Decreto 130/1989, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se califican los bienes, productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.



Publicado en:  DOGV núm. 1131 de 30.08.1989
Referencia Base Datos:  2084/1989
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 30.08.1989
    Notas: Califica determinados bienes, productos y servicios como de uso o consumo común, ordinario y generalizado, con el fin de otorgar una mayor protección a los consumidores y usuarios respecto de dichos bienes, tal y como preceptúa el artículo séptimo de la Ley 2/1987, de 9 de abril, de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana. DG Consumo.
    Esta disposición afecta a:
      Desarrolla o Complementa a:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Sanidad y Consumo
    Grupo Temático: Reglamentación, Legislación
    Materias: Consumo
    Descriptores:
      Temáticos: bienes y servicios, consumo, consumidor, protección del consumidor


  • Decreto 130/1989, de 16 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se califican los bienes, productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

    La Ley de la Generalitat Valenciana 2/1987, de 9 de abril, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, en su artículo séptimo, hace objeto de una especial vigilancia y control a aquellos bienes, productos o servicios que se califiquen como de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

    Este Decreto viene a calificar determinados bienes, productos y servicios como de uso o consumo común, ordinario y generalizado, con el fin de otorgar una mayor protección a los consumidores y usuarios respecto de dichos bienes, tal y como preceptúa el artículo séptimo de la Ley 2/1987, de 9 de abril.

    En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo, oído el Consejo Valenciano de Consumo, en uso de la autorización concedida por la disposición final segunda de la Ley 2/1987, de 9 de abril, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su reunión de 16 de agosto de 1989,

    DISPONGO:

    Artículo primero

    A los efectos previstos en el artículo séptimo de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1987, de 9 de abril, de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, se consideran bienes, productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado los productos bienes y servicios que se detallan en el anexo del presente Decreto.

    Artículo segundo

    Los bienes, productos y servicios reseñados en el anexo serán objeto de especial vigilancia y control, para lo cual la Consellería de Sanidad y Consumo, en coordinación con las Consellerías competentes por razón de la materia, a través de la Dirección General de Consumo, realizará anualmente campañas de inspección de entre los diferentes sectores, con el fín de promover y comprobar su adecuación a la normativa vigente en la materia.

    Artículo tercero

    El resultado de las campañas se hará público especialmente en lo que respecta a aquellos bienes y servicios cuya irregularidad puede ocasionar riesgo para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.

    Artículo cuarto

    Se faculta al Conseller de Sanidad y Consumo para que, teniendo en cuenta la variación de los hábitos de consumo, actualice la relación de bienes y servicios que figuran en el anexo, una vez oida la Comisión y el Consejo Asesor de Consumo.

    DisposICION DEROGATORIA

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    Se faculta al Conseller de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

    Segunda

    Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, a 16 de agosto de 1989.

    El Presidente de la Generalitat, JOAN LERMA I BLASCO El Conseller de Sanidad y Consumo,

    JOAQUIN COLOMER SALA

    ANEXO

    A) Productos alimenticios

    - Carnes y derivados

    - Aves y derivados

    - Pescados y derivados

    - Huevos y derivados

    - Leche y derivados

    - Grasas comestibles

    - Cereales

    - Leguminosas

    - Túberculos y derivados

    - Harinas y derivados

    - Hortalizas y verduras

    - Frutas y derivados

    - Edulcorantes naturales y derivados

    - Condimentos y especias

    - Alimentos estimulantes y derivados

    - Conservas animales y vegetales

    - Aguas

    - Helados

    - Bebidas alcohólicas

    - Bebidas no alcohólicas

    B) Productos no alimenticios

    - Medicamentos y productos sanitarios

    - Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal

    - Abonos y fertilizantes de uso doméstico

    - Flores, plantas y semillas

    - Desinfectantes, insecticidas, disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes o similares

    - Productos de limpieza del hogar

    - Instrumentos y materiales de óptica, fotografía, relojería y música

    - Bisutería y monedas

    - Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes, de uso doméstico

    - Muebles, artículos de menaje, accesorios y enseres domésticos

    - Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos y accesorios, de uso doméstico

    - Vehículos automóviles, motociclos, velocípedos, y accesorios

    - Encededores y cerillas

    - Combustibles (gasolina y derivados de petróleo, carbón, madera, etc )

    - Bombonas de gas

    - Juguetes, artículos para recreo y deportes

    - Vivienda

    - Artículos para vestido y calzado y sus accesorios

    - Artículos de viaje

    - Libros, revistas y periódicos

    - Material didáctico o escolar

    C) Servicios

    - Servicio de suministro de agua, gas, electricidad y calefacción

    - Arrendamiento de vivienda

    - Sanitarios: médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios

    - Transportes: privado, público

    - Comunicaciones: correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones

    - Enseñanza

    - Culturales: esparcimiento y deportes

    - Servicios personales: lavanderías, tintorerías, peluquerías

    - Servicios bancarios

    - Seguros

    - Turismo y hostelería

    - Prevención y lucha contra la contaminación, el ruido, las molestias al vecindario y la seguridad de las personas

    - Servicios de reparación, mantenimiento y garantía de bienes y servicios de uso o consumo común, ordinario o generalizado.