DECRETO 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad «CV» para Productos Agrarios y Agroalimentarios.



Publicado en:  DOGV núm. 3273 de 26.06.1998
Número identificador:   1998/L5313
Referencia Base Datos:  1265/1998
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 27.06.1998
    Notas: Regula un distintivo de calidad identificando productos agrarios y agroalimentarios por su composición genuina, elaboración conforme a determinados procedimientos y condiciones de calidad significativa. Crea el Registro de tales productos, con marca de calidad "CV" y de los operadores autorizados para su uso.
    Esta disposición afecta a:
      Deroga a :
    Esta disposición está afectada por:
      Afectada por:
      Corregida por:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Agricultura, Pesca y Alimentación
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Agricultura y alimentación
    Descriptores:
      Temáticos: producto alimenticio, calidad del producto, reglamento administrativo, industria agroalimentaria, marca


  • DECRETO 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad «CV» para Productos Agrarios y Agroalimentarios. [1998/L5313]

    Con la misma justificación y propósito, y tras resolver algunas dificultades de adecuación a la normativa de la Unión Europea, el presente decreto aprueba el nuevo Reglamento de la Marca de Calidad «CV» para Productos Agrarios y Agroalimentarios, sustituyendo el Decreto 79/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano (DOGV 2.737, de 29 de abril), y la Orden de 7 de mayo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento para obtener la autorización del uso de la marca de calidad (DOGV núm. 2.751, de 20 de mayo).

    Como se manifestaba al adoptar la reglamentación originaria, el creciente interés de los consumidores por la calidad y por la información sobre la naturaleza, métodos de producción y condiciones de transformación de los productos alimenticios orienta las tendencias actuales de comercialización a la promoción, fomento, defensa y mejora de todo lo relativo a dichos conceptos.

    Existe un buen número de productos que son merecedores, por su especial interés económico y sociocultural, de ser distinguidos por una marca de garantía de titularidad pública de la Generalitat Valenciana, con la que se instrumente la garantía de su calidad, evitando posibles fraudes y competencias desleales.

    Al mismo tiempo y también al servicio de la marca, la definición por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de unos referentes técnicos de calidad, de carácter orientativo, puede constituir una herramienta de gran valor para aquellos operadores que busquen en la diferenciación de sus productos la estrategia para el incremento de su competividad empresarial.

    La marca de calidad «CV», gestionada por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, ofrece a los productores, elaboradores y transformadores de productos agrarios y alimentarios la posibilidad de diferenciar su oferta comercial, ofreciendo al consumo, con criterios de calidad, productos con una especial identificación cualitativa garantizada. Igualmente, la marca «CV» permite poner a disposición de los consumidores un distintivo de identificación de unos productos de composición genuina, elaborados con unas técnicas que permitan resaltar sus rasgos reconocidos y apreciados.

    Por todo ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 16 de junio de 1998,

    DISPONGO

    Artículo 1

    1. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto de Calidad Agroalimentaria de la Comunidad Valenciana, podrá adoptar, dentro de su ámbito competencial, reglamentaciones en materia de calidad, de carácter técnico y con finalidad comercial, sobre aquellos productos de interés para el sector agroalimentario.

    2. Las reglamentaciones se referirán a los métodos de producción y elaboración, a la composición y características de los productos y a sus rasgos y condiciones de calidad más significativos.

    3. Estas reglamentaciones de calidad tendrán carácter indicativo y no podrán, en ningún caso, contener menores exigencias que las establecidas en las reglamentaciones técnico-sanitarias de aplicación.

    Artículo 2

    1. Se promueve la marca de calidad «CV», de titularidad de la Generalitat Valenciana y gestionada por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para garantizar la calidad singular de los productos agrarios y agroalimentarios que la acrediten, cumpliendo las reglamentaciones de calidad que se adopten de acuerdo con los dispuesto en el artículo anterior.

    2. Se aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad «CV» para los Productos Agrarios y Agroalimentarios, que figura en el anexo del presente decreto, sobre las condiciones de uso de la marca y sobre la autorización y control de su utilización.

    DISPOSICION DEROGATORIA

    Quedan derogados el Decreto 79/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la marca de calidad de la Comunidad Valenciana para productos agrarios y agroalimentarios; la Orden de 7 de mayo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el procedimiento para obtener la autorización del uso de la marca de calidad de la Comunidad Valenciana para productos agrarios y agroalimentarios, y su vigilancia y control; así como las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará las disposiciones de desarrollo necesarias para la aplicación y cumplimiento de este decreto.

    Segunda

    El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 16 de junio de 1998.

    El presidente de la Generalitat Valenciana,

    EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO

    La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

    MARIA ANGELS RAMON-LLIN I MARTINEZ

    ANEXO

    Reglamento de la Marca de Calidad «CV»

    para Productos Agrarios y Agroalimentarios

    Artículo primero

    1. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación autorizará el uso de la marca de calidad «CV» a los operadores interesados que lo soliciten, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, respecto de productos agrarios y agroalimentarios sobre los que el Instituto de Calidad Agroalimentaria de la Comunidad Valenciana haya dictado una reglamentación específica de calidad.

    2. El distintivo de la marca de calidad «CV» es el logotipo que figura al final del presente reglamento, de titularidad de la Generalitat Valenciana e inscrito a su nombre de acuerdo con lo dispuesto, como marca de garantía, en el título VI de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas.

    Artículo segundo

    La autorización del uso de la marca de calidad «CV» se solicitará para un solo producto. Podrá serlo para un grupo de productos cuando éstos hayan sido objeto de una única y común reglamentación específica de calidad.

    Artículo tercero

    1. Las autorizaciones del uso de la marca de calidad se solicitarán por las entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro, constituidas por los operadores de los productos de que se trate (productores, transformadores o comercializadores) con el objeto de la gestión del uso autorizado de la marca, en las condiciones establecidas, por sus asociados presentes y futuros que cumplan las exigencias del presente reglamento, de la reglamentación de calidad del producto y de la autorización que se dicte en cada caso.

    2. Excepcionalmente podrán solicitar la autorización directamente, y así concederse de forma motivada, las personas físicas o jurídicas que produzcan, elaboren, transformen y comercialicen el producto para el que se pretenda la autorización, siempre y cuando lo justifiquen las características especiales del sector o las singularidades del producto o de los productos afectados.

    3. En el supuesto a que se refiere el apartado anterior, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá revocar las autorizaciones concedidas, con un preaviso de un año, cuando se considere que han cambiado las causas que justificaron la excepcional autorización directa de carácter individual, y existieran las condiciones para una entidad asociativa de operadores.

    Artículo cuarto

    1. Las solicitudes de autorización del uso de marca se dirigirán al Instituto de Calidad Agroalimentaria de la Comunidad Valenciana, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    2. La solicitud de autorización deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en su caso de los estatutos de la entidad asociativa, y de la relación de operadores, y de sus marcas registradas, que vayan a hacer uso de la marca de calidad «CV».

    3. Las solicitudes de autorización serán informadas técnicamente por el Instituto de Calidad Agroalimentaria de la Comunidad Valenciana, si bien podrán solicitarse, en su caso, informes o estudios complementarios sobre la producción, elaboración, transformación y comercialización del producto por los operadores incluidos en la solicitud, cuando resulten necesarios para resolver la solicitud presentada.

    4. El plazo de tramitación será de seis meses, transcurrido el cual sin haberse dictado resolución expresa podrá entenderse estimada la solicitud.

    Artículo quinto

    Las autorizaciones de uso de la marca tendrán eficacia durante un año, transcurrido el cual y sin necesidad de mediar comunicación expresa, se considerará renovada por periodos sucesivos de dos años cada uno. Estas renovaciones podrán ser dejadas sin efectos, con carácter previo, mediante resolución de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, motivada en el incumplimiento del régimen de la autorización.

    Artículo sexto

    Las entidades asociativas constituidas para la gestión de la autorización del uso de la marca «CV» por sus asociados deberán cumplir las siguientes funciones, que constarán expresamente en sus normas constitutivas:

    a) Desarrollar las actividades de promoción comercial del producto o productos amparados.

    b) Velar por el correcto uso de la marca de calidad por sus asociados, adoptando las medidas de control establecidas estatutariamente y las que dispongan sus órganos de gobierno, además de las que resulten del presente reglamento o de la resolución de autorización del uso de la marca.

    Artículo séptimo

    1. A los efectos del buen uso de la marca de calidad «CV», la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto de Calidad Agroalimentaria de la Comunidad Valenciana, arbitrará los correspondientes mecanismos de vigilancia y control del uso de la marca de calidad, así como de los productos para los que se emplee, verificándose que respondan a las características autorizadas. En su caso formulará y tramitará las correspondientes denuncias a los órganos sancionadores competentes.

    2. Las entidades asociativas y los operadores autorizados permitirán y facilitarán la aplicación de dichos mecanismos.

    3. Las entidades asociativas gestoras de la autorización, o las personas directamente autorizadas de conformidad con el artículo 3.2 del presente reglamento, contratarán, previa autorización del Instituto de Calidad Agroalimentaria de la Comunidad Valenciana, una empresa o profesional, de carácter independiente e imparcial, con capacidad técnica y económica acreditadas, que realice el control externo del cumplimiento del régimen de la marca de calidad, y en especial de la reglamentación de calidad por los productos amparados.

    Artículo octavo

    1. El uso del distintivo de la marca de calidad «CV» será obligatorio para los operadores autorizados, cumpliendo las condiciones exigidas.

    2. El distintivo podrá ser utilizado junto con la identificación propia y específica de cada operador.

    Artículo noveno

    1. Se crea el Registro de Productos Agroalimentarios con Marca de Calidad «CV», de carácter público, para la inscripción de los productos agrarios y agroalimentarios respecto de los que se haya autorizado el uso de la marca de calidad «CV», así como de los operadores autorizados.

    2. En la inscripción de los operadores se anotarán sus datos de identificación (nombre y domicilio), el producto a que se refiere y la marca o marcas comerciales con las que opera.

    3. Las entidades asociativas gestoras de las autorizaciones facilitarán la actualización mensual de estos datos, cuando se produzcan modificaciones.

    CONTROLADO POR EL INSTITUTO DE CALIDAD

    DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

    "CONFORMIDAD Y VALIDACION"

    (1) PANTONE 186

    (2) PANTONE 3005

    (3) PANTONE PROCESS YELLOW