Decreto 96/1988, de 4 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, de renovación parcial de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros fundadas por Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana.
Publicado en: | DOGV núm. 864 de 08.07.1988 | Referencia Base Datos: | 1136/1988 |
-
Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 08.07.1988 Fecha fin vigencia: 11.06.1990 Notas: Se adapta a la Sentencia 49/1988, de 22 de marzo, del Tribunal Constitucional, y por tanto, nulo el penúltimo párrafo del nº 3 del art. 2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos. - Ver Sentencia 49/1988 de 22 de marzo del Tribunal Constitucional. Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Economía y Hacienda Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Tesoro y política financiera Descriptores: Temáticos: caja de ahorros, administración local , órgano colegiado
Decreto 96/1988, de 4 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, de renovación parcial de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros fundadas por Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana.
La Sentencia 49/1988, de 22 de marzo, del Tribunal Constitucional, declara inconstitucional y, por tanto, nulo el penúltimo párrafo del número tres del artículo dos de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros.
Ello exige proceder a la adaptación de los Estatutos y Reglamentos por los que se rigen y de la composición de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros fundadas por Corporaciones Locales, a lo que preceptúa la indicada Sentencia.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 4 de julio de 1988,
DISPONGO:
Artículo primero
Las Cajas de Ahorros con sede social en la Comunidad Valenciana, fundadas por Corporaciones Locales, deberán proceder antes del día 15 de septiembre de 1988 a la adaptación de sus Estatutos y normas reguladoras de designación de sus órganos rectores, a lo establecido en la letra A) del punto lo. del fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional 49/1988, de 22 de marzo.
Artículo segundo
Tras la aprobación de los Estatutos y normas a que se alude en el artículo anterior, las Cajas de Ahorros elevarán dichas disposiciones a la Consellería de Economía y Hacienda para su aprobación definitiva.
Artículo tercero
El plazo para la constitución de las nuevas Asambleas Generales, resultado de la nueva configuración legal, no será superior a tres meses, a contar desde la fecha de notificación de la Resolución aprobatoria de los Estatutos y normas por la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo cuarto
En el plazo máximo de dos meses desde la publicación de este Decreto, las Cajas de Ahorros comunicarán a la Consellería de Economía y Hacienda los miembros que, por decisión de la Corporación Local fundadora, no se verán afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional, de forma que se mantenga en cada uno de los órganos de gobierno una representación equivalente al once por ciento del total.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Consellería de Economía y Hacienda para dictar las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de este Decreto.
Valencia, a 4 de julio de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA