Decreto 204/1985, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban, con carácter provisional, los artículos 13 y 25 y la disposición transitoria decimoctava del Anexo al Decreto 145/1985, de 20 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.



Publicado en:  DOGV núm. 336 de 03.02.1986
Referencia Base Datos:  0124/1986
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Cultura, Educación y Ciencia
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Universidades
    Descriptores:
      Temáticos: universidad, reglamento interno , Universidad Politécnica de Valencia


  • Decreto 204/1985, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban, con carácter provisional, los artículos 13 y 25 y la disposición transitoria decimoctava del Anexo al Decreto 145/1985, de 20 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia.

    Mediante el Decreto 145/1985, de 20 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana se aprobaron los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia dejando, sin embargo, sin contenido los artículos 13 y 25 y la disposición transitoria decimoctava por no ajustarse, según los dictámenes jurídicos de la Generalitat Valenciana y del Consejo de Estado, a la legalidad vigente

    El artículo segundo del mencionado Decreto establece que el Claustro Constituyente de la Universidad Politécnica de Valencia dispondrá de un plazo de hasta el 15 de noviembre de 1985 para elaborar nuevamente los artículos 13 y 25 y la disposición transitoria decimoctava de acuerdo con las normas vigentes.

    En aplicación del artículo tercero del Decreto 145/1985, y dado que el Claustro Constituyente no ha elaborado una nueva redacción para los mencionados artículos y disposición transitoria dentro del plazo establecido, procede la aprobación, por el Gobierno Valenciano, con carácter provisional de los artículos 13 y 25 y de la disposición transitoria decimoctava.

    En su virtud, oída la propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Valencia, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell en su reunión del día de 23 de diciembre de 1985,

    DISPONGO:

    Artículo único

    Quedan aprobados, con carácter provisional, los artículos 13 y 25 y la disposición transitoria decimoctava de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, y cuyo contenido se relaciona en el Anexo al presente Decreto.

    DISPOSICION FINAL

    El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, a 23 de diciembre de 1985.

    El Presidente de la Generalitat,

    JOAN LERMA I BLASCO

    El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia

    CEBRIA CISCAR I CASABAN

    ANEXO

    Artículos y Disposiciones de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Valencia, que se aprueban con carácter provisional

    Artículo trece

    Los Departamentos que cuenten con profesores que impartan docencia en Centros dispersos geográficamente podrán estructurarse en secciones departamentales, que se integrarán y coordinaran entre sí a través del Departamento del que forman parte. La existencia de un profesor, al menos, en los Centros citados será condición suficiente para establecer una sección departamental.

    Artículo veinticinco

    El personal científico de los Institutos Universitarios estará constituido por profesores universitarios y, en su caso, por investigadores específicos que podrán no estar integrados en ninguno de los Departamentos de la Universidad. Estos Investigadores se computarán con los Profesores asociados y los Profesores visitantes a los efectos del porcentaje límite establecido en el artículo 33, apartado 3, de la Ley de Reforma Universitaria.

    Disposición transitoria decimoctava

    Una Para facilitar la aplicación de lo preceptuado en el punto 2 de la transitoria décima de la Ley de Reforma Universitaria, la Universidad Politécnica de Valencia procederá, siguiendo la tramitación prevista en los presentes Estatutos, a la adecuación de plantillas de profesorado no numerario, en la forma que esta Disposición prevé.

    Dos. Los profesores contratados de la Universidad Politécnica de Valencia -Catedráticos, Agregados, Adjuntos, Colaboradores, Ayudantes y Encargados de Curso- que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos posean el título de Doctor, continuarán integrados en la Universidad Politécnica de Valencia contratados por ella como profesores doctores, sin perjuicio de la obtención de la condición de funcionarios del Estado en los concursos a los que se refieren los artículos 35 al 37 de la Ley de Reforma Universitaria y los artículos 115 al 120 de los presentes Estatutos; a tales efectos, la Universidad Politécnica de Valencia creará las plazas de los cuerpos docentes oportunos en las áreas correspondientes.

    Tres. Los profesores contratados no doctores -Agregados, Colaboradores, Ayudantes y Encargados de Curso- que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos lo sean de la Universidad Politécnica de Valencia, seguirán integrados en ésta, contratados como profesores no doctores, sin perjuicio de la obtención de la condición de funcionario del Estado en los concursos a que se refiere el artículo 35 de la Ley de Reforma Universitaria y los artículos 115 al 120 de los presentes Estatutos, a estos efectos, la Universidad Politécnica de Valencia creará las plazas de los cuerpos docentes oportunos en las áreas correspondientes.

    Cuatro Los profesores contratados a los que se refiere el punto dos de la presente disposición transitoria disfrutarán, en el ámbito de aplicación de los presentes Estatutos, de los mismos derechos, excepto aquellos inherentes a la condición de funcionario del Estado, que los profesores Titulares de Universidad con dedicación a tiempo completo, y se someterán a las mismas obligaciones.

    Cinco Los profesores contratados a los que se refiere el punto tres de esta disposición transitoria disfrutarán, en el ámbito de aplicación de los presentes Estatutos, de los mismos derechos, excepto de aquellos inherentes a la condición de funcionario del Estado, que los Profesores Titulares de Escuela Universitaria, con dedicación a tiempo completo, y se someterán a las mismas obligaciones.

    Seis. Los profesores contratados a los que se refiere el punto tres de esta disposición transitoria serán contratados por la Universidad Politécnica de Valencia en la forma prevista en el punto Dos, a partir del momento que obtengan d título de Doctor y previo el informe favorable del Director del Departamento, de acuerdo con el artículo 56.m) de los presentes Estatutos.

    Siete. Los contratos previstos en los puntos dos y tres serán con dedicación a tiempo completo.

    Ocho Los profesores contratados -Catedráticos, Agregados, Adjuntos, Colaboradores, Ayudantes y Encargados de Curso- que a la entrada en vigor de los presentes Estatutos lo sean de la Universidad Politécnica de Valencia y no asuman la dedicación a tiempo completo, podrán continuar contratados como Profesores Encargados de Curso, con un único régimen de dedicación a tiempo parcial.

    Nueve. Los profesores interinos de la Universidad Politécnica de Valencia que dejen de ser interinos continuarán integrados en la Universidad Politécnica de Valencia, contratados por ésta en los términos previstos en los puntos dos y cuatro o tres y cinco, según la titulación que posean a la entrada en vigor de los presentes Estatutos, o en la forma prevista en el punto ocho en el caso de no asumir la dedicación a tiempo completo.

    Diez. Los contratos previstos en los puntos dos, tres y ocho tendrán vigencia desde el primer día de enero de 1986 y en los plazos en que se aplique el punto 2 de la disposición transitoria décima de la Ley de Reforma Universitaria.