Decreto 131/1989, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Consumo de la Generalitat.



Publicado en:  DOGV núm. 1131 de 30.08.1989
Referencia Base Datos:  2085/1989
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 31.08.1989
    Notas: Se constituye la Comisión Interdepartamental de Consumo de la Generalitat Valenciana adscrita a la Conselleria de Sanidad y Consumo, con el fin de coordinar los diversos órganos de la Administración Autonómica que tienen atribuidas competencias en materia de consumo, regula sus funciones, composición y su régimen interno de funcionamiento. DG Planificación Asistencia Sanitaria. - La derogación del Decreto 117/1985, de 23 de agosto, es con respecto a su artículo 2 b.
    Esta disposición afecta a:
      Deroga a :
      Desarrolla o Complementa a:
    Esta disposición está afectada por:
      Modificada por:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Sanidad y Consumo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración Consumo
    Descriptores:
      Temáticos: consumo, protección del consumidor, reglamento interno , órgano colegiado, Comisión de Consumo


  • Decreto 131/1989, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Consumo de la Generalitat.

    El Decreto 129/1983, de 24 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, modificado por el también Decreto del Consell 117/1985, de 23 de agosto, regulaba hasta la fecha la Comisión de Consumo de la Generalitat Valenciana, que fue creada con el fin de coordinar los diversos órganos de la Administración Autonómica que tenían atribuidas las competencias en materia de consumo.

    Las Cortes Valencianas, el 9 de abril de 1987, aprobaron la Ley 2/1987, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, que atribuye a la Conselleria de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de las que correspondan a los distintos órganos de la Generalitat, las competencias en materia de consumo, y contempla en el artículo 27, como órgano de aplicación, la Comisión de Consumo, regulando sus funciones en el artículo 29.

    Una vez aprobada y publicada la Ley autonómica, parece conveniente modificar la regulación de la citada Comisión, con el fin de adecuarla a la nueva normativa.

    Por lo expuesto, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consell en su reunión del día 16 de agosto de 1989,

    DISPONGO:

    Artículo primero

    De conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1987, de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, se constituye la Comisión Interdepartamental de Consumo de la Generalitat Valenciana, adscrita a la Conselleria de Sanidad y Consumo.

    Artículo segundo

    Son funciones de la Comisión Interdepartamental de Consumo:

    a) Informar todos aquellos asuntos que, afectando al consumidor, le sean sometidos por los órganos de la Generalitat, así como toda disposición general que regule materias referentes al consumo.

    b) Establecer criterios para la utilización racional de los medios humanos y materiales disponibles, evitando duplicidad en las actuaciones de los servicios.

    c) Impulsar la aplicación y desarrollo de la Ley 2/1987, de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana.

    d) Proponer al Consell de la Generalitat o al órgano competente las medidas que se estimen aconsejables para la protección efectiva de los derechos de los consumidores.

    Artículo tercero

    Uno. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

    Presidente: Conseller de Sanidad y Consumo.

    Vicepresidente: Un representante, con rango de Director General, de la Conselleria de Sanidad y Consumo.

    Vocales:

    - Un representante, con rango de Director General, de la Presidencia de la Generalitat.

    - Un representante, con rango de Director General, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.

    - Un representante, con rango de Director General, de la Conselleria de Sanidad y Consumo.

    - Un representante, con rango de Director General, de la Conselleria de Agricultura y Pesca.

    - Un representante, con rango de Director General, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

    - Un representante, con rango de Director General, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

    - Un representante, con rango de Director General, de la Conselleria de Administración Pública.

    Dos. El Secretario de la Comisión será nombrado en el seno de la misma.

    Tres. La Secretaría Administrativa de la Comisión será desempeñada por el Gabinete de Coordinación Interdepartamental.

    Artículo cuarto

    Uno. La Comisión será convocada por su Presidente, haciendo constar en la convocatoria el Orden del Día.

    Dos. Del resultado de la sesión se levantará acta por el Secretario de la Comisión, con indicación de los asistentes, la fecha y los acuerdos adoptados.

    Tres. El acta correspondiente a cada reunión deberá ser firmada por el Secretario de la Comisión, con el visto bueno del Presidente de la misma.

    Cuatro. La Comisión se regula en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en la legislación vigente.

    Artículo quinto

    La Comisión podrá encargar la realización de trabajos, estudios o informes en asuntos específicos de su competencia a funcionarios o personas de reconocido prestigio y especialización en la materia de que se trate en cada caso, o en materia general de consumo.

    DISPOSICION DEROGATORIA

    Quedan derogados el Decreto 129/1983, de 24 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se reguló la Comisión de Consumo de la Generalitat, y el artículo segundo, apartado b), del Decreto 117/1985, de 23 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    Se faculta al Conseller de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

    Segunda

    El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, a 16 de agosto de 1989.

    El President de la Generalitat,

    JOAN LERMA I BLASCO

    El Conseller de Sanidad y Consumo,

    JOAQUIN COLOMER SALA