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DECRETO 131/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se establece un Plan de protección integral fitosanitario para los palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunidad Valenciana.

Publicado en:   DOGV núm. 4547 de 18.07.2003
Entrada en vigor :   18.07.2003
Origen disposición :   Conselleria Agricultura, Pesca i Alimentació
Referencia Base Datos:   3447/2003
Número identificador:   2003/X8499
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
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TEXTO CONSOLIDADO

 

Última revisión 17.01.2007

 

DECRETO 131/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se establece un Plan de protección integral fitosanitario para los palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunidad Valenciana.

 

(DOCV núm. 4547 de 18.07.2003) Ref. 3447/2003

 

Las plantaciones de palmeras en la Comunidad Valenciana son testimonio de un aspecto singular de la historia del pueblo valenciano. Existen en nuestro territorio conjuntos arbóreos de estas especies vegetales, especialmente, de la variedad Phoenix dactylifera L., considerados espacios singulares, sensibles y de alto valor histórico, económico, social y cultural, cuya preservación de daños y conservación para la posteridad, es una obligación de todos y, especialmente, de los poderes públicos. Dentro de nuestra Comunidad, la provincia de Alicante es rica en este tipo de espacios. El «Palmeral de Elche», declarado Patrimonio de la Humanidad, el “Palmeral de Orihuela”, declarado Paisaje Pintoresco o el “Palmeral de Alicante”, constituyen una buena muestra de ello.

La preocupación constante por su conservación se refleja en la pluralidad y diversidad de disposiciones legales de que han sido objeto, especialmente el “Palmeral de Elche”, a partir del momento en que se han visto amenazados por procesos de transformación social y económica. Así, en relación con este espacio, el Decreto de 8 de marzo de 1933 declaraba de interés social la conservación de los huertos de palmeras de Elche, mientras que por Orden Ministerial de 28 de marzo de 1942 se creó el Patronato del “Palmeral de Elche”. Por su parte, la Generalitat, sobre la base de los valores que acogía el citado palmeral, promulgó la Ley 1/1986, de 9 de mayo, por la que se regula la tutela del Palmeral de Elche, norma ésta desarrollada por el Decreto 133/1986, de 10 de noviembre, del Consell de la Generalitat. Además, numerosos han sido los Decretos y Ordenanzas Municipales, que desde el plano cultural y urbanístico, han velado por la integridad y protección del palmeral.

La funcionalidad de las medidas protectores de estos espacios, a la vista de los riesgos fitosanitarios que pueden afectar la sanidad vegetal de los palmerales de nuestra Comunidad, requieren de un reforzamiento a través de un régimen de prevención, inspección y control que en este decreto hallan su regulación.

Este régimen de protección fitosanitaria tiene por objetivo el control en la introducción y circulación de especies de palmeras foráneas en nuestra Comunidad y, fundamentalmente, en las áreas de influencia de los tres grandes palmerales de nuestra Comunidad, dada la incuestionable relación existente entre la introducción de dichas palmeras foráneas y la detección de plagas como la de la Paysandisia archon (Burmeister 1880), declarada de manera oficial por la Orden de 26 de mayo de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el plano estatal, la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Congreso de los Diputados, con fecha 27 de noviembre de 2002, aprobó una Proposición no de Ley en la que se insta al Gobierno a que “elabore y aplique un Plan de protección fitosanitario integral para el Palmeral de Elche y otros palmerales de la Comunidad Valenciana y sus zonas de influencia, en colaboración con el Gobierno de la Generalitat y los Ayuntamientos afectados”.

En virtud de lo anterior, y, en aplicación de lo dispuesto por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, sobre medidas de prevención y lucha contra las plagas a adoptar tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión de 11 de julio de 2003,

 

DECRETO

 

Artículo 1. Plan de protección fitosanitario integral

La Generalitat, a través de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, aplicará un Plan de protección fitosanitario integral para los palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunidad Valenciana, así como para sus zonas de influencia, al objeto de preservarlos del ataque de cualquier plaga y enfermedad, muy especialmente, de los de Paysandisia archon y Rhynchophorus ferrugineus.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. A los efectos del presente Decreto, se entienden como palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunidad Valenciana el “Palmeral de Elche”, el “Palmeral de Orihuela” y el “Palmeral de Alicante”, así como aquellos otros palmerales que así sean reconocidos mediante Orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Se definen como zonas de influencia de los palmerales el ámbito geográfico correspondiente a los términos municipales donde se ubiquen los palmerales.

 

Artículo 3. Procedimiento de inspección

1. Se prohibe en los términos municipales de Elche, Orihuela y Alicante, así como en los de otros municipios de la Comunidad Valenciana donde se declarara la existencia de palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural, la introducción de material vegetal de cualquier especie de palmeras sin que haya pasado satisfactoriamente las medidas de cuarentena que establezca al efecto la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Los viveristas, comerciantes, cultivadores, poseedores individuales o instituciones no comerciales que deseen introducir material vegetal procedente de cualquier origen, en las zonas de influencia de los palmerales señaladas en el artículo 2, independientemente de que estén provistos del correspondiente pasaporte fitosanitario, deberán depositar dicho material vegetal en instalaciones propias fuera de las zonas de influencia, al objeto de llevar a cabo las inspecciones y medidas de cuarentena que se determinen. Esta inspección, caso de no contar con instalaciones propias, podrá llevarse a cabo en el Área de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sita en el municipio de Silla.

3. Las instalaciones de los agentes señalados serán revisadas por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación al objeto de garantizar un mínimo de condiciones y el buen desarrollo de las medidas de cuarentena.

4. Se creará un Registro de Instalaciones aptas para la realización de las medidas de cuarentena.

5. Al objeto de iniciar las inspecciones y medidas de cuarentena, los agentes interesados señalados en el apartado 2 del presente artículo comunicarán mediante escrito dirigido al Servicio competente en materia de Prevención Fitosanitaria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, la intención de introducir material vegetal de palmáceas en la zonas geográficas delimitadas en el apartado 1, indicando:

a) Especies a introducir.

b) Nº de ejemplares por especie.

c) Altura o diámetro medio de cada una de las especies.

d) Origen y/o procedencia última.

e) Situación del material vegetal en donde se desea se realicen las inspecciones y se adopten las medidas de cuarentena.

6. Las inspecciones fitosanitarias y el proceso de adopción de medidas de cuarentena se iniciará previa aportación de la documentación comercial justificativa de la procedencia del material vegetal de palmáceas, el pasaporte fitosanitario o la documentación administrativa certificadora de haber pasado de manera satisfactoria la primera aduana comunitaria.

Asimismo, estarán obligados a poner a disposición de los inspectores encargados de realizar y supervisar las medidas de cuarentena, los medios personales y materiales necesarios para la movilización y manejo del material vegetal a inspeccionar.

7. El material vegetal de palmeras que inicie el proceso de inspección y medidas de cuarentena previas a su entrada en las zonas delimitadas en el apartado 1 del presente artículo será marcado para su inequívoca identificación.

8. La inspección y ejecución de las medidas fitosanitarias de cuarentena se realizará sobre la base de las contempladas en el artículo 18 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, tomando como referencia para su aplicación el proceso señalado específicamente en el anexo del presente decreto.

9. Con carácter general, las medidas adoptadas de entre las contempladas en el punto anterior, deberán ser ejecutadas por los interesados siendo a su cargo los gastos que se originen, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

10. El material vegetal de palmáceas que haya pasado satisfactoriamente las inspecciones y medidas de cuarentena recibirá la correspondiente documentación administrativa acreditativa de este hecho, lo que permitirá su entrada o plantación en las zonas delimitadas en el apartado 1 del presente Decreto.

11. Los agentes interesados llevarán los correspondientes registros mercantiles y administrativos de los lotes o sublotes constituidos, al objeto de poder hacer un seguimiento preciso del destino del material inspeccionado.

 

Artículo 4. Medidas de fomento

La Generalitat fomentará, en todo el ámbito geográfico delimitado en el artículo 2, la plantación y cultivo de la especie Phoenix dactylifera L., arbitrando a tal efecto las medidas necesarias para la consecución de ese objetivo.

 

Artículo 5. Obligaciones de los propietarios de palmeras

1. Los viveristas, cultivadores, comerciantes, poseedores individuales y las instituciones públicas o privadas que posean palmeras en la zona delimitada en el artículo 2, deberán intensificar las precauciones para evitar la difusión de estas plagas y, particularmente, deberán cumplir todo lo dispuesto al respecto en la Orden de 26 de mayo de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Los tratamientos obligatorios establecidos por la Orden de 26 de mayo de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los casos de aparición de la plaga, bien en vivero o en plantaciones ya establecidas, podrán realizarse de manera individual o colectiva. Para tal fin podrán constituirse equipos comunitarios de tratamientos.

3. Los agentes indicados en el punto anterior están obligados a facilitar a los inspectores designados por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación el libre acceso a las instalaciones y campos de cultivo de palmeras para la realización de sus funciones; aportando la información de los tratamientos y otras medidas establecidas. Asimismo, les permitirán la toma de muestras y les proporcionarán copia o reproducción de la documentación relacionada con las palmeras, las instalaciones y los medios de producción que les soliciten.

 

Artículo 6. Procedimiento de eliminación

En los casos de destrucción de palmeras se atenderá a las condiciones, requisitos y baremos establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 

Artículo 7. Red de alerta

1. Al objeto de detectar la presencia de las plagas o enfermedades que puedan afectar a los palmerales de relevancia ya declarados por este decreto, se establecerá una red de alerta constituida por una serie de puntos de control que serán inspeccionados con una periodicidad mínima mensual. El número de puntos será como mínimo de veinticuatro para el término municipal de Elche, doce para el de Orihuela y seis para el de Alicante.

2. La inspección y, en su caso, toma de muestras correrá a cargo de los servicios municipales de mantenimiento de parques y jardines y un informe de dicha inspección se enviará al Servicio competente en materias de Prevención Fitosaniaria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 

Artículo 8. Régimen sancionador

Las infracciones al presente Decreto, así como su responsabilidad, serán clasificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto al respecto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL [1]

 

Introducción de material vegetal de palmáceas en los términos municipales de la Comunitat Valenciana donde se ha declarado la existencia de palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3.1 de este decreto, mediante resolución del órgano directivo competente en materia de prevención fitosanitaria podrá autorizarse la introducción de material vegetal de palmáceas en los términos municipales donde se ha declarado la existencia de palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural, sin el cumplimiento de la preceptiva cuarentena, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Se aplicará exclusivamente al movimiento de pequeñas cantidades de palmáceas destinadas a su exposición en eventos feriales o exposiciones programadas en recintos cerrados, previa solicitud de la dirección de las misma, y siempre que no exista ningún peligro de propagación de organismos nocivos.

b) La resolución fijará las condiciones de introducción y movimiento de las palmáceas, así como el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios que, para cada caso, se consideren necesarios.

En todo caso, la entrada y salida de palmáceas de los recintos de exposición deberá hacerse en adecuadas condiciones de aislamiento, que se señalarán en la resolución de autorización.

c) El material vegetal afectado no podrá ser objeto de comercialización directa en el evento ferial ni entrar en la zona de influencia sin haber cumplido las obligadas medidas de cuarentena.

d) El recinto no estará ubicado dentro del área geográfica delimitada de palmeral de relevancia histórica, económica, social y cultural, ni en el área de protección que se haya delimitado por la administración competente con prohibición expresa de entrada de palmáceas.

e) Las operaciones derivadas de esta autorización excepcional serán controladas por inspectores fitosanitarios de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La resolución a que se refiere el párrafo anterior deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitimará al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo."

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

Se faculta a la Dirección General competente en materia de prevención fitosanitaria de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación a adoptar tomar las medidas necesarias destinadas a desarrollar y potenciar el Plan de protección fitosanitaria integral de los palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunidad Valenciana.

 

Segunda

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Valencia, 11 de julio de 2003

 

El Presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

 

La Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GEMMA AMOR PÉREZ

 

 

ANEXO

 

Esquema básico del proceso de inspección y de las medidas de cuarentena

1. Revisión de la documentación comercial, administrativa y fitosanitaria.

2. Identificación y marcado de los ejemplares. Inmovilización.

3. Inspección visual individualizada. En caso de duda o sospecha, apertura de la palmera. Si resultara positivo, destrucción de la palmera y separación del resto del lote bajo umbráculo.

4. Tratamientos insecticidas según Orden de 26 de mayo de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. Registro de los tratamientos y otras medidas aplicadas.

 

 



[1]  Disposición Adicional: introducida por el Decreto 3/2007, de 12 de enero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 131/2003, de 11 de julio, por el que se establece un Plan de Protección Integral Fitosanitario para los palmerales de relevancia histórica, económica, social y cultural de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 5429 de 16.01.2007) Ref. Base Datos 0558/2007.