DECRETO 184/2000, de 22 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de declaración de Municipio Turístico de distintos municipios de la Comunidad Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 3906 de 28.12.2000
Número identificador:   2000/F10549
Referencia Base Datos:  4341/2000
 
  • Análisis documental

    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Turismo
    Descriptores:
      Temáticos: municipio, turismo , Monografias
      Descriptores toponímicos: Albaida, Alboraya, Alpuente, Anna, Bellreguard, Burriana, Canet d'En Berenguer, Castielfabib, Cheste, Finestrat, Mogente, Montán, Montanejos, Novelda, Paterna, Planes, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Titaguas, Xàtiva, Xeraco


  • DECRETO 184/2000, de 22 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de declaración de Municipio Turístico de distintos municipios de la Comunidad Valenciana. [2000/F10549]

    La Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana, regula en su título III la figura del Municipio Turístico. Concretamente, los capítulos I a IV del citado título establecen lo referente al concepto de Municipio Turístico, indicando de forma expresa las condiciones que necesariamente deberán reunir los municipios para ser declarados turísticos y el procedimiento para su declaración, así como consideraciones generales y las bases de su régimen especial, acorde con su orientación turística.

    Desde la publicación de la ley, un importante número de municipios han ido solicitando su declaración como turísticos, habiéndose iniciado los correspondientes expedientes de acreditación del cumplimiento de los requisitos en ella exigidos.

    Por el Decreto 72/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, 68 municipios ya fueron definitivamente declarados Municipio Turístico de la Comunidad Valenciana.

    En fecha 23 de mayo de 2000, se dictaron las resoluciones provisionales de declaración, correspondientes a un nuevo grupo de 21 municipios que en dicha fecha habían acreditado su identificación con alguno de los supuestos previstos en el artículo 25 de la ley, abriéndose un plazo de 20 días correspondiente al pertinente periodo de información pública, mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, periodo transcurrido tras el que por Resolución del presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo, de fecha 7 de septiembre de 2000, se ha acordado elevar al Gobierno Valenciano la propuesta de declaración definitiva de este nuevo grupo de 21 municipios como municipios turísticos de la Comunidad Valenciana.

    Por todo lo expuesto anteriormente, vista la resolución del presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo de fecha 7 de septiembre de 2000 citada, oídas las administraciones afectadas, a propuesta del presidente de la Generalitat Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 22 de diciembre de 2000.

    DISPONGO

    Artículo único

    Declarar Municipio Turístico de la Comunidad Valenciana a los municipios que a continuación se relacionan:

    Albaida Provincia de Valencia

    Alboraya Provincia de Valencia

    Alpuente Provincia de Valencia

    Anna Provincia de Valencia

    Bellreguard Provincia de Valencia

    Burriana Provincia de Castellón

    Canet d'En Berenguer Provincia de Valencia

    Castielfabib Provincia de Valencia

    Cheste Provincia de Valencia

    Finestrat Provincia de Alicante

    Mogente Provincia de Valencia

    Montán Provincia de Castellón

    Montanejos Provincia de Castellón

    Novelda Provincia de Alicante

    Paterna Provincia de Valencia

    Planes Provincia de Alicante

    Sueca Provincia de Valencia

    Tavernes de la Valldigna Provincia de Valencia

    Titaguas Provincia de Valencia

    Xàtiva Provincia de Valencia

    Xeraco Provincia de Valencia

    Disposiciones finales

    Primera

    El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Segunda

    Se faculta al subsecretario de Turismo y presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución del presente decreto.

    Valencia, 22 de diciembre de 2000

    El presidente de la Generalitat Valenciana,