DECRETO 109/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 98/1998, de 14 de julio, del Gobierno Valenciano, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de las estructuras político-administrativas en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.



Publicado en:  DOGV núm. 4022 de 15.06.2001
Número identificador:   2001/X5857
Referencia Base Datos:  2512/2001
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 15.06.2001
    Fecha fin vigencia: 01.01.2015
    Notas: Modifica el Decreto 98/1998, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las estructuras político-administrativas en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos
    Esta disposición afecta a:
      Modifica a:
    Esta disposición está afectada por:
      Derogada por:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Bienestar Social
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración Toxicomanías
    Descriptores:
      Temáticos: reglamento interno, administración regional, toxicomanía , Conselleria de Bienestar Social


  • DECRETO 109/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 98/1998, de 14 de julio, del Gobierno Valenciano, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de las estructuras político-administrativas en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos. [2001/X5857]

    El Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que asigna a la Presidencia y a las Consellerias determinadas competencias, atribuye a la Conselleria de Bienestar Social competencias en materia de drogodependencias, y el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, recoge entre sus órganos directivos a la Dirección General de Drogodependencias.

    Por otra parte, en la recientemente aprobada Ley 11/2000 de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, se ha producido una variación en la adscripción de la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, así como de la Comisión Ejecutiva para la misma materia, que han quedado adscritas a la Conselleria de Bienestar Social, estimándose ahora conveniente modificar el Decreto 98/1998, de 14 de julio, del Gobierno Valenciano, para adecuar la composición de las citadas Comisiones a la nueva organización del Gobierno Valenciano.

    En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 12 de junio de 2001,

    DISPONGO

    Artículo único

    Modificar el Decreto 98/1998, de 14 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de las estructuras político-administrativas en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, en el siguiente sentido:

    1. El artículo 2.1.b) queda redactado del siguiente modo:

    “b) Vicepresidente: el titular de la Conselleria de Bienestar Social”.

    2. El artículo 2.1.c) queda redactado como sigue:

    “c) Vocales:

    – El titular de la Conselleria de Sanidad.

    – El titular de la Conselleria de Cultura y Educación.

    – El titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

    – El titular de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

    – Los presidentes de las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia”.

    3. En el artículo 3.1, los apartados a), b) y d) quedan redactados del siguiente modo:

    “a) Presidente: el titular de la Conselleria de Bienestar Social.

    b) Vicepresidente: el titular de la Dirección General de Drogodependencias

    d) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Drogodependencias con rango de Jefatura de Servicio”.

    4. El artículo 4.2 queda redactado del siguiente modo:

    “2. En su caso, los titulares de los órganos colegiados previstos en este decreto podrán delegar su asistencia a las reuniones en el subsecretario, secretario general, director general o autoridades con rango orgánico equivalente de sus correspondientes Consellerias, excepto el secretario o secretaria de la Comisión Ejecutiva. Los representantes de las corporaciones locales podrán delegar en otros miembros de las mismas”.

    5. Se modifica la disposición final primera, queda redactada como sigue:

    “Se autoriza al conseller o consellera de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto”.

    Valencia, 12 de junio de 2001

    El presidente de la Generalitat Valenciana,

    EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

    El conseller de Bienestar Social,

    RAFAEL BLASCO CASTANY