DECRETO 180/1998, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se dispone la creación y puesta en funcionamiento del Servicio Telefónico de Atención al Ciudadano Teléfono Prop.



Publicado en:  DOGV núm. 3376 de 19.11.1998
Número identificador:   1998/S9687
Referencia Base Datos:  2729/1998
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 20.11.1998
    Fecha fin vigencia: 19.12.2014
    Notas: Esta disposición quedará derogada el 19 de diciembre de 2014, fecha de entrada en vigor del Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell.
    Esta disposición está afectada por:
      Derogada por:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Economía, Hacienda y Administración Pública
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración
    Descriptores:
      Temáticos: acceso a la información, sistema de información, servicios públicos


  • DECRETO 180/1998, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se dispone la creación y puesta en funcionamiento del Servicio Telefónico de Atención al Ciudadano Teléfono Prop. [1998/S9687]

    Por el Decreto 51/1998, de 21 de abril, del Gobierno Valenciano, para la ordenación del sistema de atención y gestión telefónica, se constituyó una Comisión Interdepartamental, bajo la dirección de la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas, cuya misión consiste en proponer, dictaminar o adoptar, según proceda, las medidas que estime oportunas en orden a la mejora continua del sistema corporativo de atención y gestión telefónica.

    Dicha actuación, prevista en el Plan Estratégico para la Modernización de la administración Valenciana (PEMAV), aprobado por el Gobierno Valenciano el 5 de febrero de 1996, y en concreto en su proyecto Help (Información y Comunicación de la Generalitat), ha sido ya acometida por la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas en una fase inicial, en la que se han puesto en funcionamiento los teléfonos Prop en los servicios territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, mediante los cuales se direccionan las llamadas de los ciudadanos a las unidades u organismos solicitados, al tiempo que se responden directamente consultas sobre los servicios que la administración autonómica ofrece.

    Este servicio ha demostrado en la práctica su utilidad, y así ha sido reconocido por los ciudadanos, como puede desprenderse de la creciente demanda del mismo, por lo que parece conveniente su ampliación, a la vista de estos resultados, en la razonable confianza de que está asegurada su rentabilidad en términos de servicio público.

    Por otra parte, aplicando criterios de eficiencia, y dado que actualmente existen unos recursos humanos asignados a las tareas de atención telefónica en su forma tradicional en las distintas consellerias y organismos de la administración autonómica, que con una adecuada capacitación podrían dedicarse a prestar el nuevo servicio sin que ello significara abandono de los cometidos que hasta la fecha vienen atendiendo, resulta procedente su asignación a estas nuevas tareas, pues con ello se evitará una asignación suplementaria de recursos y el consiguiente aumento del gasto público.

    En su virtud, visto el informe favorable emitido al respecto por la Comisión creada por el Decreto 51/1998, de 21 de abril, del Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 3 de noviembre de 1998,

    DISPONGO

    Artículo 1

    Se crea el Servicio Telefónico de Atención al Ciudadano, que se denominará Teléfono Prop, y será adscrito a la Subsecretaría para la Modernización de las Administraciones Públicas, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.

    Artículo 2

    Mediante dicho servicio se atenderán las llamadas de los ciudadanos, tanto para direccionarlas a las distintas dependencias y organismos de la administración valenciana, como para facilitar información directa sobre los distintos servicios públicos que ésta presta.

    Artículo 3

    Se asignan a dicho servicio todos los puestos de trabajo de la administración de la Generalitat Valenciana cuya función principal consista actualmente en la atención de llamadas telefónicas.

    Disposiciones finales

    Primera

    La Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública iniciará e impulsará las actuaciones previstas en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, para asignar los puestos de trabajo a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto y sus correspondientes dotaciones presupuestarias al programa 06.07.121.60 Area de atención al ciudadano.

    Segunda

    Asimismo, la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública iniciará e impulsará un plan de ordenación de recursos humanos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Función Pública Valenciana, con el objeto de que el personal que desempeñe los puestos de trabajo de telefonistas que presten el servicio que por el presente Decreto se crea esté convenientemente capacitado para su desempeño. Hasta tanto se apruebe dicho plan, no serán modificadas las actuales condiciones de trabajo del personal a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto.

    Tercera

    El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 3 de noviembre de 1998

    El presidente de la Generalitat Valenciana,

    EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO

    El conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública,

    JOSÉ LUIS OLIVAS MARTINEZ