Decreto 204/1990, de 26 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre reintegro de transferencias corrientes y de capital.



Publicado en:  DOGV núm. 1459 de 09.01.1991
Referencia Base Datos:  0063/1991
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Economía y Hacienda
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Presupuestos y política presupuestaria
    Descriptores:
      Temáticos: financiación pública, presupuesto, ejercicio presupuestario, apoyo económico, empresa pública


  • Decreto 204/1990, de 26 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre reintegro de transferencias corrientes y de capital.

    Las subvenciones corrientes de carácter nominativo o que aún sin tener este carácter se concedan a los entes públicos o de naturaleza mercantil que integran el sector público valenciano, comprendido en el artículo 5 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, tienen el claro objetivo de financiar la actividad de estos entes en general o algún aspecto concreto de aquellas, determinada en los acuerdos de concesión.

    Si al término de un ejercicio económico no hubiesen sido aplicados los importes respectivos a la finalidad que les trajo origen, deben adoptarse las medidas precisas para que el órgano concedente pueda disponer de esos importes. En consecuencia, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 26 de diciembre de 1990,

    DISPONGO:

    Artículo primero

    Las subvenciones que se concedan a los entes comprendidos en el artículo 5 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, que no se hayan aplicado a sus finalidades al cierre del ejercicio, serán reintegradas al Presupuesto de la Generalitat Valenciana.

    A los efectos antes indicados se entenderá que las subvenciones han sido aplicadas cuando al final del ejercicio, y según lo dispuesto en la Orden de cierre de contabilidad, se encuentran vinculadas al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas.

    Artículo segundo

    La contabilidad del ente beneficiario recogerá en una cuenta deudora del balance, cerrado al 31 de diciembre de cada año, los importes no aplicados de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior.

    De esta circunstancia se dará cuenta a la Intervención General.

    Artículo tercero

    La situación que dé lugar a reintegro se determinará en los informes de auditoría anual que se practique a cada entidad y los importes a reintegrar podrán ser compensados con las entregas del ejercicio siguiente en virtud de Acuerdo del Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    Se autoriza al Conseller de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este Decreto.

    Segunda

    El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 26 de diciembre de 1990.

    El Presidente de la Generalitat Valenciana,

    JOAN LERMA I BLASCO

    El Conseller de Economía y Hacienda,

    ANTONIO BIRLANGA CASANOVA