ACUERDO de 18 de diciembre de 2006, del Pleno de Les Corts, por el que se aprueba el Reglamento de les Corts.



Publicado en:  DOGV núm. 5425 de 10.01.2007
Número identificador:   2007/102
Referencia Base Datos:  0243/2007
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 01.01.2007
    Esta disposición afecta a:
      Deroga a :
    Esta disposición está afectada por:
      Corregida por:
      Modificada por:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Corts Valencianes
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Normas institucionales básicas Normas básicas oposiciones
    Descriptores:
      Temáticos: reglamento interno, parlamento regional, procedimiento parlamentario , Corts Valencianes, monografias


  • El Pleno de Les Corts, en sesión celebrada el día 18 de diciembre

    de 2006, ha debatido el Dictamen de la Comisión de Reglamento y las

    enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios a la propuesta de

    nuevo Reglamento de Les Corts.

    Finalmente, el Pleno de Les Corts en virtud de lo establecido en

    los artículos 21.1 y 25.1 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con

    el artículo 116 del RCV, ha aprobado el siguiente:

    REGLAMENTO DE LES CORTS

    TÍTULO PRELIMINAR

    Artículo 1

    1. De conformidad con el artículo sexto del Estatuto de Autonomía,

    los dos idiomas oficiales de Les Corts son el idioma valenciano y

    el castellano.

    2. Los diputados y diputadas podrán hacer uso, indistintamente, de

    ambos idiomas.

    3. Las publicaciones oficiales de Les Corts serán bilingües.

    4. Asimismo, Les Corts garantizan el uso del lenguaje de signos

    propio de las personas sordas.

    Artículo 2

    1. Les Corts son inviolables.

    2. Les Corts tienen personalidad jurídica propia y gozan de autonomía

    para el cumplimiento de sus fines. Tienen su sede en la ciudad

    de Valencia, en el antiguo Palau dels Borja y el conjunto de edificios

    que constituyen el Palau de Les Corts.

    3. Les Corts podrán celebrar sesiones y actos solemnes, también,

    en el Saló de Corts del Palau de La Generalitat, mediante acuerdo de

    la Mesa y de la Junta de Síndics.

    4. Les Corts igualmente podrán celebrar reuniones en cualquiera

    de los municipios de la Comunitat Valenciana, cuando así lo acuerde

    la Mesa y la Junta de Síndics.

    Artículo 3

    Les Corts aplicarán en todas sus actuaciones y actividades una

    política de igualdad de hombres y mujeres.

    Artículo 4

    1. Dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo

    con las Normas sobre blasones, etiqueta y formulario de Les Corts, los

    diputados y diputadas, en su condición de miembros de las mismas,

    representantes del pueblo valenciano, tendrán derecho a un trato institucional

    y protocolario preferente, en particular en las actividades

    organizadas por las instituciones de la Generalitat.

    2. En actos organizados por la administración local a los que confirmen

    su asistencia diputados o diputadas de las Cortes, se habrá de

    respetar protocolariamente su permanencia y la representación que

    ostentan.

    TÍTULO I

    De la sesión constitutiva

    Artículo 5

    Celebradas las elecciones a Les Corts, y una vez proclamados los

    diputados y diputadas electos, éstos se reunirían en sesión constitutiva

    en el día, hora y lugar señalados en el decreto de convocatoria, de acuerdo

    con lo preceptuado en el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía.

    El letrado o letrada mayor informará del cumplimiento por los diputados

    o diputadas de la presentación de la declaración de actividades y

    de bienes. Igualmente, informará de la identidad del diputado o diputada

    de mayor edad y de los dos más jóvenes de entre los presentes

    a los efectos de constituir la Mesa de Edad, que será presidida por el

    primero, asistido en calidad de secretarios por los otros dos.

    Artículo 6

    1. El presidente o la presidenta de la Mesa de Edad declarará abierta

    la sesión y se procederá a la lectura, por uno de los secretarios, del

    decreto de convocatoria y de la relación de los diputados y diputadas

    electos, así como, en su caso, de los recursos contencioso-electorales

    pendientes, con indicación de los diputados o diputadas cuya condición

    pudiera quedar afectada por la resolución de los mismos. A continuación,

    las diputadas y diputados, prestarán juramento o promesa

    de acatar la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la

    Comunitat Valenciana utilizando la siguiente fórmula:

    «Jo (expresión del nombre) jure/promet que aitant com tindré el

    càrrec de diputat/diputada acataré la Constitució Espanyola i l'Estatut

    d'Autonomia de la Comunitat Valenciana sense engany i guardaré

    fidelitat a La Generalitat».

    2. El primer diputado o diputada en jurar o prometer será el que

    presida la Mesa de Edad; a continuación, los dos secretarios o secretarias

    y, acto seguido, el resto de miembros de la cámara, a cuyo efecto

    serán llamados por orden alfabético.

    3. Finalizado el acto de juramento o promesa se procederá a la

    elección de la Mesa de Les Corts, de acuerdo con el procedimiento

    regulado en este reglamento.

    4. Una vez constituida la Mesa de Les Corts, la Presidencia de la

    misma tomará juramento o promesa a aquellos diputados o diputadas

    que se incorporen a Les Corts después de la sesión constitutiva.

    Artículo 7

    1. Concluidas las votaciones, las personas elegidas ocuparán

    sus puestos. Seguidamente, el presidente o presidenta de Les Corts

    jurará/prometerá su cargo ante la cámara, utilizando la misma fórmula

    reseñada en el artículo anterior pero haciendo referencia al cargo para

    el que se le acaba de elegir.

    2. La constitución de Les Corts será comunicada por su presidente

    o presidenta al Rey, al president o presidenta de La Generalitat, al

    Senado y al presidente o la presidenta de la nación.

    TÍTULO II

    De los diputados y diputadas

    CAPÍTULO I

    Del acceso, suspensión y pérdida

    de la condición de diputado o diputada

    Artículo 8

    1. La condición de diputado o diputada se adquiere por el hecho de

    la elección, confirmándose en el momento de la proclamación como

    candidato electo y la expedición de la credencial por el órgano competente

    de la administración electoral.

    2. El diputado proclamado electo accederá al pleno ejercicio de su

    condición de parlamentario una vez cumplidos los siguientes requisitos:

    1º Presentar en el Registro de Les Corts la credencial expedida por

    la administración electoral correspondiente.

    2º Cumplimentar la declaración de actividades y de bienes a que

    se refiere este reglamento.

    3º Prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española

    y el Estatuto de Autonomía en la sesión constitutiva de Les Corts

    ante la persona que presida la Mesa de Edad o en la primera sesión del

    Pleno al que asista, si es después de su constitución, ante el presidente

    o presidenta de Les Corts.

    3. Los diputados y diputadas electos no podrán participar en las

    tareas de la cámara hasta tanto hayan cumplimentado los requisitos

    anteriores.

    Artículo 9

    El diputado o diputada quedará suspendido en sus derechos y

    deberes parlamentarios:

    1º En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de

    disciplina parlamentaria establecidas en el presente reglamento.

    2º Cuando se notifique a Les Corts, o desde que tuvieran noticia

    fehaciente, de la existencia de la imputación por delito si por la misma

    se hubiera dictado auto de prisión provisional y mientras dure ésta.

    3º Cuando así resulte de la condena impuesta por delito en sentencia

    firme y ejecutoria, en cuyo caso, el diputado o diputada quedará

    suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la función parlamentaria

    durante el tiempo fijado en la sentencia y a partir del momento en que

    el juzgado o tribunal correspondiente comunique a Les Corts la fecha

    de inicio del cumplimiento de la pena.

    Artículo 10

    La pérdida de la condición de diputado o diputada se producirá por

    las siguientes causas:

    1º Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación.

    2º Por fallecimiento.

    3º Por incapacidad o inhabilitación, declarada por decisión judicial

    firme.

    4º Por extinción del mandato al transcurrir su plazo o por disolución

    anticipada de la cámara, sin perjuicio de mantener su condición

    de diputados los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente,

    hasta la constitución de las nuevas Corts.

    5º Por renuncia del diputado o diputada, presentada por escrito en

    el registro general y dirigida a la Mesa de Les Corts. La renuncia, para

    que produzca efecto, habrá de presentarse personalmente por el interesado

    o por la persona que disponga de poder notarial concedido expresamente

    para ello.

    CAPÍTULO II

    De los derechos de los diputados y las diputadas

    Artículo 11

    1. Los diputados y diputadas tendrán el derecho de asistir con voz

    y voto a las sesiones del Pleno de Les Corts y a las de las comisiones a

    que pertenezcan y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones

    que este reglamento les atribuye. Podrán asistir, sin voto, a aquellas

    comisiones de las que no formen parte, excepto a aquellas cuyas reuniones

    tengan carácter secreto o este reglamento lo impida.

    2. Los diputados y diputadas tendrán derecho a formar parte, al

    menos, de una comisión, y a ejercer y desempeñar las funciones que

    este reglamento les atribuye.

    Artículo 12

    1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias los

    diputados y diputadas, previo conocimiento del respectivo grupo parlamentario,

    tendrán la facultad de recabar los datos, informes y documentos

    administrativos, en papel o en soporte informático de las administraciones

    públicas de La Generalitat, que obren en poder de éstas

    y de las instituciones, organismos y entidades públicas empresariales

    dependientes de la misma.

    2. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto del presidente

    o presidenta de Les Corts, y la administración requerida deberá facilitar

    la información o documentación solicitadas o manifestar al presidente

    o presidenta de Les Corts, en plazo no superior a veinte días y

    para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas

    en derecho que lo impidan.

    En el supuesto en que soliciten datos, informes o documentos que

    consten en fuentes accesibles al público de carácter oficial, la administración

    requerida podrá limitarse a la indicación precisa del lugar

    en el que se encuentran disponibles, siempre que sean susceptibles de

    reproducción.

    3. Si el Consell no cumple lo que disponen los artículos anteriores,

    el diputado o diputada solicitante podrá formular una pregunta

    oral ante la comisión competente que se incluirá en el orden del día de

    la primera sesión que se convoque.

    Si, a juicio del grupo parlamentario al que pertenece quien lo ha

    pedido, las razones no son fundamentadas, en el plazo de cinco días,

    puede presentar una proposición no de ley ante la comisión correspondiente

    que tendrá que ser incluida en el orden del día de una sesión a

    realizar en el plazo de quince días desde su publicación.

    4. Cuando los datos, informes o documentos solicitados por los

    diputados o diputadas afecten al contenido esencial de los derechos

    fundamentales o libertades públicas constitucionalmente reconocidas,

    la Mesa, a petición del Consell, podrá declarar el carácter no público

    de las actuaciones, disponiendo el acceso directo a aquellos en los

    términos establecidos en el apartado anterior, pudiendo el diputado

    tomar notas pero no obtener copias ni actuar acompañado de asesor.

    5. Asimismo, los diputados y diputadas, en el marco de la legalidad,

    podrán solicitar de las administraciones locales o del Estado y de

    los órganos de gobierno de las otras comunidades autónomas, a través

    del presidente o presidenta de Les Corts, la documentación que consideren

    que afecta, de alguna forma, a la Comunitat Valenciana.

    6. Los diputados y diputadas también tienen derecho a recibir

    directamente o a través de su grupo parlamentario la información y

    documentación necesaria para el desarrollo de sus tareas. Los servicios

    de Les Corts, a través del letrado o letrada mayor, tienen la obligación

    de facilitárselas.

    Artículo 13

    1. Los diputados y las diputadas percibirán una asignación económica

    que les permita cumplir eficazmente y dignamente su función. A

    estos efectos, el mandato finalizará el día anterior al de las elecciones,

    de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía.

    2. Los diputados y las diputadas tendrán igualmente derecho a las

    ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables

    para el cumplimiento de sus funciones.

    3. Todas las percepciones de los diputados y las diputadas estarán

    sujetas a las normas tributarias de carácter general.

    4. La Mesa, oída la comisión de gobierno Interior, fijará cada año

    la cuantía de las retribuciones, ayudas franquicias e indemnizaciones

    de los diputados y las diputadas y su modalidades dentro de las consignaciones

    presupuestarias correspondientes, y se publicarán en el

    Boletín Oficial de Les Corts (BOC).

    5. Así mismo, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior,

    adoptará las medidas adecuadas para garantizar, en la forma que se

    determine, a los diputados y las diputadas que hayan permanecido de

    forma ininterrumpida durante períodos de tiempo largos al servicio de

    la cámara, y que no lleguen al límite máximo que la Ley de presupuestos

    del Estado establece para el sistema de Seguridad Social en lo que

    se refiere a la percepción de la pensión de jubilación, la percepción del

    límite máximo mencionado, siempre que se cumplan los requisitos que

    se establezcan.

    De la misma manera, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior

    y en los mismos términos de dedicación indicados anteriormente,

    establecerá también fórmulas de indemnización de cese del mandato.

    Artículo 14

    1. Correrá a cargo del presupuesto de Les Corts el abono de las

    cotizaciones de la Seguridad Social y a las mutualidades, de cualquier

    tipo, de todos los diputados y diputadas que lo soliciten. A estos

    efectos serán de aplicación hasta el día anterior a la celebración de las

    elecciones.

    2. Les Corts podrán realizar con las entidades gestoras de la Seguridad

    Social los convenios precisos para cumplir lo dispuesto en el

    apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los diputados

    y diputadas que así lo deseen.

    3. En el caso de funcionarias o funcionarios públicos que, por su

    dedicación parlamentaria, estén en situación de servicios especiales,

    correrá a cargo del presupuesto de Les Corts el abono de las cuotas de

    clases pasivas y de mutualidad.

    4. La Mesa, oída la Junta de Síndics, podrá establecer un régimen

    complementario de prestaciones sociales para los miembros de Les

    Corts, a cargo de su presupuesto incluidos planes de pensiones.

    CAPÍTULO III

    De las prerrogativas parlamentarias

    Artículo 15

    1. Los diputados y diputadas gozarán de inviolabilidad, aun después

    de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas y

    votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

    2. Los diputados y diputadas gozarán de inmunidad en los términos

    y con el alcance que establece el artículo 23 del Estatuto de Autonomía

    de la Comunitat Valenciana.

    3. Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad

    civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de

    su cargo.

    Artículo 16

    Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento

    mismo en que el diputado o diputada sea proclamado electo. Sin

    embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que éste adquiera la

    plenitud de su condición conforme a lo dispuesto en el punto 2 del

    artículo 8, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición

    se produzca.

    Artículo 17

    El presidente o presidenta de Les Corts, una vez conocida la detención

    de un diputado o diputada o cualquier otra situación judicial o

    gubernativa que pudiera obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará

    de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar

    los derechos y prerrogativas de la cámara y de sus miembros.

    CAPÍTULO IV

    De los deberes de los diputados y diputadas

    Artículo 18

    1. Los diputados y diputadas tienen el deber de asistir a todas las

    sesiones del Pleno de Les Corts y de las comisiones de las que formen

    parte, así como desempeñar las funciones a que reglamentariamente

    vengan obligados.

    2. Periódicamente, la Mesa de Les Corts, dispondrá la publicación

    de los datos relativos a la asistencia de los diputados y las diputadas a

    las sesiones ya celebradas a que hace referencia el punto anterior.

    Artículo 19

    Los diputados y diputadas están obligados a observar la cortesía

    debida y a respetar las normas establecidas en este reglamento para el

    buen orden y la disciplina parlamentaria, así como a no divulgar las

    actuaciones que, según lo dispuesto en aquel, puedan tener excepcionalmente

    el carácter de secretas.

    Artículo 20

    1. Las diputados y diputados no podrán invocar o hacer uso de su

    condición de parlamentarios para el ejercicio de actividades mercantiles,

    industriales o profesionales.

    2. El diputado o la diputada que se ocupe, directamente en el ámbito

    de una actividad mercantil, industrial o profesional, de un asunto

    que sea declarado objeto de debate en una sesión de pleno o comisión,

    deberá, previamente, ponerlo de manifiesto al inicio de su intervención.

    Artículo 21

    1. Los diputados y diputadas, para adquirir la plena condición

    de tales, así como al perder la misma o modificar sus circunstancias,

    estarán obligados a cumplimentar las siguientes declaraciones:

    a) Declaración de actividades.

    b) Declaración de sus bienes patrimoniales.

    2. La declaración de actividades incluirá cualquier actividad que

    el declarante ejerza y que, conforme a lo establecido en la legislación

    vigente, puedan constituir causa de incompatibilidad y, en general, las

    que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.

    3. Las declaraciones deberán presentarse inicialmente para la plena

    adquisición de la condición de diputado, y, asimismo, dentro de los

    treinta días naturales siguientes a la pérdida de dicha condición o de la

    modificación de las circunstancias, y se cumplimentarán por separado

    y conforme al modelo que apruebe la Mesa de Les Corts.

    4. Las declaraciones sobre actividades y bienes se inscribirán

    en el Registro de Intereses, que se constituirá en Les Corts bajo la

    dependencia directa del presidente o presidenta y custodia del letrado

    o letrada mayor. El contenido del registro tendrá carácter público, a

    excepción de lo que se refiera a bienes patrimoniales.

    También se inscribirán en este registro las resoluciones del Pleno en

    materia de incompatibilidades y cuantos otros datos sobre actividades de

    los diputados y diputadas sean remitidos por la Comisión de Estatuto de

    los Diputados y las Diputadas y no consten previamente en el mismo.

    Artículo 22

    1. Los diputados y diputadas deberán observar en todo momento

    las normas sobre incompatibilidades establecidas por el ordenamiento

    vigente.

    2. A efectos del examen sobre incompatibilidades, se remitirá

    desde el Registro de Intereses a la Comisión de Estatuto de los Diputados

    y las Diputadas una copia de las declaraciones de actividades y de

    sus modificaciones a las que se refiere el artículo anterior.

    3. La Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas elevará

    al Pleno sus propuestas sobre la situación de incompatibilidad de

    cada diputado en el plazo de veinte días siguientes, contados a partir

    de la plena asunción por el mismo de la condición de diputado o diputada

    o de la comunicación que, obligatoriamente, habrá de realizar, de

    cualquier alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidades.

    4. Declarada y notificada la incompatibilidad, el diputado incurso

    en ella tendrá ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible.

    Si no ejercita la opción en el plazo señalado, se entenderá que

    renuncia a su escaño.

    TÍTULO III

    De la organización de Les Corts

    CAPÍTULO I

    De los grupos parlamentarios

    Artículo 23

    1. Los diputados y diputadas, en número no inferior a tres, incluidos

    en las listas de un mismo partido, agrupación o coalición electoral

    que hubieran comparecido como tal ante el electorado en las últimas

    elecciones autonómicas, tendrán derecho a constituir grupo parlamentario

    propio.

    2. Por cada partido, agrupación o coalición electoral sólo podrá

    constituirse un grupo parlamentario.

    3. Ningún diputado o diputada podrá formar parte de más de un

    grupo parlamentario, ni adscribirse a grupo parlamentario distinto al

    constituido por los diputados y diputadas pertenecientes a la formación

    electoral con la que concurrió a las elecciones.

    4. No podrán formar grupo parlamentario propio los diputados o

    diputadas pertenecientes a formaciones políticas que no se hayan presentado

    como tales ante el electorado o cuando dichas formaciones no

    hayan obtenido acta de diputado en la correspondiente elección.

    5. El síndic o la síndica es el máximo representante del grupo parlamentario.

    Artículo 24

    1. La constitución de los grupos parlamentarios se hará dentro de

    los ocho días hábiles siguientes a la sesión constitutiva de Les Corts,

    mediante escrito dirigido a la Mesa de Les Corts.

    2. En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los diputados

    y diputadas que, conforme a lo establecido en el artículo 21, deseen

    constituir grupo parlamentario, deberá constar la denominación

    de éste y los nombres de todos sus miembros. El grupo parlamentario

    designará, de entre ellos y en el mismo escrito, al síndic y a los portavoces

    adjuntos que, eventualmente, pueden sustituirle.

    3. Solo puede haber un síndic o síndica por cada grupo parlamentario.

    Los portavoces adjuntos serán tres para cada grupo parlamentario

    que cuente con más de 15 diputados o diputadas; 2 para los que

    tengan menos de 15 y más de 3 y un portavoz adjunto para los que

    tengan 3 diputados o diputadas.

    El síndico o la síndica podrá ser sustituido, temporalmente, por

    enfermedad o incapacidad temporal o por su ausencia con motivo de

    un viaje oficial.

    4. Los diputados y diputadas que adquieran su condición con posterioridad

    a la sesión constitutiva de Les Corts deberán incorporarse,

    en su caso, dentro de los ocho días siguientes a dicha adquisición, al

    grupo parlamentario constituido por los diputados pertenecientes a la

    formación electoral con la que concurrieron a las elecciones. Para que

    la incorporación pueda producirse, deberá constar la aceptación expresa

    del síndic del grupo parlamentario correspondiente.

    CAPÍTULO II

    Del Grupo Mixto

    Artículo 25

    1. Los diputados y diputadas pertenecientes a cualquiera de las

    formaciones electorales que, habiendo obtenido representación, no

    hayan alcanzado el número mínimo de diputados para constituir grupo

    parlamentario propio conforme a lo establecido en los artículos precedentes,

    quedaran integrados en un Grupo Mixto.

    2. La presencia en el Grupo Mixto de diputados o diputadas pertenecientes

    a distintas formaciones electorales permitirá la constitución

    de agrupaciones, dentro del mismo, por aquellos diputados o diputadas

    pertenecientes a una misma formación electoral.

    3. Cuando un grupo parlamentario se reduzca durante el transcurso

    de la legislatura a un número inferior al mínimo exigido para su constitución,

    el grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente

    a formar parte del Grupo Mixto.

    4. No podrán formar parte del Grupo Mixto los diputados o diputadas

    pertenecientes a formaciones electorales que tengan constituido

    grupo parlamentario.

    Artículo 26

    1. Cuando el Grupo Mixto esté integrado por más de un diputado

    o diputada ejercerá como representante-portavoz, cada mes, uno de sus

    diputados o diputadas de manera rotatoria por orden alfabético del primer

    apellido, salvo acuerdo unánime de todos los miembros del Grupo

    Mixto.

    2. El Grupo Mixto, formado por los diputados y diputadas de

    una candidatura que, habiéndose presentado a las elecciones, obtiene

    menos escaños de los exigidos para formar grupo parlamentario, tendrá

    los mismos derechos como grupo que el resto, incluso en el supuesto

    de ver reducido su número de miembros a lo largo de la legislatura.

    3. Aquellas diputadas o diputados pertenecientes a formaciones

    electorales que se encuentren integradas en el Grupo Mixto, que

    adquieran la condición de diputado después de la constitución de Les

    Corts, deberán pasar a formar parte de dicho grupo y, en su caso, de la

    correspondiente agrupación independiente.

    CAPÍTULO III

    Del diputado o la diputada no adscrito

    Artículo 27

    1. Los diputados y diputadas que, conforme a lo establecido en los

    artículos anteriores, en el momento de la constitución de Les Corts, o

    al adquirir con posterioridad dicha condición, no quedasen integrados

    en el grupo parlamentario o, en su caso, en el Grupo Mixto, constituido

    por los diputados y diputadas electos pertenecientes a la formación

    electoral con la que concurrieron a las elecciones, adquirirán la condición

    de diputado o diputada no adscrito.

    2. Igualmente, adquirirán la condición de diputado o diputada no

    adscrito aquellos que a lo largo de la legislatura causaren baja por

    cualquier causa en el grupo parlamentario, constituido por los diputados

    pertenecientes a la formación electoral con la que concurrieron a

    las elecciones. Si la baja fuera por expulsión del grupo parlamentario,

    deberá acreditarse ante la Mesa de Les Corts que la decisión fue adoptada,

    al menos, por la mayoría absoluta de los miembros del mismo.

    3. No obstante, en cualquier momento de la legislatura, el diputado

    o diputada no adscrito podrá retornar al grupo parlamentario constituido

    por los diputados de su formación electoral previa aceptación

    expresa del síndic del mismo.

    4. La adquisición de la condición de diputado no adscrito producirá

    la pérdida del puesto que el diputado o diputada pudiera ocupar

    en representación de su grupo parlamentario, o Grupo Mixto, en cualquier

    órgano de Les Corts, así como el cese automático de los cargos

    electivos que tuviera en los mismos.

    5. Los diputados o diputadas no adscritos gozarán únicamente de

    los derechos reconocidos reglamentariamente a los diputados o diputadas

    individualmente considerados.

    6. La Mesa, oída la Junta de Síndics, decidirá el procedimiento

    para la intervención en el Pleno y en las comisiones de los diputados

    o diputadas no adscritos, así como sobre su pertenencia a estas, respetando

    en todo caso lo previsto en el presente reglamento. Corresponde

    asimismo a la Mesa, oída la Junta de Síndics, resolver cuantas cuestiones

    pudieran plantearse en relación con la situación y posibilidades de

    actuación de las diputadas o diputados no adscritos.

    CAPÍTULO IV

    De los espacios físicos y medios materiales y económicos

    para el desarrollo de las respectivas funciones

    Artículo 28

    1. Les Corts, por acuerdo de la Mesa y la Junta de Síndics, pondrán

    a disposición de los grupos parlamentarios los espacios físicos y

    medios humanos y materiales suficientes para que puedan cumplir su

    función parlamentaria, y se les asignará, con cargo a los presupuestos,

    una subvención fija, idéntica para todos, suficiente para cubrir las

    necesidades de funcionamiento, y otra variable en función del número

    de diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa

    de la cámara, oída la Comisión de Gobierno Interior, dentro de los

    límites de la correspondiente consignación presupuestaria.

    Los síndics de los grupos parlamentarios recibirán una asignación

    económica fijada por la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior,

    como representantes de sus grupos parlamentarios, así como los portavoces

    adjuntos de los grupos parlamentarios a los que hace referencia

    el artículo 24.3 de este reglamento.

    2. En el caso del Grupo Mixto, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno

    Interior, podrá disponer que la subvención fija sea proporcional al

    número de diputados y diputadas que lo integren, así como los espacios

    físicos y medios materiales.

    3. Los grupos parlamentarios y el Grupo Mixto llevarán una contabilidad

    específica de las subvenciones a las que se refieren los apartados

    1 y 2, respectivamente, que pondrán a disposición de la Mesa de

    Les Corts cuando sean requeridos para ello y, en todo caso, al finalizar

    el período de sesiones.

    Artículo 29

    La Mesa de Les Corts, de acuerdo con la Junta de Síndics, podrá

    asignar a los diputados o diputadas no adscritos los medios materiales

    que considere adecuados para el cumplimiento de sus funciones.

    Les Corts podrán solicitar de otras administraciones públicas,

    personal en situación de servicios especiales para los distintos grupos

    parlamentarios. Los diputados no adscritos tendrán exclusivamente

    derecho a las percepciones económicas que se establecen en el artículo

    13 de este reglamento para los diputados o diputadas individualmente

    considerados.

    CAPÍTULO V

    Del presidente o presidenta y de la Mesa

    Sección primera

    De las funciones de la Mesa y de sus miembros

    Artículo 30

    1. La Mesa es el órgano rector de la cámara y ostenta la representación

    de esta en los actos a los que asista.

    2. La Mesa estará compuesta por el presidente o presidenta de Les

    Corts, dos vicepresidentes o vicepresidentas y dos secretarios o secretarias.

    Se considerará válidamente constituida cuando estén presentes,

    por lo menos, tres de sus miembros.

    3. El presidente o presidenta dirige y coordina la acción de la

    Mesa.

    Artículo 31

    1. El presidente o presidenta de Les Corts ostenta la representación

    de la cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates,

    mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio

    de las delegaciones que pueda conferir.

    2. Corresponde a la presidenta o presidente cumplir y hacer cumplir

    el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolos

    en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria

    se impusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar

    el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Síndics.

    3. El presidente desempeñará asimismo todas las demás funciones

    que le confiere el Estatuto de Autonomía y el presente reglamento.

    Artículo 32

    Los vicepresidentes, por su orden, sustituyen al presidente o presidenta,

    ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad

    de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones

    que les encomiende el presidente o presidenta o la Mesa.

    Artículo 33

    Los secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del presidente

    o presidenta, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y

    de la Junta de Síndics, así como las certificaciones que hayan de expedirse;

    asisten al presidente en las sesiones, para asegurar el orden en

    los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo

    de los trabajos de la cámara según las disposiciones del presidente;

    ejercen además cualesquiera otras funciones que les encomiende

    la presidenta o presidente o la Mesa.

    Artículo 34

    1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:

    Primero: Adoptar cuantas decisiones y medidas requiera la organización

    del trabajo y el régimen de Gobierno Interiores de la cámara,

    así como elaborar y aprobar los Estatutos de gobierno interior de Les

    Corts.

    Segundo: Elaborar y aprobar, de acuerdo con la Comisión de

    Gobierno Interior, el proyecto de Presupuesto de Les Corts para su

    remisión al Consell.

    Tercero: Dirigir la ejecución del Presupuesto de Les Corts y presentar

    al Pleno la liquidación correspondiente en cada período de sesiones,

    dando cuenta, previamente, a la Comisión de Gobierno Interior.

    Cuarto: Aprobar la composición de las plantillas del personal de

    Les Corts y las normas que regulan el acceso a las mismas.

    Quinto: Ordenar los gastos de la cámara.

    Sexto: Calificar, con arreglo al reglamento, los escritos y documentos

    de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o

    inadmisibilidad de los mismos.

    Séptimo: Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos

    de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en

    este reglamento.

    Octavo: Programar las líneas generales de actuación de la cámara,

    fijar un calendario de actividades del Pleno y de las comisiones para

    cada período de sesiones y coordinar los trabajos de los distintos órganos,

    todo ello de acuerdo con la Junta de Síndics.

    Noveno: Asignar los escaños de los distintos grupos en el Salón de

    Plenos, oída la Junta de Síndics.

    Décimo: Cualesquiera otras que le encomiende el presente reglamento

    y aquellas otras que no estén atribuidas a un órgano específico.

    2. Si un diputado o diputada, o un grupo parlamentario, discrepa

    de la decisión tomada por la Mesa en el ejercicio de las funciones referidas

    en el punto sexto y punto séptimo del apartado anterior, podrá

    solicitar la reposición. La Mesa decidirá finalmente, oída la Junta de

    Síndics, mediante resolución motivada en la que se expongan los fundamentos

    jurídicos de su decisión, existiendo un plazo de cinco días

    para presentar el recurso de reposición, así como otros cinco días, contados

    desde la interposición del recurso, para que la Mesa resuelva.

    Artículo 35

    La Mesa se reunirá mediante convocatoria del presidente o presidenta,

    a iniciativa de la misma, por decisión de su presidente o presidenta,

    a instancias de la la Junta de Síndics o cuando así lo solicite

    la mayoría de sus miembros. Estará asesorada por el letrado o letrada

    mayor, quien redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección

    del presidente o presidenta, de la ejecución de los acuerdos de

    conformidad con la legislación vigente.

    Sección segunda

    De la elección de los miembros de la Mesa de Les Corts

    Artículo 36

    1. Las votaciones para la elección de los miembros de la Mesa de

    Les Corts se harán por medio de papeletas que los diputados entregarán

    al presidente o presidenta de la Mesa de Edad para que sean

    depositadas en la urna preparada con dicha finalidad.

    2. Las votaciones para elegir al presidente o presidenta y para elegir

    a los vicepresidentes y a los secretarios se harán sucesivamente.

    3. Finalizada cada votación, se procederá al escrutinio. El presidente

    o presidenta de la Mesa de Edad leerá en alta voz las papeletas y

    las entregará a un secretario o secretaria para su comprobación.

    4. El otro secretario tomará nota de los resultados de la votación,

    así como de todos los incidentes que se hubieran producido durante la

    misma.

    Artículo 37

    1. Para la elección de presidente o presidenta, cada diputado o

    diputada podrá escribir un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido

    el que obtenga la mayoría absoluta. Si no la hubiera, se repetirá la

    votación entre los dos diputados que se hayan acercado más a la mayoría,

    y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso

    de empate se repetirá la elección, y si el empate persistiera, después de

    cuatro votaciones, se considerará elegido al candidato o candidata que

    forma parte de la lista más votada en las elecciones.

    2. Para la elección de los dos vicepresidentes o vicepresidentas, cada

    diputado podrá escribir un solo nombre en la papeleta, y resultarán elegidos

    los que, por orden correlativo, obtengan el mayor número de votos.

    3. De la misma forma serán elegidos los dos secretarios o secretarias.

    4. Si en alguna votación se produjera empate, se resolverá conforme

    a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

    Artículo 38

    1. Los miembros de la Mesa cesarán en su condición de tales por

    una de las siguientes causas:

    a) Pérdida de la condición de diputado o diputada por cualquiera

    de los motivos establecidos en el artículo 10 de este reglamento.

    b) Renuncia expresa a su condición de miembro de la Mesa.

    c) Dejar de pertenecer a su grupo parlamentario por cualquier

    causa.

    2. Se procederá a nueva elección de los miembros de la Mesa en

    los siguientes casos:

    a) Si como consecuencia de la resolución firme de un contencioso

    electoral, pendiente al tiempo de la sesión constitutiva, o por las decisiones

    de Les Corts sobre incompatibilidades, lo solicitara la mayoría

    absoluta de los miembros de la cámara.

    b) Cuando la sentencia recaída en los recursos contencioso-electorales

    pendientes al tiempo de la sesión constitutiva o por las decisiones

    de Les Corts sobre incompatibilidades supusieran cambio en la titularidad

    de más del diez por ciento de los escaños de la cámara.

    3. En los casos señalados en los apartados 1, a, 2, a y 2, b, la elección

    del miembro o miembros de la Mesa se producirá después de que

    hayan tomado posesión los nuevos diputados y diputadas.

    4. Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura

    será cubiertas por elección del Pleno en la forma establecida en los

    artículos anteriores, adaptados en sus previsiones a la realidad de las

    vacantes que se deban cubrir.

    CAPÍTULO VI

    De la Junta de Síndics

    Artículo 39

    1. Los síndics de los grupos parlamentarios constituyen la Junta de

    Síndics, que se reunirá bajo la presidencia del presidente o presidenta

    de Les Corts. Éste la convocará a iniciativa propia, a petición de un

    grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la cámara.

    La Junta de Síndics se reunirá, al menos, quincenalmente durante

    los períodos ordinarios de sesiones.

    2. De las convocatorias de la Junta de Síndics se dará cuenta al

    Consell para que envíe, si lo estima oportuno, un representante que

    deberá ser miembro del mismo, y que podrá estar acompañado, en su

    caso, por la persona que le asista.

    3. Deberán asistir a las reuniones de la Junta, al menos, además del

    presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta, un secretario

    o secretaria de la cámara y el letrado o letrada mayor o, en su

    defecto, un letrado o letrada de la cámara.

    Los síndics o los portavoces adjuntos podrán estar acompañados

    por un miembro de su grupo parlamentario.

    4. Las decisiones de la Junta de Síndics se adoptarán siempre en

    función del criterio de voto ponderado.

    CAPÍTULO VII

    De las comisiones

    Sección primera

    Normas generales

    Artículo 40

    1. Las comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas

    por los miembros que designen los grupos parlamentarios, y, en su

    caso, el Grupo Mixto en el número que respecto de cada uno, indique

    la Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics, y en proporción a la

    importancia numérica de aquéllos en la cámara. Todos los grupos parlamentarios

    tienen derecho a contar, como mínimo, con un representante

    en cada comisión.

    2. Los grupos parlamentarios pueden sustituir a uno o varios de

    sus miembros adscritos a una comisión, por otro u otros del mismo

    grupo, previa comunicación por escrito al presidente o presidenta de

    Les Corts. Si la sustitución fuera sólo para un determinado asunto,

    debate o sesión, la comunicación será verbal o por escrito al presidente

    o presidenta de la comisión, y si en ella se indicara que tiene el carácter

    meramente eventual, el presidente admitirá como miembro de la

    comisión, indistintamente, al sustituto o al sustituido.

    3. Igualmente, los grupos parlamentarios, pueden sustituir a uno o

    varios miembros adscritos a una comisión, a los solos efectos de la tramitación

    de un proyecto o una proposición de ley, en cuyo caso deberá

    comunicarse mediante escrito dirigido al presidente o presidenta de

    Les Corts.

    4. Los miembros del Consell podrán asistir con voz a las comisiones,

    pero sólo podrán votar en aquellas de las que formen parte.

    Artículo 41

    1. Las comisiones, con las excepciones que se establece en este

    reglamento, eligen, de entre sus miembros, una Mesa, compuesta por

    un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta y un

    secretario o secretaria.

    2. Para la elección del presidente, cada diputado o diputada

    podrá escribir un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido

    el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la

    comisión. Si ninguno obtuviera en la primera votación dicha mayoría,

    se repetirá la elección entre los dos que hubieran alcanzado mayores

    resultados y quedará elegido el que obtenga más votos.

    3. El vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria

    se elegirán simultáneamente. Cada diputado podrá escribir un solo

    nombre en la papeleta, y resultarán elegidos, respectivamente, vicepresidente

    o vicepresidenta y secretario o secretaria, los que por orden

    correlativo obtengan mayor número de votos.

    4. En caso de empate en cualquier de estas votaciones, sin perjuicio

    de lo que establece el apartado 2 a los efectos de la mayoría

    absoluta, se resolverá a favor del candidato perteneciente a la lista

    electoral más votada.

    5. En ausencia del secretario o secretaria, ejercerá sus funciones un

    miembro de la comisión perteneciente al mismo grupo parlamentario

    o, en su caso, quien acuerde la comisión de entre sus miembros.

    Artículo 42

    1. Las comisiones serán convocadas por su presidente o presidenta

    por acuerdo de la Mesa y de acuerdo con el presidente o presidenta de

    Les Corts. El acuerdo podrá adoptarse por iniciativa propia de la Mesa

    de la comisión o de su presidente, a petición de un grupo parlamentario

    o de una décima parte de los miembros de la comisión.

    2. El presidente o presidenta de Les Corts podrá convocar así

    como presidir cualquier comisión, aunque sólo tendrá voto en aquellas

    de las que forme parte.

    3. Las comisiones se entenderán válidamente constituidas en

    sesión plenaria cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de

    sus miembros.

    Artículo 43

    1. Las comisiones conocerán los proyectos, proposiciones o asuntos

    que les encomiende, de acuerdo con su respectiva competencia, la

    Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics.

    2. La Mesa de Les Corts, por su propia iniciativa o a petición de

    una comisión, podrá acordar que sobre una cuestión se informe previamente

    a una u otras comisiones.

    3. Las comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier

    asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos

    en que este reglamento o el Pleno de Les Corts determine un plazo

    distinto o la Mesa de la cámara o el propio Pleno, atendidas las circunstancias

    excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o

    reducirlo.

    4. Las comisiones no podrá reunirse al mismo tiempo que el Pleno

    de Les Corts.

    Artículo 44

    1. Las comisiones, por medio del presidente o presidenta de Les

    Corts, podrán:

    Primero: Recabar la información y documentación que precisen

    del Consell, de los servicios de la propia cámara y de cualquier autoridad

    de La Generalitat. Las autoridades requeridas, en un plazo no

    superior a los treinta días, facilitarán lo que se les hubiera solicitado,

    o bien manifestarán al presidente o presidenta de Les Corts, de forma

    motivada, la imposibilidad de cumplir el plazo, y como consecuencia

    de ello, solicitar una ampliación, o, en su caso, los impedimentos legales

    que imposibilitan atender la petición.

    Segundo: Requerir la presencia ante ellas de los miembros del

    Consell, altos cargos de la administración de La Generalitat, así como

    autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia

    objeto del debate, para que informen acerca de los extremos sobre

    los que fueran consultados.

    Tercero: Solicitar la presencia de otras personas con la misma finalidad.

    2. Si los funcionarios o las autoridades competentes no comparecieran

    ni justificaran su incomparecencia en el plazo y la forma

    establecidos por la comisión, o no se respondiera a la petición de la

    información requerida en el período indicado en el apartado anterior,

    el presidente o presidenta de Les Corts lo comunicará a la autoridad

    o al funcionario superior correspondiente, por si procediera exigirles

    alguna responsabilidad.

    3. Asimismo, podrán solicitar tanto de la administración del Estado

    como de la administración local información y documentación sobre

    materias de interés para la Comunitat Valenciana.

    Sección segunda

    De las comisiones permanentes

    Artículo 45

    1. Son comisiones permanentes legislativas:

    1.ª Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de

    La Generalitat.

    2.ª Gobernación y Administración Local.

    3.ª Educación y Cultura.

    4.ª Economía, Presupuestos y Hacienda.

    5.ª Industria, Comercio y Turismo.

    6.ª Agricultura, Ganadería y Pesca.

    7.ª Obras Públicas y Transportes.

    8.ª Política Social y Empleo.

    9.ª Sanidad y Consumo.

    10.ª Medio Ambiente.

    11.ªDesarrollo del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.

    Las comisiones permanentes legislativas deberán reunirse, al

    menos, una vez al mes para sustanciar las iniciativas parlamentarias

    incluidas en el orden del día. En su defecto, se reunirán para que los

    grupos parlamentarios puedan manifestar su criterio respecto de las

    propuestas que haga la Presidencia, de acuerdo con la Mesa.

    2. Son comisiones permanentes, no legislativas, aquellas que

    deban constituirse por disposición legal y las siguientes:

    1.ª Reglamento.

    2.ª Estatuto de los Diputados y las Diputadas.

    3.ª Peticiones.

    4.ª Gobierno Interior.

    5.ª Política Lingüística.

    6.ª Mujer y Políticas de Igualdad.

    7.ª Asuntos Europeos.

    8.ª Derechos Humanos y Tercer Mundo.

    9.ª Nuevas Tecnologías y Sociedad del Conocimiento.

    10.ª Seguridad Nuclear.

    3. La Mesa de Les Corts deberá constituir las comisiones permanentes

    a que se refieren los apartados 1 y 2 dentro de los quince días

    siguientes a la sesión constitutiva de Les Corts Valencianes.

    Artículo 46

    La Comisión de Reglamento estará formada por el presidente o

    presidenta de Les Corts, que la presidirá, por los demás miembros de

    la Mesa y por los diputados o diputadas que designen los grupos parlamentarios

    y, si procede, el Grupo Mixto, de acuerdo con lo dispuesto

    en el artículo 40 de este reglamento.

    Artículo 47

    1. La Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas estará

    compuesta por la Mesa de Les Corts más un diputado o diputada en

    representación de cada grupo parlamentario y, en su caso, del Grupo

    Mixto. Adoptará las decisiones por el sistema de voto ponderado.

    2. La comisión actuará como órgano preparatorio de las resoluciones

    del Pleno, cuando éste, de acuerdo con el reglamento, deba pronunciarse

    en asuntos que afecten al Estatuto de los Diputados y las

    Diputadas, salvo en caso de que la propuesta corresponda al presidente

    o presidenta o a la Mesa de Les Corts.

    3. La comisión elevará al Pleno, debidamente articuladas y motivadas,

    las propuestas que en su seno se hubieran formulado.

    Artículo 48

    1. La Comisión de Peticiones estará formada por la Mesa de Les

    Corts más un diputado o diputada en representación de cada grupo

    parlamentario y, en su caso, del Grupo Mixto, adoptando las decisiones

    por el sistema de voto ponderado.

    2. La comisión examinará cada petición individual o colectiva que

    reciban Les Corts y acordarán su remisión, cundo proceda, por medio

    de la cámara al órgano competente. En todo caso, se acusará recibo de

    la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.

    3. La comisión tendrá como función específica las relaciones con

    el Síndic de Greuges, así como la aprobación y modificación de su

    reglamento.

    Artículo 49

    1. La Comisión de Gobierno Interior estará compuesta por la Mesa

    de Les Corts más el síndic de cada grupo parlamentario, adoptando las

    decisiones por el sistema de voto ponderado.

    2. Le corresponden las siguientes funciones:

    1.ª Aprobar de acuerdo con la Mesa el proyecto de presupuesto de

    Les Corts para su remisión al Consell.

    2.ª Conocer la ejecución del presupuesto y sus modificaciones, así

    como, con carácter previo, las variaciones patrimoniales de Les Corts

    Valencianes.

    3.ª Conocer las modificaciones de los Estatutos de Gobierno y

    Régimen Interior y de las normas de acceso a las plantillas, con carácter

    previo a su aprobación por la Mesa.

    4.ª Cualquier otra que le encomiende el presente reglamento o la

    Mesa de Les Corts.

    Artículo 50

    1. Las comisiones permanentes no legislativas de Política Lingüística,

    Mujer y Políticas de Igualdad, Asuntos Europeos, Derechos

    Humanos y Tercer Mundo, Nuevas Tecnologías y Sociedad del Conocimiento,

    y Seguridad Nuclear, en cuanto a su formación y funcionamiento

    estarán a lo dispuesto en el artículo 40 de este reglamento.

    2. La Comisión de Política Lingüística, además de la potestad

    que los artículos 43 y 44 de este reglamento atribuyen a las comisiones,

    recibirá anualmente la memoria de la presidencia de la Acadèmia

    Valenciana de la Llengua en relación con el artículo 19 de la Ley

    7/1998, de 16 de septiembre.

    3. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este artículo,

    las iniciativas parlamentarias de carácter no legislativo que afecten a

    cuestiones de derechos humanos u otros temas que entren en el ámbito

    competencial de la Comisión Permanente no Legislativa de Derechos

    Humanos, Cooperación y Solidaridad con el Tercer Mundo, que

    se presenten suscritas por todos los grupos parlamentarios y, que de

    forma expresa, soliciten su trámite al amparo de este artículo, serán de

    tramitación inmediata. La Mesa de Les Corts deberá decidir sobre su

    admisibilidad en su primera reunión después de la presentación de la

    iniciativa y, en su caso, remitirla directamente a dicha comisión convocando

    al mismo tiempo, de acuerdo con la Presidencia de la misma,

    su reunión para que se pueda sustanciar. Cuando las iniciativas presentadas

    por esta vía, fueran de las que permiten la presentación de enmiendas,

    se entenderá que todos los grupos parlamentarios renuncian a

    este derecho y se procederá a su debate sin perjuicio de su posterior

    publicación en el DOC.

    Artículo 51

    1. El Pleno de Les Corts, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de

    Síndics, a iniciativa de un grupo parlamentario o de la décima parte de

    los miembros de la cámara, podrá acordar la creación de otras comisiones,

    no legislativas, que tengan carácter permanente durante la legislatura

    en la que el acuerdo se adopte.

    2. El acuerdo de creación fijará el criterio de distribución de competencias

    entre la comisión creada y las que, en su caso, pudieran

    resultar afectadas.

    3. Por el mismo procedimiento señalado en el apartado 1 podrá

    acordarse la disolución de las comisiones a las que este artículo se

    refiere.

    Sección tercera

    De las comisiones no permanentes

    Artículo 52

    1. Son comisiones no permanentes las que se crean eventualmente

    con un fin concreto; se extinguen a la finalización del trabajo encomendado

    y, en todo caso, al concluir la legislatura.

    2. Las comisiones no permanentes podrán ser de investigación o

    especiales para el estudio de un asunto concreto.

    Artículo 53

    1. El Pleno de Les Corts, a propuesta del Consell, de la Mesa, de

    un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la

    cámara, podrá acordar la creación de una comisión de investigación

    sobre cualquier asunto de interés público para la Comunitat Valenciana

    estableciendo en el acuerdo de creación el plazo de finalización de

    sus trabajos.

    Una vez publicado el escrito, que lo será en el plazo máximo de 10

    días, mediante el cual se propone la creación de la comisión de investigación,

    la propuesta se incluirá en el orden del día del Pleno siguiente

    o, como máximo, el segundo Pleno siguente.

    2. Las comisiones de investigación elaborarán un plan de trabajo,

    podrán nombrar ponencias en su seno y requerir la presencia, de acuerdo

    con la normativa aplicable y por medio del presidente o presidenta

    de Les Corts, de cualquier personas para que sea oída. Los extremos

    sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados

    con una antelación mínima de tres días.

    3. El presidente o presidenta de Les Corts, oída la comisión, podrá,

    en su caso, dictar las oportunas normas de procedimiento, de acuerdo

    con la legislación vigente.

    4. Las conclusiones de estas comisiones deberán plasmarse en un

    dictamen que será discutido en el Pleno de la cámara siguiente a su

    aprobación. El presidente o presidenta de Les Corts, oída la Junta de

    Síndics, está facultado para ordenar el debate, conceder la palabra y

    fijar los tiempos de las intervenciones.

    5. Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la cámara serán

    publicadas en el Boletín Oficial de Les Corts, sin perjuicio de que la

    Mesa de la cámara dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para

    el ejercicio, cundo proceda, de las acciones oportunas.

    6. A petición del grupo parlamentario proponente se publicarán en

    el Boletín Oficial de Les Corts los votos particulares rechazados.

    Artículo 54

    1. El Pleno de Les Corts podrá acordar la creación de comisiones

    especiales para el estudio de un asunto concreto, a propuesta de la

    Mesa de la cámara de acuerdo con la Junta de Síndics.

    2. La propuesta de la Mesa podrá realizarse por iniciativa propia

    o a instancia de un grupo parlamentario o de la décima parte de los

    diputados y diputadas, y deberá contener la composición de dicha

    comisión, que podrá estar formada como máximo por el número de

    diputados y diputadas que se haya establecido para las comisiones permanentes

    o bien por un representante de cada grupo parlamentario, y,

    en su caso, por un representante del Grupo Mixto, en cuyo supuesto

    adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado. Asimismo, contendrá

    las reglas de organización y funcionamiento y el plazo en el que la

    comisión deberá finalizar el trabajo.

    3. La comisión podrá acordar la incorporación a la misma, a efectos

    de asesoramiento, de especialistas en la materia objeto de estudio.

    4. La comisión, mediante el nombramiento de una ponencia, elaborará

    un dictamen que, una vez aprobado, remitirá a la Mesa de Les

    Corts para que, una vez publicado en el Boletín Oficial de Les Corts,

    que lo será en el plazo de siete días, sea incluido en el orden del día

    del primer Pleno que se celebre para su debate y votación. El procedimiento,

    sin perjuicio de las facultades que este reglamento concede al

    presidente o presidenta, dará lugar a un turno a favor y otro en contra,

    así como de fijación de posición a los grupos que no hayan podido

    intervenir en los turnos anteriores.

    CAPÍTULO VIII

    Del Pleno

    Artículo 55

    1. El Pleno es el órgano supremo de Les Corts. El Pleno podrá ser

    convocado por su presidente o presidenta de acuerdo con la Junta de

    Síndics, a iniciativa propia, y a solicitud, al menos, de un grupo parlamentario

    o de una quinta parte de los diputados y diputadas de la

    cámara.

    2. Igualmente, el presidente o presidenta de Les Corts, convocará

    el Pleno cuando exista acuerdo en este sentido de la Diputación Permanente,

    adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.

    Artículo 56

    1. Los diputados y diputadas tomarán asiento en el Salón de Sesiones

    conforme a su adscripción grupos parlamentarios y ocuparán siempre

    el mismo escaño.

    2. Habrá en el Salón de Sesiones un banco especial, en la primera

    fila del hemiciclo, destinado a los miembros del Consell.

    3. Solo tendrán acceso al Salón de Sesiones, además de las personas

    indicadas, los funcionarios en el ejercicio de su cargo y quienes

    estén expresamente autorizados por el presidente o presidenta.

    CAPÍTULO IX

    De la Diputación Permanente

    Artículo 57

    1. La Diputación Permanente se compondrá de un número de dieciocho

    miembros, más el presidente o presidenta de Les Corts que la

    presidirá, y los demás miembros de la Mesa de Les Corts.

    2. Los dieciocho diputados y diputadas serán designados por los

    grupos parlamentarios y, en su caso, por el Grupo Mixto en proporción

    a su importancia numérica y observando el procedimiento previsto en

    el artículo 40 de este reglamento para la formación de las comisiones.

    3. Cada grupo designará el número de diputados o diputadas titulares

    que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.

    4. La Diputación Permanente podrá ser convocada por el presidente

    o presidenta de acuerdo con la Junta de Síndics, a iniciativa propia,

    a petición de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los

    miembros de aquélla.

    5. Será aplicable a las sesiones de la Diputación Permanente y a su

    funcionamiento lo establecido para el Pleno en el presente reglamento.

    Artículo 58

    1. Cuando Les Corts no estén reunidas, por vacaciones parlamentarias,

    cuando haya expirado el mandato parlamentario o el presidente o

    presidenta de la Generalitat haya hecho uso de la potestad de disolución

    que le confiere el artículo 28.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat

    Valenciana y hasta que se constituyan las nuevas Cortes, la Diputación

    Permanente velará por los poderes de la cámara. Especialmente:

    Primero: Conocerá de la delegación temporal de las funciones ejecutivas

    propias del president de La Generalitat en uno de los consellers.

    Segundo: Conocerá todo lo referente a la inviolabilidad e inmunidad

    parlamentaria.

    Tercero: Convocará a Les Corts, en su caso, por acuerdo de la

    mayoría absoluta de los miembros de la Diputación Permanente.

    Cuarto: Podrá autorizar presupuestos extraordinarios, suplementos

    de créditos y créditos extraordinarios, a petición del Consell, por razón

    de urgencia y necesidad justificada, siempre que así lo acuerde la mayoría

    absoluta de sus miembros.

    Quinto: Podrá también autorizar ampliaciones o transferencias de

    créditos, cuando lo exijan la conservación del orden, una calamidad

    pública o una necesidad financiera urgente de otra naturaleza siempre

    que medie el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

    Sexto: Asumir todas las facultades que en relación con los decretos-

    ley y decretos legislativos atribuye la legislación vigente al Pleno

    de Les Corts, en los supuestos de disolución anticipada de la cámara,

    expiración de su mandato o vacaciones parlamentarias.

    2. La Diputación Permanente debe cumplir cualquier otra función

    que le encomiende el Reglamento de Les Corts.

    Artículo 59

    1. En todo caso, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de

    Les Corts, al inicio del periodo de sesiones, en su primera sesión ordinaria,

    de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.

    2. Igualmente, después de celebración de elecciones a Les Corts y

    una vez éstas estén constituidas, la Diputación Permanente, dará cuenta

    al Pleno de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.

    TÍTULO IV

    Del funcionamiento de Les Corts

    CAPÍTULO I

    De las sesiones

    Artículo 60

    1. Les Corts se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.

    2. Los períodos ordinarios, de conformidad con lo determinado

    en el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía, serán dos por año y

    durarán como mínimo ocho meses. El primero se iniciará en septiembre

    y el segundo en febrero.

    3. La convocatoria de las sesiones ordinarias y la ordenación temporal

    de cada período de sesiones será acordada por la Mesa, de acuerdo

    con la Junta de Síndics.

    4. Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que se

    celebren fuera del período ordinario convocadas por la Presidencia, de

    acuerdo con la Junta de Síndics, a iniciativa propia, a propuesta del

    Consell o de la Diputación Permanente, a petición de una quinta parte

    de los diputados y diputadas de la cámara o de un grupo parlamentario.

    En la petición deberá figurar el orden del día que se propone para

    la sesión extraordinaria, no pudiéndose levantar la sesión hasta que se

    haya agotado el mismo.

    5. La convocatoria y fijación del orden del día de las sesiones

    extraordinarias, tanto de las comisiones como del Pleno, se hará de

    acuerdo con lo previsto en este reglamento para las sesiones ordinarias.

    Artículo 61

    1. Las sesiones del Pleno, por regla general, se celebrarán en días

    comprendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive, de cada

    semana.

    2. Podrán, no obstante, celebrarse en días diferentes de los señalados.

    Primero: Por acuerdo tomado en Pleno, a iniciativa del presidente

    o presidenta, de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los

    miembros de la cámara.

    Segundo: Por acuerdo de la Mesa de Les Corts con el parecer

    favorable de la Junta de Síndics.

    3. Las comisiones se celebraran en días comprendidos entre el

    lunes y viernes, ambos inclusive, de cada semana.

    Artículo 62

    Las sesiones de Pleno serán públicas, con las siguientes excepciones:

    1. Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la cámara

    o de sus miembros, o de la suspensión de un diputado o diputada.

    2. Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informaciones o

    conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión del Estatuto de los

    Diputados y las Diputadas o en la Comisión de Gobierno Interior.

    3. Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros,

    a iniciativa de la Mesa de Les Corts, del Consell, de un grupo

    parlamentario o de la décima parte de los miembros de la cámara.

    Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin

    debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiera acordado.

    Artículo 63

    1. Las sesiones de las comisiones serán públicas. Podrán asistir los

    representantes debidamente acreditados de los medios de comunicación

    social, excepto cuando aquéllas tengan carácter secreto.

    2. Las sesiones de las comisiones serán secretas cuando lo acuerden

    por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva

    Mesa, del Consell, de un grupo parlamentario o de la quinta parte

    de sus miembros.

    3. Serán secretas en todo caso las sesiones y los trabajos de las

    comisiones del Estatuto de los Diputados y las Diputadas y de Gobierno

    Interior.

    Artículo 64

    1. De las sesiones del Pleno y de las comisiones se levantará acta

    que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, personas

    intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados.

    2. Las actas del Pleno serán firmadas por uno de los secretarios,

    con el visto bueno del presidente o presidenta, y quedarán a disposición

    de los diputados y diputadas. En el caso de que no se produzca

    reclamación sobre su contenido dentro de los diez días siguientes a la

    sesión, se entenderá aprobada. En el caso contrario, se someterá a la

    decisión del Pleno en su siguiente sesión.

    3. Las actas de las comisiones serán firmadas por el secretario o

    secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta, y quedarán a

    disposición de los miembros de la respectiva comisión para ser aprobada

    en la siguiente sesión.

    4. De las sesiones secretas de Pleno o de comisión, se levantará

    acta, cuyo único ejemplar será custodiado por su presidente o presidenta,

    pudiendo ser consultado por los diputados o diputadas respectivos,

    previo acuerdo de la correspondiente Mesa.

    CAPÍTULO II

    Del orden del día

    Artículo 65

    1. El orden del día del Pleno será fijado por el presidente o presidenta,

    oída la Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics y teniendo en

    cuenta el calendario parlamentario aprobado por la Junta de Síndics a

    propuesta de la Mesa.

    2. El orden del día de las comisiones será fijado por su respectiva

    Mesa, de acuerdo con el presidente o presidenta de Les Corts y de

    conformidad con el calendario parlamentario.

    3. El Consell podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un

    asunto con carácter prioritario, siempre que éste haya cumplido los trámites

    reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido

    en el orden del día.

    4. A iniciativa de un grupo parlamentario o del Consell, la Junta

    de Síndics, podrá acordar, por unanimidad, la inclusión de un determinado

    asunto en el orden del día, por razones de urgencia, aunque no

    hubiese cumplido todavía los trámites reglamentarios.

    5. Los grupos parlamentarios, cuando en el orden del día del Pleno

    vaya a incluirse iniciativas parlamentarias de las que son autores,

    tendrán la potestad de, en el momento de la aprobación por la Junta

    de Síndics, sustituirlas por otras propias del mismo tipo que también

    estén en disposición de ser incluidas.

    6. Las iniciativas legislativas tendrán prioridad en su tramitación

    e inclusión en el orden del día sobre los demás asuntos que estén en

    disposición de ser incluidos.

    Artículo 66

    1. El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de

    éste, a propuesta de la presidencia, oída la Mesa y de acuerdo con la

    Junta de Síndics, por iniciativa propia, a petición del Consell o a petición

    de un grupo parlamentario o de una décima parte de los diputados

    de la cámara.

    2. El orden del día de una comisión puede ser alterado por acuerdo

    de ésta, a propuesta de su presidente o presidenta o a petición de un

    grupo parlamentario o de una quinta parte de sus miembros.

    3. En uno u otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, éste

    tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan

    estar en condiciones de ser incluido, excepto en aquellos casos en los

    que este reglamento determine lo contrario.

    CAPÍTULO III

    De los debates

    Artículo 67

    Ningún debate podrá comenzar, excepto en los casos en los que así

    lo determine el presente reglamento, o salvo que lo acuerde la Mesa

    de Les Corts, o de la comisión, debidamente justificado, sin la previa

    distribución, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, del

    informe, dictamen o documentación que haya de servir de base en el

    mismo.

    En caso del informe de la Sindicatura de Comptes sobre la contabilidad

    general de la Generalitat y en el caso de la Sindicatura de

    Greuges, este período es, como mínimo, de diez días.

    Artículo 68

    1. Ningún diputado o diputada podrá hacer uso de la palabra sin

    solicitarla y obtener la autorización de la Presidencia. Si un diputado

    o diputada que ha promovido una iniciativa es llamado por la Presidencia

    para defenderla y no se encuentra presente, se entenderá que ha

    renunciado a hacer uso de la palabra y, por tanto, decaerá la iniciativa,

    excepto que el grupo parlamentario al que está adscrito, o algún diputado

    o diputada del mismo, pidiera la palabra para solicitar que pase a

    votación o que se aplace.

    2. Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz.

    El orador podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o desde el

    escaño.

    3. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, excepto por el presidente

    o presidenta, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para

    llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para llamar

    al orden a la cámara, a cualquiera de sus diputados, o al público, o al

    Consell.

    4. Los diputados o diputadas que hubieran pedido la palabra en un

    mismo sentido podrán cederse el turno entre sí. Previa comunicación

    al presidente y para un caso concreto, cualquier diputado o diputada

    con derecho a intervenir podrá ser sustituido por otro del mismo grupo

    parlamentario.

    5. Los miembros del Consell podrán intervenir, haciendo uso de la

    palabra, siempre que lo soliciten y en cualquier momento del debate,

    sin perjuicio de las facultades que para su ordenación corresponden al

    presidente o presidenta de la cámara o de la comisión.

    Esta intervención abrirá un nuevo debate, referido al tema que esté

    tratándose, en él podrá tomar parte un representante de cada grupo

    parlamentario para fijar posición, cerrando el debate el propio conseller

    para contestar a las cuestiones planteadas.

    6. Transcurrido el tiempo establecido, el presidente o presidenta,

    tras indicar dos veces al orador que concluya, le retirará la palabra.

    Artículo 69

    1. Cuando a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates

    se hicieran alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes

    sobre la persona o conducta de un diputado o diputada, podrá concederse

    al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a tres

    minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste

    estrictamente a las alusiones realizadas. Si el diputado excediere estos

    límites, la presidencia, le retirará inmediatamente la palabra.

    2. Sólo se podrá contestar a las alusiones en la misma sesión o en

    la siguiente.

    3. Cuando la alusión afecta al decoro o dignidad de un grupo parlamentario,

    la Presidencia podrá conceder a un representante de aquél

    el uso de la palabra por el mismo tiempo y en las condiciones que se

    establecen en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

    Artículo 70

    1. En cualquier estado del debate un diputado o diputada podrá

    pedir la observancia del reglamento, citando el artículo o artículos

    cuya aplicación reclame. En esta petición no cabrá debate alguno y,

    tras la lectura de los mismos, deberá acatarse la resolución que la Presidencia

    adopte a la vista de la alegación hecha.

    2. Cualquier diputado o diputada podrá pedir también, durante la

    discusión o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que,

    no habiendo sido publicados, considere conveniente para la ilustración

    de la materia de que se trate. La Presidencia podrá denegar las lecturas

    que considere no pertinentes o innecesarias.

    Artículo 71

    En todo debate, el que fuere contradicho en sus argumentos, por

    otro u otros de los intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar

    por una sola vez a cada uno de ellos, y por un tiempo máximo de cinco

    minutos, que será fijado por la Presidencia en función del debate que

    se esté realizando.

    Artículo 72

    1. Si no hubiera precepto específico se entenderá que en todo

    debate cabe un turno a favor y otro en contra. La duración de las intervenciones

    en una discusión sobre cualquier asunto o cuestión, salvo

    precepto de este reglamento en contrario, no excederá de diez minutos.

    2. Si el debate fuera de los calificados como de totalidad los turnos

    será de quince minutos y, tras ellos, los demás grupos parlamentarios

    podrán fijar su posición en intervenciones que no excedan de diez

    minutos.

    3. En todo debate, los tiempos de intervención, en su caso, del

    representante del Grupo Mixto serán establecidos por la Presidencia

    atendiendo a la composición del mismo. En el caso de que existieran

    distintas agrupaciones dentro del Grupo Mixto, la Presidencia, previa

    comunicación, permitirá la distribución entre ellas del tiempo asignado

    sin que puedan intervenir, en cada debate, más de dos representantes.

    4. Lo establecido en el presente reglamento para cualquier debate,

    se entiende sin perjuicio de las facultades de la Presidencia para ordenar

    el debate y las votaciones. La Presidencia, oída la Junta de Síndics

    y, valorando su importancia, podrá ampliar o reducir el número y

    el tiempo de las intervenciones de los grupos parlamentarios o de los

    diputados y diputadas. También podrá acumular, con ponderación de

    las circunstancias de grupos y materias, todas las que en un determinado

    asunto puedan corresponder a un grupo parlamentario, sin que ello

    implique, necesariamente, la suma de los tiempos que separadamente

    pudieran corresponder.

    5. Cuando el grupo, o el diputado o diputada, que promueve una

    iniciativa la retira después de haberla defendido, los otros grupos parlamentarios

    mantienen el derecho a intervenir en la forma que proceda.

    Artículo 73

    1. Los grupos parlamentarios intervendrán en los turnos generales

    en orden inverso a su importancia numérica, salvo en los casos en los

    que el presente reglamento, o resolución de Presidencia, determine lo

    contrario.

    2. Las intervenciones del Grupo Mixto y, en su caso, de las distintas

    agrupaciones se ajustarán a lo que dispone el artículo 72.3 de

    este reglamento.

    3. En su caso, en todo debate, excepto en aquellos casos en los que

    el presente reglamento, o una resolución de Presidencia, determine lo

    contrario, corresponderá intervenir al Grupo Mixto en primer lugar.

    Artículo 74

    La Presidencia podrá cerrar un debate, de acuerdo con la Mesa,

    cuando estime que un asunto está suficientemente debatido. También

    podrá acordarlo a petición de un grupo parlamentario. En torno a

    esta petición de cierre podrán intervenir durante un tiempo máximo de

    cinco minutos cada uno, un orador en contra y otro a favor.

    Artículo 75

    Cuando la Presidencia, los vicepresidentes o los secretarios de la

    cámara o de alguna comisión desearan tomar parte en el debate, abandonarán

    su lugar en la Mesa antes del comienzo del punto del orden

    del día correspondiente y no volverán a ocuparlo hasta que haya concluido

    la discusión del tema de que se trate.

    Artículo 76 . Del debate de política general

    El presidente del Consell enviará a la Mesa de Les Corts un escrito

    en el que manifieste su voluntad de hacer una declaración de política

    general ante Les Corts en el primer pleno del primer período ordinario

    de sesiones en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/1983, de 30

    de diciembre, que se regulará por el siguiente procedimiento:

    1. El debate se iniciará con la intervención del presidente o presidenta

    de La Generalitat. Podrá intervenir después, excepto que el presidente

    o presidenta de Les Corts considere más conveniente suspender

    la sesión durante un tiempo no superior a 24 horas, un representante

    de cada grupo parlamentario, por un tiempo máximo de 30 minutos

    cada grupo. Comenzarán los grupos parlamentarios de la oposición de

    mayor a menor y finalmente intervendrá el grupo parlamentario que

    sustente al Consell.

    2. El presidente o presidenta de La Generalitat podrá responder

    individual o colectivamente a todos los que han intervenido, en este

    caso, los que intervengan tendrán derecho a una réplica de 10 minutos.

    3. Finalizado el debate se abrirá un plazo de 30 minutos en el que

    los grupos parlamentarios podrán presentar propuestas de resolución

    ante la Mesa. La admisión a trámite de las propuestas de resolución

    por parte de la Mesa se circunscribirá únicamente a las que se refieran

    necesariamente a cuestiones de política general y que traten de materias

    que hayan sido tratadas en el curso del debate. La Mesa no podrá

    admitir las propuestas de resolución que explícita o implícitamente

    signifiquen cuestión de confianza o moción de censura al Consell.

    4. Las propuestas de resolución se defenderán separada o conjuntamente

    por cada grupo parlamentario, sin que en ningún caso el tiempo a

    consumir por cada grupo supere los sesenta minutos, ni exceda de doce

    el número de intervenciones a realizar por cada grupo de la cámara.

    Las intervenciones se realizarán siguiendo un orden de mayor a

    menor de acuerdo con la composición de los grupos de la cámara y

    por turno rotatorio respetando el orden mencionado. Los grupos parlamentarios

    se alternarán en sus intervenciones mientras el número de

    las solicitadas por cada grupo lo haga posible. El grupo parlamentario

    que sustente el Consell intervendrá en último lugar. El presidente o

    presidenta de Les Corts podrá conceder un turno en contra después de

    cada turno de defensa por un tiempo igual. Las propuestas de resolución

    serán votadas según el orden en que se debatan.

    5. Durante el debate de las propuestas de resolución la Mesa podrá

    admitir nuevas propuestas de resolución firmadas por todos los grupos

    parlamentarios. Así mismo, la Mesa también podrá admitir a trámite

    nuevas propuestas de resolución que se presenten por escrito, siempre

    que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre, al menos,

    dos de las propuestas de resolución inicialmente formuladas así como

    las que pretendan corregir errores o incorrecciones técnicas, terminológicas

    o gramaticales.

    CAPÍTULO IV

    De las votaciones

    Artículo 77

    1. Para que los acuerdos adoptados sean válidos, la cámara y sus

    órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con la presencia

    de la mayoría de sus miembros.

    2. La comprobación de quórum sólo podrá solicitarse antes del

    comienzo de cada votación, presumiéndose su existencia una vez celebrada

    la misma.

    3. Si, llegado el momento de votación, no existiese el quórum a

    que se refiere el apartado anterior, se pospondrá la votación por el

    plazo máximo de dos horas. Si, transcurrido este plazo, tampoco existiese

    el quórum antes referido, la votación se realizará en la siguiente

    sesión del órgano correspondiente.

    Artículo 78

    1. Los acuerdos serán válidos, sin perjuicio de lo que establece el artículo

    anterior, cuando hayan sido adoptados por la mayoría simple de los

    miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías

    cualificadas que establece el Estatuto de Autonomía de la Comunitat

    Valenciana, las demás leyes de La Generalitat y este reglamento.

    2. Se entenderá que hay mayoría simple cuando los votos positivos

    superen los negativos, cualquiera que sean las abstenciones, o el

    número de votos en blanco o nulos.

    3. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando se exprese en el

    mismo sentido el primer número entero de votos que sigue al número

    resultante de dividir entre dos el total del número de derecho de Les

    Corts.

    4. El voto de los diputados y diputadas es personal e indelegable.

    Ningún diputado o diputada podrá tomar parte en las votaciones sobre

    resoluciones que afecten a su estatuto de diputado o diputada.

    Artículo 79

    Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante

    el desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la

    palabra y ningún diputado o diputada podrá entrar en el salón ni abandonarlo,

    salvo casos de fuerza mayor y con la venia de la Presidencia.

    Artículo 80

    En los casos establecidos en el presente reglamento y en aquellos

    que, por singularidad o importancia, la Presidencia, oída la Junta de

    Síndics, así lo acordara, la votación se realizará a hora fija, anunciada

    previamente por aquélla. Si llegada la hora fijada, el debate no hubiera

    finalizado, la Presidencia señalará nueva hora para la votación.

    Artículo 81

    La votación podrá ser:

    1º Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.

    2º Ordinaria.

    3º Pública por llamamiento.

    4º Secreta.

    5º.Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo IV de este reglamento

    para las votaciones, Les Corts podrán habilitar sistemas de

    videoconferencia u otros sistemas técnicos adecuados para garantizar

    el ejercicio del voto en el Pleno de la cámara a aquellos diputados y

    diputadas que, como consecuencia de encontrarse en situación de permiso

    parental o en proceso de larga enfermedad, no puedan asistir a

    sus sesiones.

    Artículo 82

    Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas de la

    Presidencia cuando, una vez anunciadas, no suscitaran ninguna objeción

    ni oposición. En caso contrario, se hará votación ordinaria.

    Artículo 83

    La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia,

    en una de las siguientes formas:

    1. Levantándose primero quienes aprueben; seguidamente, los que

    desaprueben y, finalmente, los que se abstengan. La Presidencia ordenará

    el recuento por los secretarios si tuviera duda del resultado o si, incluso

    después de hecho público, algún grupo parlamentario lo reclama.

    2. Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto

    de cada diputado o diputada y los resultados totales de la votación.

    Artículo 84

    1. La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así

    lo exija este reglamento, lo solicite un grupo parlamentario o una quin-

    ta parte de los diputados y diputadas de la cámara o, en su caso, de

    la comisión. Si hubiera solicitudes concurrentes en sentido contrario,

    prevalecerá la de votación secreta. En ningún caso podrá ser secreta la

    votación en los procedimientos legislativos o en aquellos casos en los

    que los acuerdos deban adoptarse mediante el criterio de voto ponderado.

    2. Las votaciones para la investidura del president o presidenta de

    La Generalitat, de la moción de censura y de la cuestión de confianza

    serán, en todo caso, públicas por llamamiento.

    Artículo 85

    En la votación pública por llamamiento, un secretario o secretaria

    nombrará a los diputados y diputadas, y éstos responderán «sí», «no»

    o «abstención»; el llamamiento se realizará por orden alfabético del

    primer apellido, comenzando por el diputado cuyo nombre sea sacado

    a suerte. A continuación votarán los miembros del Consell que sean

    diputados o diputadas y, finalmente, la Mesa de Les Corts.

    Artículo 86

    1. La votación secreta podrá hacerse, solo:

    a) Por procedimiento electrónico que acredite el resultado total de

    la votación, omitiendo la identidad de los votantes.

    b) Por papeletas cuando se trate de elecciones de personas, cuando

    lo decida la Presidencia y cuando se hubiere especificado esta modalidad

    en la solicitud de voto secreto.

    2. Para realizar las votaciones a que se refiere el punto b del apartado

    anterior, las diputadas y diputados serán llamados nominalmente

    a la Mesa para depositar la papeleta en la urna correspondiente.

    Artículo 87

    1. Cuando ocurriese empate en alguna votación, se realizará una

    segunda y, si persistiese aquel, se suspenderá la votación durante el

    plazo que estime razonable la Presidencia. Transcurrido el plazo, se

    realizará una nueva votación y, si de nuevo se produjera empate, se

    entenderá desechado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular,

    proposición o moción de que se trate.

    2. En las votaciones en comisión sobre una cuestión que debe ser

    ulteriormente sometida al Pleno, se entenderá que no existe empate

    cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que

    hubieran votado todos los miembros de la comisión pertenecientes a

    un mismo grupo parlamentario, pudiera dirimirse aplicando el criterio

    de voto ponderado.

    Artículo 88

    1. Verificada una votación, o el conjunto de votaciones sobre una

    misma cuestión, cada grupo parlamentario podrá explicar el voto

    por tiempo máximo de cinco minutos, pudiendo iniciar el turno, por

    tiempo máximo de tres minutos el representante del Grupo Mixto que

    podría ser compartido con otro diputado o diputada del mismo grupo si

    existieran agrupaciones en su seno y, seguidamente, de menor a mayor

    y por tiempo máximo de cinco minutos, los grupos parlamentarios.

    2. En los proyectos y proposiciones de ley, sólo podrá explicarse

    el voto después de la última votación salvo que se hubiera dividido

    en partes claramente diferenciadas a efectos del debate, en cuyo caso

    cabrá la explicación de voto después de la última votación correspondiente

    a cada parte. En los casos previstos en este apartado, la Presidencia

    podrá ampliar el tiempo, a los grupos parlamentarios, hasta

    diez minutos y hasta cinco minutos al Grupo Mixto.

    3. No habrá explicación del voto cuando la votación haya sido

    secreta o cuando todos los grupos hubieran tenido oportunidad de

    intervenir en el debate precedente. No obstante, y en este último supuesto,

    el grupo que hubiera intervenido en el debate y, como consecuencia

    del mismo, hubiera cambiado el sentido de su voto, tendrá derecho

    a explicarlo.

    CAPÍTULO V

    Del cómputo de los plazos y de la presentación de documentos

    Artículo 89

    1. Salvo disposición en contrario, los plazos señalados por días

    en este reglamento se computarán en días hábiles y los señalados

    por meses, de fecha a fecha. A los efectos del cómputo de los plazos

    establecidos por este reglamento, son días hábiles de lunes a viernes,

    excepto los declarados festivos anualmente por la Mesa de Les Corts.

    2. Se excluirán del cómputo los períodos en los que Les Corts no

    celebren sesiones, salvo que el asunto en cuestión estuviese incluido

    en el orden del día de una sesión extraordinaria, en cuyo caso, la Mesa

    de la cámara fijará los días que han de habilitarse a los solos efectos de

    cumplimentar los trámites que posibiliten la celebración de aquella.

    Artículo 90

    1. La Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics, dentro del

    plazo, podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos

    en este reglamento.

    2. Salvo casos excepcionales, en los que deberá mediar acuerdo de

    la Junta de Síndics, las prórrogas no serán superiores a otro tanto del

    plazo, ni las reducciones a su mitad.

    Artículo 91

    1. La presentación de documentos en el registro de Les Corts

    podrá hacerse en los días y horas que fije la Mesa de Les Corts.

    2. Serán admitidos, también, los documentos presentados en forma

    y dentro de plazo, siempre que concurran los requisitos exigidos por la

    legislación vigente.

    CAPÍTULO VI

    Sobre la declaración de urgencia

    Artículo 92

    1. A petición del Consell, de un grupo parlamentario o de una

    décima parte de los diputados y diputadas de la cámara, la Mesa de

    Les Corts podrá acordar que un asunto se tramite por procedimiento

    de urgencia.

    2. Si el acuerdo se tomara hallándose un trámite en curso, el procedimiento

    de urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquel.

    Artículo 93

    1. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 87 de este

    reglamento, en el procedimiento de urgencia los plazos tendrán una

    duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario.

    2. Estos plazos también podrán ser reducidos si así lo acordara la

    Mesa de Les Corts, de acuerdo con la Junta de Síndics.

    CAPÍTULO VII

    De las publicaciones de Les Corts

    y de la publicación de sus trabajos

    Artículo 94

    Son publicaciones de Les Corts:

    El Boletín Oficial de Les Corts, BOC

    El Diario de Sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de

    las comisiones.

    El sitio web de les Corts (World Wide Web).

    Artículo 95

    1. En el Boletín Oficial de Les Corts, BOC, se publicarán los textos

    y documentos cuya publicación sea requerida por algún precepto

    en este reglamento, sea necesario para su debate, conocimiento, tramitación

    parlamentaria o sea ordenada por la Presidencia.

    2. Por razones de urgencia, la Presidencia de Les Corts a efectos

    de su debate y votación y sin perjuicio de su debida constancia ulterior

    en el BOC, podrá ordenar que los documentos a que se refiere el apartado

    anterior sean objeto de reproducción por otro medio mecánico y

    repartidos a los diputados o diputadas miembros del órgano que haya

    de debatirlos.

    Artículo 96

    1. En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente y de

    forma literal, dejando constancia de los incidentes producidos, todas

    las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones de Pleno, de la

    Diputación Permanente o de comisión, excepto cuando tengan carácter

    secreto.

    2. No obstante lo anterior, la Mesa de Les Corts, podrá acordar

    que los acuerdos adoptados en sesiones secretas sean publicados en el

    diario de sesiones respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados

    5 y 6 del artículo 53 de este reglamento.

    Artículo 97

    1. La Mesa de Les Corts adoptará las medidas adecuadas en cada

    caso, para facilitar a los medios de comunicación social la información

    sobre las actividades de los distintos órganos de la cámara.

    2. La propia Mesa regulará la concesión de credenciales a los distintos

    medios de comunicación social acreditados, con objeto de que

    puedan acceder a los locales del recinto parlamentario que se les destine

    y a las sesiones a las que puedan asistir, así como a las dependencias

    en las que esté autorizada su presencia para el mejor desarrollo de

    su cometido.

    3. Nadie podrá, sin estar expresamente autorizado por la Presidencia

    de Les Corts, realizar grabaciones gráficas o sonoras de las sesiones

    de los órganos de la cámara.

    4. La Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics, promulgará las

    normas por las que se regule la utilización de la sala de prensa por

    parte de los grupos parlamentarios.

    CAPÍTULO VIII

    De la disciplina parlamentaria

    Sección primera

    De las sanciones por el incumplimiento

    de los deberes de los diputados y las diputadas

    Artículo 98

    Durante las sesiones de Pleno y de comisión, los diputados y diputadas

    tienen la obligación de respetar las reglas del orden establecidas

    por este reglamento; de evitar toda clase de perturbaciones o desorden,

    acusaciones o recriminaciones entre ellos, expresiones inconvenientes

    al decoro de la cámara, interrupciones a los oradores sin autorización

    de la Presidencia, y hacer uso de la palabra más tiempo de lo autorizado,

    como también entorpecer deliberadamente el curso de los debates

    y de las votaciones o de obstruir el trabajo parlamentario.

    Artículo 99

    1. El diputado o diputada podrá ser privado, por acuerdo de la

    Mesa, de alguno o de todos los derechos que le conceden los artículos

    del 11 al 14 del presente reglamento, en los siguientes supuestos:

    1º Cuando de forma reiterada y sin justificación dejare de asistir

    voluntariamente a las sesiones de Pleno o de comisión.

    2º Cuando quebrantare el deber de guardar secreto establecido en

    el artículo 19 de este reglamento

    3º. El diputado o la diputada podrá presentar, ante la Mesa, escrito

    de alegaciones, antes de que esta tome su decisión.

    2. El acuerdo de la Mesa, que será motivado, señalará la extensión

    y la duración de las sanciones, que podrán afectar también a la parte

    alícuota de subvención contemplada en el artículo 28 del presente

    reglamento.

    Artículo 100

    La prohibición de asistir a una o dos sesiones y la expulsión inmediata

    de un diputado o diputada podrán ser impuestas por la Presidencia

    en los términos establecidos en el presente reglamento.

    Artículo 101

    1. La suspensión temporal de la condición de diputado o diputada

    podrá acordarse por el Pleno de la cámara por razón de disciplina parlamentaria

    en los siguientes supuestos:

    1º Cuando impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo

    99 de este reglamento, el diputado o diputada persistiere en su actitud.

    2º Cuando el diputado o diputada portare armas dentro del recinto

    parlamentario.

    3º Cuando el diputado o diputada, tras haber sido expulsado del

    salón de Pleno o de comisión, se negare a abandonarlo.

    4º Cuando el diputado o diputada contraviniere lo dispuesto en el

    artículo 20 de este reglamento.

    2. Las propuestas formuladas por la Mesa de Les Corts en los tres

    primeros supuestos del apartado anterior y por la Comisión de Estatuto

    de los Diputados y las Diputadas en el cuarto, se someterán a la

    consideración y decisión del Pleno de la cámara en sesión secreta. En

    el debate, los grupos parlamentarios podrán intervenir por medio de su

    síndic y Les Corts resolverán sin más trámite.

    3. Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Mesa, constitutiva

    de delito, la Presidencia dará cuenta de los hechos al Ministerio Fiscal.

    Sección segunda

    De las llamadas a la cuestión y al orden

    Artículo 102

    1. Los oradores serán llamados a la cuestión siempre que estuvieran

    fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trata,

    ya por volver sobre lo que estuviera discutido o votado.

    2. La Presidencia retirará la palabra al orador u oradora al que

    hubiera que hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma

    intervención.

    Artículo 103

    Los diputados, las diputadas y los oradores serán llamados al

    orden:

    1. Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos

    al decoro de la cámara o a sus miembros, de las instituciones de La

    Generalitat o del Estado, o de cualquier otra persona o entidad.

    2. Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena

    marcha de las deliberaciones.

    3. Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteraren

    el orden de las sesiones.

    4. Cuando retirada la palabra a un orador, pretendiere continuar

    haciendo uso de ella.

    Artículo 104

    1. Al diputado o diputada u orador que hubiere sido llamado al

    orden tres veces en una misma sesión, advertido la segunda vez de las

    consecuencias de una tercera llamada, le será retirada, en su caso, la

    palabra, y la Presidencia, sin debate, le podrá imponer la sanción de

    no asistir al resto de la sesión.

    2. Si el diputado o diputada sancionado no atendiere el requerimiento

    de abandonar el salón, la Presidencia adoptará las medidas que

    considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión. En este caso,

    la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 101.1.3º,

    podrá imponerle además la prohibición de asistir a la siguiente sesión.

    3. Cuando se produjera el supuesto previsto en el punto 1º del artículo

    anterior, la Presidencia requerirá al diputado o diputada y orador

    para que se retiren las ofensas proferidas y ordenará que no conste en

    el Diario de Sesiones. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar

    a sucesivas llamadas al orden, con los efectos previstos en los apartados

    anteriores de este artículo.

    4. El contenido de los artículos 101, 102 y 103 será de aplicación

    tanto en las sesiones de Pleno como de comisión, así como en las de

    cualquier otro órgano de la cámara.

    Sección tercera

    Del orden dentro del recinto parlamentario

    Artículo 105

    La Presidencia vela por el mantenimiento del orden dentro de

    las dependencias de Les Corts. A este efecto puede tomar todas las

    medidas que considere pertinentes, poniendo incluso a disposición

    judicial a las personas responsables de cualquier perturbación.

    Artículo 106

    Cualquier persona que en el recinto parlamentario, en sesión o

    fuera de ella, y fuese o no diputado o diputada, promoviere desorden

    grave con su conducta de obra o de palabra, será inmediatamente

    expulsada. Si se tratase de un diputado o diputada, la Presidencia

    le suspenderá además, en el acto, de sus derechos parlamentarios por

    plazo de hasta un mes, sin perjuicio de que el Pleno, a propuesta de la

    Mesa y de acuerdo con lo previsto en el artículo 97, pueda ampliar o

    agravar la sanción.

    Artículo 107

    1. La Presidencia, velará, en las sesiones públicas, por el mantenimiento

    del orden de las tribunas.

    2. Quienes en éstas dieran muestras de aprobación o desaprobación,

    perturbaren el orden o faltaren a la debida compostura, serán

    inmediatamente expulsados del edificio de Les Corts, por indicación

    de la Presidencia, ordenando, cuando lo estime conveniente, que los

    servicios de seguridad de la cámara levanten las oportunas diligencias,

    por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta.

    3. La Presidencia de Les Corts, de acuerdo con la Mesa, dictará

    las normas de aplicación a las personas que visiten el recinto parlamentario

    con especificación de las zonas restringidas y las de acceso o

    permanencia de los visitantes.

    CAPÍTULO IX

    De los medios personales y materiales

    Artículo 108

    1. Les Corts tienen autonomía patrimonial y financiera y ejercen

    sus funciones con autonomía administrativa respecto a la organización

    y gestión de sus medios personales y materiales; y aplicarán en estas

    materias su propia normativa con carácter prevalente.

    2. Les Corts dispondrán de los medios personales y materiales

    necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios

    técnicos, de documentación y de asesoramiento.

    3. Les Corts adaptarán a su funcionamiento las más avanzadas

    tecnologías de la informática que garanticen el acceso del ciudadano

    a la información. Asimismo, pondrán a disposición de las diputadas

    y diputados las adecuadas infraestructuras encaminadas a facilitar la

    comunicación informativa y el mejor desarrollo de sus funciones.

    4. La relación de los puestos de trabajo y la distribución de funciones

    correspondientes a cada uno de ellos se hará por la Mesa de Les

    Corts, a propuesta de la Secretaría General.

    5. El presupuesto de Les Corts tiene que disponer anualmente de

    asignaciones suficientes para atender a las necesidades derivadas de

    este artículo.

    6. El Estatuto de Gobierno y Régimen interior regulará la organización

    y funcionamiento de la Secretaría General, sin perjuicio de lo

    dispuesto en el artículo 110 sobre el estatuto de personal.

    Artículo 109

    1. El letrado o letrada mayor de Les Corts, bajo la dirección superior

    de la Presidencia y de la Mesa, es el jefe de todo el personal y de

    todos los servicios y áreas de Les Corts, y cumple las funciones técnicas

    de sostenimiento y asesoramiento a los órganos rectores de las

    mismas, asistido por los demás letrados y letradas de la cámara.

    2. Al frente de la Secretaría General estará el letrado o letrada

    mayor, asistido por los otros letrados y letradas de la cámara.

    3. El letrado o letrada mayor será nombrado por la Mesa, a propuesta

    de la presidencia, de entre los letrados y letradas de la cámara.

    Artículo 110

    1. Corresponde al Pleno la regulación del régimen jurídico del personal

    al servicio de Les Corts, mediante la aprobación del oportuno

    estatuto del personal de Les Corts.

    2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Estatuto del

    Personal de Les Corts será aprobado por el Pleno de acuerdo con el

    procedimiento legislativo previsto en el presente reglamento para la

    tramitación de los proyectos de ley en lectura única, correspondiendo

    en este caso la iniciativa a la Mesa.

    3. La reforma del Estatuto del Personal de Les Corts se llevará a

    cabo conforme al mismo procedimiento seguido para su aprobación.

    TÍTULO V

    Del procedimiento legislativo

    CAPÍTULO I

    Artículo 111 (antes 107)

    La iniciativa legislativa ante Les Corts corresponde:

    1. Al Consell.

    2. A los diputados y las diputadas y los grupos parlamentarios, de

    acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

    3. A las ciudadanas y ciudadanos, de acuerdo con lo que establezca

    la ley prevista por el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía y el

    presente reglamento.

    4. A las propias Cortes Valencianas, en los términos que establece

    el presente reglamento.

    CAPÍTULO II

    Del procedimiento legislativo común

    Sección primera

    De los proyectos de ley

    I. Presentación de enmiendas

    Artículo 112

    Los proyectos de ley remitidos por el Consell irán acompañados

    de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para

    poder pronunciarse sobre ellos. La Mesa de Les Corts ordenará su

    publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el

    envío a la comisión correspondiente.

    Artículo 113

    1. Publicado un proyecto de ley, los diputados y diputadas y los

    grupos parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar

    enmiendas al mismo, mediante escrito dirigido a la Mesa de la

    comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del síndic o

    portavoz adjunto del grupo parlamentario a que pertenezca el diputado.

    La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de

    la discusión en comisión.

    2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o parciales.

    3. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad,

    los principios o el espíritu del proyecto de ley y postulen la devolución

    del mismo al Consell, y las que propongan un texto completo

    alternativo al del proyecto. Sólo podrán ser presentadas por los grupos

    parlamentarios.

    4. Las enmiendas parciales, podrán ser de supresión, modificación

    o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener

    el texto concreto que se proponga.

    A tal fin y, en general, a todos los efectos legislativos, las enmiendas

    parciales pueden presentarse: al título de la ley; a los títulos; a

    los capítulos; a las rúbricas; al articulado; a cada disposición adicional,

    transitoria, derogatoria o final; a la exposición de motivos y a los

    anexos.

    La Mesa de la comisión se reunirá al finalizar el debate de totalidad

    a efectos de su calificación.

    Artículo 114

    1. Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de

    los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán

    la conformidad del Consell para su tramitación.

    2. A tal efecto, la Mesa de la comisión en el trámite de calificación

    de enmiendas remitirá al Consell, por conducto de la Presidencia de

    Les Corts, las que a su juicio puedan estar incluidas en lo previsto en

    el apartado anterior.

    3. El Consell deberá dar respuesta razonada en el plazo de quince

    días, transcurrido el cual se entenderá que su silencio expresa conformidad.

    4. El Consell podrá manifestar su disconformidad con la tramitación

    de enmiendas que supongan aumento de los créditos o disminución de

    los ingresos presupuestarios en cualquier momento de la tramitación, de

    no haber sido consultado en la forma que señalan los apartados anteriores.

    En el caso de discrepancia resolverá la Mesa de Les Corts.

    II. Debates de totalidad en el Pleno

    Artículo 115

    1. Terminado el plazo de presentación de enmiendas previsto en

    el artículo precedente tendrá lugar un debate sobre la totalidad del

    proyecto de ley presentado.

    2. El debate se iniciará con la presentación del proyecto por un

    miembro del Consell en una intervención que no excederá de quince

    minutos. A continuación se someterán a debate, si las hubiera, las

    enmiendas presentadas con un turno a favor y otro en contra, concluyendo

    con la intervención de los grupos que no hayan intervenido

    para que fijen su posición. Finalizado el debate, se someterán a votación

    las enmiendas, comenzando por las que propongan la devolución

    del proyecto.

    3. Si el Pleno acordase la devolución del proyecto, éste quedará

    rechazado y decaerán las enmiendas con texto alternativo que se hubiesen

    presentado. El presidente o presidenta de Les Corts lo comunicará

    al Consell.

    4. Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad con texto

    alternativo, se dará traslado del mismo a la comisión correspondiente,

    publicándose dicho texto en el Boletín Oficial de Les Corts y procediéndose

    a abrir un nuevo plazo de quince días para la presentación de

    enmiendas, que sólo podrán ser parciales.

    5 En el supuesto de que no se hubiese formulado enmiendas a la

    totalidad, en el debate, tras la presentación del proyecto por el Consell,

    los grupos parlamentarios fijarán su posición sobre el mismo, de

    menor a mayor, sin que proceda votación.

    III. Deliberación en la comisión

    Artículo 116

    1. Finalizado el debate de totalidad en el Pleno, la Mesa de la

    comisión podrá designar uno o varios ponentes, de acuerdo con las

    propuestas que formulen los grupos parlamentarios en el plazo de presentación

    de enmiendas y el número que, con carácter general, para

    cada grupo determine la Mesa de Les Corts de acuerdo con la Junta de

    Sindícs. En el acto de nombramiento la Mesa de la comisión convocará

    a la ponencia para su constitución

    2. La ponencia, que adoptará sus acuerdos mediante el criterio de

    voto ponderado, elaborará un informe, en el plazo máximo de quince

    días desde su designación, proponiendo a la comisión las enmiendas

    que deban ser aceptadas o rechazadas, enmiendas transaccionales que

    tiendan a alcanzar acuerdos entre las enmiendas presentadas y el texto

    del proyecto. También podrá proponer por unanimidad modificaciones

    al texto del proyecto de ley. El informe de la ponencia será publicado

    en el BOC.

    3. La Mesa de la comisión, sin perjuicio de lo establecido en el

    apartado 3 del artículo 43 del presente reglamento, podrá prorrogar el

    plazo para la emisión del informe cuando la trascendencia o complejidad

    del proyecto de ley así lo exigiere.

    4. Si la Mesa de la comisión acordase la no constitución de una

    ponencia, procederá a la ordenación de las enmiendas para su posterior

    debate.

    5. La Mesa de la comisión, una vez publicado en el BOC el informe

    de la ponencia o, en su caso, la ordenación de las enmiendas parciales

    convocará la correspondiente sesión para su debate y votación.

    6. Tanto en el informe de la ponencia como, en su caso, en la ordenación

    de las enmiendas se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad:

    supresión, modificación y adición y en cada un de estas modalidades

    el orden de registro.

    7. A las reuniones de la ponencia solamente podrán asistir sus

    componentes, asistidos por el letrado o letrada de la comisión.

    Artículo 117

    1. El debate en la comisión se realizará artículo por artículo, salvo

    que la Mesa de la comisión acuerde, oídos los portavoces, que se desarrolle

    el debate agrupando artículos o siguiendo las divisiones sistemáticas

    del proyecto de ley.

    2. La Presidencia podrá fijar un tiempo máximo para el debate de

    cada artículo o agrupación de estos, así como el número de intervenciones

    y su duración, a la vista de las peticiones y del tiempo disponible,

    teniendo en cuenta que, sin perjuicio de lo que establece el artículo 71

    de este reglamento, solo cabrá un turno a favor y otro en contra.

    3. Las enmiendas que se hubieran presentado en relación con

    la exposición de motivos, se discutirán al final del articulado, si la

    comisión acordare incorporar dicha exposición de motivos como

    preámbulo de la ley.

    4. Durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite

    nuevas enmiendas que se presenten en ese momento por escrito

    por un miembro de la comisión, siempre que tiendan a conseguir un

    acuerdo por aproximación entre la enmienda o enmiendas ya formuladas

    y el texto del proyecto. La enmienda de aproximación tendrá que

    estar firmada por su autor y por el autor de la enmienda en la que se

    ampara e implicará la retirada de esta en el mismo momento.

    También se admitirán a trámite enmiendas que tengan como finalidad

    corregir errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales

    que solo requerirán la firma de quien la presente. En uno y

    otro caso, para su aprobación, tendrán que someterse a votación.

    5. Se votarán, en primer término, las enmiendas defendidas respecto

    a cada artículo o agrupación acordada, por el orden en que hayan

    sido debatidas, y posteriormente el texto propuesto por la ponencia en

    su informe, si lo hubiere, con exclusión de aquellas partes que hubiesen

    sido modificadas por las enmiendas previamente aprobadas.

    La Presidencia impedirá el sometimiento a votación de enmiendas

    o textos que resulten contradictorios o reiterativos con otros acuerdos

    previamente adoptados por la comisión respecto a la misma iniciativa

    legislativa.

    6. Finalizadas las votaciones, la comisión designará a uno de sus

    miembros para presentar el dictamen ante el Pleno.

    Artículo 118

    1. En la dirección de los debates de la comisión, la Presidencia y

    la Mesa ejercerán las funciones que en este reglamento se confieren a

    la Presidencia y la Mesa de Les Corts.

    2. El presidente o presidenta de la comisión, de acuerdo con la

    Mesa de ésta, podrá establecer el tiempo máximo de la discusión para

    cada artículo, el que corresponda a cada intervención, a la vista del

    número de peticiones de palabra y el total para la conclusión del dictamen.

    Artículo 119

    El dictamen de la comisión, firmado por su presidente o presidenta

    y por el secretario o secretaria, se remitirá a la Presidencia de Les

    Corts a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.

    IV. Deliberación en el Pleno

    Artículo 120

    Los grupos parlamentarios o los diputados y diputadas, dentro

    de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de terminación del

    dictamen, en escrito dirigido al presidente o presidenta de Les Corts

    deberán comunicar los votos particulares y enmiendas que, habiendo

    sido defendidos y votados en comisión y no incorporados al dictamen,

    pretenden defender en el Pleno.

    Artículo 121

    1. El debate en el Pleno comenzará con la presentación del dictamen

    de la comisión por el diputado o diputada, miembro de la

    comisión, designado por la misma. Esta intervención no podrá exceder

    de quince minutos.

    2. A continuación, los grupos parlamentarios que lo soliciten

    podrán intervenir por un tiempo máximo de diez minutos para explicar

    su postura sobre los principios recogidos en el dictamen o las razones

    de haber mantenido votos particulares o enmiendas. La Presidencia,

    en su caso, concederá al Grupo Mixto un tiempo de intervención en

    proporción a su número de diputados o diputadas.

    3. Finalizado el debate la Presidencia de la cámara someterá a una

    única votación conjunta las enmiendas o votos particulares presentados

    por cada grupo parlamentario y no incorporados al dictamen, por

    el orden en que estos hayan formalizado su escrito de mantenimiento.

    A continuación se votarán los artículos, y demás preceptos del proyecto

    de ley por orden correlativo.

    4. Cualquier grupo parlamentario podrá solicitar la votación separada

    de una enmienda o de un voto particular o de grupos de enmiendas

    o de votos particulares. También podrá solicitar la votación

    separada de algún artículo o grupo de artículos del dictamen

    5. Durante el debate, la Presidencia podrá admitir enmiendas, por

    medio de escrito firmado, al menos, por un grupo parlamentario, que

    tengan como finalidad enmendar errores o incorrecciones técnicas,

    terminológicas o gramaticales. También podrán admitirse a trámite

    enmiendas de transacción entre las ya presentadas, y mantenidas, y el

    texto del dictamen cuando se presenten por escrito firmadas por los

    síndics o portavoces adjuntos de los grupos parlamentarios, aunque

    sea a efectos de dicha tramitación y ello implique la retirada de las

    enmiendas respecto a lo que se transacciona. En los dos casos, para su

    aprobación, tendrán que someterse a votación.

    6. Se considerarán decaídas aquellas enmiendas o votos particulares

    presentados por un diputado o diputada o grupo parlamentario que

    no se encuentre presente cuando se conceda el uso de la palabra para

    la defensa de las mismas

    7. Terminado el debate, se someterá a votación final el conjunto

    del proyecto de ley.

    Artículo 122

    1. Terminado el debate de un proyecto, si, como consecuencia de

    la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación

    de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro

    en alguno de sus puntos, la Mesa de las Cortes podrá, por iniciativa

    propia o a petición de la comisión, enviar el texto aprobado por

    el Pleno de nuevo a la comisión, con el único fin de que ésta, en el

    plazo máximo de un mes, efectúe una redacción armónica que deje a

    salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen así redactado se someterá

    a la decisión final del pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su

    conjunto en una sola votación y sin debate.

    2. Podrá enviarse de nuevo a la comisión correspondiente el texto

    de un proyecto de ley, cuando antes o durante su debate en el Pleno,

    los grupos parlamentarios por unanimidad lo soliciten por escrito ante

    la Mesa y así lo acuerde ésta.

    Artículo 123

    Si durante el transcurso de cualquier tramitación parlamentaria de

    carácter legislativo que comporte trámite de comisión, la Presidencia

    de Les Corts estimara que pudieran existir contradicciones con una

    norma de carácter superior, oída la Mesa y la Junta de Síndics, podrá,

    de forma razonada, por una sola vez y antes de la adopción del acuerdo

    definitivo, enviar la iniciativa nuevamente a la comisión con el único

    fin de efectuar, en el plazo máximo de un mes, una nueva redacción

    armónica. Se seguirá un procedimiento análogo al del artículo anterior.

    Sección segunda

    De las proposiciones de ley

    Artículo 124

    Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una

    exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder

    pronunciarse sobre ellas.

    Artículo 125

    1. Las proposiciones de ley de Les Corts podrán ser adoptadas a

    iniciativa de:

    a) Un diputado o diputada con la firma de otros diez miembros de

    la cámara.

    b) Un grupo parlamentario con la sola firma de su síndic o portavoz

    adjunto.

    2. Ejercida la iniciativa, la Mesa de Les Corts ordenará la publicación

    de la proposición de ley y su remisión al Consell, para que manifieste

    su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad

    o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o

    disminución de los ingresos presupuestarios.

    3. Conocido el criterio del Consell que supusiera la oposición a la

    tramitación, la Mesa puede, en última instancia, acordar el sometimiento

    al Pleno de la toma en consideración de la proposición de ley.

    4. Transcurridos quince días sin que el Consell hubiera negado

    expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley

    quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno

    para su toma en consideración.

    5. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Consell,

    si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad.

    6. Acto seguido, el presidente o presidenta preguntará si Les Corts

    toman o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En

    caso afirmativo, la Mesa de Les Corts acordará su envío a la comisión

    competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de

    enmiendas, sin que sean admisibles enmiendas de totalidad que postulen

    su devolución. La proposición de ley, a partir de su remisión a

    comisión, seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiente

    a uno de los proponentes o a un diputado o diputada del

    grupo parlamentario autor de la iniciativa, sin perjuicio de lo que establece

    el apartado 6 del artículo 112 de este reglamento, la presentación

    de la misma ante el Pleno.

    Artículo 126

    1. Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular podrán

    ser ejercidas atendiendo a lo preceptuado en la Ley 5/1993, de 27 de

    diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunitat

    Valenciana.

    2. Las proposiciones de ley de iniciativa popular serán examinadas

    por la Mesa de Les Corts a efectos de verificar el cumplimiento de los

    requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, su tramitación se

    ajustará a lo previsto en el artículo anterior para las proposiciones de

    ley, retomando dicho procedimiento desde su toma en consideración y

    exceptuando el trámite de presentación al Pleno al no existir posibilidad

    reglamentaria de comparecencia de los proponentes.

    Sección tercera

    De la retirada de proyectos y proposiciones de ley

    Artículo 127

    El Consell podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento

    de su tramitación ante Les Corts, siempre que no hubiera recaído acuerdo

    final de éstas.

    Artículo 128

    La iniciativa de retirada de una proposición de ley por su o sus

    proponentes tendrá pleno efecto por sí sola, si se produce antes del

    acuerdo de toma en consideración. Adoptado éste, la retirada sólo será

    efectiva si la acepta el Pleno de Les Corts.

    CAPÍTULO III

    De las especialidades en el procedimiento legislativo

    Sección primera

    De la reforma del Estatuto de Autonomía

    de la Comunitat Valenciana

    Artículo 129

    1. La iniciativa de reforma del Estatuto corresponde al Consell, a

    una tercera parte de los miembros de Les Corts, a dos grupos parlamentarios

    o a las Cortes Generales.

    2. La reforma del Estatuto se tramitará de acuerdo con las normas

    establecidas en este reglamento, en su artículo 170, pero para ser aprobada

    será preciso el voto favorable de dos terceras partes de los miembros

    de la cámara, salvo que solo tuviera por objeto la ampliación del

    ámbito competencial, en cuyo caso bastará la mayoría simple de Les

    Corts.

    3. Aprobada la iniciativa de reforma por Les Corts, el texto será

    presentado por medio de proposición de ley de Les Corts, en el Congreso.

    4. Si la reforma del Estatuto no fuera aprobada por las mayorías

    previstas para cada caso en el apartado 2 del presente artículo, o los

    requisitos exigidos, en el artículo 81 del Estatuto de Autonomía de la

    Comunitat Valenciana, para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo

    procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante el mismo

    mandato de Les Corts.

    5. En el supuesto previsto en el artículo 81.4 del Estatuto de autonomía

    de la Comunitat Valenciana que conlleva la devolución de un

    texto con mensaje motivado, la Mesa de Les Corts ordenará su publicación

    y remisión a la Comisión de Coordinación, Organización

    y Régimen de las Instituciones de La Generalitat a los efectos de su

    pronunciamiento en un plazo no superior a cinco días, por medio de

    un informe que tendrá que ser elevado al Pleno. La aceptación de las

    modificaciones que figuren en el texto motivado requerirá la misma

    mayoría que fue necesaria para su aprobación en Les Corts. Para la

    retirada de la reforma será suficiente el voto favorable en pleno de la

    mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts.

    Sección segunda

    Del Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat

    Artículo 130

    1. En el estudio, debate y aprobación de los presupuestos de La

    Generalitat se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo

    dispuesto en la presente sección.

    2. El Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat gozará de

    preferencia en todos sus trámites con respecto a los demás trabajos de

    Les Corts.

    3. Las disposiciones de la presente sección será aplicables a la tramitación

    y aprobación de los presupuestos de los entes públicos para

    los que la ley establezca la necesidad de aprobación por Les Corts.

    Artículo 131

    1. Recibido el Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat,

    acompañado de los anexos de los presupuestos de los organismos

    autónomos y de las empresas públicas de La Generalitat, la Mesa de

    Les Corts ordenará, en un plazo máximo de cinco días, su publicación

    y fijará el calendario para su tramitación, que incluirá el plazo de presentación

    de enmiendas a la totalidad del proyecto que será de cinco

    días. De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Estatuto de

    Autonomía de la Comunitat Valenciana, el Proyecto de ley de presupuestos

    de La Generalitat, se ha de acompañar, si procede, de los beneficios

    fiscales que afecten a los tributos establecidos por Les Corts.

    2. Serán consideradas enmiendas a la totalidad aquellas que pretenden

    la devolución del proyecto de ley al Consell así como las que

    manifiesten igual criterio con relación a la totalidad de una sección.

    No podrán admitirse, salvo como enmienda a la totalidad, aquellas que

    pretendan un incremento en el estado de ingresos. Las enmiendas de

    totalidad al Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat, solamente

    pueden presentarse por los grupos parlamentarios.

    3. Publicado el Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat

    y conforme al calendario fijado, comparecerán los consellers ante

    la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de acuerdo con

    lo que disponga la Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics, para

    informar sobre dicho proyecto en relación con sus respectivas consellerías

    y otros organismos y empresas públicas de La Generalitat

    dependientes de las mismas.

    4. Finalizadas las comparecencias, y en un plazo no inferior a siete

    días, el Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat será sometido

    a un debate de totalidad en el Pleno.

    5. El debate se iniciará con la presentación del proyecto de ley ante el

    Pleno por el conseller competente en materia presupuestaria. A continuación

    se someterán a debate, en su caso, las enmiendas de totalidad atendiendo

    al orden de presentación, con un turno a favor y otro en contra, concluyendo

    con la intervención de los demás grupos parlamentarios para fijar

    su posición. Todas las enmiendas calificadas como de totalidad presentadas

    por un mismo grupo parlamentario serán debatidas conjuntamente.

    6. Si el Pleno aprueba un enmienda de totalidad se entenderá

    rechazado el Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat y la

    Presidencia de Les Corts lo comunicará al Consell. Si, por el contrario,

    son rechazadas las enmiendas de totalidad quedarán fijadas las cuantías

    globales en los estados de los presupuestos y la Mesa ordenará su

    remisión a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda y la

    apertura del plazo de presentación de enmiendas parciales, que solo

    podrán referirse al articulado y a las secciones

    7. Si ningún grupo parlamentario presentara enmiendas de totalidad,

    se procederá, en el plazo señalado en el apartado 4 de este artículo,

    a la celebración de un debate de totalidad, iniciado con la presentación

    del proyecto por el conseller, en el que se podrá conceder a los

    grupos parlamentarios un turno a favor y otro en contra, así como de

    fijación de posición. Se procederá seguidamente a la votación que, en

    función de su resultado, tendrá las consecuencias señalas en los apartados

    6 y 7 de este artículo.

    Artículo 132

    1. Una vez finalizado el debate de totalidad, los diputados y diputadas

    y los grupos parlamentarios dispondrán de un plazo de siete

    días, fijado de acuerdo con el calendario aprobado por la Mesa, oída

    la Junta de Síndics, para presentar enmiendas parciales, conforme a lo

    establecido en el artículo anterior.

    Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, la Mesa de la

    Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda procederá a su calificación,

    de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) Cada enmienda que suponga aumento de crédito, además de

    cumplir los requisitos generales, únicamente podrá ser admitida a trámite

    si propone una baja de igual cuantía en la misma sección.

    b) Las enmiendas que supongan minoración de ingresos requerirán

    la conformidad del Consell para su tramitación.

    2. El debate del Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat

    se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos, sin perjuicio

    del estudio de otros documentos que deben acompañarle.

    3. Tanto la Presidencia de Les Corts, como la de la Comisión de

    Economía, Presupuestos y Hacienda, de acuerdo con sus respectivas

    mesas, podrán ordenar los debates y las votaciones en la forma que

    más se acomode a la estructura de los presupuestos en el momento de

    su debate, tanto en Pleno como en comisión.

    4. El debate final de los presupuestos de La Generalitat en el Pleno

    de Les Corts se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado

    de la ley y de cada una de sus secciones, atendiendo, sin perjuicio de

    las competencias de la Presidencia, al siguiente procedimiento:

    a) Presentación del dictamen de la comisión por el diputado o

    diputada designado para ello.

    b) Cada grupo parlamentario agrupará, para su defensa, en una

    sola intervención, todas sus enmiendas parciales al articulado.

    c) Cada grupo parlamentario agrupará, para su defensa, en una

    sola intervención todas sus enmiendas parciales a una misma sección

    y a los Organismo Autónomos y empresas públicas relacionados con

    la misma.

    5. La votación en el Pleno del Proyecto de ley de presupuestos de

    La Generalitat, se realizarán atendiendo a los siguientes criterios:

    a) En el articulado se votarán de forma correlativa las enmiendas

    defendidas y el articulado respetando su orden.

    b) Las secciones, organismos autónomos, empresas públicas de La

    Generalitat y otros documentos que acompañen al proyecto se votarán,

    atendiendo el orden de la publicación en el DOC, a la finalización de

    las sesiones de la mañana y de la tarde, en su caso, a partir de la hora

    anunciada por la Presidencia.

    6. Las disposiciones de esta sección segunda, serán aplicables también

    a la tramitación y aprobación de los presupuestos de los organismos

    autónomos y de las empresas públicas de La Generalitat.

    Sección tercera

    De la competencia legislativa plena de las comisiones

    Artículo 133

    1. El Pleno de Les Corts, por mayoría de dos tercios, a propuesta

    de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics, o a iniciativa de ésta,

    puede delegar en las comisiones la aprobación de proyectos y proposiciones

    de ley; en este caso la comisión actuará con capacidad legislativa

    plena.

    2. En todo momento, el Pleno puede reclamar el debate y la votación

    de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto

    de delegación. La iniciativa puede ser tomada por la Mesa de Les

    Corts, por la Junta de Síndics, por un grupo parlamentario o por una

    quinta parte de los diputados y diputadas de la cámara. Para ello, se

    requerirá la misma mayoría que para la delegación.

    3. Quedan exceptuadas de esta delegación las leyes de bases y los

    presupuestos de la Comunitat de acuerdo con lo que determina el artículo

    25.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

    Artículo 134

    Para la tramitación de estos proyectos y proposiciones de ley, se

    aplicará el procedimiento legislativo común, a excepción del debate y

    votación en el Pleno, y con las especialidades que se establecen en los

    apartados siguientes:

    a) Recibido el proyecto o proposición de ley, la comisión nombrará

    una Ponencia formada por un miembro de la comisión perteneciente

    cada uno de los grupos parlamentarios y, en su caso, también del

    Grupo Mixto, cuyas decisiones se adoptarán mediante el criterio de

    voto ponderado.

    b) Al informe de la ponencia se aplicará lo que prevé el artículo

    116 del reglamento. A continuación, el pleno de la comisión seguirá el

    trámite previsto aplicando el mismo procedimiento que se aplica en el

    Pleno de Les Corts para la deliberación y aprobación, en su caso.

    Artículo 135. De la tramitación de un proyecto o proposición de ley en

    lectura única

    1. Cuando la naturaleza de un proyecto o proposición de ley lo

    aconseje y su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de Les

    Corts, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics, o

    a iniciativa de ésta, podrá acordar que dicho proyecto o proposición

    de ley se tramite directamente y en lectura única ante el Pleno o una

    comisión. Este acuerdo supondrá el decaimiento del derecho de presentación

    de enmiendas.

    2. Adoptado el acuerdo, se procederá a un debate sujeto a las

    normas establecidas para los de totalidad, y a continuación, el conjunto

    del proyecto se someterá a una sola votación.

    3. Si no se adoptara el acuerdo, la Mesa remitirá el proyecto o proposición

    de ley a la comisión correspondiente, ordenando la apertura

    del plazo de presentación de enmiendas para que siga su trámite por el

    procedimiento legislativo común.

    TÍTULO VI

    Del control de las disposiciones del Consell con fuerza de ley

    Sección primera

    Del control de la legislación delegada

    Artículo 136

    1. Cuando Les Corts hayan delegado en el Consell la potestad de

    dictar decretos legislativos sobre materias determinadas y la Ley de

    delegación estableciere que el control adicional de la legislación delegada

    se efectúe por Les Corts, el Consell, tan pronto como haya hecho

    uso de la delegación, dirigirá a Les Corts la comunicación correspondiente,

    que contendrá el texto articulado o refundido que es objeto de

    aquellas.

    2. El texto será publicado en el Boletín Oficial de Les Corts y

    se entenderá que el Consell ha hecho uso adecuado de la delegación

    legislativa dentro de los límites establecidos en la Ley de delegación,

    si durante el mes siguiente ningún diputado o diputada o grupo parlamentario

    formulara objeciones.

    3. Si en este espacio de tiempo se formulara alguna objeción a la

    delegación a través de un escrito dirigido a la Mesa de Les Corts, ésta

    lo enviará a la comisión competente de la cámara, la cual deberá emitir

    dictamen en el plazo que se señale.

    4. El dictamen será debatido por el Pleno de Les Corts o, en su

    caso, por la Diputación Permanente de acuerdo con las normas establecidas

    para el procedimiento legislativo, y se considerará cada observación

    como una enmienda.

    5. Los efectos jurídicos del control serán los que prevé la Ley de

    delegación.

    Sección segunda

    De la convalidación o derogación de los decretos ley

    Artículo 137

    1. Cuando el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad

    dictare resoluciones legislativas provisionales mediante decretos

    ley éstos requerirán la convalidación del Pleno de la cámara y, por

    ello, deberá dar traslado inmediato a la Mesa de Les Corts para su tramitación.

    2. El debate y votación sobre la convalidación o derogación de un

    decreto ley se realizará en el Pleno de Les Corts o de la Diputación

    Permanente, antes de que transcurran los treinta días siguientes a su

    promulgación, de conformidad con lo que establece el artículo 86.2

    de la Constitución Española. En todo caso, la inserción en el orden

    del día de un decreto ley para su debate y votación podrá hacerse tan

    pronto como hubiere sido publicado en el Diari Oficial de La Generalitat

    Valenciana.

    3. El procedimiento para la convalidación o derogación de un

    decreto ley, tanto en el Pleno de la cámara como en la Diputación Permanente,

    se ajustará a los siguientes términos:

    1º Un miembro del Consell expondrá a la cámara las razones que

    han obligado a su promulgación, iniciándose a continuación un debate

    de los calificados de totalidad.

    2º En la votación siguiente, los votos afirmativos se entenderán

    favorables a la convalidación y los negativos favorables a la derogación.

    3º Convalidado un decreto ley, la Presidencia de Les Corts preguntará

    si algún grupo parlamentario solicita que se tramite como proyecto

    de ley. En caso afirmativo, la solicitud se someterá, sin debate, a la

    consideración de la cámara. Si el resultado de la votación fuese favorable,

    la Mesa tramitará el correspondiente proyecto de ley por procedimiento

    de urgencia, sin que puedan presentarse enmiendas de totalidad

    que postulen su devolución.

    4º La Diputación Permanente podrá, en su caso, tramitar como

    proyecto de ley por procedimiento de urgencia los decretos ley que

    presente el Consell durante los períodos que Les Corts estén disueltas.

    En este supuesto, toda la tramitación se hará ante el pleno de la Diputación

    Permanente.

    5º El acuerdo de convalidación o derogación será publicado en el

    Diari Oficial de La Generalitat Valenciana.

    TÍTULO VII

    Del otorgamiento y retirada de confianza

    CAPÍTULO I

    De la investidura

    Artículo 138

    1. En cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo

    27 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el president

    o presidenta de La Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus

    miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos

    corresponde, únicamente, a los grupos parlamentarios

    2. El president o presidenta de La Generalitat deberá jurar o prometer

    el cargo y acatar el Estatuto de Autonomía de la Comunita

    Valenciana ante Les Corts en la primera sesión que celebren después

    de su nombramiento por el Rey. Para ello utilizará la fórmula, pronunciada

    en idioma valenciano, que recoge el artículo sexto del presente

    reglamento. A continuación, efectuará una proposició sobre su programa

    de gobierno, sin que el mismo sea objeto de debate.

    Artículo 139

    1. Después de cada renovación de Les Corts y en los demás casos

    previstos en el Estatuto de Autonomía en que hubiera de procederse a

    la elección de president de La Generalitat, la Presidencia de Les Corts,

    oída la Junta de Síndics, y previa consulta a los grupos políticos con

    representación parlamentaria, establecerá la fecha de celebración del

    Pleno de investidura, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del

    presente artículo.

    2. Los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa de Les

    Corts las propuestas de candidatos, en el plazo de doce días contados

    a partir de la fecha de constitución de Les Corts o, en su caso, desde la

    comunicación a las mismas de la vacante producida en la Presidencia

    de La Generalitat.

    3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior,

    la Presidencia de Les Corts, oída la Junta de Síndics, fijará la fecha

    de celebración del Pleno de investidura entre los tres y los siete días

    siguientes a la finalización de dicho plazo, proponiendo como candidato

    o candidata a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido

    mayor apoyo por parte de los grupos políticos.

    4. La sesión comenzará con la propuesta que, conforme a lo previsto

    en el apartado anterior, formule la Presidencia de Les Corts. A

    continuación, el candidato propuesto expondrá a la cámara, sin limitación

    de tiempo, el programa político de gobierno del Consell que pretende

    formar y solicitará la confianza de Les Corts. A continuación,

    la Presidencia de Les Corts, suspenderá la sesión por un tiempo no

    superior a veinticuatro horas.

    5. Reanudada la sesión intervendrán los grupos parlamentarios de

    mayor a menor, excepto el grupo parlamentario al que pertenezca el

    candidato, que lo hará en último lugar, por un tiempo de treinta minutos

    cada uno.

    6. El candidato o candidata podrá contestar conjunta o separadamente

    a los representantes de los grupos parlamentarios durante un

    tiempo máximo de treinta minutos. Todos los intervinientes tendrán

    derecho a un turno de réplica por tiempo de 10 minutos cada uno.

    7. Finalizado el debate, la Presidencia, anunciará la hora de votación

    y suspenderá la sesión hasta entonces.

    Artículo 140

    1. Reanudada la sesión, se procederá a la votación única del candidato

    que se realizará por el sistema de votación pública por llamamiento

    de acuerdo con el contenido del artículo 81 de este reglamento.

    2. En primera votación será necesario el respaldo al candidato de

    los votos de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. Si éste

    no obtuviera la referida mayoría se procederá, cuarenta y ocho horas

    después, a una nueva votación en la que será suficiente, para su investidura,

    el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la

    cámara.

    3. Si efectuadas las dos votaciones el candidato o candidata no

    lograra la confianza para la investidura, la Presidencia de Les Corts,

    tramitará sucesivas propuestas en la forma prevista en el artículo anterior,

    atendiendo al resto de candidatos presentados y dando prioridad a

    los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.

    4. El procedimiento para el debate y votaciones será el mismo que

    se señala en los artículos anterior y presente de este reglamento, pudiendo

    la Presidencia, si ningún candidato obtiene la confianza para la

    investidura, retomar la ronda de consultas y reiniciar el procedimiento,

    atendiendo siempre a los criterios señalados en el apartado 2 del artículo

    anterior.

    5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera

    votación de investidura, ningún candidato o candidata obtuviera la

    confianza de Les Corts, el presidente o presidenta de Les Corts, por

    acuerdo de la Mesa, disolverá la cámara y el presidente o la presidenta

    de la Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.

    Artículo 141

    Mientras la cámara no haya elegido president de La Generalitat no se

    podrán incluir en el orden del día otros asuntos salvo que razones extraordinarias

    y de urgente necesidad, acordadas por la Mesa y la Junta de

    Síndics lo aconsejaran. Sin perjuicio de ello, la Mesa facilitará la toma de

    posesión, antes de la investidura, de nuevos diputados o diputadas en el

    caso de que se hubieran producido vacantes por cualquier causa.

    CAPÍTULO II

    De la cuestión de confianza

    Artículo 142

    El president o presidenta de La Generalitat, previa deliberación del

    Consell, puede plantear ante Les Corts la cuestión de confianza sobre

    su programa, una decisión política, o un proyecto de ley conforme se

    establece en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía.

    Artículo 143

    1. La cuestión de confianza se presentará, ante la Mesa de Les

    Corts, mediante escrito motivado, acompañado de la correspondiente

    certificación del Consell.

    2. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará

    cuenta del mismo a la Junta de Síndics y convocará el Pleno.

    3. El debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas

    para el de investidura, correspondiendo al president o presidenta

    de La Generalitat y, en su caso, a los miembros del Consell las

    intervenciones allí establecidas para el candidato.

    4. Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a

    votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia.

    La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran

    veinticuatro horas desde su presentación.

    5. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto

    favorable de la mayoría simple de los diputados y diputadas.

    6. Si la cuestión de confianza tuviera por objeto un proyecto de

    ley; éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consell,

    excepto en los que, para su aprobación, requiera una mayoría cualificada.

    7. Del resultado de la votación, la Presidencia de Les Corts dará

    cuenta al president de La Generalitat.

    Artículo 144

    Si Les Corts negaran su confianza, el president de La Generalitat

    presentará su dimisión. La Presidencia de Les Corts, en el plazo máximo

    de quince días, convocará la sesión plenaria para la elección del

    nuevo president o presidenta de La Generalitat, conforme a lo establecido

    en el capítulo I de este título.

    CAPÍTULO III

    De la moción de censura

    Artículo 145

    1. Les Corts pueden exigir la responsabilidad política del president

    de La Generalitat mediante la adopción de una moción de censura,

    conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía.

    2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la

    quinta parte de los diputados y diputadas, mediante escrito motivado,

    dirigido a la Mesa de Les Corts, y habrá de incluir un candidato o candidata

    a la Presidencia de La Generalitat, con la aceptación expresa del

    candidato propuesto.

    3. La Mesa de Les Corts, tras comprobar que la moción de censura

    reúne los requisitos señalados en el presente artículo, la admitirá a trámite,

    dando cuenta de su presentación al president de La Generalitat y

    a los síndics de los grupos parlamentarios.

    4. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción

    de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir

    los mismos requisitos señalados en el apartado 2 del presente artículo

    y estarán sometidas a los mismos trámites señalados en el apartado

    precedente.

    Artículo 146

    1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que,

    por un tiempo máximo de 30 minutos, efectúe uno de los diputados

    o diputadas firmantes de la misma. A continuación, y por un tiempo

    máximo de 90 minutos, podrá intervenir el candidato propuesto, para

    la Presidencia de La Generalitat, en la moción, a efectos de exponer el

    programa político del Consell que pretende formar.

    2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en cualquier

    caso no superior a veinticuatro horas, podrá intervenir un representante

    de cada uno de los grupos parlamentarios, de mayor a menor, interviniendo

    en último lugar el representante del grupo parlamentario al

    que pertenezca el candidato propuesto, por tiempo de treinta minutos.

    Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o de rectificación

    de diez minutos.

    3. Si se hubiese presentado más de una moción de censura, la Presidencia

    de Les Corts, oída la Junta de Síndics, podrá acordar el debate

    conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser

    puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.

    4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a

    la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia y que

    no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación

    de la primera moción ante la Mesa.

    5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo

    caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de Les

    Corts.

    6. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación

    las restantes que se hubieran presentado.

    Artículo 147

    1. Cuando la cámara aprobase una moción de censura, el candidato

    o candidata incluido en la misma se entenderá investido de la confianza

    de la cámara, comunicándolo la Presidencia de Les Corts al Rey a

    los efectos del nombramiento.

    2. Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no

    podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. A estos

    efectos, la presentada entre períodos de sesiones se imputará al próximo

    período de sesiones.

    TÍTULO VIII

    De las interpelaciones y preguntas

    CAPÍTULO I

    De las interpelaciones

    Artículo 148

    1. Los diputados y diputadas y los grupos parlamentarios podrán

    formular interpelaciones al Consell y a cada uno de los consellers.

    2. Las interpelaciones habrán de presentarse por escrito ante la

    Mesa de Les Corts y versarán sobre los motivos o propósitos de la

    conducta del ejecutivo en cuestiones de política general, bien del Consell

    o de alguna consellería.

    3. La Mesa calificará el escrito y, en caso de que su contenido no

    sea propio de una interpelación, conforme a lo establecido en el apartado

    precedente, lo comunicará a su autor, para su conversión en pregunta

    con respuesta oral o por escrito.

    Artículo 149

    1. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 148.2, las

    interpelaciones podrán formularse por procedimiento ordinario y por

    procedimiento especial de urgencia. En los dos casos serán susceptibles

    de presentación de una moción subsiguiente en la forma en que

    determina este reglamento.

    2. Las interpelaciones presentadas por procedimiento ordinario

    podrán ser presentadas por un diputado o diputada y por un grupo parlamentario.

    Tendrán que ser presentadas por escrito ante la Mesa de

    Les Corts en un plazo que acaba el lunes anterior a la semana en la

    que se realice el Pleno, con el fin de que la Mesa, si procede, después

    de su calificación, proceda a la inclusión en el orden del día del primer

    pleno que se convoque. No podrá incluirse más de dos interpelaciones

    de cada grupo parlamentario.

    3. Las interpelaciones presentadas por procedimiento ordinario se

    incluirán en el orden del día, dando prioridad a las de los diputados o

    diputadas de aquellos grupos parlamentarios o a las de los propios grupos

    parlamentarios que, en orden inverso al número de interpelaciones

    presentadas en el mismo periodo de sesiones, no hubieran consumido

    la cuota resultante de asignar una interpelación por cada tres diputados

    o diputadas, o fracción pertenecientes al mismo grupo. Sin perjuicio

    de dicho criterio, se aplicará el de la prioridad en la presentación.

    4. Las interpelaciones presentadas por procedimiento especial de

    urgencia podrán ser presentadas por un grupo parlamentario sin perjuicio

    de lo que determina el artículo 148 de este reglamento. Tendrán

    que ser presentadas por escrito antes de las 14 horas del viernes anterior

    a la realización del Pleno en el que haya de ser incluida. Versarán

    sobre cuestiones de máxima actualidad y se hará constar en el escrito

    que se presenta al amparo de este procedimiento ya que de lo contrario

    se interpretará que son por procedimiento ordinario.

    5. Durante un período de sesiones solamente podrán sustanciarse

    ocho interpelaciones de las presentadas por procedimiento especial de

    urgencia, asignadas por la Mesa, oída la Junta de Síndics, a los grupos

    parlamentarios atendiendo de forma proporcional a su representación.

    En todo caso, se garantizará a cada grupo parlamentario la sustanciación,

    por lo menos, de una interpelación por procedimiento especial de

    urgencia en cada período de sesiones.

    6. En cada sesión plenaria solamente podrá incluirse una interpelación

    de las presentadas por procedimiento especial de urgencia y

    siempre que reúna los requisitos que determina este reglamento. Su

    inclusión comportaría la retirada del orden del día de aquella otra

    interpelación que pueda estar incluida ya en él por procedimiento

    ordinario perteneciente al mismo grupo parlamentario o a diputados y

    diputadas adscritos a dicho grupo. Tendrá prioridad aquella interpelación

    presentada por el grupo parlamentario que menos haya utilizado

    este procedimiento siempre y cuando no sobrepase la asignación referida

    al punto anterior.

    Artículo 150

    1. Las interpelaciones se sustanciarán ante el Pleno, dando lugar a

    un turno de exposición por el autor de la interpelación, a la contestación

    del Consell y a sendos turnos de réplica. Las primeras intervenciones

    no podrán exceder de diez minutos cada una, ni las de réplica de

    cinco.

    2. Los grupos parlamentarios interpelantes, o aquellos a los que

    estén adscritos los diputados y diputadas firmantes de las interpelaciones

    que se vayan a incluir en el orden del día del Pleno, podrán

    sustituirlas por otras propias que estén también en disposición de ser

    incluidas.

    Artículo 151

    1. Toda interpelación podrá dar lugar a la presentación de una

    moción subsiguiente en la que la cámara manifieste su posición.

    2. El grupo parlamentario interpelante o aquel al que esté adscrito

    el diputado o diputada firmante de la interpelación podrá presentar,

    dentro de las 24 horas siguientes a la sustanciación de esta, una

    moción subsiguiente. La Mesa de Les Corts admitirá la moción si esta

    es congruente con la interpelación.

    La moción, después de ser admitida por la Mesa de Les Corts, será

    incluida en el orden del día del primer Pleno que se convoque, sin perjuicio

    de lo establecido en el artículo 65 de este reglamento. Los grupos

    parlamentarios podrán presentar enmiendas al texto de la moción

    hasta seis horas antes del comienzo del Pleno.

    3. El debate y votación se realizará de acuerdo con lo establecido

    para las proposiciones no de ley.

    4. En caso de que la moción prosperase:

    Primero: La comisión a la que corresponda por razón de la materia

    controlará su cumplimiento.

    Segundo: El Consell, acabado el plazo fijado para dar cumplimiento

    a la moción, dará cuenta del mismo ante la comisión correspondiente.

    Tercero: Si el Consell incumple la realización de la moción o si no

    diera cuenta a la comisión, La Mesa de Les Corts incluirá como punto

    del orden del día la comparecencia del Consell para dar cuenta de ello.

    CAPÍTULO II

    De las preguntas

    Artículo 152

    Los diputados y diputadas podrán presentar preguntas al Consell y

    a cada uno de sus miembros.

    Artículo 153

    1. Las preguntas deberán presentarse por escrito dirigidas a la

    Mesa de Les Corts.

    2. No será admitida la pregunta de exclusivo interés de quien la

    formula o de cualquier otra persona singularizada, ni la que suponga

    consulta de índole estrictamente jurídica. Tampoco serán admitidas

    aquellas preguntas que se refieran a persona física o jurídica que no

    tenga una trascendencia pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    3. La Mesa de Les Corts no tramitará aquellas preguntas que en su

    preámbulo o en su formulación realicen valoraciones que pudieran ser

    ofensivas para terceras personas, salvo que el diputado o diputada que

    las hubiera formulado elimine las referidas expresiones.

    4. Aquellas preguntas que no supongan recabar del Consell un criterio

    o valoración y que se circunscriban a solicitar del Consell información

    o documentación, se tramitarán por la Mesa como solicitud de

    documentación, al amparo de lo establecido en el artículo 11 del presente

    reglamento, previa comunicación al diputado o diputada que la

    hubiera formulado, para la subsanación del requisito de conocimiento

    del respectivo grupo parlamentario.

    5. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta, si se ajusta

    a lo establecido en el presente capítulo. La no admisión de una pregunta

    tendrá que ser decidida por la Mesa mediante resolución motivada

    que exponga razonadamente los fundamentos jurídicos en que se base.

    Artículo 154

    En defecto de indicación, se entenderá que quien formula la pregunta

    solicita respuesta por escrito.

    Sección I

    De las preguntas con contestación oral ante el pleno

    Artículo 155

    1. Los diputados y diputadas podrán presentar preguntas al Consell,

    y a cada uno de los consellers, con contestación oral ante el Pleno,

    sobre cuestiones de interés general que por su actualidad requieran

    contestación inmediata.

    2. Se presentarán las preguntas por escrito haciéndolo constar

    expresamente y con la aceptación de su grupo parlamentario.

    3. Las preguntas a las que se refiere este artículo, además de reunir

    los requisitos que se expresan en el apartado 1, deberán ajustarse a

    aquello que establecen los artículos 152, 153 y 154 del presente reglamento.

    4. Las preguntas admitidas a trámite se incluirán en el orden del

    día del siguiente Pleno que contenga control del Consell y, para ello,

    deberán presentarse con una antelación de ocho días a la fecha de inicio

    del Pleno.

    5. En cada sesión de control del Consell se destinará un tiempo de

    dos horas para la tramitación de estas preguntas que, en ningún caso

    podrán sobrepasar la cifra de cuatro por cada grupo parlamentario y

    Pleno.

    6. El orden de intervención seguirá la importancia numérica del

    grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados y diputadas, iniciándose

    por el grupo con mayor número de miembros, sin perjuicio

    de que, la Presidencia, cuando concurran un número prudencial de

    preguntas de diputados o diputadas de distintos grupos parlamentarios

    a los mismos miembros del Consell, pueda reordenar la tramitación en

    beneficio de la coincidencia y procurando respetar, si fuese posible, el

    orden señalado, así como la acumulación de preguntas que se refieran

    a un mismo tema y que hayan sido presentadas por diputados o diputadas

    de un mismo grupo parlamentario.

    7. En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta contestará

    el miembro del Consell y, a continuación, podrá intervenir nuevamente

    el diputado o diputada para replicar o volver a preguntar, dando

    por cerrado el debate con la nueva intervención del Consell. Para la

    tramitación de una pregunta, cada uno de los intervinientes dispondrá

    de un tiempo máximo de cinco minutos.

    8. Aquellas preguntas que por causa ajena al formulante no hayan

    podido ser tramitadas durante las dos horas previstas, serán prioritarias

    para la siguiente sesión de control, salvo que el diputado o diputada

    interesado manifieste lo contrario.

    Sección II

    De las preguntas orales en comisión

    Artículo 156

    1. Cuando se pretenda la respuesta oral en comisión, el escrito no

    podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola

    cuestión interrogando sobre un hecho, una situación o una información

    sobre si el Consell ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación

    con el asunto, o si van a remitir a Les Corts algún documento o a

    informarle acerca de algún extremo.

    2. Las preguntas estarán en condiciones de ser incluidas en el orden

    del día de la comisión, una vez transcurridos siete días desde su publicación.

    Se incluirán en el orden del día, dando prioridad a las presentadas

    por diputados o diputadas que todavía no hubieran formulado preguntas

    en el mismo período de sesiones. Sin perjuicio de este criterio, la Mesa

    de la comisión señalará el número de preguntas que se deben incluir en

    el orden del día de cada sesión y el criterio de distribución entre diputados

    y diputadas correspondientes a cada grupo parlamentario.

    3. En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta por el

    diputado o diputada, contestará el representante del Consell y seguidamente

    intervendrá, nuevamente, el diputado o diputada para replicar

    o volver a preguntar y, tras la nueva intervención del representante del

    Consell, terminará el debate. El tiempo de tramitación de cada pregunta

    será de cinco minutos como máximo para cada interviniente. Terminado

    el tiempo de una intervención, la Presidencia automáticamente

    dará la palabra a quien deba intervenir a continuación o pasará a la

    cuestión siguiente.

    Podrán comparecer también para responder los secretarios autonómicos.

    4. El Consell podrá solicitar motivadamente, en cualquier momento

    y por una sola vez respecto de cada pregunta, que sea pospuesta

    para la siguiente sesión. Salvo en este caso, las preguntas presentadas

    y no incluidas y las incluidas y no sustanciadas deberán ser reiteradas,

    si se desea su mantenimiento para la sesión siguiente.

    5. Finalizado un período de sesiones, las preguntas pendientes se

    tramitarán como preguntas con respuesta por escrito que deben ser

    contestadas antes de la iniciación del siguiente período de sesiones.

    Sección III

    De las preguntas con respuesta por escrito

    Artículo 157

    1. Los diputados y diputadas podrán formular también preguntas

    al Consell solicitando contestación escrita, dirigidas a la Mesa de Les

    Corts que las tramitará aplicando, en todo momento, lo que establece

    el artículo 153 de este reglamento. La contestación por escrito a las

    preguntas tendrá que realizarse dentro de los quince días siguientes a

    su publicación, que lo será en el plazo máximo de diez días desde su

    presentación, pudiendo prorrogarse este plazo, a petición motivada del

    Consell y por acuerdo de la Mesa de les Corts, por otro plazo de hasta

    quince días más.

    2. Si el Consell no enviara contestación en este plazo, la Presidencia

    de Les Corts, a petición del autor de la pregunta, ordenará que se

    incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la comisión competente,

    donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales y tendrá

    prioridad en la ordenación, dando cuenta de tal decisión al Consell.

    CAPÍTULO III

    Normas comunes

    Artículo 158

    Las semanas que haya sesión ordinaria de Pleno, con control del

    Consell se dedicarán, por regla general, dos horas, como tiempo máximo,

    a preguntas especiales de urgencia, de acuerdo con lo que determina

    el artículo 155 de este reglamento.

    Artículo 159

    La Presidencia de Les Corts está facultada para acumular y ordenar

    que se debatan simultáneamente las interpelaciones o preguntas

    incluidas en un orden del día y relativas al mismo tema o a temas

    conexos entre sí.

    La Mesa, oída la Junta de Síndics, podrá declarar inadmisibles a

    trámite aquellas preguntas o interpelaciones cuyo texto incurra en los

    supuestos contemplados en el artículo 103.1 de este reglamento.

    TÍTULO IX

    De las proposiciones no de ley

    Artículo 160

    1. Los grupos parlamentarios o un diputado o diputada con la

    firma de otros cuatro podrán presentar proposiciones no de ley a través

    de las que formulen propuestas de resolución a la cámara.

    2. Las proposiciones no de ley podrán ser de tramitación ordinaria,

    de tramitación especial de urgencia o de tramitación inmediata.

    Artículo 161

    1. Las proposiciones no de ley deberán presentarse por escrito a

    la Mesa de Les Corts que, oída la Junta de Síndics, decidirá sobre su

    admisibilidad; ordenará, en su caso, la publicación y acordará la tramitación

    ante la comisión competente o ante el Pleno, en función de que

    se trate de iniciativas de tramitación ordinaria o iniciativas de tramitación

    especial de urgencia.

    2. Cuando las proposiciones no de ley se refieran a cuestiones que,

    no siendo competencia de la Generalitat, afecten al interés directo de

    los ciudadanos y ciudadanas de la Comunitat Valenciana, la Mesa solicitará

    el acuerdo de la Junta de Síndics antes de acordar su admisión a

    trámite.

    3. Las proposiciones no de ley de tramitación ordinaria se sustanciarán

    en comisión y, una vez publicadas en el BOC, estarán en dis-

    posición de ser incluidas en el orden del día. Una vez publicadas, los

    grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta 6 horas antes

    del comienzo de la comisión.

    4. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 62 y del cumplimiento

    de los preceptos reglamentarios para su tramitación, las proposiciones

    no de ley de tramitación especial de urgencia deberán presentarse

    con una antelación de nueve días a la fecha de la celebración del Pleno

    en el que deban ser incluidas y se ajustarán al siguiente procedimiento:

    a) Se presentarán firmadas por el síndic o portavoz adjunto del

    grupo parlamentario, con la antelación indicada y haciendo constar

    expresamente la modalidad de tramitación deseada.

    b) Cuando en el escrito de presentación de una proposición no

    de ley, de la que se desee tramitación especial de urgencia no se haga

    constar expresamente, se entenderá que se trata de una iniciativa de

    tramitación ordinaria.

    c) Con independencia de la publicación inmediata en el BOC de

    la proposición no de ley, para su inserción en el orden del día, se facilitará

    una reproducción de la misma a la Junta de Síndics, con tiempo

    suficiente para que sea incluida en el primer Pleno ordinario que se

    convoque.

    d) Podrá ser incluida en el orden del día una proposición no de ley

    de cada grupo parlamentario de las tramitadas por procedimiento especial

    de urgencia y se debatirán dando prioridad, de mayor a menor, a la

    importancia numérica de cada grupo parlamentario.

    e) Cuando una o varias proposiciones no de ley incluidas en el

    orden del día de una sesión no hayan podido sustanciarse por falta de

    tiempo, serán prioritarias para el próximo Pleno. Cuando éstas hubieran

    sido sustanciadas se retomará el orden establecido en el punto

    anterior.

    f) El plazo para la presentación de enmiendas finalizará una hora

    antes del comienzo del Pleno.

    5. Con la firma de todos los grupos parlamentarios y hasta el

    momento de comenzar el Pleno en el que pretenda incluirse, podrán

    presentarse proposiciones no de ley de tramitación inmediata, que tendrán

    prioridad sobre las de tramitación especial de urgencia. La presentación

    de este tipo de iniciativa implica la renuncia de los grupos

    parlamentarios a presentar enmiendas.

    Para su tramitación en el Pleno se atenderá al siguiente procedimiento:

    1º Distribución a todos los diputados y diputadas de una reproducción

    mecánica de la iniciativa.

    2º Propuesta de la Presidencia al Pleno de alteración del orden del

    día para su inclusión.

    3º Lectura, en su caso, por uno de los secretarios de la Mesa de la

    proposición no de ley.

    4º Votación ordinaria de la iniciativa.

    5º Explicación de voto de los grupos parlamentarios en la forma

    que determina el artículo 88 de este reglamento.

    Artículo 162

    1. Las proposiciones no de ley, tanto las de tramitación ordinaria

    como las de tramitación especial de urgencia, serán objeto de debate,

    en el que podrán intervenir, tras el grupo parlamentario autor de la iniciativa,

    un representante de cada uno de los grupos parlamentarios que

    hayan presentado enmiendas, respetando el orden de presentación en

    registro, y a continuación, de nuevo el representante del grupo parlamentario

    autor de la proposición no de ley para la aceptación o no de

    las enmiendas. Seguidamente intervendrán los grupos parlamentarios

    que no hubieran presentado enmiendas, para fijar su posición, sometiéndose

    finalmente a votación la proposición no de ley, en su caso, con

    las enmiendas aceptadas por el proponente de la iniciativa.

    2. Cuando una proposición no de ley de tramitación ordinaria

    hubiera sido presentada por diputados o diputadas pertenecientes a un

    mismo grupo parlamentario, éste no podrá utilizar el turno de fijación

    de posición a que se refiere el apartado anterior.

    Tampoco podrá utilizarse el turno de defensa de enmiendas, ni de

    aceptación a que se refiere el apartado anterior, cuando éstas hubieran

    sido presentadas por el grupo parlamentario del que formen parte

    los diputados y diputadas firmantes de la proposición no de ley. Del

    mismo modo, en las proposiciones no de ley de tramitación especial

    de urgencia no se podrán utilizar los turnos de defensa o aceptación

    de enmiendas cuando estas pertenezcan al mismo grupo parlamentario

    autor de la iniciativa.

    3. Durante la tramitación por el Pleno y comisión, antes de su

    votación podrán presentarse enmiendas transaccionales que tiendan a

    la aproximación entre el texto de la iniciativa y de alguna de las enmiendas

    presentadas, siempre que el grupo parlamentario autor de la

    enmienda acepte el nuevo texto y ningún otro grupo parlamentario se

    oponga a su tramitación.

    Asimismo podrán presentarse propuestas alternativas, aunque no

    se hubieran presentado enmiendas, siempre que vayan suscritas por

    todos los grupos parlamentarios.

    4. La Presidencia de Les Corts o de la comisión, de acuerdo con

    la Mesa respectiva, podrá acumular, a efectos de debate, las proposiciones

    no de ley relativas a un mismo tema o temas conexos entre

    sí, siempre que no se hubieran presentado enmiendas a las mismas.

    No obstante, las votaciones de las proposiciones no de ley se harán de

    forma separada, respetando el orden de presentación en registro.

    Artículo 163

    El control del cumplimiento de las proposiciones no de ley aprobadas

    se realizará conforme a lo establecido en el artículo 146.4 de

    este reglamento, salvo que la propia resolución prevea otro procedimiento

    de control.

    TÍTULO X

    Del examen y debate de las comunicaciones

    del Consell y otros informes

    CAPÍTULO I

    De las comunicaciones del Consell

    Artículo 164

    1. Cuando el Consell remita a Les Corts una comunicación para su

    debate, que podrá ser ante el Pleno o en comisión, éste se iniciará con

    la intervención de un miembro del Consell, tras la cual podrá hacer

    uso de la palabra, por tiempo máximo de quince minutos, un representante

    de cada grupo parlamentario que intervendrán por orden de

    menor a mayor importancia numérica de los mismos. En el caso del

    grupo mixto, éste intervendrá en primer lugar.

    2. Los miembros del Consell podrán contestar a las cuestiones

    planteadas de forma aislada, conjunta o agrupada por razón de la materia.

    Todos los que intervengan podrán replicar por tiempo máximo de

    diez minutos cada uno.

    Artículo 165

    1. Terminado el debate, se abrirá un plazo de treinta minutos,

    durante el cual los grupos parlamentarios podrán presentar ante la

    Mesa propuestas de resolución. La Mesa admitirá las propuestas que

    sean congruentes con el debate, rechazando las que de forma explícita

    o implícita signifiquen cuestión de confianza o moción de censura al

    Consell.

    2. Las propuestas admitidas podrán ser defendidas durante un

    tiempo máximo de diez minutos. La Presidencia podrá conceder un

    turno en contra por el mismo tiempo tras la defensa de cada una de

    ellas, sin perjuicio de la potestad que este reglamento le concede para

    poder agrupar el debate de las propuestas, atendiendo al número de

    ellas que se hayan presentado.

    3. Las propuestas de resolución serán votadas atendiendo al orden

    de presentación, salvo aquellas que signifiquen el rechazo global del

    contenido de la comunicación del Consell, que se votarán en primer

    lugar.

    CAPÍTULO II

    Del examen de los programas y planes remitidos por el Consell

    Artículo 166

    1. Si el Consell remitiera un programa o plan requiriendo el pronunciamiento

    de Les Corts, la Mesa ordenará su envío a la comisión

    competente.

    2. La Mesa de la comisión organizará la tramitación y fijará los

    plazos de la misma. La comisión designará, en su caso, una ponencia

    que estudie el programa o plan en cuestión. El debate en la comisión

    se ajustará a lo establecido en el capítulo anterior. Si la Mesa de Les

    Corts, hubiera decidido que las propuestas de resolución deben debatirse

    en el Pleno, el plazo para su presentación sería de tres días.

    CAPÍTULO III

    De las informaciones del Consell

    Artículo 167

    1. Los miembros del Consell, a petición propia o cuando así lo

    solicitara la comisión correspondiente, comparecerán ante ésta para

    celebrar una sesión informativa.

    2. El desarrollo de la sesión constará de las siguientes fases: exposición

    oral del conseller, suspensión por un tiempo máximo de cuarenta

    y cinco minutos, para que los diputados y diputadas y grupos parlamentarios

    puedan preparar la formulación de preguntas y observaciones,

    y posterior contestación de todas por el miembro del Consell.

    3. Los miembros del Consell podrán comparecer, a este respecto,

    asistidos de autoridades y funcionarios de su conselleria. Para ello,

    deberá comunicarse previamente a la Presidencia de la comisión.

    CAPÍTULO IV

    De las comparecencias del Consell

    Artículo 168

    1. Los miembros del Consell, a petición propia o por acuerdo de

    la Mesa de Les Corts y la Junta de Síndics, deberán comparecer ante

    el Pleno y cualquiera de las comisiones para informar sobre un asunto

    determinado. La iniciativa para la adopción de tales acuerdos corresponderá

    a un grupo parlamentario o la décima parte de los miembros

    de Les Corts o de una comisión. Los grupos parlamentarios tienen

    derecho a pedir en cada Pleno una comparecencia con carácter de

    urgencia de un miembro del Consell, que será determinada en la Junta

    de Síndics donde se señala el orden del día del Pleno correspondiente.

    2. Cuando la solicitud vaya suscrita por la décima parte de los

    miembros de Les Corts, la Mesa acordará su tramitación ante el pleno

    o la comisión correspondiente en función de la importancia de los

    temas objeto de la solicitud de comparecencia.

    3. En las comparecencias, después de la exposición oral del Consell,

    podrá intervenir durante diez minutos la o el representante de

    aquel o aquellos grupos parlamentarios que hayan solicitado la comparecencia

    y, a continuación los demás grupos parlamentarios durante

    cinco minutos, fijando posiciones, formulando preguntas o haciendo

    observaciones a las que contestará el miembro del Consell sin ulterior

    votación.

    Cuando la Presidencia haya decidido agrupar varias comparecencias,

    concederá a cada uno de los grupos parlamentarios solicitantes de

    las mismas una intervención de diez minutos.

    4. En casos excepcionales, la Presidencia podrá, de acuerdo con la

    Mesa, abrir un turno para que los diputados y diputadas puedan escuetamente

    formular preguntas o pedir aclaraciones sobre la información

    facilitada. La Presidencia, al efecto, fijará un número o tiempo máximo

    de intervenciones.

    5. Los secretarios autonómicos, en los términos señalados en el

    apartado 1, podrán comparecer ante las comisiones, aplicándose el

    mismo procedimiento que señalan los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.

    En dicho procedimiento se entenderá que, en el orden de intervenciones,

    serán del secretario o secretaria autonómico las referidas al

    Consell.

    CAPÍTULO IV

    De las comparecencias del president del Consell

    Artículo 169

    1. Semanalmente, cuando haya sesión ordinaria de Pleno, el president

    del Consell comparecerá ante el Pleno de Les Corts para contestar

    preguntas de interés general para la Comunitat Valenciana, que

    formulen los síndics y síndicas de los grupos parlamentarios, salvo en

    las sesiones en las que coincida debate de investidura, cuestión de confianza,

    moción de censura o debate de política general.

    2. La pregunta al president sólo podrá ser presentada y sustanciada

    por el síndic de cada grupo parlamentario que deberá presentarla por

    escrito dirigido a la Mesa de Les Corts, con 48 horas de antelación al

    comienzo de la sesión en la que se vaya a formular, correspondiendo a

    cada grupo parlamentario la presentación de una única pregunta.

    3. Las preguntas presentadas por los síndics será comunicadas al

    president o presidenta del Consell, sin perjuicio de la posterior calificación

    por la Mesa de Les Corts, que se reunirá a la mayor brevedad a

    fin de comprobar la adecuación de las mismas al procedimiento establecido.

    4. La Mesa de Les Corts podrá rechazar todas aquellas preguntas

    que no se refieran a asuntos de interés general para la Comunitat

    Valenciana. Asimismo, serán rechazadas todas aquellas que incumplan

    los requisitos exigidos en las preguntas, según lo dispuesto en los

    apartados 2, 3 y 4 del artículo 148 de este reglamento.

    5. Las preguntas planteadas y aceptadas a trámite serán objeto de

    reproducción y reparto con un mínimo de 24 horas de antelación a la

    reunión en que se desarrolle la comparecencia, sin perjuicio de su posterior

    publicación en el BOC.

    6. La comparecencia del president o presidenta se realizará preferentemente

    a partir de las 10:00 horas del segundo día de Pleno, excepto

    cuando la Presidencia de Les Corts, por causa justificada, cambie la

    sesión de comparecencia cuando sea necesario, dando cuenta a los síndics

    antes de las 24 horas del día en que debía celebrarse.

    El orden de intervenciones seguirá la importancia numérica del

    grupo parlamentario al que representen los síndics, celebrándose siempre

    de mayor a menor y atendiendo al siguiente procedimiento en cada

    pregunta:

    1º Tras la escueta formulación de la pregunta por el

    síndic,contestará el president del Consell. El síndic o síndica podrá

    intervenir nuevamente para replicar o volver a preguntar sobre el

    mismo tema y, tras la nueva intervención del presidente o presidenta,

    se cerrará esta primera fase de la comparecencia. El tiempo total para

    cada uno de los intervinientes será de cinco minutos.

    2º La Presidencia de Les Corts, concederá el turno de intervención

    a aquel diputado o diputada, perteneciente al mismo grupo parlamentario

    que el síndic que acabe de intervenir, que instantáneamente la

    solicite para repreguntar sobre la misma cuestión bien al presidente o

    presidenta o al conseller competente. En cualquier caso se concederá

    una única intervención, de una duración máxima de un minuto, para

    cada uno de los intervinientes, pudiendo el presidente o presidenta

    delegar la contestación en un conseller aunque la repregunta se hubiera

    dirigido a él.

    3º Después de la intervención señalada en el punto anterior y con

    la misma inmediatez e instantaneidad, podrá repreguntar nuevamente,

    y por último, un diputado o diputada perteneciente al mismo grupo

    parlamentario y en los mismos términos que se señalan en el citado

    punto, tanto para la formulación como para la contestación.

    8. Si por cualquier causa justificada se produjera el aplazamiento

    de la comparecencia del president, las preguntas incluidas en el orden

    del día podrán mantenerse o cambiarse por otras con una antelación

    de 48 horas al comienzo de la sesión en la que se vayan a incluir, con

    el fin de que puedan ser tramitadas por la Mesa aplicando los criterios

    que este artículo establece.

    9. Si, durante el transcurso de la comparecencia del presidente o

    presidenta, por causas no previstas alguna pregunta quedara sin contestar

    se retomará, en la siguiente sesión, el orden en que hayan quedado

    y no se iniciará la nueva comparecencia mientras no se hayan

    agotado las preguntas de la sesión anterior.

    TÍTULO XI

    Procedimientos legislativos especiales, recursos

    de inconstitucionalidad y conflictos de competencias

    Artículo 170

    1. La elaboración de proposiciones de ley que deban presentarse a

    la Mesa del Congreso de los Diputados, a que se refiere la letra f del

    artículo 22 del Estatuto de Autonomía, así como la solicitud al gobierno

    de la nación de la adopción de un proyecto de ley, de conformidad

    con lo establecido en el artículo 87.2 de la Constitución Española,

    se harán de acuerdo con lo ordenado por este reglamento para el procedimiento

    legislativo ordinario.

    2. Las proposiciones y proyectos de ley a que se refiere el apartado

    anterior deberán ser aprobados, en votación final, por el Pleno de Les

    Corts y por mayoría absoluta.

    3. Para la designación por el Pleno de Les Corts de los diputados

    o diputadas que hayan de defender las proposiciones de ley en el Congreso

    de los Diputados, según lo que se estipula en la letra f del artículo

    22 del Estatuto de Autonomía, se realizará una votación secreta

    en la cual cada diputado o diputada escribirá un nombre en la papeleta

    correspondiente y serán llamados nominalmente por un secretario o

    secretaria de la Mesa para depositarla en la urna. Resultarán elegidos

    los diputados o diputadas que obtengan más votos hasta un máximo

    de tres, en el número que, previamente, fijará el Pleno por mayoría

    absoluta. Si fuera preciso, la votación se repetirá entre los que hayan

    obtenido mayor número de votos.

    Artículo 171

    1. De acuerdo con lo establecido en la letra h del artículo 22 del

    Estatuto de Autonomía, llegado el caso, el Pleno de Les Corts, en convocatoria

    específica, adoptará por mayoría absoluta los acuerdos siguientes:

    1º Interponer el recurso de inconstitucionalidad a que se refiere el

    apartado a del artículo 161 de la Constitución Española.

    2º Comparecer en los conflictos de competencia a que se refiere el

    apartado c del artículo 161 de la Constitución Española.

    3º Determinar que sea el Consell quien comparezca en los conflictos

    a que se refiere el apartado anterior.

    En el supuesto regulado en el punto 3º del apartado 1 de este artículo,

    deberán especificarse con claridad los preceptos de la disposición

    o los puntos de la resolución o del acto con vicio de incompetencia, así

    como las disposiciones legales o constitucionales de las que resulte el

    vicio.

    TÍTULO XII

    De la designación de Senadores, de Síndic de Greuges

    y de los miembros del Consell Valencià de Cultura,

    así como de otros nombramientos y elecciones

    Artículo 172

    El Pleno de Les Corts, en convocatoria específica, designará los

    senadores y senadoras que representarán a la Comunitat Valenciana,

    de conformidad con la letra j del artículo 22 del Estatuto de Autonomía,

    todo ello de acuerdo con la correspondiente ley aprobada por Les

    Corts.

    Artículo 173

    El Síndic de Greuges será designado por mayoría de dos tercios de

    Les Corts, de conformidad con la ley a que se refiere el artículo 38 del

    Estatuto de Autonomía.

    Artículo 174

    Los miembros del Consell Valencià de Cultura serán elegidos por

    mayoría de dos tercios de Les Corts, de acuerdo con la ley a que se

    refiere el artículo 40 del Estatuto de Autonomía.

    Artículo 175

    Los miembros de la Sindicatura de Comptes serán elegidos por

    mayoría de tres quintas partes de Les Corts, de conformidad con la ley

    a que se refiere el artículo 39 del Estatuto de Autonomía.

    Artículo 176

    Los miembros de l'Acadèmia Valenciana de la Llengua serán elegidos

    por mayoría de dos tercios de Les Corts, de conformidad con

    lo que establece la ley a que se refiere el artículo 41 del Estatuto de

    Autonomía.

    Artículo 177

    Los miembros del Consell Jurídic Consultiu, que deben ser elegidos

    en Les Corts, de acuerdo con la ley a la que se refiere el artículo

    43 del Estatuto de Autonomía, precisarán del voto favorable de tres

    quintos de los miembros de la cámara.

    Artículo 178

    El procedimiento, la elección y la designación de personas por el

    Pleno de Les Corts se realizaran de la siguiente manera:

    1. Cada grupo parlamentario podrá proponer un número máximo

    de candidatos que corresponda al de puestos a cubrir.

    2. La Presidencia fijará el plazo en el que los representantes de

    los grupos parlamentarios deben proponer los candidatos. Concluido

    dicho plazo, la Mesa proclamará las candidaturas presentadas una vez

    comprobado que cumplen los requisitos legalmente establecidos de

    acuerdo con la documentación presentada y decidirá la inclusión, de

    acuerdo con la Junta de Síndics, en el orden del día del Pleno en el que

    deba verificarse la elección, mediante votación secreta por papeletas.

    3. Los diputados y diputadas podrán escribir en la papeleta, como

    máximo, tantos nombres como números de puestos a cubrir. Se considerarán

    nulas las papeletas que lleven alguna tachadura o consignen nombres

    no propuestos como candidatos por los grupos parlamentarios.

    4. Resultarán elegidos los candidatos que más votos obtengan

    hasta el número de puestos a cubrir, siempre que hayan conseguido el

    mínimo de votos requerido para cada elección.

    5. Si en la primera votación no se cubrieran los puestos con los

    requisitos a que se refiere el apartado anterior, se realizará una segunda

    votación entre los candidatos que no hayan alcanzado la mayoría

    requerida.

    6. De no obtenerse un acuerdo en estas dos primeras votaciones, la

    Presidencia podrá, si las circunstancias lo aconsejan, interrumpir por

    un plazo prudencial el curso de éstas y realizar una tercera votación.

    7. De producirse empate, en cualquier caso, se repetirá la votación

    entre los que hubieran obtenido igual número de votos.

    8. Si cumplidos los supuestos de los apartados anteriores no quedaran

    cubiertos, con la mayoría requerida, la totalidad de los puestos, se

    deberá iniciar de nuevo el procedimiento establecido en este artículo.

    TÍTULO XIII

    De los convenios de colaboración con el Estado

    y con otras comunidades autónomas

    Artículo 179

    La aprobación por Les Corts de los convenios de colaboración para

    la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su

    exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras comunidades

    autónomas, previstos en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía,

    se ajustará al siguiente procedimiento:

    1. Remitido por el Consell el proyecto de convenio de colaboración,

    será tramitado por la Mesa y publicado en el BOC, abriéndose

    un plazo de 5 días para que los grupos parlamentarios presenten enmiendas

    a la totalidad.

    2. Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, el proyecto

    de convenio de colaboración será incluido en el orden del día del primer

    Pleno que celebren Les Corts.

    3. Tras la presentación del proyecto por un miembro del Consell, se

    iniciará el debate de las enmiendas de totalidad presentadas, pudiendo

    intervenir los representantes de los grupos parlamentarios en un turno a

    favor y otro en contra, de quince minutos cada uno, en cada enmienda.

    4. Finalizado el debate y votación de cada enmienda, se procederá

    a la votación de la totalidad del proyecto de convenio de colaboración

    requiriéndose la mayoría absoluta y existiendo la posibilidad de explicación

    de voto, de acuerdo con el artículo 88.1.

    5. Aprobado el proyecto de convenio de colaboración, será remitido

    al Consell y a las Cortes Generales, para dar cumplimiento de lo

    que establece el artículo 59 del Estatuto de Autonomía.

    6. El mismo procedimiento corresponderá para lo previsto en al

    artículo 62.4 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

    TÍTULO XIV

    De las relaciones con las instituciones y el Parlamento Europeo.

    Artículo 180. Del derecho de petición de la Comunitat Valenciana ante

    el Parlamento Europeo.

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto de

    Autonomía de la Comunitat Valenciana, para promover una iniciativa

    en relación con una materia incluida en el ámbito de las competencias

    de la Unión Europea, la Comunitat Valenciana, como región de la

    Unión Europea, sin perjuicio de la legislación del Estado, puede ejercer

    el derecho de petición ante el Parlamento Europeo en la forma en

    que determina su reglamento.

    2. Para ejercer el derecho de petición de la Comunitat Valenciana

    será necesario el acuerdo previo, adoptado por mayoría absoluta, de

    Les Corts.

    3. El procedimiento para conseguir el acuerdo será el mismo que

    este reglamento establece para las proposiciones no de ley, y podrá

    adoptarse a iniciativa del Consell, de dos grupos parlamentarios o de

    la quinta parte de los diputados y diputadas de la cámara.

    4. El Pleno de Les Corts podrá designar tres diputados o diputadas

    para comparecer ante la Comisión del Parlamento Europeo si este concede

    la audiencia.

    Artículo 181. De la participación de la Comunitat Valenciana en los

    mecanismos de control del principio de subsidiariedad y proporcionalidad.

    1. Según lo establecido en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía,

    la Comunitat Valenciana puede participar en los mecanismos de

    control del principio de subsidiariedad y proporcionalidad de la Unión

    Europea.

    2. Cuando, en el marco de la aplicación de los principios de subsidiariedad

    y proporcionalidad, Les Corts sean consultadas en relación

    con alguna propuesta legislativa de la Unión Europea, la Mesa, oída la

    Junta de Síndics, ordenará su publicación en el BOC y su remisión a la

    comisión competente en razón de la materia para su tramitación.

    3. Los grupos parlamentarios, y en su caso el Grupo Mixto, dispondrán

    de un plazo de 15 días desde la publicación para formular

    observaciones por escrito.

    4. Acabado el plazo, la comisión, a la vista de la consulta legislativa

    hecha por la Unión Europea y de las observaciones formuladas por

    los grupos, elaborará, en el plazo máximo de 15 días, el correspondiente

    dictamen.

    5. En función de su importancia y de la materia, la Mesa, de acuerdo

    con la Junta de Síndics, determinará si el procedimiento debe

    finalizar en la propia comisión o si, por el contrario, deberá ser el

    Pleno el que se pronuncie finalmente sobre el dictamen, a propuesta

    de la propia comisión.

    6. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics, podrá reducir o

    ampliar los plazos fijados en este procedimiento atendiendo a una

    posible urgencia y a las peticiones de los grupos parlamentarios,

    velando en todo momento por el buen fin del procedimiento dentro del

    plazo fijado para responder la consulta. El procedimiento, después de

    la aprobación del dictamen, finalizará con la remisión de la respuesta,

    dentro del plazo, a la institución que había formulado la consulta y la

    publicación del acuerdo en el BOC.

    TÍTULO XV

    De las relaciones de Les Corts con la entidad pública

    Radiotelevisión Valenciana y sus sociedades

    Artículo 182

    1. La relación de Les Corts con la entidad pública Radiotelevisión

    Valenciana y sus sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

    23 de la Ley 7/1984, de 4 de julio, de creación de la entidad pública

    Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y regulación de los servicios de

    radiodifusión y televisión de La Generalitat, se hará mediante la creación,

    en el seno de Les Corts, de una comisión no legislativa destinada

    a ejercer el control de la actuación de Radiotelevisión Valenciana y sus

    sociedades.

    2. Es por tanto la Comisión Permanente no Legislativa de Control

    de la Actuación de RTVV y sus Sociedades, creada por disposición

    legal, la competente para ejercer el control del ente y de sus directivos

    y sociedades.

    3. Asimismo, dicha comisión es la competente para sustanciar

    aquellas proposiciones no de ley, y otras iniciativas no legislativas, que

    la Mesa de Les Corts tramite en comisión, referidas a materias propias

    de la misma.

    4. Para el ejercicio del control de la actuación de Radiotelevisión

    Valenciana, sus sociedades y sus altos cargos y directivos, sin perjuicio

    de lo que determina este reglamento se estará a lo siguiente:

    1º. Solicitud de información y documentación

    a)Los diputados y diputadas, en los términos que determina el artículo

    12 de este reglamento, podrán solicitar del presidente del Consejo

    de Administración y del director general de RTVV, los datos, informes

    y documentación que tengan del ente y de sus sociedades.

    b) La Comisión de Control de la Actuación de RTVV y sus Sociedades,

    de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de este reglamento,

    podrá solicitar la información y documentación que necesite de la

    entidad pública RTVV y de sus sociedades.

    2º. De las preguntas

    a) Los diputados y diputadas, sin perjuicio de lo que dispone este

    reglamento, podrán formular por escrito preguntas con contestación

    oral ante la comisión al presidente o presidenta del Consejo de Administración

    y al director general, en el ámbito de sus respectivas competencias

    dispuestas en la Ley 7/1984. También podrán formular preguntas

    requiriendo respuesta por escrito.

    b) Todas las preguntas, las calificadas como de respuesta oral ante

    la comisión, y las calificadas como de respuesta escrita, se tramitarán

    de acuerdo con lo que prevén los artículos 153 y 156 de este reglamento.

    3º De las sesiones informativas

    a) El presidente o presidenta del Consejo de Administración, así

    como el director general de RTVV, a petición propia o a iniciativa de

    la comisión, comparecerán ante ésta para celebrar sesiones informativas.

    También tendrán que comparecer cuando lo acuerde su Mesa, a

    solicitud de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros

    de la comisión.

    b) Estos podrán comparecer acompañados de miembros del Consejo

    de Administración o de los directores y del resto de personal

    directivo respectivamente.

    c) El desarrollo de las sesiones informativas se ajustará a lo dispuesto

    en este reglamento.

    4º. De otras competencias de la comisión

    La comisión podrá también ejercer, en materias de su ámbito, el

    resto de competencias que el artículo 44 de este reglamento concede a

    las demás comisiones de Les Corts.

    TÍTULO XVI

    De la caducidad de las tramitaciones parlamentarias

    Artículo 183

    1. Al final de cada legislatura caducarán todos los trámites parlamentarios

    pendientes de examen y de resolución por Les Corts, excepto

    aquellos que corresponda conocer, de acuerdo con el reglamento y

    con la ley, a la Diputación Permanente.

    2. Por lo que se refiere a las tramitaciones en curso como consecuencia

    del ejercicio de la iniciativa legislativa popular, será de aplicación

    lo previsto en la ley aprobada por Les Corts que desarrolla lo

    establecido en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía.

    3. Al final de cada período de sesiones decaerán todas las iniciativas

    parlamentarias no legislativas que no se hayan sustanciado, sin

    perjuicio de lo establecido en este reglamento en sus artículos 156.5

    y 157.

    Artículo 184

    1. Si en las Cortes Generales caducase la tramitación de una proposición

    de ley presentada por Les Corts ante la Mesa del Congreso

    de los Diputados, el Pleno de Les Corts, a propuesta de la Junta de

    Síndics, podrá acordar que se reitere la presentación y confirmar a los

    diputados y diputadas que hubiera designado para que la defiendan.

    2. Si Les Corts se disolviesen antes de haber llevado a cabo la

    defensa de una proposición de ley presentada ante la Mesa del Congreso

    de los Diputados, el Pleno de Les Corts, de acuerdo con el artículo

    170 de este reglamento, podrá designar nuevos diputados o diputadas

    que deberán defenderla en el Congreso de los Diputados o, a propuesta

    de la Junta de Síndics, por mayoría absoluta, podrá acordar la retirada

    de la proposición de ley presentada.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Aquellas iniciativas de carácter legislativo que a la entrada en

    vigor de este reglamento ya hayan superado, si procede, el debate de

    totalidad o la toma en consideración continuarán, hasta su aprobación

    final, si procede, el procedimiento establecido en el Reglamento de 30

    de junio de 1994. Las demás iniciativas estarán afectadas por el contenido

    de este reglamento siempre y cuando no estén incluidas en el

    orden del día correspondiente al debate de totalidad o de toma en consideración.

    DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Quedan derogadas cuantas disposiciones afecten a Les Corts y se

    opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera

    Este reglamento, que tiene rango de ley, entrará en vigor el 1 de

    enero de 2007, una vez publicado en el Boletín Oficial de Les Corts

    Valencianes. También se publicará en el Diari Oficial de La Generalitat

    Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.

    Segunda

    La reforma del presente reglamento se tramitará por el procedimiento

    establecido para las proposiciones de ley de iniciativa de Les

    Corts, pero sin intervención del Consell. Su aprobación requerirá una

    votación final de totalidad por mayoría absoluta.

    Tercera

    Las normas sobre blasones, etiqueta y formulario de Les Corts que

    se incorporan como anexo al presente reglamento, determinan el formulario

    y tratamiento de acuerdo con las tradiciones históricas.

    València, 18 de desembre de 2006

    El president

    JULIO DE ESPAÑA MOYA

    El secretari primer

    JUAN MANUEL CABOT SAVAL