DECRETO 231/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunidad Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 3073 de 08.09.1997
Referencia Base Datos:  2563/1997
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Educación
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza, personal docente, formación del profesorado , centro de profesores


  • DECRETO 231/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la creación, estructura y funcionamiento de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos de la Comunidad Valenciana. [

    La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) establece, en el preámbulo, la configuración de la sociedad del futuro como una sociedad del saber donde la educación adquirirá una mayor relevancia en la capacidad de ordenación crítica de la información y el conocimiento. Una sociedad capaz de dar un sentido personal y moral a la cultura, capaz de generar actitudes y hábitos individuales y colectivos, que pueda desarrollar aptitudes, para preservar en su esencia, adaptándolos a las situaciones emergentes, los valores con los que nos identificamos individual y colectivamente.

    Para que el sistema educativo pueda conseguir el pleno desarrollo de la personalidad del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, la adquisición de hábitos intelectuales y el resto de fines educativos que establece la citada ley, se hace imprescindible mejorar la capacidad y competencia profesional del profesorado y, por extensión, de la comunidad educativa.

    Asimismo, La LOGSE manifiesta, en el título cuarto, artículos 55 y 56, la importancia de la formación del profesorado como uno de los factores que favorecen la mejora de la enseñanza y la calidad del sistema educativo. La formación permanente del profesorado constituye, por tanto, una responsabilidad de la administración educativa valenciana, y un derecho y una obligación de todo el personal docente.

    Con la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEGCE) queda patente la responsabilidad de la administración educativa en cuanto a la formación del profesorado en los artículos 1, 19, 25, 31 y 32. Destaca la importancia de la formación continua y el perfeccionamiento del profesorado como un elemento imprescindible para garantizar una enseñanza de calidad con atención prioritaria a la adecuación de conocimientos y métodos, a la evolución del campo científico y la metodología didáctica en el ámbito de su actuación docente; así como la necesidad de programas de formación para la acreditación en el ejercicio de la dirección y la mejora de la cualificación de los equipos directivos de los centros docentes públicos.

    El artículo 23 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, en su profundización y extensión, debe recibir un mayor impulso de coordinación y esfuerzos, desde la formación del profesorado, para garantizar el conocimiento y dominio de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

    Por otro lado, la necesidad de la formación permanente en un entorno cambiante, la introducción de las nuevas tecnologías en la educación, el intercambio de experiencias y la participación cada vez más cualificada y competente del profesorado en su tarea docente, así como la consolidación de la reforma del sistema educativo exigen la existencia de órganos gestores adecuados.

    Las nuevas funciones atribuidas al profesorado, la interdependencia e internacionalización de la educación y de la formación del profesorado dentro de la Unión Europea, la atención a la escuela rural y la consiguiente formación específica del profesorado, así como los elementos característicos del sistema educativo: el currículum abierto, la autonomía organizativa y pedagógica de los centros docentes, el respeto a la diversidad de culturas y la permanente reflexión y análisis sobre la práctica docente, exigen de la administración educativa un esfuerzo de adecuación de los medios e instalaciones dedicados a la formación del profesorado.

    La actualización científico-tecnológica del profesorado de Formación Profesional Específica, a través de planes de formación permanente del profesorado. El decidido impulso a una concepción de la Formación Profesional más cercana al entorno productivo, a las transformaciones técnicas y a la evolución, debido a los cambios tecnológicos y organizativos, de los contenidos atribuidos a cada especialidad.

    La necesaria rentabilidad y eficiencia de los medios públicos, así como la coordinación de los recursos humanos y materiales destinados a la formación del profesorado dan pleno sentido a la existencia de los centros de formación, innovación y recursos educativos de la Comunidad Valenciana.

    En consecuencia, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 2 de septiembre de 1997,

    DISPONGO

    Artículo 1. Definición y finalidad

    1. Los centros de formación, innovación y recursos educativos de la Comunidad Valenciana son los órganos de la administración educativa para la formación permanente del profesorado de las enseñanzas no universitarias de régimen general y especial reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, sin perjuicio de la participación en esta formación de los propios centros docentes, universidades, federaciones empresariales, empresas, institutos tecnológicos, cámaras de comercio, centros de investigación y otros centros especializados.

    2. Los centros de formación, innovación y recursos educativos tienen como finalidad favorecer la formación del docente como profesional exigida por el actual sistema educativo en sus aspectos fundamentales referentes a la formación personalizada, la participación y colaboración de los padres y tutores, la atención a la diversidad, el desarrollo de capacidades, el fomento de hábitos educativos e instructivos, la actividad investigadora, la orientación educativa, la metodología activa, la evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje, la relación con el entorno, la formación en el respeto y defensa del medio ambiente y la educación en valores.

    Artículo 2. Creación y supresión

    1. Corresponde a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia la creación y supresión de los centros de formación, innovación y recursos educativos de la Comunidad Valenciana, así como el desarrollo de la estructura, organización y funcionamiento de los mismos.

    2. Asimismo, la Conselleria de Cultura, Educació y Ciència podrá crear y suprimir centros de formación, innovación y recursos educativos específicos. Su plantilla y órganos de participación podrán ser regulados de manera singular.

    Artículo 3. Dependencia

    Los centros de formación, innovación y recursos educativos dependerán de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

    Artículo 4. Financiación

    Los centros de formación, innovación y recursos educativos se regiran económicamente por el sistema de gestión que fijen las leyes de presupuestos y normas que la desarrollan.

    Artículo 5. Ámbito de actuación

    La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia distribuirá los ámbitos de actuación de los centros de formación, innovación y recursos educativos, de forma sectorizada, en cada dirección territorial de cultura y educación. Tal distribución de ámbitos de actuación se llevará a cabo mediante la oportuna orden que desarrolle el presente decreto.

    Artículo 6. Estructura

    1. Los centros de formación, innovación y recursos educativos estarán integrados por asesores de formación y funcionarios de administración y servicios.

    2. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia aprobará la plantilla de los asesores de formación correspondiente a cada uno de los centros de formación, innovación y recursos educativos.

    3. A propuesta de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública aprobará los puestos correspondientes al personal de administración y servicios de cada uno de los centros de formación, innovación y recursos educativos. Dicho personal se regirá por la normativa general aplicable a los funcionarios de la administración pública valenciana.

    4. Los puestos de trabajo de directores y asesores de formación tendrán la consideración de puestos de naturaleza docente.

    Artículo 7. Provisión de puestos

    1. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia determinará:

    - Los criterios de selección, forma de acceso y cese de los asesores de formación, cuyo tiempo de permanencia ininterrumpida no podrá sobrepasar los seis años.

    - El nombramiento de los directores de los centros de formación, innovación y recursos educativos de entre los asesores de formación de la plantilla.

    - Y las funciones especificas de los directores y de los asesores de formación.

    2. Los asesores de formación serán funcionarios/as de carrera de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Generalitat Valenciana. Serán nombrados en comisión de servicios, previa convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

    Artículo 8. Planificación

    1. La actuación de los centros de formación, innovación y recursos educativos se desarrollará de acuerdo con el Plan Anual de Formación establecido por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

    2. Dicha actuación deberá realizarse de manera coordinada con los centros educativos adscritos al centro de formación, innovación y recursos educativos y otros servicios de apoyo al sistema educativo.

    Artículo 9. Funciones

    Los centros de formación, innovación y recursos educativos, tendrán las funciones siguientes:

    A. Funciones generales.

    1. Organizar, realizar el seguimiento y evaluar el desarrollo de las acciones formativas, de acuerdo con su ámbito de gestión, dentro del Plan Anual de Formación.

    2. Atender y canalizar las propuestas de formación que se planteen, bien por los centros docentes, bien por los grupos de trabajo o seminarios que desarrollan su actividad en su ámbito de influencia.

    3. Fomentar el trabajo en equipo y el intercambio de experiencias que facilite la participación del profesorado en su propia formación docente.

    4. Realizar el seguimiento de las actividades de formación del profesorado que, en su ámbito territorial, realicen las entidades colaboradoras tanto públicas como privadas, de acuerdo con la normativa vigente.

    5. Contribuir a la formación del profesorado en el conocimiento y uso de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana, en el ámbito territorial del centro de formación, innovación y recursos educativos, siguiendo las directrices de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

    6. Coordinar la difusión de las experiencias de innovación educativa aprovechando los recursos didácticos facilitados por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, los centros docentes y el profesorado, en el ámbito de su zona de influencia.

    7. Poner a disposición de los centros educativos y del profesorado los fondos documentales y bibliográficos y los medios audiovisuales así como toda la documentación y los materiales que faciliten el desarrollo curricular en los centros docentes.

    8. Informar a los centros docentes de los últimos avances en nuevas tecnologías aplicadas a la educación como centro de recursos, de formación y de experiencias en este campo.

    9. Facilitar a los centros educativos la realización de actividades teórico-prácticas en el ámbito de la educación ambiental a través de las instalaciones y recursos de que dispone la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

    10. Informar al profesorado de las distintas opciones y ofertas de formación tanto en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como en el resto del Estado y de la Unión Europea.

    11. Difundir experiencias de formación e innovación facilitados por las empresas, institutos tecnológicos y entidades colaboradoras de su ámbito de gestión.

    12. Facilitar información sobre los cambios legislativos que afectan a la formación del profesorado y al uso de recursos educativos.

    B. Funciones específicas.

    Además de las funciones definidas con carácter general para todos los centros de formación, innovación y recursos educativos, la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia podrá establecer otras funciones especificas para alguno de ellos.

    Artículo 10. Registro y certificación

    1. Las actividades y actuaciones de formación desarrolladas en los centros de formación, innovación y recursos educativos quedarán registradas en cada centro con expresión de las características de su organización, objetivos, contenidos, criterios y procedimientos de evaluación.

    2. Las certificaciones emitidas por los centros de formación, innovación y recursos educativos serán incluidas, a través de la Dirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística, en el Registro de Personal Docente de la Dirección General de Personal de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

    Artículo 11. Participación

    1. En cada uno de los centros de formación, innovación y recursos educativos habrá un consejo pedagógico de formación, como órgano de participación, presidido por el director.

    2. De dicho órgano de participación formarán parte:

    - La dirección territorial correspondiente.

    - Los asesores de formación del centro.

    - Los centros docentes de su área de influencia.

    3. La composición y funciones de dicho órgano de participación serán determinadas por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

    Artículo 12. Seguimiento

    La Inspección de Educación llevará a cabo el seguimiento, evaluación y control de las actividades de los centros de formación, innovación y recursos educativos, del modo establecido reglamentariamente.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera

    Los actuales centros de profesores (CEP) se transformarán a la entrada en vigor del presente decreto en centros de formación, innovación y recursos educativos, conservando sus instalaciones y equipamiento.

    Segunda

    Los puestos de trabajo del personal de administración y servicios de los CEP quedan integrados en los centros de formación, innovación y recursos educativos, a todos los efectos.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Los funcionarios docentes que a la entrada en vigor del presente decreto estén desempeñando el cargo de director o la función de asesor técnico-pedagógico en los actuales CEP, seguirán desempeñando dichos puestos en los correspondientes centros de formación, innovación y recursos educativos, adaptando sus funciones a las previstas en el presente decreto, durante el periodo para el que fueron nombrados, en cada caso.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    A la entrada en vigor del presente decreto quedan derogados el Decreto 42/1993, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta norma.

    DISPOSICIÓN FINAL

    Se autoriza a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia a dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 2 de septiembre de 1997

    El presidente de la Generalitat Valenciana,

    EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

    El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

    FRANCISCO E. CAMPS ORTIZ