Publicado en: | DOGV núm. 366 de 21.04.1986 | |
Entrada en vigor : | 21.04.1986 | |
Origen disposición : | Conselleria Cultura, Educació i Ciència | |
Referencia Base Datos: | 0470/1986 | |
Estado : | Vigente | |
Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia | |
Grupo Temático: Premios, Legislación | |
Materias: Cultura | |
Descriptores: | |
Temáticos: premio cultural, distinción honorífica |
Última revisión 03.07.2012
Decreto 32/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Premio de las Letras de la Generalitat Valenciana.
(DOCV núm. 366 de 21.04.1986) Ref. 0470/1986
La Generalitat Valenciana tiene reconocida la competencia exclusiva en materia de cultura, en virtud de lo establecido en el artículo treinta y uno de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, que aprobó su Estatuto de Autonomía, traspasándose por Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, entre otras funciones y servicios, el fomento de la cultura.
Distinguir y recompensar a aquellos autores valencianos cuyas obras se hayan dedicado al estudio y difusión de la cultura es, indudablemente, una forma de fomentarla.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell en su sesión de 10 de marzo de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Con el fin de reconocer la labor creadora y las obras que se hayan realizado en desarrollo del fomento de la cultura en el campo de las letras, se crea el siguiente premio: Premio de las Letras de la Generalitat Valenciana.
Artículo segundo [1]
Derogado
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 10 de marzo de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN
ANEXO
Bases para la concesión del Premi de les Lletres de la Generalitat Valenciana [2]
Primera
Podrán optar y ser propuestos para el premio todos los autores valencianos vivos cuyas obras, preferentemente de creación literaria en cualquiera de sus manifestaciones, hayan logrado el fomento de la cultura a través de su estudio y difusión y cuyas aportaciones hayan abierto caminos de renovación e innovación.
Segunda
Podrán proponer candidatos al Premio de las Letras de la Generalitat Valenciana el Consejo Valenciano de Cultura, los organismos oficiales, las instituciones culturales públicas y privadas y cualquier entidad cultural, educativa o científica de reconocido prestigio tanto en el ámbito de la Comunidad Valenciana como en el estatal.
Asimismo, el Jurado del Premio también podrá proponer los candidatos que estime merecedores del galardón.
Tercera
Las propuestas se realizarán por escrito, acompañadas de un curriculum del autor nominado, especificando las razones por las que se le estima merecedor del Premio y con una certificación del acuerdo adoptado por la institución o entidad proponente.
Dichas propuestas deberán presentarse en la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria del Premio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y hasta cuarenta y ocho horas antes de la concesión del premio.
El jurado podrá proponer candidatos incluso en las sesiones deliberativas previas a la concesión del premio.
Cuarta [3]
Suprimida.
Quinta
El premio se concederá indistintamente a autores cuya obra esté escrita en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
Sexta
El jurado, cuya presidencia de honor ostentará el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, estará compuesto por la Directora General de Patrimonio Cultural, que lo presidirá, por el Secretario General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que actuara de secretario del jurado, y por cuatro miembros designados por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
Séptima
La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia se reserva, de acuerdo con el autor premiado, la posibilidad de editar un libro homenaje.
Octava [4]
Suprimida.
[1] Artículo 2 derogado por el Decreto 247/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 32/1986, de 10 de marzo, por el cual se creó el Premio de las Letras de la Generalitat Valenciana. (DOCV núm. 1695 de 02.01.1992) Ref. Base Datos 0003/1992.
[2] Bases aprobadas por el Decreto 247/1991, de 23 de diciembre.
[3] Base Cuarta suprimida por el Decreto 107/2012, de 29 de junio, del Consell, que modifica el Decreto 32/1986, de 10 de marzo, del Consell, por el que se creó el Premio de las Letras de la Generalitat. (DOCV núm. 6808 de 02.07.2012) Ref. Base Datos 006441/2012.
Redacción anterior: “El Premio de las Letras de la Generalitat Valenciana, que tendrá carácter bianual, se dota con dos millones quinientas mil (2.500.000 PTA) pesetas y se entregará al galardonado en acto público.”
[4] Base Octava suprimida por el Decreto 107/2012, de 29 de junio.
Redacción anterior: “El premio podrá ser declarado desierto, acumulándose su importe al de la siguiente convocatoria, pero será indivisible y único.”