Decreto 69/1992, de 28 de abril, del Gobierno valenciano, por el que se regula la entrega de bienes como parte del precio en los contratos de suministro.



Publicado en:  DOGV núm. 1787 de 21.05.1992
Referencia Base Datos:  1207/1992
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 22.05.1992
    Fecha fin vigencia: 04.04.2018
    Notas: Determina la posibilidad de entrega de bienes no útiles a la administración de la Generalitat Valenciana como parte del precio de adquisición de otros nuevos, con el requisito de informe previo de técnicos de la administración acreditando su conveniencia y ventajas.
    Esta disposición afecta a:
      Desarrolla o Complementa a:
    Esta disposición está afectada por:
      Derogada por:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Economía y Hacienda
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Patrimonio de la Generalitat
    Descriptores:
      Temáticos: contrato administrativo, propiedad mobiliaria , patrimonio de la Generalitat


  • Decreto 69/1992, de 28 de abril, del Gobierno valenciano, por el que se regula la entrega de bienes como parte del precio en los contratos de suministro.

    Muchos de los contratos de suministros que suscribe la administración de la Generalitat Valenciana tienen por objeto la compra de bienes muebles, vehículos automóviles o maquinaria de obras públicas, que vienen a sustituir a los existentes hasta ese momento y que por diversas razones ya no son útiles al fin para el que en su día fueron adquiridos.

    La consecución de una mayor economía y eficacia en la gestión de los bienes y fondos públicos hace aconsejable la regulación de la posibilidad de entrega de esos bienes, que no son útiles a la Administración, como parte del precio en la adquisición de otros nuevos.

    Por ello, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión del día 28 de abril de 1992,

    DISPONGO

    Artículo primero

    En los contratos de suministros, que tengan por objeto la compra o adquisición de bienes muebles, vehículos automóviles o maquinaria de obras públicas, podrá establecerse en el pliego de cláusulas administrativas la posibilidad de que parte del pago del precio se haga mediante la entrega de bienes de la misma clase, pertenecientes a la Generalitat Valenciana.

    El pliego de cláusulas administrativas determinará el criterio de valoración de los bienes que se entregan.

    Artículo segundo

    Se entenderán comprendidos dentro de los bienes a que se refiere el artículo anterior, los equipos (hardware) y los programas (software) para el tratamiento de la información.

    Artículo tercero

    La inclusión en el pliego de cláusulas administrativas de la posibilidad que se establece en esta norma requerirá la existencia de un informe previo, por parte de los técnicos de la administración, que acredite la conveniencia y las ventajas económicas que se derivarán de la misma.

    Artículo cuarto

    Los suministradores podrán aumentar la valoración establecida por la Generalitat Valenciana en el pliego de condiciones a los bienes a entregar por ella, con la consiguiente reducción de las cantidades a entregar en metálico. Este aumento de la valoración se considerará, a efectos de la adjudicación, mejor oferta económica.

    Artículo quinto

    A los efectos previstos en el artículo 55.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciano, el acuerdo de adjudicación del contrato de suministro, realizado en los términos a que se refiere esta disposición, llevará implícito el acuerdo de enajenación y desafectación de los bienes incluidos en el pliego de cláusulas administrativas.

    Artículo sexto

    En los procedimientos de enajenación realizados al amparo del presente Decreto, deberán tenerse en cuenta las limitaciones cuantitativas establecidas en el artículo 55.1 de la referida Ley 3/1986.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    Se autoriza al Conseller de Economía y Hacienda para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo e interpretación de lo dispuesto en el presente decreto.

    Segunda

    El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 28 de abril de 1992.

    El President de la Generalitat Valenciana,

    JOAN LERMA I BLASCO

    El Conseller d'Economia i Hisenda,

    ANTONI BIRLANGA CASANOVA