DECRETO 3/1998, de 20 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el artículo 3 del Decreto 73/1995, de 2 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Formación de Personas Adultas.



Publicado en:  DOGV núm. 3170 de 27.01.1998
Número identificador:   1998/C549
Referencia Base Datos:  0117/1998
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 28.01.1998
    Fecha fin vigencia: 21.03.2019
    Notas: Comisión Interdepartamental de la Formación de Personas Adultas. Modificación respecto de su composición.
    Esta disposición afecta a:
      Modifica a:
    Esta disposición está afectada por:
      Derogada por:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia;Conselleria Empleo, Industria y Comercio;Conselleria Bienestar Social
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración
    Descriptores:
      Temáticos: educación de adultos , órgano colegiado


  • DECRETO 3/1998, de 20 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el artículo 3 del Decreto 73/1995, de 2 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Formación de Personas Adultas. [1998/C549]

    La Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, establece en el título II, capítulo I, que para la coordinación de las acciones de aplicación de esta ley, se creará por el Gobierno Valenciano, la Comisión Interdepartamental de la Formación de Personas Adultas.

    El Decreto 73/1995, de 2 de mayo, del Gobierno Valenciano, crea la Comisión Interdepartamental de la Formación de las Personas Adultas.

    La nueva estructura orgánica y funcional de las distintas consellerias del Gobierno Valenciano, hace necesaria la actualización de la composición de la Comisión Interdepartamental de la Formación de Personas Adultas.

    Por todo ello, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, del Conseller de Empleo, Industria y Comercio, y de la consellera de Bienestar Social, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 20 de enero de 1998,

    DISPONGO

    Artículo único

    Se modifica el artículo 3 del Decreto 73/1995, de 2 de mayo, del Gobierno Valenciano, que queda redactado de la forma siguiente:

    «La Comisión Interdepartamental para la Formación de las Personas Adultas estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. El conseller/ra de Cultura, Educación y Ciencia, el conseller/ra de Empleo, Industria y Comercio, y el conseller/ra de Bienestar Social.

    2. El/la titular del órgano directivo de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia con competencias en formación de personas adultas.

    3. El director/ra general de Formación e Inserción Profesional, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.

    4. El director/ra general de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

    5. El director/ra general de Centros Docentes, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

    6. El director/ra general de Servicios Sociales, de la Conselleria de Bienestar Social.

    La presidencia de la Comisión Interdepartamental de la Formación de Personas Adultas será ejercida de manera rotativa, por año natural, por cada uno de los conselleres o conselleras que la constituyen.

    La vicepresidencia será ejercida por los conselleres o conselleras miembros de la Comisión Interdepartamental que no la presidan.

    La secretaría de la Comisión será ejercida por el/la titular del órgano directivo de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia con competencias en formación de personas adultas.

    La secretaría administrativa de la Comisión se adscribe al Area del Gabinete de Coordinación Interdepartamental de la Conselleria de Presidencia, que designará la persona que haya de ocupar el puesto.

    Cuando los temas que trate la Comisión afecten a las competencias de las consellerias no representadas en ella, éstas habrán de designar un/una representante para que se integre, con voz y voto, en las sesiones de la misma en las que se debatan los temas citados.

    La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos que se hayan de tratar lo hagan necesario, la asistencia, con voz pero sin voto, de otras personas que la asesoren.»

    DISPOSICION FINAL

    Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 20 de enero de 1998

    El presidente de la Generalitat Valenciana,

    EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO

    El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

    FRANCISCO E. CAMPS ORTIZ

    El conseller de Empleo, Industria y Comercio,

    DIEGO SUCH PÉREZ

    La consellera de Bienestar Social,

    MARCELA MIRO PÉREZ