Decreto 52/1989, de 18 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba la creación de la Comisión de Seguridad Radiológica de la Comunidad Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 1055 de 02.05.1989
Referencia Base Datos:  0906/1989
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 03.05.1989
    Fecha fin vigencia: 22.12.2015
    Notas: Se crea la Comisión de Seguridad Radiológica de la Comunidad Valenciana. Funciones de informe, coordinación y estudio. En materias de seguridad radiológica. Composición de la Comisión. Periodicidad de sus reuniones. La comisión para solicitar la comparecencia de cargos de la Generalitat o de otras Administraciones y personas de reconocida competencia profesional y/o científica. - La Ley 15/1980, de 22 de abril, creó el Consejo de Seguridad Nuclear, la disposición adicional tercera de la referida Ley establece la posibilidad de encomendar a las Comunidades Autónomas el ejercicio de las funciones atribuidas al Consejo. El Consejo de Seguridad Nuclear y la Generalitat Valenciana firmaron el acuerdo de encomienda de funciones con fecha 27 de noviembre de 1986.
    Esta disposición está afectada por:
      Derogada por:
      Modificada por:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Administración Pública
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración Seguridad pública
    Descriptores:
      Temáticos: seguridad nuclear, radioprotección, radiactividad, contaminación radiactiva , Comisión Seguridad Radiológica, órgano colegiado


  • Decreto 52/1989, de 18 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba la creación de la Comisión de Seguridad Radiológica de la Comunidad Valenciana.

    La Ley 15/1980, de 22 de abril, creó el Consejo de Seguridad Nuclear como organismo independiente de la Administración del Estado y único competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica en el Estado Español.

    La disposición adicional tercera de esta Ley establece que el Consejo de Seguridad Nuclear «podrá encomendar a las Comunidades Autónomas el ejercicio de las funciones que le estén atribuidas, con arreglo a los criterios generales que para su ejercicio el propio Consejo acuerde».

    En virtud de la disposición adicional mencionada, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Generalitat Valenciana firmaron el 27 de noviembre de 1986 el Acuerdo de encomienda de funciones.

    En este Acuerdo de encomienda de funciones, básicamente, se contempló el que la Generalitat Valenciana pasaría a realizar las siguientes funciones:

    1. Vigilancia radiológica ambiental en el exterior de las instalaciones nucleares ubicadas en la Comunidad Valenciana.

    El alcance de esta encomienda se refiere, exclusivamente, a la gestión de las medidas de los niveles de radiación y al análisis radioquímico de muestras representativas de los caminos de exposición relacionados con el ser humano.

    Esta vigilancia de los niveles de radiación, así como de los muestreos, se realizarán en el entorno próximo de las instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Valenciana (Central Nuclear de Cofrents).

    2. Inspección del funcionamiento de las instalaciones radiactivas, que comprende la realización de inspecciones a las citadas instalaciones que en el momento presente o en el futuro dispongan de autorización de puesta en marcha, así como las instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X con fines médicos, que se encuentren ubicadas en la demarcación territorial de la Comunidad Valenciana, según la legislación vigente.

    Asimismo, se incluye la inspección de las Unidades de Protección Radiológica ubicadas y que presten sus servicios en la demarcación territorial de la Comunidad Valenciana.

    3. Inspección de transporte de sustancias nucleares o materiales radiactivos, cuando el recorrido de los mismos afecte, dentro del territorio nacional, únicamente al territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana. Se incluye la inspección del transporte de residuos radiactivos originados en esta Comunidad y cuya gestión exija su traslado fuera de ella.

    Habiéndose acreditado por la Generalitat Valenciana la disposición de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas de acuerdo con lo estipulado, el 19 de octubre de 1988 se suscribió el Acta de entrada en vigor de la encomienda.

    Por el Decreto del President de la Generalitat Valenciana 1/1988, de 18 de enero, se asignaron a la Consellería de Administración Pública las funciones derivadas del Acuerdo de encomienda.

    Ello no obstante, para la mejor eficacia del ejercicio de las funciones de la encomienda, y teniendo en cuenta que las instalaciones radiactivas cuya inspección de funcionamiento se encomiendan son utilizadas en actividades diversas y complementarias de otras en cuya autorización de puesta en funcionamiento intervienen diversos organismos, se considera necesario la creación de la Comisión de Seguridad Radiológica de la Comunidad Valenciana, en la que se integren representantes de los citados organismos.

    Asimismo, con la creación de la Comisión se satisface el requerimiento en tal sentido realizado por las Corts Valencianes, según Resolución 65/11 del Pleno de las mismas.

    Por ello, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 18 de abril de 1989,

    DISPONGO:

    Artículo primero

    Se crea la Comisión de Seguridad Radiológica de la Comunidad Valenciana, adscrita a la Consellería de Administración Pública.

    Artículo segundo

    La Comisión se configura como órgano colegiado de carácter coordinador, consultivo y deliberante en las materias sobre seguridad nuclear y protección radiológica encomendadas por el Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat Valenciana.

    Artículo tercero

    Para el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión realizará las siguientes funciones:

    - Informar las normas técnicas que se dicten en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana en materia de seguridad radiológica.

    - Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la seguridad radiológica.

    - Informar sobre los planes especiales en seguridad radiológica de ámbito territorial de aplicación en la Comunidad Valenciana.

    - Estudiar e informar las acciones directas a realizar por la Generalitat Valenciana en relación con la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones preventivas en materia de seguridad radiológica, supervisando la realización del Censo de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría existentes en la Comunidad Valenciana.

    - Informar periódicamente a las Cortes Valencianas sobre el desarrollo de las funciones sobre seguridad radiológica encomendadas por el Consejo de Seguridad Nuclear

    - Asumir cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias, con carácter permanente o circunstancial.

    Artículo cuarto

    La Comisión estará constituída por los siguientes miembros:

    Presidente: el Director General de Interior.

    Vocales:

    - Por la Consellería de Sanidad y Consumo: un Director General nombrado por el Conseller respectivo.

    - Por la Consellería de Trabajo y Seguridad Social: un Director General nombrado por el Conseller respectivo.

    - Por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: el Director General de Transportes.

    - Por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia: el Director General de Centros y Promoción Educativa.

    - Por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo: un Director General nombrado por el Conseller respectivo.

    - Por la Consellería de Agricultura y Pesca: el Director General de Producción e Industrias Agrarias.

    - Un representante de la Administración del Estado designado por ésta a solicitud del Presidente de la Comisión.

    Secretario: un Jefe de Servicio de la Consellería de Administración Pública nombrado por su titular.

    Artículo quinto

    A efectos consultivos, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión otros cargos de la Generalitat Valenciana o de otras Administraciones, así como personas de reconocida competencia profesional o científica cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que participarán con voz pero sin voto.

    Artículo sexto

    Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá interesar de cualquier entidad o persona pública o privada la información necesaria para la elaboración y ejecución de normas y planes relacionados con la seguridad radiológica.

    Artículo séptimo

    Para el estudio de aspectos concretos, dentro de las funciones de la Comisión, podrán crearse Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo.

    Artículo octavo

    La Secretaría de la Comisión actuará como órgano y soporte administrativo permanente de la misma.

    Artículo noveno

    El régimen de constitución, convocatoria, adopción de acuerdos y, en general, de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

    Artículo diez

    La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada tres meses en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, cuando lo considere necesario el Presidente de la misma, por propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus componentes.

    DISPOSICION DEROGATORIA

    Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en el presente decreto.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    Se faculta al Conseller de Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

    Segunda

    El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, a 18 de abril de 1989.

    El President de la Generalitat,

    JOAN LERMA I BLASCO

    El Conseller de Administración Pública,

    JOAQUIN AZAGRA ROS