ACUERDO de 4 de febrero de 2020, del Consell, de modificación de las condiciones de la cita previa para los servicios de atención a la ciudadanía en la Administración de la Generalitat establecidas como consecuencia de la covid-19.



Publicado en:  DOGV núm. 9276 de 11.02.2022
Número identificador:   2022/1126
Referencia Base Datos:  001179/2022
 
  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Organización de la administración Enfermedad infecciosa
    Descriptores:
      Temáticos: organización administrativa, enfermedad infecciosa , monografías


  • ACUERDO de 4 de febrero de 2020, del Consell, de modificación de las condiciones de la cita previa para los servicios de atención a la ciudadanía en la Administración de la Generalitat establecidas como consecuencia de la covid-19. [2022/1126]

    El apartado séptimo del anexo II del Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la covid-19 (DOGV 20.06.2020) establece, dentro de las medidas para la recuperación de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat que, en los servicios de atención al público, se priorizará la atención telefónica y telemática y, para el caso de atención presencial, será precisa la cita previa.

    La Resolución de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, establece que es de aplicación el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la covid-19 en todo aquello que no se oponga a la mencionada resolución.

    De las medidas adoptadas por el Consell para la prevención frente a la covid-19, sigue vigente la establecida en relación con la atención presencial exclusivamente mediante cita previa. La generalización de la cita previa para la atención presencial ha requerido un esfuerzo de adaptación de las estructuras de atención ciudadana de la administración, así como cierta dificultad para la ciudadanía. No obstante, una vez establecida, los tiempos medios de espera en las oficinas de atención han disminuido drásticamente y, en general, puede decirse que la calidad en el momento de la prestación se ha incrementado de forma considerable.

    Sin embargo, la necesidad de contar con cita previa, como requisito para ser atendido, ha generado, especialmente en las personas con mayor dificultad de adaptación a los medios electrónicos, una dificultad añadida en el acceso a los servicios que no se puede ignorar. También hay que tener en cuenta aquellos casos en que, por urgencia, la ciudadanía necesita una atención inmediata como, por ejemplo, cuando algún plazo administrativo está a punto de finalizar. Por tanto, la obligatoriedad de solicitar cita previa, ya sea telefónicamente o por medios electrónicos, puede suponer un obstáculo para acceder a los servicios para las personas afectadas por la brecha digital.

    Teniendo en cuenta todo esto, resulta conveniente buscar un mayor equilibrio entre las ventajas del uso de la cita previa para la prestación de los servicios y la accesibilidad universal para el acceso a los servicios públicos, especialmente de las personas y colectivos afectadas por la brecha digital y de las personas con más necesidad de relacionarse con la administración. Este equilibrio pasa por dejar sin efecto la obligatoriedad de la cita previa para el acceso a la atención presencial en los servicios de atención al público, aunque se mantenga y fomente el uso de la cita previa con carácter voluntario para favorecer la organización, la eficiencia y la calidad del servicio, especialmente con la reducción de tiempos de espera.

    Cabe señalar que la crisis sanitaria que ha motivado las medidas del Acuerdo de 19 de junio de 2020, y las medidas posteriores, no ha finalizado y todavía persiste. Por tanto, el hecho de modificar las condiciones de acceso a los servicios presenciales de atención al público no puede ir en ningún caso en detrimento de la prevención para garantizar la seguridad y salud, por lo que en todo caso deberá evitarse la concentración masiva de personas y garantizar la distancia interpersonal, a lo que contribuye también el uso, con carácter voluntario, de la cita previa.

    En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 4 de febrero de 2022,





    ACUERDA



    Primero

    Queda sin efecto el apartado séptimo del anexo II del Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la covid-19.



    Segundo

    1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat no será obligatoria con carácter general la cita previa para acceder a los centros y oficinas de registro y servicios de atención presencial a la ciudadanía.

    2. Sin perjuicio de ello, se podrá mantener y se fomentará la cita previa voluntaria para la ciudadanía por razones de organización, eficiencia y calidad del servicio.

    3. Se limitará el aforo en la atención presencial en función del espacio disponible para la atención a la ciudadanía y se adoptarán las medidas de prevención para garantizar la seguridad y salud de acuerdo con la normativa vigente, especialmente en cuanto a evitar la concentración masiva de personas y garantizar la distancia interpersonal.

    4. De manera excepcional, los departamentos de la Administración de la Generalitat podrán establecer la obligatoriedad de la cita previa para servicios específicos por razón de la personalización del servicio y especificidad de la materia.



    Tercero

    Se habilita al departamento competente en atención a la ciudadanía a modificar las medidas previstas en este acuerdo, sin perjuicio de las competencias de cada departamento respecto a los servicios de atención en sus dependencias.



    Cuarto

    Este acuerdo producirá efectos desde el 14 de febrero de 2022.



    València, 4 de febrero de 2022



    La consellera secretaria,

    MÓNICA OLTRA JARQUE