Generalitat.

    Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2005, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, acordó continuar el expediente incoado de acuerdo con las disposiciones vigentes y abrir un periodo de información pública. Dicha resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente, a los que se les concedió trámite de audiencia, sin que se aportaran alegaciones al expediente.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, la Universidad Jaume I, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el Consell Valencià de Cultura han emitido informe favorable a la declaración.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de junio de 2006,

    DISPONGO

    Artículo 1

    Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el puente de Santa Quiteria, emplazado entre Almazora y Villarreal, en la provincia de Castellón.

    Artículo 2

    El entorno de protección afectado por la declaración de bien de interés cultural, así como el régimen de protección del mismo, queda definido en los anexos adjuntos, que forman parte del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

    Disposición adicional

    La presente declaración se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

    DisposiciÓn final

    El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

    Valencia, 16 de junio de 2006

    El president de la Generalitat,

    FRANCISCO CAMPS ORTIZ

    El conseller de Cultura, Educación y Deporte,

    ALEJANDRO FONT DE MORA TURÓN

    ANEXO I

    Datos sobre el bien objeto de la declaración

    1. Denominación:

    Puente de Santa Quiteria.

    2. Descripción:

    2.1. Cronología

    No se conoce la fecha exacta de construcción del puente, y la primera referencia histórica encontrada data de 1275, cuando Jaume I concede a Pedro Dahera, vecino de Villarreal, la fundación de un hospital y la supervisión de las obras de un puente de piedra que había de hacerse sobre el río Mijares.

    En 1652, la caída de un rayo destruye la cruz de término construida en 1583 sobre uno de los tajamares centrales, hecho que se recoge en una inscripción sobre dicho remate. Las labores de reparación posteriores afectan tanto al pedestal de la cruz como a los pretiles y arrimaderos.

    2.2. Descripción

    Se trata de un puente sobre el río Mijares, entre los municipios de Almazora y Villarreal. Está incluido en el entorno de protección del Paisaje Protegido de la Desembocadura del Río Mijares (Orden de 13 de julio de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, DOG de 27 julio 2004).

    El puente como tal constituye una pieza única entre las tipologías de puentes medievales al estar construido con arcos en lugar de bóvedas.

    La longitud total es de 154,88 metros, y la anchura media de 3,37 metros. El puente está formado por dos estribos extremos, siete pilas intermedias con tajamares, y ocho vanos, siete de ellos semejantes, con luces entre 11,59 y 12,65 metros, y otro más corto de 6,80 metros de luz. Los tajamares aguas arriba se prolongan hasta la altura de los pretiles, formando en la calzada unos espacios laterales de forma triangular llamados arrimaderos, que hacen compatible el paso de vehículos y peatones.

    Los tajamares y pilas son de sillería hasta el arranque de los arcos, altura a partir de la cual se utiliza mampostería, excepto en las esquinas donde se continúa con sillares. Los arcos son de una sola rosca de dovelas de piedra arenisca. Sobre esta rosca se elevan las enjutas con una fábrica de mampuestos irregulares hasta alcanzar el nivel del tablero, formado por losas de piedra que se apoyan en forma de dinteles. Los pretiles están construidos también con fábrica de mampuestos.

    En la última restauración realizada se repuso el pavimento de adoquines.

    Lo que hace excepcional este puente es el sistema estructural: en lugar de utilizar el habitual sistema de bóveda continua, los vanos se cubren mediante cuatro arcos diafragma independientes, sobre los cuales se apoyan unas losas-dintel de piedra de arco a arco, formando la base del tablero. Esta tipología tiene pocas referencias de puentes en España (antiguo puente de Jérica sobre el río Palancia, puente en Onda sobre el río Sonella), aunque sí viene descrita en el Diccionario Razonado de la Arquitectura de Viollet-le-Duc, con ejemplos realizados entre los siglos XII y XIII en la región francesa de Poitou.

    2.3. Partes integrantes

    El puente está formado por dos estribos extremos, siete pilas intermedias con tajamares, y ocho vanos.

    3. Delimitación del entorno afectado:

    3.1. Justificación

    El criterio para delimitar el entorno de protección del monumento es el siguiente: se ha incluido dentro de la delimitación el entorno más próximo al puente, puesto que en la actualidad el entorno inmediato, principalmente en la parte correspondiente a Villarreal, está totalmente degradado, perteneciendo a una zona totalmente industrializada.

    Se han incluido dentro de su área los siguientes elementos:

    . Parcelas que limitan directamente con la que ocupa el BIC, pudiendo afectar al mismo, tanto visual como físicamente, cualquier intervención que se realice sobre ellas.

    . Parcelas recayentes al mismo espacio público que el BIC y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato, y en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del mismo o del carácter del espacio que ocupa.

    . Espacios públicos en contacto directo con el BIC y las parcelas enumeradas anteriormente y que constituyen parte de su ambiente inmediato.

    . Edificaciones o cualquier elemento del paisaje que, aún no teniendo una situación de inmediatez con el BIC, afecten de forma fundamental a la percepción del mismo.

    . El cauce del río que cruza.

    3.2. Línea delimitadora:

    . Origen: punto A, situado en el término municipal de Villarreal, en la esquina de la calle de La Encarnación con el vértice noroeste de la parcela 37 de la manzana 86669.

    . Sentido: antihorario.

    . Línea delimitadora:

    . Aguas abajo: dentro del término municipal de Villarreal, la línea sigue la acequia (límite de la parcela 37 de la manzana 86669) hasta su encuentro con el camino que delimita por el lado este la parcela 07 del polígono 9. Sigue el límite de esta parcela en dirección norte, incorporando las parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 del polígono 9. Continúa por el perímetro de la parcela 08 del polígono 9, incorporando también esta parcela. Una vez llega al límite del cauce, gira hacia el este siguiendo los bordes de las parcelas 20, 21 y 22. A su encuentro con el azud, incorpora este elemento y cruza el cauce del río, entrando en el término municipal de Almazora. Sigue el contorno de la parcela 618 del polígono 3, hasta que se encuentra con el vértice sur de la parcela 625 del polígono 3, donde gira hacia el noroeste para incorporar esta parcela. Continúa la recta hasta su encuentro con la calle, donde gira hacia el oeste siguiendo su eje hasta llegar a la parcela 627 del polígono 3.

    . Aguas arriba: dentro del término municipal de Almazora, la línea gira hacia el sur, incorporando las parcelas 627 y 628 del polígono 3. La línea sigue la recta hasta llegar hasta el azud, incorpora este elemento y vuelve a cruzar el cauce del río, entrando de nuevo en el término municipal de Villarreal. Aquí sigue el perímetro de la parcela 07 de la manzana 77684, para incorporarla al entorno de protección. Cruza la calle de La Encarnación hasta el punto de origen.

    4. Normativa de protección del puente de Santa Quiteria y su entorno:

    El monumento se halla entre los municipios de Almazora y Villarreal, quedando afectado por lo tanto por las Normas de Planeamiento del Plan General de Ordenación Urbana de Almazora, aprobado el 5 de noviembre de 1998, y por las del Plan General de Ordenación Urbana de Villarreal, aprobado el 23 de febrero de 1993.

    . Monumento

    Artículo 1

    Se atenderá a lo dispuesto en la Sección 2ª, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III, título II, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

    Artículo 2

    Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

    El tráfico rodado queda limitado al paso secuencial de vehículos de dos ejes simples cuyo peso máximo por eje no exceda de 10 T.

    Los trabajos de mantenimiento son los únicos autorizados en el tramo de cauce de río afectado por la protección del Monumento.

    . Entorno de protección

    Artículo 3

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del Monumento requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa y, en lo no contemplado en la misma, mediante la aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 38 de la citada ley.

    Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de la partida y su trascendencia patrimonial.

    Artículo 4

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de los inmuebles del entorno.

    En estos casos, el ayuntamiento comunicará a la administración de la Generalitat, en el plazo de 10 días, la concesión de la licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el apartado anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de la partida y su falta de trascendencia patrimonial.

    Artículo 5

    A fin de preservar el paisaje histórico del puente no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los vertidos de residuos y movimientos de tierras, salvo los requeridos para su estudio y conservación. Las edificaciones existentes en el entorno de protección del puente podrán realizar únicamente obras de consolidación y mantenimiento, sin aumentar su volumen edificado.

    Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libres por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupaciones de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, toldos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a la autorización de la conselleria competente en materia de cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludidos.

    Queda proscrita la introducción de anuncios o publicidad exterior que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado, solicite y obtenga la autorización expresa.

    Artículo 6

    En las zonas de cultivo dentro del entorno de protección del puente no se permitirán las plantaciones de árboles de gran porte que impidan la contemplación paisajística o perjudiquen al monumento o al cauce del río que cruza.

    Artículo 7

    Esta normativa tiene carácter transitorio hasta la aprobación del preceptivo plan especial de protección previsto en el artículo 34.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, de Patrimonio Cultural Valenciano, para los entornos de protección de los monumentos.

    Artículo 8

    En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o de su entorno de protección resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguardia del patrimonio arqueológico.

    Artículo 9

    La contravención de lo previsto en la presente normativa determinará la responsabilidad de sus causantes en los términos establecidos en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano y demás leyes que sean de aplicación.