Decreto 80/1993, de 28 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se amplía la condición de sepelios ordinarios en el ámbito de la Comunidad Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 2061 de 06.07.1993
Referencia Base Datos:  1620/1993
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 06.07.1993
    Fecha fin vigencia: 09.03.2005
    Notas: La norma amplía el concepto de sepelio ordinario, dado por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, a los traslados de cadáveres que se efectúen dentro de los términos de los propios municipios y entre municipios de la Comunidad Valenciana. - Ver Decreto 2263/74, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
    Esta disposición está afectada por:
      Derogada por:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Sanidad y Consumo
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Sanidad
    Descriptores:
      Temáticos: legislación sanitaria, política sanitaria, muerte


  • Decreto 80/1993, de 28 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se amplía la condición de sepelios ordinarios en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

    El vigente Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria ya contemplaba la posibilidad de considerar sepelios ordinarios los traslados de cadáveres entre núcleos de población continuos o que contaran para relacionarse entre sí con vías de comunicación fáciles, aunque los sometía a la aprobación de las, entonces, Jefaturas Provinciales de Sanidad. Hoy las circunstancias permiten que, garantizándose cuanto preceptúa el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, del Ministerio de la Gobernación, se puedan realizar estos traslados en un ámbito territorial mayor.

    Los transportes funerarios y las facilidades de comunicación que posibilita la red viaria en la Comunidad Valenciana han modificado las condiciones para el traslado de cadáveres de un municipio a otro. En la actualidad, el transporte terrestre permite dichos traslados en intervalos de tiempo cortos, muy por debajo de lo dispuesto como plazo para las inhumaciones en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y con todas las garantías sanitarias.

    Esto permite reducir la necesidad de autorización sanitaria a aquellos traslados que, teniendo su origen en la Comunidad Valenciana, tengan su destino fuera de este ámbito territorial, o concurran en ellos circunstancias especiales.

    Al eliminar la necesidad de autorización administrativa para el traslado de cadáveres en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en los términos preceptuados por el presente Decreto, se produce una importante simplificación administrativa de este aspecto de la ordenación sanitaria mortuoria y sustanciales ventajas a los familiares del finado, que verán así reducidos dichos trámites y los costes del sepelio, directos e indirectos.

    Por todo lo cual, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.11 y 38.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y en el Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, sobre transferencia de competencias en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, cultura y sanidad, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 28 de junio de 1993,

    DISPONGO

    Artículo primero

    Tendrán la consideración de sepelios ordinarios los traslados de cadáveres que se efectúen dentro de los términos de los propios municipios y entre municipios de la Comunidad Valenciana, en coche fúnebre o furgón de ferrocarril, mediante féretros comunes y que posean la licencia de enterramiento correspondiente

    Artículo segundo

    En ningún caso, en el itinerario, podrán establecerse etapas de permanencia en locales públicos o privados, y siempre deberá realizarse la inhumación o cremación en el cementerio o crematorio de destino, antes de las cuarenta y ocho horas de ocurrido el óbito.

    Artículo tercero

    La conducción, traslado y enterramiento de cadáveres deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y cumplirá los requisitos preceptuados en dicho Decreto 2263/1974, de 20 de julio, del Ministerio de la Gobernación.

    DISPOSICION FINAL

    Se faculta al Conseller de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

    Valencia, 28 de junio de 199i.

    El President de la Generalitat Valenciana,

    JOAN LERMA I BLASCO

    El Conseller de Sanitat i Consum,

    JOAQUIN COLOMER SALA