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DECRETO 72/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.

Publicado en:   DOGV núm. 4983 de 12.04.2005
Entrada en vigor :   13.04.2005
Origen disposición :   Conselleria Economia, Hisenda i Ocupació;Conselleria Justícia i Administracions Públiques
Referencia Base Datos:   1836/2005
Número identificador:   2005/X3783
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
Compendio :   Enlace al Compendio
 

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TEXTO CONSOLIDADO

Versión vigente: 09.09.2020 -

 

DECRETO 72/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.

 

(DOGV núm. 4983 de 12.04.2005) Ref. 1836/2005

 

 

La Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, incorporó una nueva disposición adicional, la duodécima, al Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat, mediante la cual se creaba un nuevo Cuerpo de funcionarios, correspondiente al grupo A de titulación, denominado Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.

La creación de este Cuerpo responde a la necesidad de dotar a la administración de la Generalitat de un grupo de funcionarios de la máxima cualificación y especialización en el ejercicio de la función interventora, que contribuya a reforzar a la Intervención General en su triple vertiente centro de control interno, centro de control financiero y de centro directivo de la contabilidad pública atribuida a la Generalitat.

Los funcionarios y funcionarias pertenecientes al referido Cuerpo desempeñarán, tal y como determina la mencionada norma de creación, las funciones que la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat atribuye a la Intervención. Asimismo, la mencionada disposición adicional prevé que, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, se exija la titulación superior en Derecho, en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, así como la superación de la correspondiente oposición libre y, en su caso, de un posterior curso selectivo de formación.

La regulación del ámbito y extensión de las funciones que tienen atribuidas los funcionarios del Cuerpo, así como su régimen jurídico, sin embargo, precisa del correspondiente desarrollo reglamentario. Este decreto, como consecuencia de ello, tiene por objeto la aprobación de los aspectos reglamentarios básicos del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, lo que viene justificado, como se ha visto anteriormente, en la especialización que se precisa para el ejercicio de las funciones de intervención y contabilidad de rango superior, utilizándose para ello el cauce reglamentario habilitado por la citada disposición adicional duodécima del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.

De este modo, el Reglamento se estructura en cinco capítulos, el primero de ellos dedicado a su objeto y régimen jurídico, el segundo a la estructura orgánica y funcional de la Intervención, el tercero a las funciones, deberes y facultades de los interventores-auditores, el cuarto al ingreso en el Cuerpo y el quinto y último a la provisión de los correspondientes puestos de trabajo.

En atención a cuanto antecede, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 8 de abril de 2005,

 

 

DECRETO

 

Artículo único

Se aprueba el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, que se inserta como anexo.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Se derogan los artículos 21 y 22 del Decreto 112/2003, de 11 de julio, de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, quedando regulada la estructura orgánica y funcional de la Intervención General, con la entrada en vigor de este decreto, en el capítulo II del Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

Se faculta al conseller de Economía, Hacienda y Empleo y al conseller de Justicia y Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas de desarrollo de este decreto.

 

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Valencia, 8 de abril de 2005

 

El presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

 

El conseller de Economía,

Hacienda y Empleo

GERARDO CAMPS DEVESA

 

El conseller de Justicia y

Administraciones Públicas,

MIGUEL PERALTA VIÑES

 

 

 

ANEXO
REGLAMENTO DEL CUERPO SUPERIOR DE INTERVENTORES
Y AUDITORES DE LA GENERALITAT

 

CAPÍTULO I
Objeto y régimen jurídico

 

Artículo 1. Objeto

1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación de los siguientes aspectos reglamentarios del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat:

a) Estructura orgánica y funcional de la Intervención General.

b) Funciones, deberes y derechos de los interventores-auditores de la Generalitat.

c) Procedimiento de ingreso en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.

d) Sistema de provisión de los puestos de trabajo reservados al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.

2. La organización y funcionamiento del Cuerpo se regirán, sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica del Estado, por las siguientes normas:

a) Por el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat.

b) Por el presente reglamento, así como por las normas de rango inferior dictadas en su desarrollo y aplicación.

c) En todo lo no previsto en este Reglamento y en sus disposiciones de desarrollo, resultarán aplicables las normas reglamentarias generales de la función pública valenciana.

 

 

CAPÍTULO II
Estructura orgánica y funcional de la Intervención [1]

 

Artículo 2. Intervención General

1. Adscrita orgánicamente a la conselleria con competencias en materia de hacienda, y con plena independencia funcional, la Intervención General, a cuyo titular se le reconoce el rango de secretario/a autonómico/a, ejercerá las funciones establecidas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y, en concreto, el control de todos los actos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y empresas públicas, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como de los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y de la recaudación, inversión o aplicación en general de sus caudales, con el fin de asegurar que la administración de su hacienda se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

2. Para el desempeño de las funciones que la Ley le atribuye, la Intervención General de la Generalitat se estructura en los siguientes órganos y unidades administrativas:

– Interventor/a General.

– Dirección General de la Intervención.

– Viceintervenciones Generales

– Intervenciones delegadas

– Intervenciones delegadas adjuntas

3. Las viceintervenciones generales que, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de la Intervención, conforman la estructura central de la Intervención General de la Generalitat, son las siguientes:

a) Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías.

b) Viceintervención General de Control de Fondos Comunitarios y Subvenciones.

c) Viceintervención General de Contabilidad.

d) Viceintervención General para la Administración Sanitaria. [2]

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Interventor General será suplido por el titular de la Dirección General de la Intervención y, en su caso, por los titulares de las viceintervenciones generales referidas por el orden que figura en el apartado anterior. La suplencia de los titulares de las viceintervenciones generales y de las intervenciones delegadas, será determinada en cada caso por el Interventor General.

 

Artículo 3. La Dirección General de la Intervención y las viceintervenciones generales [3]

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Intervención General, corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Intervención el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación de la actividad de las viceintervenciones generales así como de la actividad fiscalizadora de las distintas intervenciones delegadas.

b) La elaboración de las propuestas de informes sobre los expedientes que, teniendo trascendencia en materia de gasto, se sometan a la aprobación o autorización del Consell.

c) La tramitación de los expedientes sobre discrepancias.

d) El estudio, elaboración y propuesta de aprobación de órdenes de servicio e instrucciones.

e) Los asuntos internos y de personal de la Intervención de la Generalitat.

f) El estudio y elaboración de proyectos normativos en materias directamente relacionadas con las funciones de control del gasto que tiene encomendadas la Intervención General.

g) Elevar las propuestas de designación de los representantes de la Intervención que hayan de asistir a los actos de recepción de la inversión.

h) La coordinación de las actuaciones de auxilio y colaboración con la Administración de justicia.

i) La coordinación de las diferentes personas expertas y responsables funcionales implicadas en la implantación, evolución y desarrollo del sistema de información económico-financiera de la Generalitat en las materias propias de la competencia de la Intervención General de la Generalitat. [4]

2. A las viceintervenciones generales les corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías:

1.º. Elaboración y propuesta de aprobación del Plan Anual de Auditorías del Sector Público de la Generalitat y Universidades.

2.º. Elaboración y propuesta de aprobación del Plan Anual de Control Financiero Permanente.

3.º. Elaboración y propuesta de programación de controles financieros a practicar sobre áreas específicas de la actividad de los órganos de la Administración de la Generalitat, y sobre las del sector público de la Generalitat.

4.º. Dirección y revisión de los trabajos de auditoría y control financiero realizados en aplicación de los planes anteriormente expuestos.

5.º. Elaboración y dirección de informes y dictámenes que se deriven del ejercicio del control financiero permanente y de los controles financieros específicos que se practiquen, para su elevación al Consell a través del titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

6.º. Evaluación de la calidad de los informes de control financiero permanente que emitan las intervenciones delegadas, con la extensión y alcance que reglamentariamente se determine.

7.º. Aplicación de los controles de calidad establecidos por la Intervención General, tanto para los trabajos que se realicen en colaboración con firmas privadas de auditoría como para los que se efectúen por medios propios, en ejecución de las funciones asignadas a esta Viceintervención.

8.º. Estudio, elaboración y propuesta de aprobación de órdenes de servicio e instrucciones en el ámbito de su competencia.

b) La Viceintervención General de Control de Fondos Comunitarios y Subvenciones:

1.º. Elaboración de la propuesta de actuaciones de control de fondos comunitarios a incluir en el Plan Anual de Auditorías de Fondos Comunitarios.

2.º. Elaboración de la propuesta de actuaciones de control sobre las subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos de la Generalitat a incluir en el Plan Anual de Control Financiero de Subvenciones.

3.º. Programación, coordinación, ejecución y seguimiento de las actuaciones de control anteriormente expuestas aprobadas en el Plan Anual de Auditorías de Fondos Comunitarios y en el Plan Anual de Control Financiero de Subvenciones.

4.º. El control de calidad de las actuaciones de control realizadas tanto en colaboración con firmas privadas de auditoría como las efectuadas con medios propios, en ejecución de las funciones asignadas a esta viceintervención.

5.º. Emisión de informes, dictámenes y certificados relativos al control financiero de fondos comunitarios y subvenciones.

6.º. Estudio, elaboración y propuesta de aprobación de órdenes de servicio e instrucciones en el ámbito de su competencia.

c) La Viceintervención General de Contabilidad:

1.º. Estudio del Plan General de Contabilidad para su elevación a la conselleria competente en materia de hacienda.

2.º. Estudio de los planes especiales de contabilidad para su elevación a la Intervención General.

3.º. Recopilación y examen de la documentación necesaria para la elaboración de la Cuenta General.

4.º. Preparación y remisión de la Cuenta General a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, y el cumplimiento de cuantas solicitudes de información y documentación sean efectuadas por dichos órganos.

5.º. Estudio, elaboración y propuesta de aprobación de órdenes de servicio e instrucciones en el ámbito de su competencia.

6.º. Estudio y propuesta de las cuentas del sector público de la Generalitat de forma homogénea con la contabilidad nacional.

7.º. Dirección y coordinación con los distintos departamentos afectados, de las aplicaciones corporativas que dan soporte al sistema contable de la Generalitat.

8.º. Remisión a la Administración del Estado de cualquier información relativa al cumplimiento por el sector público de la Generalitat de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, siempre que esta última atribuya dicha competencia a la Intervención General.

d) La Viceintervención General para la Administración Sanitaria: Le corresponderá, en el ámbito específico de la intervención de los órganos competentes en materia sanitaria, las siguientes funciones:

– Coordinación de la actividad fiscalizadora de las intervenciones delegadas.

– Determinación de las directrices a seguir en la ejecución de los controles financieros permanentes, así como la preparación del correspondiente plan anual.

– Elaboración de la propuesta de informes de actuación derivados del ejercicio del control financiero permanente.

– Estudio, elaboración y propuesta de aprobación de órdenes de servicio e instrucciones.

3. Las viceintervenciones generales de Control Financiero y Auditorías, de Control de Fondos Comunitarios y Subvenciones y de Contabilidad contarán, respectivamente, con un Servicio de Control Financiero, un Servicio de Control de Fondos Europeos y un Servicio de Coordinación de Información Contable, correspondiendo al primero el estudio, la planificación y desarrollo de las actuaciones preparatorias que sean precisas para el ejercicio de los controles financieros y de las auditorías que se hayan de realizar en aplicación de los correspondientes planes anuales; al segundo, el estudio, planificación y desarrollo de las actuaciones preparatorias precisas para la ejecución del plan anual de control de perceptores de fondos europeos; y al tercero, la coordinación de las tareas de recopilación, examen, elaboración y remisión de la información contable a suministrar de acuerdo con la normativa vigente.

4. La Dirección General de la Intervención contará con una Subdirección General de Coordinación en la implantación del nuevo sistema de información económico-financiera de la Generalitat, a la que le corresponderá la coordinación de las diferentes personas expertas y responsables funcionales implicadas en este en las materias propias de la competencia de la Intervención General y con un Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico al que corresponderán el estudio, planificación y desarrollo de las actuaciones preparatorias que sean propias de la dirección general. [5]

 

Artículo 4 Intervenciones delegadas e intervenciones delegadas adjuntas

1. Además de la estructura central que se regula en los Artículos anteriores, la Intervención General tendrá una intervención delegada, y bajo su dependencia una o varias intervenciones delegadas adjuntas, en los servicios centrales de las consellerias, en los servicios territoriales de Alicante y Castellón de la conselleria con competencias en materia de hacienda, y en la Tesorería de la Generalitat, así como en las unidades administrativas y organismos cuyas características y volumen presupuestario lo hagan aconsejable. A dichas intervenciones delegadas les corresponde el ejercicio de las funciones contables y de control interno sobre las actuaciones de los órganos u organismos que tengan asignados.

2. Para el ejercicio del control interno en el ámbito específico de la administración sanitaria se podrán adscribir, asimismo, bajo la dependencia directa de la Viceintervención General para la Administración Sanitaria, intervenciones delegadas en aquellos centros hospitalarios cuyas características y volumen presupuestario así lo hagan aconsejable.

3. Las intervenciones delegadas en las consellerias con competencias en materia de educación y sanidad, así como en aquellas consellerias, unidades y organismos cuyas características y volumen presupuestario lo hagan aconsejable, contarán, bajo la dependencia de sus respectivas intervenciones delegadas adjuntas, de un Servicio de Fiscalización y Contabilidad, al que le corresponderá en su respectivo ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a) El desarrollo de todas aquellas actuaciones preparatorias que precise el control interno de los actos y documentos de contenido económico.

b) El estudio, planificación y desarrollo de las actuaciones preparatorias que sean precisas para el ejercicio del control financiero permanente.

c) El desarrollo de las tareas encaminadas a la anotación y registro contable de los ingresos y gastos.

d) La comprobación de los requisitos previos para la toma de razón de las cesiones de crédito, así como para la emisión de certificaciones sobre datos y registros contables.

e) El control y seguimiento de los libramientos a justificar y rendiciones de cuenta de caja fija, así como de los créditos con alcance plurianual y con financiación afectada.

 

 

CAPÍTULO III
Funciones, deberes y derechos de los interventores-auditores

 

Artículo 5. Funciones

1. Corresponde a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat el ejercicio de las funciones que a la Intervención atribuye el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y, en especial, el control interno de la gestión económico-financiera del sector público, así como el establecimiento, dirección y control de la contabilidad pública.

2. En el desarrollo de dicho control interno, que se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero, los funcionarios del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat disfrutarán de plena autonomía e independencia respecto de las autoridades y demás entidades sujetas a fiscalización, debiendo ajustar sus actuaciones a las instrucciones impartidas al efecto por la Intervención General de la Generalitat.

 

Artículo 6. Deberes

1. Los funcionarios del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno sólo podrán utilizarse para los fines asignados en el mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.

2. Cuando en la práctica de un control el Interventor actuante aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidades contables o penales, lo deberá poner en conocimiento de la Intervención General de la Generalitat, la cual, si procede, remitirá lo actuado al órgano competente para la iniciación de los oportunos procedimientos.

 

Artículo 7. Derechos y garantías

1. Los consellers, secretarios autonómicos y demás autoridades, así como los jefes o directores de oficinas públicas, organismos autónomos y sociedades de la Generalitat, y quienes, en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios del Cuerpo Superior de interventores y auditores de la Generalitat, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas en virtud de lo dispuesto en este Reglamento y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

2. Los funcionarios del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat no podrán ser separados del servicio sino por Acuerdo del Consell de la Generalitat, en virtud de expediente disciplinario incoado y tramitado conforme a las disposiciones legales aplicables.

3. Los funcionarios del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat que, al ocupar puestos de libre designación, sean cesados, tendrán derecho a ser adscritos provisionalmente a un puesto vacante de entre los reservados a los miembros del Cuerpo, quedando obligados a participar en la siguiente y sucesivas convocatorias que se publiquen para la provisión de los citados puestos de trabajo.

 

 

CAPÍTULO IV
Ingreso en el Cuerpo de Interventores y Auditores

 

Artículo 8. Ingreso

1. El ingreso en el Cuerpo requerirá la superación de la correspondiente oposición libre y, en su caso, cuando así lo prevea la respectiva convocatoria, la realización con aprovechamiento de un curso selectivo de formación, además del nombramiento conferido por órgano competente, tras obtener destino entre los puestos reservados al mismo, y la correspondiente toma de posesión.

2. La oposición libre deberá ser convocada, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por el conseller de Justicia y Administraciones Públicas.

3. Los puestos de trabajo reservados al Cuerpo de Interventores se proveerán con arreglo al sistema de provisión especificado para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.

 

Artículo 9. Requisitos de los aspirantes

1. Para ser admitidos a las pruebas de ingreso en el Cuerpo, los aspirantes deberán reunir los requisitos recogidos en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalitat, y estar en posesión, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1.c) del referido precepto, del título de Licenciado en Derecho, Economía o Administración y Dirección de Empresas.

2. Los requisitos a los que se refiere el apartado anterior deberán reunirse el último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en las correspondientes pruebas de ingreso en el Cuerpo.

 

Artículo 10. Oposición libre

1. La oposición libre constará de cuatro ejercicios, de los cuales serán eliminatorios los tres primeros.

El primer ejercicio consistirá en una prueba por escrito sobre las materias del programa que al efecto se determinen.

El segundo ejercicio consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos sobre las materias del programa que al efecto se determinen.

El tercer ejercicio consistirá en la exposición oral de un mínimo de tres temas, extraídos al azar por el aspirante, de los incluidos en el correspondiente programa.

El cuarto y último ejercicio tendrá como finalidad valorar los conocimientos de valenciano de los aspirantes, y no tendrá carácter eliminatorio. Para dicha valoración, el Tribunal contará con la colaboración de un grupo de expertos en esta materia, constituido por tres miembros con titulación idónea, que será el encargado de determinar las calificaciones definitivas de los aspirantes que realicen este cuarto ejercicio.

No obstante, los aspirantes que, en la fecha de realización de este ejercicio puedan acreditar sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, podrán optar por realizar el ejercicio o aportar la correspondiente acreditación de sus conocimientos. [6]

2. La calificación de los ejercicios a los que se refiere el apartado anterior será la siguiente:

a) La del primer ejercicio, “apto” o “no apto”.

b) El segundo y el tercer ejercicio serán calificados entre 0 y 60 puntos, siendo necesario obtener en cada uno de ellos un mínimo de 30 para superarlos.

c) El cuarto ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos. Cuando se haya presentado certificados, diplomas o títulos de valenciano, que hayan sido homologados por la Generalitat, se valorarán según el siguiente baremo:

Orales: 1,50

De nivel elemental: 3

De nivel medio: 6,50

De nivel superior: 10

Cuando el aspirante justifique varios niveles de conocimiento se computará únicamente el de mayor nivel.

La calificación final del opositor se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios segundo, tercero y cuarto.

3. En las convocatorias para el ingreso en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat podrá establecerse la exención del primer ejercicio para aquellos aspirantes que reúnan la condición de personal funcionario del grupo superior de titulación de la Generalitat o de cualquier otra Administración Pública y acrediten que los conocimientos que se exigen para la superación del mismo ya les fueron exigidos para el ingreso en su correspondiente escala, subescala, cuerpo o clase de origen.

4. Con sujeción a los términos señalados en el presente capítulo, corresponde a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo elevar, ante la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, la propuesta de aprobación de las bases y los temarios sobre los que versarán los ejercicios de la oposición, así como el contenido del curso selectivo a que se refiere el artículo siguiente.

 

Artículo 11. Curso selectivo de formación

1. El curso de formación tendrá una duración máxima de seis meses, y se valorará de 0 a 100 puntos, considerando la totalidad de las asignaturas impartidas en él. Dicha valoración del curso se realizará en función de la ponderación de las notas obtenidas en las diferentes asignaturas y el número de horas impartidas, si bien para la superación del mismo con aprovechamiento deberá obtenerse en las diferentes asignaturas, al menos, el 50% de la puntuación que cada una de ellas tenga asignada.

2. Los aspirantes que no superen inicialmente el curso podrán realizar una prueba sobre las asignaturas no aprobadas, que será convocada en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, en el tablón de anuncios de la Conselleria competente en materia de función pública, de la relación de aspirantes que han superado la totalidad de las asignaturas impartidas. En el caso de obtenerse el aprobado, se sumará la calificación a la alcanzada en las asignaturas superadas durante el curso. Los aspirantes que, finalizada la prueba referida, no hayan superado todas las asignaturas, decaerán en todos sus derechos y no serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo.

3. La valoración del aprovechamiento de las asignaturas impartidas en el curso de formación se efectuará a través de los correspondientes exámenes, por los profesores que las hayan impartido, quienes remitirán las calificaciones al Tribunal para que éste, tras añadir las mismas a las obtenidas en la fase de oposición, dicte Resolución fijando la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación.

4. Quienes superen el proceso selectivo y no hubieran podido acreditar sus conocimientos de valenciano mediante la presentación de uno de los documentos previstos en el artículo 16.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat, deberán asistir a los cursos específicos que al efecto se convoquen. Aquellos que no los superen seguirán obligados a realizar los sucesivos cursos que la administración organice para la adquisición del conocimiento de valenciano exigible.

 

Artículo 12. Tribunales de selección

1. Los Tribunales de selección de personal de nuevo ingreso en el Cuerpo, que son los órganos colegiados encargados de la ejecución del procedimiento de ingreso y de la evaluación de los distintos ejercicios del mismo, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento y en las bases de la respectiva convocatoria, estarán formados por seis miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Tres funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat o a alguna de las escalas, subescalas, clases o cuerpos superiores de Intervención en cualquier Administración Pública, uno de los cuales actuará como presidente del Tribunal, teniendo, en ese caso, voto de calidad para dirimir los empates.

b) Un catedrático o profesor titular de universidad, perteneciente a alguna de las áreas de conocimiento que aparezcan contempladas en el correspondiente temario de la oposición.

c) Un funcionario de carrera del grupo A de la Generalitat, que será propuesto, de común acuerdo, por las organizaciones sindicales, y que actuará en representación del conjunto de éstas.

d) Un funcionario de carrera del grupo A de la Dirección General de Administración Autonómica, que ejercerá las funciones de Secretario del Tribunal.

Por cada titular deberá nombrarse, al menos, un suplente, que deberá reunir las mismas condiciones que aquél.

Corresponderá el nombramiento de los miembros titulares de los Tribunales de selección y de sus suplentes al conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública.

2. Para el mejor cumplimiento de su cometido, los Tribunales a los que se refiere este artículo podrán solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas en aquellas pruebas en que lo estimen necesario o conveniente, sin que tal colaboración pueda exceder del ámbito de su respectiva especialidad o comprender funciones decisorias, excepción hecha del supuesto que se prevé en el apartado 1 del artículo 10 para la valoración del cuarto ejercicio.

3. Los Tribunales de selección tendrán la consideración de órganos colegiados de la administración y, en su calidad de tales, estarán sometidos a las causas generales de abstención y recusación de sus miembros contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las citadas causas de abstención y recusación resultarán aplicables también al personal asesor a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

 

 

CAPÍTULO V
Provisión de puestos de trabajo
del Cuerpo de Interventores y Auditores

 

Artículo 13. Provisión de puestos de trabajo

1. En la forma prevista en las correspondientes relaciones, los puestos de viceinterventor general, interventor delegado e interventor delegado adjunto serán provistos con personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat.

2. La Dirección General de Administración Autonómica será el órgano competente para convocar la provisión de los referidos puestos de trabajo, a propuesta de la Intervención General. Dicha convocatoria, que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, contedrá, en todo caso, los datos que se señalan en el artículo 27 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Consell de la Generalitat.

3. Cuando existiendo algún puesto vacante no hubiere personal funcionario del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat al que ofertar el mismo, podrá ocuparse aquél mediante adscripción en comisión de servicios de personal funcionario perteneciente a alguna de las escalas, subescalas, clases o cuerpos superiores de Intervención de cualquier Administración Pública.

 

Artículo 14. Comisiones de Valoración

1. La Dirección General de Administración Autonómica nombrará una Comisión de Valoración, que tras la evaluación de los méritos del personal concursante, deberá elevar su propuesta a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, órgano competente para dictar la oportuna resolución de adjudicación.

2. Las Comisiones de Valoración estarán formadas por seis miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Tres funcionarios del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, uno de los cuales actuará como Presidente de la Comisión, teniendo, en ese caso, voto de calidad para dirimir los empates.

b) Un funcionario de carrera del grupo A, nombrado a propuesta de la Dirección General de Administración Autonómica, y que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión.

c) Un funcionario de carrera del grupo A de la Generalitat, que será propuesto, de común acuerdo, por las organizaciones sindicales, y que actuará en representación del conjunto de éstas.

d) Un funcionario de carrera del grupo A nombrado a propuesta de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de hacienda.

Por cada titular deberá nombrarse, al menos, un suplente, que deberá reunir las mismas condiciones que aquél.

 

 



[1] El capítulo II se modifica por el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública. (DOGV núm. 6953 de 29.01.2013) Ref. Base Datos 000865/2013.

[2] El apartado 3 del artículo 2 se modifica por el Decreto 29/2016, de 16 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, aprobado mediante Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell. (DOGV núm. 7748 de 29.03.2016) Ref. Base Datos 002102/2016.

[3] El artículo 3 se modifica por el Decreto 29/2016, de 16 de marzo, del Consell,

[4] El apartado 1 del artículo 3 se modifica por el artículo 1 del Decreto 113/2020, de 4 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo superior de interventores y auditores de la Generalitat. (DOGV núm. 8900 de 08.09.2020) Ref. Base Datos 006887/2020

[5] El apartado 4 del artículo 3 se modifica por el artículo 1 del Decreto 113/2020, de 4 de septiembre, del Consell.

[6] El apartado 1 del artículo 10 se modifica por el artículo 2 del Decreto 113/2020, de 4 de septiembre, del Consell.