Decreto 15/1991, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, de creación del Registro de Fundaciones.
Publicado en: | DOGV núm. 1476 de 04.02.1991 | Referencia Base Datos: | 0333/1991 |
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 05.02.1991 Fecha fin vigencia: 05.05.1995 Notas: Crea el Registro de Fundaciones no asignadas anterior y expresamente a otros departamentos que no tengan el carácter de culturales, benéficas, laborales o asistenciales y que desarrollen sus funciones en la Comunidad Valenciana. Crea dos secciones en el Registro. Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Administración Pública Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Fundaciones Protección de datos Descriptores: Temáticos: fundación, sociedad sin fines de lucro, formalidad administrativa , registro
Decreto 15/1991, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, de creación del Registro de Fundaciones.
El artículo 31.23 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece que la Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva sobre las fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Valenciana.
La Generalitat Valenciana necesita conocer la constitución de cuantas fundaciones se promuevan, a cuyo objeto, mediante el presente Decreto, se crea el Registro de Fundaciones, en el que se inscribirán las fundaciones de nueva constitución que no tengan cabida en el de fundaciones culturales ni el de fundaciones benéficas y laborales.
En su virtud, y a propuesta del Conseller de Administración Pública, previa -deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 21 de enero de 1991,
DISPONGO:
Artículo primero
Crear el Registro de Fundaciones no asignadas anterior y expresamente a otros departamentos, que tiene por objeto la inscripción de los actos relativos a las fundaciones, que no teniendo el carácter de culturales, benéficas o laborales, desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo
Dicho Registro queda adscrito a la Conselleria de Administración Pública, y dentro de la misma, como función dependiente de la Dirección General de Interior.
Artículo tercero
Vendrán obligadas a inscribirse en el Registro todas aquellas fundaciones que, desarrollando principalmente sus funciones en la Comunidad Valenciana, tengan una finalidad, expresada en su carta fundacional, que no sea de docencia, investigación, cultural, laboral, benéfica o asistencial.
Artículo cuarto
En el Registro existirán dos secciones diferenciadas en las que deben constar: ,
a) La estructura jurídica de las fundaciones, constituida por la carta fundacional, en especial los estatutos y sus modificaciones posteriores, y los actos de fusión, agregación y extinción.
b) La composición inicial del patronato y todas las modificaciones que sufra. .
Artículo quinto
La inscripción en el Registro declara los actos registrados, pero no afecta a su validez ni a los efectos jurídicos que le sean propios, que se producen al margen del Registro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de este Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de enero de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Administració Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ