DECRETO 184/2000, de 22 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de declaración de Municipio Turístico de distintos municipios de la Comunidad Valenciana.
Publicado en: | DOGV núm. 3906 de 28.12.2000 | |
Número identificador: | 2000/F10549 | |
Referencia Base Datos: | 4341/2000 | |
-
Análisis documental
Origen disposición: Presidencia de la Generalitat Grupo Temático: Legislación Materias: Turismo Descriptores: Temáticos: municipio, turismo , Monografias Descriptores toponímicos: Albaida, Alboraya, Alpuente, Anna, Bellreguard, Burriana, Canet d'En Berenguer, Castielfabib, Cheste, Finestrat, Mogente, Montán, Montanejos, Novelda, Paterna, Planes, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Titaguas, Xàtiva, Xeraco
DECRETO 184/2000, de 22 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de declaración de Municipio Turístico de distintos municipios de la Comunidad Valenciana. [2000/F10549]
La Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana, regula en su título III la figura del Municipio Turístico. Concretamente, los capítulos I a IV del citado título establecen lo referente al concepto de Municipio Turístico, indicando de forma expresa las condiciones que necesariamente deberán reunir los municipios para ser declarados turísticos y el procedimiento para su declaración, así como consideraciones generales y las bases de su régimen especial, acorde con su orientación turística.
Desde la publicación de la ley, un importante número de municipios han ido solicitando su declaración como turísticos, habiéndose iniciado los correspondientes expedientes de acreditación del cumplimiento de los requisitos en ella exigidos.
Por el Decreto 72/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, 68 municipios ya fueron definitivamente declarados Municipio Turístico de la Comunidad Valenciana.
En fecha 23 de mayo de 2000, se dictaron las resoluciones provisionales de declaración, correspondientes a un nuevo grupo de 21 municipios que en dicha fecha habían acreditado su identificación con alguno de los supuestos previstos en el artículo 25 de la ley, abriéndose un plazo de 20 días correspondiente al pertinente periodo de información pública, mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, periodo transcurrido tras el que por Resolución del presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo, de fecha 7 de septiembre de 2000, se ha acordado elevar al Gobierno Valenciano la propuesta de declaración definitiva de este nuevo grupo de 21 municipios como municipios turísticos de la Comunidad Valenciana.
Por todo lo expuesto anteriormente, vista la resolución del presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo de fecha 7 de septiembre de 2000 citada, oídas las administraciones afectadas, a propuesta del presidente de la Generalitat Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 22 de diciembre de 2000.
DISPONGO
Artículo único
Declarar Municipio Turístico de la Comunidad Valenciana a los municipios que a continuación se relacionan:
Albaida Provincia de Valencia
Alboraya Provincia de Valencia
Alpuente Provincia de Valencia
Anna Provincia de Valencia
Bellreguard Provincia de Valencia
Burriana Provincia de Castellón
Canet d'En Berenguer Provincia de Valencia
Castielfabib Provincia de Valencia
Cheste Provincia de Valencia
Finestrat Provincia de Alicante
Mogente Provincia de Valencia
Montán Provincia de Castellón
Montanejos Provincia de Castellón
Novelda Provincia de Alicante
Paterna Provincia de Valencia
Planes Provincia de Alicante
Sueca Provincia de Valencia
Tavernes de la Valldigna Provincia de Valencia
Titaguas Provincia de Valencia
Xàtiva Provincia de Valencia
Xeraco Provincia de Valencia
Disposiciones finales
Primera
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Se faculta al subsecretario de Turismo y presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución del presente decreto.
Valencia, 22 de diciembre de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,