CORRECCION de errores del Decreto 155/1998, de 29 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.



Publicado en:  DOGV núm. 3364 de 03.11.1998
Número identificador:   1998/A9281
Referencia Base Datos:  2568/1998
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Economía, Hacienda y Administración Pública
    Grupo Temático: Reglamentación, Legislación
    Materias: Juego
    Descriptores:
      Temáticos: juego, reglamentaciòn comercial, juego de azar


  • CORRECCION de errores del Decreto 155/1998, de 29 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. [1998/A9281]

    Habiéndose observado errores en la publicación del mencionado decreto (DOGV núm. 3.351, de 15.10.98), se procede a su corrección:

    En la página 15.952, en el artículo 5.2.b, donde dice:

    «apartado 3. f) y g)».

    Debe decir:

    «apartado 3.e y f».

    En la página 15.953, en el artículo 5.3.a, donde dice:

    «Los que permiten al jugador practicar el doble o nada u otros análogos siempre que el programa de juego garantice el porcentaje fijado en el apartado 2.c) del presente artículo y que el premio máximo no pueda superar las diez mil pesetas.»

    Debe decir:

    «Los que permiten al jugador practicar el doble o nada u otros análogos siempre que el programa de juego garantice el porcentaje fijado en el apartado 2.c del presente artículo y que el premio máximo no pueda superar las 10.000 pesetas en las partidas simples y las 15.000 pesetas en las partidas simultáneas previstas en el apartado 3.e de este artículo.»

    En la página 15.956, en el artículo 9.2.a, se suprime:

    «nombre de modelo».

    En la página 15.967, en el artículo 31.2, donde dice:

    «cuando sea igual a dos años.»

    Debe decir:

    «cuando sea igual o superior a dos años.»

    En la página 15.970, en el artículo 35.1.a, donde dice:

    «Copia del DNI o permiso de residencia.»

    Debe decir:

    «Copia del DNI, permiso de residencia o CIF.»

    En la página 15.976, en la disposición transitoria primera, se le debe añadir un segundo párrafo del siguiente tenor:

    «Dichos modelos podrán ser autorizados para su explotación hasta el 15 de diciembre de 1998.»

    En las páginas 15.979 y 15.980, en los anexos IV y V, donde dice:

    «jefe de Sección».

    Debe decir:

    «El funcionario».