Publicado en: | DOGV núm. 3019 de 23.06.1997 | |
Entrada en vigor : | 24.06.1997 | |
Origen disposición : | Conselleria Cultura, Educació i Ciència | |
Referencia Base Datos: | 1628/1997 | |
Estado : | Vigente | |
Fecha de entrada en vigor: 24.06.1997 | |
Notas: Creación del Registro de Títulos Académicos y Profesionales. | |
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Modificada por: |
Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia | |
Grupo Temático: Legislación | |
Materias: Protección de datos Educación | |
Descriptores: | |
Temáticos: título de estudios, enseñanza de idiomas , registro |
Última revisión 27.09.1999
Decreto 182/1997, de 3 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Valenciana.
(DOCV núm. 3019 de 23.06.1997) Ref. 1628/1997
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, especifica, en el artículo 4.4, que los títulos académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que a este efecto se dicten.
El Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, aprueba las normas reguladoras de las condiciones en que habrá de llevarse a cabo, por parte de las Administraciones educativas competentes, la expedición de los títulos correspondientes a estudios establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, garantizado su carácter oficial en lo referente a su validez en todo el territorio español y a su reconocimiento internacional.
Posteriormente, el Real Decreto 1.953/1996, de 23 de agosto, aprueba la ampliación de los servicios de la administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 2.093/1983, de 28 de julio, en materia de educación, con los relativos a la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
En cumplimiento del artículo 4 del Real Decreto 733/1995, es necesario crear un Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Valenciana correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 3 de junio de 1997,
DISPONGO
Artículo primero [1]
Se crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Valenciana, en el que se inscribirán los títulos expedidos por la Generalitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias, al alumnado que haya finalizado sus estudios en centros docentes de la comunidad. Dicho registro estará adscrito a la Dirección General de Centros Docentes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo segundo [2]
El Registro de Títulos Académicos y Profesionales será público y en él se inscribirán: todos los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; los títulos a que se refiere el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, en materia de enseñanza de idiomas, y el título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas a que se refiere el Real Decreto 1.496/1995, de 8 de septiembre. Así mismo, serán objeto de inscripción los títulos en los que la normativa que establezca su régimen jurídico determine su inscripción en el citado registro.
Artículo tercero
En el funcionamiento de este Registro y en el acceso a sus datos se observarán las normas establecidas por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizados de los Datos de carácter personal y las incluidas en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo cuarto
Los centros docentes, de oficio o previa solicitud de la persona interesada, según el caso, propondrán la expedición de los títulos académicos y profesionales y su inscripción en el Registro, de conformidad con los datos personales del alumno y de las enseñanzas cursadas que figuren en su expediente.
Artículo quinto
La inscripción de cada título en el Registro constará de los siguientes datos:
- Apellidos y nombre del titular.
- Fecha de nacimiento y municipio.
- Nacionalidad.
- Número de DNI o pasaporte.
- Estudios superados: Real Decreto Regulador de las enseñanzas mínimas y norma que aprueba el plan de estudios.
- Centro docente donde el alumno finalizó los correspondientes estudios (su denominación, número de código, municipio y provincia).
- Calificación obtenida en aquellos supuestos en que haya calificación final, en virtud de una norma de carácter básico.
- Denominación del título.
- Clave de registro.
Artículo sexto
1. Los títulos inscritos son documentos públicos y sólo podrán ser modificados, alterados o corregidos cuando proceda legalmente.
2. La expedición de un ejemplar duplicado de un título por extravío, destrucción u otras causas, tendrá la misma clave de registro que el original.
Artículo séptimo
os titulados de la Comunidad Valenciana podrán ejercer el derecho de modificación o corrección de los datos que figuren en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales ante la Dirección General de Centros Docentes, cuando proceda legalmente.
Artículo octavo
Se dará cuenta de las inscripciones del Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Valenciana al Registro Central de Títulos del Ministerio de Educación y Cultura, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha del correspondiente asiento en el Registro.
Artículo noveno [3]
Se crea, en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Valenciana, una sección diferenciada para inscribir los títulos de Técnico de Empresas y Actividades turísticas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Cultura, Educación y Ciencia para que desarrolle lo previsto en este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 3 de junio de 1997
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
FRANCISCO E. CAMPS ORTIZ
[1] Artículo 1: Modificado por el Decreto 152/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de modificación del Decreto 182/1997, de 3 de junio, por el que crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunidad Valenciana (DOCV núm. 3591 de 27.09.1999) Ref. Base Datos 2965/1999.
[2] Artículo 2: Modificado por el Decreto 152/1999, de 17 de septiembre.
[3] Artículo 9: Introducido por el Decreto 152/1999, de 17 de septiembre.