Decreto 117/1989, de 28 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crean o transforman Centros en las Universidades de la Comunidad Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 1124 de 14.08.1989
Referencia Base Datos:  1961/1989
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 15.08.1989
    Notas: Transformación de Centros de Estudios. - Ver Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Ver Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, complementando la del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Ver Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
    Esta disposición afecta a:
      Desarrolla o Complementa a:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia
    Grupo Temático: Reglamentación, Legislación
    Materias: Universidades
    Descriptores:
      Temáticos: universidad, organización de la enseñanza, organización administrativa


  • Decreto 117/1989, de 28 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crean o transforman Centros en las Universidades de la Comunidad Valenciana.

    El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, complementado por la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 35 que corresponde a la Generalitat Valenciana la competencia plena en la regulación y administración de la enseñanza en todos sus niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de la que le corresponde al Estado.

    La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, específica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades.

    El Real Decreto 2633/1985, de 10 de noviembre, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Generalitat Valenciana en materia de Universidades, establece en su anexo I.B.2.a) que la Generalitat Valenciana asume la competencia de la creación, supresión, adscripción e integración, entre otros Centros de enseñanza superior, de las Facultades y de las Escuelas Universitarias.

    La Universidad de Alicante solicitó a la Generalitat Valenciana, por acuerdo del Consejo Social, autorización para que la Facultad de Ciencias organizara los estudios correspondientes a la Licenciatura de Ciencias Biológicas y la Diplomatura en Estadística; y para que la Facultad de Ciencias Económicas organizara los estudios del primer ciclo de Ciencias Políticas y Sociología (Sociología). Así mismo solicitó la transformación del Seminario de Estudios Sociales de Elda en Escuela Universitaria de Graduados Sociales y su adscripción a dicha Universidad, y la integración en la misma de la Escuela Universitaria adscrita de Trabajo Social.

    La Universidad Politécnica de Valencia solicitó a la Generalitat Valenciana la creación de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Topografía y de Obras Públicas, y de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación por segregación de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Telecomunicación. Así mismo solicitó autorización para la adscripción del Centro Superior de Ciencias de la Información dependiente del CEU San Pablo, que podría organizar y gestionar las enseñanzas correspondientes al título de licenciado en Ciencias de la Información.

    La Universitat de Valencia solicitó a la Generalitat Valenciana la adscripción a la misma del Instituto de Estudios Sociales León XIII, de Castellón, como Escola Universitària de Graduats Socials, y la integración en la misma Universitat de la Escola Universitària de Treball Social.

    El Consejo Interuniversitario de la Comunidad Valenciana, en sesión de 5 de junio de 1989, conoció las solicitudes de la Universidad de Alicante, Universidad Politécnica de Valencia y Universitat de València, tal y como lo dispone con respecto a la creación, ampliación y transformación de Centros universitarios el artículo 5.2 de la Ley 3/1985, de 9 de marzo, de Coordinación Interuniversitaria en la Comunidad Valenciana.

    Para la creación o transformación de los Centros universitarios contemplados en el presente Decreto se ha considerado, esencialmente, la conveniencia de una ampliación de la oferta de enseñanzas universitarias en la Comunidad Valenciana con el fin de atender las necesidades sociales en la formación de titulados, así como la demanda creciente de nuevos estudios superiores, y una distribución de aquellas coherente con las solicitudes manifestadas por las propias Universidades en el marco de la necesaria coordinación y programación general de los estudios superiores en la Comunidad Valenciana.

    En su virtud, conocidas las solicitudes de la Universitat de València, de la Universidad Politécnica de Valencia y de la Universidad de Alicante por el Consejo Interuniversitario de la Comunidad Valenciana, con los informes favorables del Consejo de Universidades, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión, celebrada el día 28 de julio de 1989,

    DISPONGO:

    Artículo primero

    Uno. Se autoriza a la Universidad de Alicante para que la Facultad de Ciencias organice las enseñanzas conducentes al título de Licenciado en Ciencias Biológicas y al título de Diplomado en Estadística.

    Dos. Se autoriza a la Universidad de Alicante para que la Facultad de Ciencias Económicas organice las enseñanzas correspondientes del primer ciclo de Ciencias Políticas y Sociología (Sociología).

    Artículo segundo

    Uno. Se crea la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Topografía y de Obras Públicas en la Universidad Politécnica de Valencia para que organice las enseñanzas conducentes a los títulos de Ingeniero Técnico de Topografía y de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

    Dos. Se crea la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación, por segregación de la actual Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y de Telecomunicación, para que organice las enseñanzas conducentes a los títulos de Ingeniero Superior de Telecomunicación y de Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

    Artículo tercero

    Uno. Se integra en la Universitat de València la Escola Universitària de Treball Social adscrita a dicha Universitat.

    Dos. Se integra en la Universidad de Alicante la Escuela Universitaria de Trabajo Social adscrita a dicha Universidad.

    Tres. El personal docente de las Escuelas de Trabajo Social que se integran podrán pasar a prestar servicios en la Universidad correspondiente en las categorías legales que proceda de acuerdo con las previsiones que la Universidad tenga en la correspondiente plantilla de conformidad con la normativa vigente y los Estatutos de la Universidad.

    Artículo cuarto

    Uno. Se autoriza la transformación del Seminario de Estudios Sociales de Elda en Escuela Universitaria de Graduados Sociales y su adscripción a la Universidad de Alicante.

    Dos. Se autoriza la transformación del Instituto de Estudios Sociales León XIII de Castellón en Escola Universitària de Graduats Socials y su adscripción a la Universitat de València.

    Tres. Se autoriza la adscripción del Centro Superior de Ciencias de la Información de Moncada a la Universidad Politécnica de Valencia, y se autoriza a ésta para que dicho Centro organice y gestione las enseñanzas correspondientes al título de Licenciado en Ciencias de la Información.

    DISPOSICION ADICIONAL

    Los Centros creados, transformados, integrados o adscritos en el presente Decreto iniciarán como tales sus actividades en el curso académico 1989/90.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    Se autoriza a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el adecuado desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

    Segunda

    El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, a 28 de julio de 1989.

    El President de la Generalitat,

    JOAN LERMA I BLASCO

    El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

    CEBRIA CISCAR I CASABAN