Decreto 40/1987, de 13 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el coeficiente de inversión obligatoria de las Secciones de Crédito de Cooperativas.



Publicado en:  DOGV núm. 579 de 05.05.1987
Referencia Base Datos:  0747/1987
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 05.05.1987
    Fecha fin vigencia: 11.07.2007
    Notas: Se modifica el Decreto 151/1986, de 9 de diciembre, que establecía un porcentaje de los depósitos de inversión obligatoria, para reducirlo, hasta una cifra similar a la determinada para intermediarios financieros.
    Esta disposición afecta a:
      Modifica a:
    Esta disposición está afectada por:
      Derogada por:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Economía y Hacienda
    Grupo Temático: Reglamentación, Legislación
    Materias: Cooperativas
    Descriptores:
      Temáticos: cooperativa, economía social, inversión, política de inversión , cooperativa con sección de crédito


  • Decreto 40/1987, de 13 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el coeficiente de inversión obligatoria de las Secciones de Crédito de Cooperativas.

    La Ley de la Generalitat Valenciana 8/1985, de 31 de mayo, faculta al Consell, en su artículo séptimo, para que fije un coeficiente de invasión obligatoria para las Secciones de Crédito de las Cooperativas. En uso de esta facultad el Decreto del Consell 151/1986, de 9 de diciembre, estableció un porcentaje del 15% de los depósitos.

    No obstante, la evolución reciente del sistema financiero, congruente con el objetivo de su liberalización progresiva, aconseja reducir el porcentaje citado hasta una cifra similar a la determinada para intermediarios financieros semejantes.

    En su virtud, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su reunión del día 13 de abril de 1987,

    DISPONGO:

    Artículo primero

    El apartado uno del artículo diez del Decreto 151/1986, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se desarrolla la Ley 8/1985, de 31 de mayo, sobre Cooperativas con Sección de Crédito, quedará redactado de la siguiente forma:

    « Uno. Las Secciones de Crédito de Cooperativas vendrán obligadas a mantener un coeficiente de inversión obligatoria del 11% de sus depósitos».

    DISPOSICION FINAL

    El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, a 13 de abril de 1987.

    El Presidente de la Generalitat,

    JOAN LERMA I BLASCO

    El Conseller de Economía y Hacienda

    ANTONIO BIRLANGA CASANOVA