DECRETO 79/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican el artículo doce y los anexos del Decreto 200/1985, de 23 de diciembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio.



Publicado en:  DOGV núm. 2516 de 26.05.1995
Referencia Base Datos:  1246/1995
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Economía y Hacienda
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Función pública
    Descriptores:
      Temáticos: dietas y gastos, funcionario, indemnización , personal de la Generalitat


  • DECRETO 79/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican el artículo doce y los anexos del Decreto 200/1985, de 23 de diciembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    Desde su entrada en vigor, el Decreto 200/1985, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, se ha mostrado como un eficaz instrumento para la regulación de las indemnizaciones que corresponden al personal de la Generalitat Valenciana por el cumplimiento de comisiones de servicios, traslado de residencia y concurrencia a sesiones de consejos, comisiones, juntas, tribunales de examen, jornadas, cursos o supuestos similares.

    Transcurridos más de nueve aÑos, se hace necesaria la revisión de aquellos aspectos del decreto que precisan una actualización como consecuencia de la experiencia acumulada.

    En virtud de ello, el presente Decreto centra sus objetivos en la simplificación de los grupos contenidos en sus anexos a fin de propiciar un tratamiento más homogéneo del personal.

    En consecuencia, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 16 de mayo de 1995,

    DISPONGO:

    Artículo único

    El artículo doce y los anexos del Decreto 200/1985, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, quedan redactados en los siguientes términos:

    «Artículo doce

    Corresponderá al conseller de Economía y Hacienda la resolución de los expedientes que, para la fijación del importe de las indemnizaciones por asistencia en supuestos concretos, sean tramitados por las distintas consellerías. Subsidiariamente, la percepción de las indemnizaciones por asistencia se acomodorá, en su cuantía, a lo determinado en el anexo IV de este decreto.

    ANEXO I

    Clasificación del personal

    Grupo primero

    Subsecretarios, secretarios generales, directores generales y asimilados.

    Grupo segundo

    Directores territoriales de los órganos de la Generalitat Valenciana y personal con complemento de destino de nivel 28 o superior o con dotación económica igual por este concepto, cuyas funciones se extienden a todo el ámbito territorial de la Generalitat Valenciana.

    Grupo tercero

    Restante personal no incluido en los grupos anteriores.

    Miembros de consejos, comisiones, juntas, tribunales y otros órganos análogos, así como las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo primero

    Se clasificarán, a estos efectos, tanto de acuerdo con la relevancia y representación del órgano como con los méritos y titulación exigidos para formar parte de ellos.

    ANEXO II

    A) En municipios de la Comunidad Valenciana con población de derecho superior a 100.000 habitantes o fuera de su ámbito territorial

    Grupo Hospedaje Restauración Otros gastos

    Primero 9.403 8.059 2.015

    Segundo 8.731 6.312 1.343

    Tercero 6.931 5.373 941

    B) En municipios de la Comunidad Valenciana con población de derecho de 100.000 habitantes o menos

    Grupo Hospedaje Restauración Otros gastos

    Primero 8.596 5.776 2.015

    Segundo 7.790 4.834 1.343

    Tercero 5.776 4.163 941

    C) Indemnizaciones por el subconcepto «Otros gastos» en comisiones en el extranjero

    Grupo Pesetas

    Primero 12.088

    Segundo 9.403

    Tercero 8.509

    ANEXO III

    Indemnización por kilometraje

    Categoría Pesetas

    Turismos 23

    Moticicletas 6

    ANEXO IV

    Asistencias

    A) A tribunales

    Categoría Puesto Cantidad (máxima al día)

    Primera Presidente y secretario 8.341

    Vocales 7.785

    Segunda Presidente y secretario 7.785

    Vocales 7.228

    Tercera Presidente y secretario 7.228

    Vocales 6.674

    Cuarta Presidente y secretario 6.674

    Vocales 6.117

    Quinta Presidente y secretario 6.117

    Vocales 5.561

    B) Seminarios, cursos, etc.

    Participación Cantidad máxima

    Moderador 30.000 pesetas/día

    Conferenciante (con texto) 75.000 pesetas/conferencia

    Conferenciante (sin texto) 65.000 pesetas/conferencia

    Ponente 55.000 pesetas/ponencia

    Profesor curso 1ª categoría 18.000 pesetas/hora

    Profesor curso 2ª categoría 15.000 pesetas/hora

    Profesor curso 3ª categoría 12.000 pesetas/hora

    Profesor curso 4ª categoría 10.000 pesetas/hora

    Profesor curso 5ª categoría 9.000 pesetas/hora".

    DISPOSICIó FINAL

    El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 16 de mayo de 1995

    El president de la Generalitat Valenciana,

    JOAN LERMA I BLASCO

    El conseller de Economía y Hacienda,

    AURELIO MARTíNEZ ESTÉVEZ