ACUERDO de 18 de diciembre de 2006, del Pleno de Les Corts, por el que se aprueba el Reglamento de les Corts.
Publicado en: | DOGV núm. 5425 de 10.01.2007 | |
Número identificador: | 2007/102 | |
Referencia Base Datos: | 0243/2007 | |
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Análisis jurídico
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Análisis documental
Origen disposición: Corts Valencianes Grupo Temático: Legislación Materias: Normas institucionales básicas Normas básicas oposiciones Descriptores: Temáticos: reglamento interno, parlamento regional, procedimiento parlamentario , Corts Valencianes, monografias
El Pleno de Les Corts, en sesión celebrada el día 18 de diciembre
de 2006, ha debatido el Dictamen de la Comisión de Reglamento y las
enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios a la propuesta de
nuevo Reglamento de Les Corts.
Finalmente, el Pleno de Les Corts en virtud de lo establecido en
los artículos 21.1 y 25.1 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con
el artículo 116 del RCV, ha aprobado el siguiente:
REGLAMENTO DE LES CORTS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
1. De conformidad con el artículo sexto del Estatuto de Autonomía,
los dos idiomas oficiales de Les Corts son el idioma valenciano y
el castellano.
2. Los diputados y diputadas podrán hacer uso, indistintamente, de
ambos idiomas.
3. Las publicaciones oficiales de Les Corts serán bilingües.
4. Asimismo, Les Corts garantizan el uso del lenguaje de signos
propio de las personas sordas.
Artículo 2
1. Les Corts son inviolables.
2. Les Corts tienen personalidad jurídica propia y gozan de autonomía
para el cumplimiento de sus fines. Tienen su sede en la ciudad
de Valencia, en el antiguo Palau dels Borja y el conjunto de edificios
que constituyen el Palau de Les Corts.
3. Les Corts podrán celebrar sesiones y actos solemnes, también,
en el Saló de Corts del Palau de La Generalitat, mediante acuerdo de
la Mesa y de la Junta de Síndics.
4. Les Corts igualmente podrán celebrar reuniones en cualquiera
de los municipios de la Comunitat Valenciana, cuando así lo acuerde
la Mesa y la Junta de Síndics.
Artículo 3
Les Corts aplicarán en todas sus actuaciones y actividades una
política de igualdad de hombres y mujeres.
Artículo 4
1. Dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo
con las Normas sobre blasones, etiqueta y formulario de Les Corts, los
diputados y diputadas, en su condición de miembros de las mismas,
representantes del pueblo valenciano, tendrán derecho a un trato institucional
y protocolario preferente, en particular en las actividades
organizadas por las instituciones de la Generalitat.
2. En actos organizados por la administración local a los que confirmen
su asistencia diputados o diputadas de las Cortes, se habrá de
respetar protocolariamente su permanencia y la representación que
ostentan.
TÍTULO I
De la sesión constitutiva
Artículo 5
Celebradas las elecciones a Les Corts, y una vez proclamados los
diputados y diputadas electos, éstos se reunirían en sesión constitutiva
en el día, hora y lugar señalados en el decreto de convocatoria, de acuerdo
con lo preceptuado en el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía.
El letrado o letrada mayor informará del cumplimiento por los diputados
o diputadas de la presentación de la declaración de actividades y
de bienes. Igualmente, informará de la identidad del diputado o diputada
de mayor edad y de los dos más jóvenes de entre los presentes
a los efectos de constituir la Mesa de Edad, que será presidida por el
primero, asistido en calidad de secretarios por los otros dos.
Artículo 6
1. El presidente o la presidenta de la Mesa de Edad declarará abierta
la sesión y se procederá a la lectura, por uno de los secretarios, del
decreto de convocatoria y de la relación de los diputados y diputadas
electos, así como, en su caso, de los recursos contencioso-electorales
pendientes, con indicación de los diputados o diputadas cuya condición
pudiera quedar afectada por la resolución de los mismos. A continuación,
las diputadas y diputados, prestarán juramento o promesa
de acatar la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la
Comunitat Valenciana utilizando la siguiente fórmula:
«Jo (expresión del nombre) jure/promet que aitant com tindré el
càrrec de diputat/diputada acataré la Constitució Espanyola i l'Estatut
d'Autonomia de la Comunitat Valenciana sense engany i guardaré
fidelitat a La Generalitat».
2. El primer diputado o diputada en jurar o prometer será el que
presida la Mesa de Edad; a continuación, los dos secretarios o secretarias
y, acto seguido, el resto de miembros de la cámara, a cuyo efecto
serán llamados por orden alfabético.
3. Finalizado el acto de juramento o promesa se procederá a la
elección de la Mesa de Les Corts, de acuerdo con el procedimiento
regulado en este reglamento.
4. Una vez constituida la Mesa de Les Corts, la Presidencia de la
misma tomará juramento o promesa a aquellos diputados o diputadas
que se incorporen a Les Corts después de la sesión constitutiva.
Artículo 7
1. Concluidas las votaciones, las personas elegidas ocuparán
sus puestos. Seguidamente, el presidente o presidenta de Les Corts
jurará/prometerá su cargo ante la cámara, utilizando la misma fórmula
reseñada en el artículo anterior pero haciendo referencia al cargo para
el que se le acaba de elegir.
2. La constitución de Les Corts será comunicada por su presidente
o presidenta al Rey, al president o presidenta de La Generalitat, al
Senado y al presidente o la presidenta de la nación.
TÍTULO II
De los diputados y diputadas
CAPÍTULO I
Del acceso, suspensión y pérdida
de la condición de diputado o diputada
Artículo 8
1. La condición de diputado o diputada se adquiere por el hecho de
la elección, confirmándose en el momento de la proclamación como
candidato electo y la expedición de la credencial por el órgano competente
de la administración electoral.
2. El diputado proclamado electo accederá al pleno ejercicio de su
condición de parlamentario una vez cumplidos los siguientes requisitos:
1º Presentar en el Registro de Les Corts la credencial expedida por
la administración electoral correspondiente.
2º Cumplimentar la declaración de actividades y de bienes a que
se refiere este reglamento.
3º Prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española
y el Estatuto de Autonomía en la sesión constitutiva de Les Corts
ante la persona que presida la Mesa de Edad o en la primera sesión del
Pleno al que asista, si es después de su constitución, ante el presidente
o presidenta de Les Corts.
3. Los diputados y diputadas electos no podrán participar en las
tareas de la cámara hasta tanto hayan cumplimentado los requisitos
anteriores.
Artículo 9
El diputado o diputada quedará suspendido en sus derechos y
deberes parlamentarios:
1º En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de
disciplina parlamentaria establecidas en el presente reglamento.
2º Cuando se notifique a Les Corts, o desde que tuvieran noticia
fehaciente, de la existencia de la imputación por delito si por la misma
se hubiera dictado auto de prisión provisional y mientras dure ésta.
3º Cuando así resulte de la condena impuesta por delito en sentencia
firme y ejecutoria, en cuyo caso, el diputado o diputada quedará
suspendido o inhabilitado para el ejercicio de la función parlamentaria
durante el tiempo fijado en la sentencia y a partir del momento en que
el juzgado o tribunal correspondiente comunique a Les Corts la fecha
de inicio del cumplimiento de la pena.
Artículo 10
La pérdida de la condición de diputado o diputada se producirá por
las siguientes causas:
1º Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación.
2º Por fallecimiento.
3º Por incapacidad o inhabilitación, declarada por decisión judicial
firme.
4º Por extinción del mandato al transcurrir su plazo o por disolución
anticipada de la cámara, sin perjuicio de mantener su condición
de diputados los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente,
hasta la constitución de las nuevas Corts.
5º Por renuncia del diputado o diputada, presentada por escrito en
el registro general y dirigida a la Mesa de Les Corts. La renuncia, para
que produzca efecto, habrá de presentarse personalmente por el interesado
o por la persona que disponga de poder notarial concedido expresamente
para ello.
CAPÍTULO II
De los derechos de los diputados y las diputadas
Artículo 11
1. Los diputados y diputadas tendrán el derecho de asistir con voz
y voto a las sesiones del Pleno de Les Corts y a las de las comisiones a
que pertenezcan y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones
que este reglamento les atribuye. Podrán asistir, sin voto, a aquellas
comisiones de las que no formen parte, excepto a aquellas cuyas reuniones
tengan carácter secreto o este reglamento lo impida.
2. Los diputados y diputadas tendrán derecho a formar parte, al
menos, de una comisión, y a ejercer y desempeñar las funciones que
este reglamento les atribuye.
Artículo 12
1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias los
diputados y diputadas, previo conocimiento del respectivo grupo parlamentario,
tendrán la facultad de recabar los datos, informes y documentos
administrativos, en papel o en soporte informático de las administraciones
públicas de La Generalitat, que obren en poder de éstas
y de las instituciones, organismos y entidades públicas empresariales
dependientes de la misma.
2. La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto del presidente
o presidenta de Les Corts, y la administración requerida deberá facilitar
la información o documentación solicitadas o manifestar al presidente
o presidenta de Les Corts, en plazo no superior a veinte días y
para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas
en derecho que lo impidan.
En el supuesto en que soliciten datos, informes o documentos que
consten en fuentes accesibles al público de carácter oficial, la administración
requerida podrá limitarse a la indicación precisa del lugar
en el que se encuentran disponibles, siempre que sean susceptibles de
reproducción.
3. Si el Consell no cumple lo que disponen los artículos anteriores,
el diputado o diputada solicitante podrá formular una pregunta
oral ante la comisión competente que se incluirá en el orden del día de
la primera sesión que se convoque.
Si, a juicio del grupo parlamentario al que pertenece quien lo ha
pedido, las razones no son fundamentadas, en el plazo de cinco días,
puede presentar una proposición no de ley ante la comisión correspondiente
que tendrá que ser incluida en el orden del día de una sesión a
realizar en el plazo de quince días desde su publicación.
4. Cuando los datos, informes o documentos solicitados por los
diputados o diputadas afecten al contenido esencial de los derechos
fundamentales o libertades públicas constitucionalmente reconocidas,
la Mesa, a petición del Consell, podrá declarar el carácter no público
de las actuaciones, disponiendo el acceso directo a aquellos en los
términos establecidos en el apartado anterior, pudiendo el diputado
tomar notas pero no obtener copias ni actuar acompañado de asesor.
5. Asimismo, los diputados y diputadas, en el marco de la legalidad,
podrán solicitar de las administraciones locales o del Estado y de
los órganos de gobierno de las otras comunidades autónomas, a través
del presidente o presidenta de Les Corts, la documentación que consideren
que afecta, de alguna forma, a la Comunitat Valenciana.
6. Los diputados y diputadas también tienen derecho a recibir
directamente o a través de su grupo parlamentario la información y
documentación necesaria para el desarrollo de sus tareas. Los servicios
de Les Corts, a través del letrado o letrada mayor, tienen la obligación
de facilitárselas.
Artículo 13
1. Los diputados y las diputadas percibirán una asignación económica
que les permita cumplir eficazmente y dignamente su función. A
estos efectos, el mandato finalizará el día anterior al de las elecciones,
de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía.
2. Los diputados y las diputadas tendrán igualmente derecho a las
ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables
para el cumplimiento de sus funciones.
3. Todas las percepciones de los diputados y las diputadas estarán
sujetas a las normas tributarias de carácter general.
4. La Mesa, oída la comisión de gobierno Interior, fijará cada año
la cuantía de las retribuciones, ayudas franquicias e indemnizaciones
de los diputados y las diputadas y su modalidades dentro de las consignaciones
presupuestarias correspondientes, y se publicarán en el
Boletín Oficial de Les Corts (BOC).
5. Así mismo, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior,
adoptará las medidas adecuadas para garantizar, en la forma que se
determine, a los diputados y las diputadas que hayan permanecido de
forma ininterrumpida durante períodos de tiempo largos al servicio de
la cámara, y que no lleguen al límite máximo que la Ley de presupuestos
del Estado establece para el sistema de Seguridad Social en lo que
se refiere a la percepción de la pensión de jubilación, la percepción del
límite máximo mencionado, siempre que se cumplan los requisitos que
se establezcan.
De la misma manera, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior
y en los mismos términos de dedicación indicados anteriormente,
establecerá también fórmulas de indemnización de cese del mandato.
Artículo 14
1. Correrá a cargo del presupuesto de Les Corts el abono de las
cotizaciones de la Seguridad Social y a las mutualidades, de cualquier
tipo, de todos los diputados y diputadas que lo soliciten. A estos
efectos serán de aplicación hasta el día anterior a la celebración de las
elecciones.
2. Les Corts podrán realizar con las entidades gestoras de la Seguridad
Social los convenios precisos para cumplir lo dispuesto en el
apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los diputados
y diputadas que así lo deseen.
3. En el caso de funcionarias o funcionarios públicos que, por su
dedicación parlamentaria, estén en situación de servicios especiales,
correrá a cargo del presupuesto de Les Corts el abono de las cuotas de
clases pasivas y de mutualidad.
4. La Mesa, oída la Junta de Síndics, podrá establecer un régimen
complementario de prestaciones sociales para los miembros de Les
Corts, a cargo de su presupuesto incluidos planes de pensiones.
CAPÍTULO III
De las prerrogativas parlamentarias
Artículo 15
1. Los diputados y diputadas gozarán de inviolabilidad, aun después
de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas y
votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
2. Los diputados y diputadas gozarán de inmunidad en los términos
y con el alcance que establece el artículo 23 del Estatuto de Autonomía
de la Comunitat Valenciana.
3. Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad
civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de
su cargo.
Artículo 16
Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento
mismo en que el diputado o diputada sea proclamado electo. Sin
embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que éste adquiera la
plenitud de su condición conforme a lo dispuesto en el punto 2 del
artículo 8, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición
se produzca.
Artículo 17
El presidente o presidenta de Les Corts, una vez conocida la detención
de un diputado o diputada o cualquier otra situación judicial o
gubernativa que pudiera obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará
de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar
los derechos y prerrogativas de la cámara y de sus miembros.
CAPÍTULO IV
De los deberes de los diputados y diputadas
Artículo 18
1. Los diputados y diputadas tienen el deber de asistir a todas las
sesiones del Pleno de Les Corts y de las comisiones de las que formen
parte, así como desempeñar las funciones a que reglamentariamente
vengan obligados.
2. Periódicamente, la Mesa de Les Corts, dispondrá la publicación
de los datos relativos a la asistencia de los diputados y las diputadas a
las sesiones ya celebradas a que hace referencia el punto anterior.
Artículo 19
Los diputados y diputadas están obligados a observar la cortesía
debida y a respetar las normas establecidas en este reglamento para el
buen orden y la disciplina parlamentaria, así como a no divulgar las
actuaciones que, según lo dispuesto en aquel, puedan tener excepcionalmente
el carácter de secretas.
Artículo 20
1. Las diputados y diputados no podrán invocar o hacer uso de su
condición de parlamentarios para el ejercicio de actividades mercantiles,
industriales o profesionales.
2. El diputado o la diputada que se ocupe, directamente en el ámbito
de una actividad mercantil, industrial o profesional, de un asunto
que sea declarado objeto de debate en una sesión de pleno o comisión,
deberá, previamente, ponerlo de manifiesto al inicio de su intervención.
Artículo 21
1. Los diputados y diputadas, para adquirir la plena condición
de tales, así como al perder la misma o modificar sus circunstancias,
estarán obligados a cumplimentar las siguientes declaraciones:
a) Declaración de actividades.
b) Declaración de sus bienes patrimoniales.
2. La declaración de actividades incluirá cualquier actividad que
el declarante ejerza y que, conforme a lo establecido en la legislación
vigente, puedan constituir causa de incompatibilidad y, en general, las
que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.
3. Las declaraciones deberán presentarse inicialmente para la plena
adquisición de la condición de diputado, y, asimismo, dentro de los
treinta días naturales siguientes a la pérdida de dicha condición o de la
modificación de las circunstancias, y se cumplimentarán por separado
y conforme al modelo que apruebe la Mesa de Les Corts.
4. Las declaraciones sobre actividades y bienes se inscribirán
en el Registro de Intereses, que se constituirá en Les Corts bajo la
dependencia directa del presidente o presidenta y custodia del letrado
o letrada mayor. El contenido del registro tendrá carácter público, a
excepción de lo que se refiera a bienes patrimoniales.
También se inscribirán en este registro las resoluciones del Pleno en
materia de incompatibilidades y cuantos otros datos sobre actividades de
los diputados y diputadas sean remitidos por la Comisión de Estatuto de
los Diputados y las Diputadas y no consten previamente en el mismo.
Artículo 22
1. Los diputados y diputadas deberán observar en todo momento
las normas sobre incompatibilidades establecidas por el ordenamiento
vigente.
2. A efectos del examen sobre incompatibilidades, se remitirá
desde el Registro de Intereses a la Comisión de Estatuto de los Diputados
y las Diputadas una copia de las declaraciones de actividades y de
sus modificaciones a las que se refiere el artículo anterior.
3. La Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas elevará
al Pleno sus propuestas sobre la situación de incompatibilidad de
cada diputado en el plazo de veinte días siguientes, contados a partir
de la plena asunción por el mismo de la condición de diputado o diputada
o de la comunicación que, obligatoriamente, habrá de realizar, de
cualquier alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidades.
4. Declarada y notificada la incompatibilidad, el diputado incurso
en ella tendrá ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible.
Si no ejercita la opción en el plazo señalado, se entenderá que
renuncia a su escaño.
TÍTULO III
De la organización de Les Corts
CAPÍTULO I
De los grupos parlamentarios
Artículo 23
1. Los diputados y diputadas, en número no inferior a tres, incluidos
en las listas de un mismo partido, agrupación o coalición electoral
que hubieran comparecido como tal ante el electorado en las últimas
elecciones autonómicas, tendrán derecho a constituir grupo parlamentario
propio.
2. Por cada partido, agrupación o coalición electoral sólo podrá
constituirse un grupo parlamentario.
3. Ningún diputado o diputada podrá formar parte de más de un
grupo parlamentario, ni adscribirse a grupo parlamentario distinto al
constituido por los diputados y diputadas pertenecientes a la formación
electoral con la que concurrió a las elecciones.
4. No podrán formar grupo parlamentario propio los diputados o
diputadas pertenecientes a formaciones políticas que no se hayan presentado
como tales ante el electorado o cuando dichas formaciones no
hayan obtenido acta de diputado en la correspondiente elección.
5. El síndic o la síndica es el máximo representante del grupo parlamentario.
Artículo 24
1. La constitución de los grupos parlamentarios se hará dentro de
los ocho días hábiles siguientes a la sesión constitutiva de Les Corts,
mediante escrito dirigido a la Mesa de Les Corts.
2. En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los diputados
y diputadas que, conforme a lo establecido en el artículo 21, deseen
constituir grupo parlamentario, deberá constar la denominación
de éste y los nombres de todos sus miembros. El grupo parlamentario
designará, de entre ellos y en el mismo escrito, al síndic y a los portavoces
adjuntos que, eventualmente, pueden sustituirle.
3. Solo puede haber un síndic o síndica por cada grupo parlamentario.
Los portavoces adjuntos serán tres para cada grupo parlamentario
que cuente con más de 15 diputados o diputadas; 2 para los que
tengan menos de 15 y más de 3 y un portavoz adjunto para los que
tengan 3 diputados o diputadas.
El síndico o la síndica podrá ser sustituido, temporalmente, por
enfermedad o incapacidad temporal o por su ausencia con motivo de
un viaje oficial.
4. Los diputados y diputadas que adquieran su condición con posterioridad
a la sesión constitutiva de Les Corts deberán incorporarse,
en su caso, dentro de los ocho días siguientes a dicha adquisición, al
grupo parlamentario constituido por los diputados pertenecientes a la
formación electoral con la que concurrieron a las elecciones. Para que
la incorporación pueda producirse, deberá constar la aceptación expresa
del síndic del grupo parlamentario correspondiente.
CAPÍTULO II
Del Grupo Mixto
Artículo 25
1. Los diputados y diputadas pertenecientes a cualquiera de las
formaciones electorales que, habiendo obtenido representación, no
hayan alcanzado el número mínimo de diputados para constituir grupo
parlamentario propio conforme a lo establecido en los artículos precedentes,
quedaran integrados en un Grupo Mixto.
2. La presencia en el Grupo Mixto de diputados o diputadas pertenecientes
a distintas formaciones electorales permitirá la constitución
de agrupaciones, dentro del mismo, por aquellos diputados o diputadas
pertenecientes a una misma formación electoral.
3. Cuando un grupo parlamentario se reduzca durante el transcurso
de la legislatura a un número inferior al mínimo exigido para su constitución,
el grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente
a formar parte del Grupo Mixto.
4. No podrán formar parte del Grupo Mixto los diputados o diputadas
pertenecientes a formaciones electorales que tengan constituido
grupo parlamentario.
Artículo 26
1. Cuando el Grupo Mixto esté integrado por más de un diputado
o diputada ejercerá como representante-portavoz, cada mes, uno de sus
diputados o diputadas de manera rotatoria por orden alfabético del primer
apellido, salvo acuerdo unánime de todos los miembros del Grupo
Mixto.
2. El Grupo Mixto, formado por los diputados y diputadas de
una candidatura que, habiéndose presentado a las elecciones, obtiene
menos escaños de los exigidos para formar grupo parlamentario, tendrá
los mismos derechos como grupo que el resto, incluso en el supuesto
de ver reducido su número de miembros a lo largo de la legislatura.
3. Aquellas diputadas o diputados pertenecientes a formaciones
electorales que se encuentren integradas en el Grupo Mixto, que
adquieran la condición de diputado después de la constitución de Les
Corts, deberán pasar a formar parte de dicho grupo y, en su caso, de la
correspondiente agrupación independiente.
CAPÍTULO III
Del diputado o la diputada no adscrito
Artículo 27
1. Los diputados y diputadas que, conforme a lo establecido en los
artículos anteriores, en el momento de la constitución de Les Corts, o
al adquirir con posterioridad dicha condición, no quedasen integrados
en el grupo parlamentario o, en su caso, en el Grupo Mixto, constituido
por los diputados y diputadas electos pertenecientes a la formación
electoral con la que concurrieron a las elecciones, adquirirán la condición
de diputado o diputada no adscrito.
2. Igualmente, adquirirán la condición de diputado o diputada no
adscrito aquellos que a lo largo de la legislatura causaren baja por
cualquier causa en el grupo parlamentario, constituido por los diputados
pertenecientes a la formación electoral con la que concurrieron a
las elecciones. Si la baja fuera por expulsión del grupo parlamentario,
deberá acreditarse ante la Mesa de Les Corts que la decisión fue adoptada,
al menos, por la mayoría absoluta de los miembros del mismo.
3. No obstante, en cualquier momento de la legislatura, el diputado
o diputada no adscrito podrá retornar al grupo parlamentario constituido
por los diputados de su formación electoral previa aceptación
expresa del síndic del mismo.
4. La adquisición de la condición de diputado no adscrito producirá
la pérdida del puesto que el diputado o diputada pudiera ocupar
en representación de su grupo parlamentario, o Grupo Mixto, en cualquier
órgano de Les Corts, así como el cese automático de los cargos
electivos que tuviera en los mismos.
5. Los diputados o diputadas no adscritos gozarán únicamente de
los derechos reconocidos reglamentariamente a los diputados o diputadas
individualmente considerados.
6. La Mesa, oída la Junta de Síndics, decidirá el procedimiento
para la intervención en el Pleno y en las comisiones de los diputados
o diputadas no adscritos, así como sobre su pertenencia a estas, respetando
en todo caso lo previsto en el presente reglamento. Corresponde
asimismo a la Mesa, oída la Junta de Síndics, resolver cuantas cuestiones
pudieran plantearse en relación con la situación y posibilidades de
actuación de las diputadas o diputados no adscritos.
CAPÍTULO IV
De los espacios físicos y medios materiales y económicos
para el desarrollo de las respectivas funciones
Artículo 28
1. Les Corts, por acuerdo de la Mesa y la Junta de Síndics, pondrán
a disposición de los grupos parlamentarios los espacios físicos y
medios humanos y materiales suficientes para que puedan cumplir su
función parlamentaria, y se les asignará, con cargo a los presupuestos,
una subvención fija, idéntica para todos, suficiente para cubrir las
necesidades de funcionamiento, y otra variable en función del número
de diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa
de la cámara, oída la Comisión de Gobierno Interior, dentro de los
límites de la correspondiente consignación presupuestaria.
Los síndics de los grupos parlamentarios recibirán una asignación
económica fijada por la Mesa, oída la Comisión de Gobierno Interior,
como representantes de sus grupos parlamentarios, así como los portavoces
adjuntos de los grupos parlamentarios a los que hace referencia
el artículo 24.3 de este reglamento.
2. En el caso del Grupo Mixto, la Mesa, oída la Comisión de Gobierno
Interior, podrá disponer que la subvención fija sea proporcional al
número de diputados y diputadas que lo integren, así como los espacios
físicos y medios materiales.
3. Los grupos parlamentarios y el Grupo Mixto llevarán una contabilidad
específica de las subvenciones a las que se refieren los apartados
1 y 2, respectivamente, que pondrán a disposición de la Mesa de
Les Corts cuando sean requeridos para ello y, en todo caso, al finalizar
el período de sesiones.
Artículo 29
La Mesa de Les Corts, de acuerdo con la Junta de Síndics, podrá
asignar a los diputados o diputadas no adscritos los medios materiales
que considere adecuados para el cumplimiento de sus funciones.
Les Corts podrán solicitar de otras administraciones públicas,
personal en situación de servicios especiales para los distintos grupos
parlamentarios. Los diputados no adscritos tendrán exclusivamente
derecho a las percepciones económicas que se establecen en el artículo
13 de este reglamento para los diputados o diputadas individualmente
considerados.
CAPÍTULO V
Del presidente o presidenta y de la Mesa
Sección primera
De las funciones de la Mesa y de sus miembros
Artículo 30
1. La Mesa es el órgano rector de la cámara y ostenta la representación
de esta en los actos a los que asista.
2. La Mesa estará compuesta por el presidente o presidenta de Les
Corts, dos vicepresidentes o vicepresidentas y dos secretarios o secretarias.
Se considerará válidamente constituida cuando estén presentes,
por lo menos, tres de sus miembros.
3. El presidente o presidenta dirige y coordina la acción de la
Mesa.
Artículo 31
1. El presidente o presidenta de Les Corts ostenta la representación
de la cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates,
mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio
de las delegaciones que pueda conferir.
2. Corresponde a la presidenta o presidente cumplir y hacer cumplir
el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolos
en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria
se impusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar
el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Síndics.
3. El presidente desempeñará asimismo todas las demás funciones
que le confiere el Estatuto de Autonomía y el presente reglamento.
Artículo 32
Los vicepresidentes, por su orden, sustituyen al presidente o presidenta,
ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad
de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones
que les encomiende el presidente o presidenta o la Mesa.
Artículo 33
Los secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del presidente
o presidenta, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y
de la Junta de Síndics, así como las certificaciones que hayan de expedirse;
asisten al presidente en las sesiones, para asegurar el orden en
los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo
de los trabajos de la cámara según las disposiciones del presidente;
ejercen además cualesquiera otras funciones que les encomiende
la presidenta o presidente o la Mesa.
Artículo 34
1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:
Primero: Adoptar cuantas decisiones y medidas requiera la organización
del trabajo y el régimen de Gobierno Interiores de la cámara,
así como elaborar y aprobar los Estatutos de gobierno interior de Les
Corts.
Segundo: Elaborar y aprobar, de acuerdo con la Comisión de
Gobierno Interior, el proyecto de Presupuesto de Les Corts para su
remisión al Consell.
Tercero: Dirigir la ejecución del Presupuesto de Les Corts y presentar
al Pleno la liquidación correspondiente en cada período de sesiones,
dando cuenta, previamente, a la Comisión de Gobierno Interior.
Cuarto: Aprobar la composición de las plantillas del personal de
Les Corts y las normas que regulan el acceso a las mismas.
Quinto: Ordenar los gastos de la cámara.
Sexto: Calificar, con arreglo al reglamento, los escritos y documentos
de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o
inadmisibilidad de los mismos.
Séptimo: Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos
de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en
este reglamento.
Octavo: Programar las líneas generales de actuación de la cámara,
fijar un calendario de actividades del Pleno y de las comisiones para
cada período de sesiones y coordinar los trabajos de los distintos órganos,
todo ello de acuerdo con la Junta de Síndics.
Noveno: Asignar los escaños de los distintos grupos en el Salón de
Plenos, oída la Junta de Síndics.
Décimo: Cualesquiera otras que le encomiende el presente reglamento
y aquellas otras que no estén atribuidas a un órgano específico.
2. Si un diputado o diputada, o un grupo parlamentario, discrepa
de la decisión tomada por la Mesa en el ejercicio de las funciones referidas
en el punto sexto y punto séptimo del apartado anterior, podrá
solicitar la reposición. La Mesa decidirá finalmente, oída la Junta de
Síndics, mediante resolución motivada en la que se expongan los fundamentos
jurídicos de su decisión, existiendo un plazo de cinco días
para presentar el recurso de reposición, así como otros cinco días, contados
desde la interposición del recurso, para que la Mesa resuelva.
Artículo 35
La Mesa se reunirá mediante convocatoria del presidente o presidenta,
a iniciativa de la misma, por decisión de su presidente o presidenta,
a instancias de la la Junta de Síndics o cuando así lo solicite
la mayoría de sus miembros. Estará asesorada por el letrado o letrada
mayor, quien redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección
del presidente o presidenta, de la ejecución de los acuerdos de
conformidad con la legislación vigente.
Sección segunda
De la elección de los miembros de la Mesa de Les Corts
Artículo 36
1. Las votaciones para la elección de los miembros de la Mesa de
Les Corts se harán por medio de papeletas que los diputados entregarán
al presidente o presidenta de la Mesa de Edad para que sean
depositadas en la urna preparada con dicha finalidad.
2. Las votaciones para elegir al presidente o presidenta y para elegir
a los vicepresidentes y a los secretarios se harán sucesivamente.
3. Finalizada cada votación, se procederá al escrutinio. El presidente
o presidenta de la Mesa de Edad leerá en alta voz las papeletas y
las entregará a un secretario o secretaria para su comprobación.
4. El otro secretario tomará nota de los resultados de la votación,
así como de todos los incidentes que se hubieran producido durante la
misma.
Artículo 37
1. Para la elección de presidente o presidenta, cada diputado o
diputada podrá escribir un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido
el que obtenga la mayoría absoluta. Si no la hubiera, se repetirá la
votación entre los dos diputados que se hayan acercado más a la mayoría,
y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso
de empate se repetirá la elección, y si el empate persistiera, después de
cuatro votaciones, se considerará elegido al candidato o candidata que
forma parte de la lista más votada en las elecciones.
2. Para la elección de los dos vicepresidentes o vicepresidentas, cada
diputado podrá escribir un solo nombre en la papeleta, y resultarán elegidos
los que, por orden correlativo, obtengan el mayor número de votos.
3. De la misma forma serán elegidos los dos secretarios o secretarias.
4. Si en alguna votación se produjera empate, se resolverá conforme
a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 38
1. Los miembros de la Mesa cesarán en su condición de tales por
una de las siguientes causas:
a) Pérdida de la condición de diputado o diputada por cualquiera
de los motivos establecidos en el artículo 10 de este reglamento.
b) Renuncia expresa a su condición de miembro de la Mesa.
c) Dejar de pertenecer a su grupo parlamentario por cualquier
causa.
2. Se procederá a nueva elección de los miembros de la Mesa en
los siguientes casos:
a) Si como consecuencia de la resolución firme de un contencioso
electoral, pendiente al tiempo de la sesión constitutiva, o por las decisiones
de Les Corts sobre incompatibilidades, lo solicitara la mayoría
absoluta de los miembros de la cámara.
b) Cuando la sentencia recaída en los recursos contencioso-electorales
pendientes al tiempo de la sesión constitutiva o por las decisiones
de Les Corts sobre incompatibilidades supusieran cambio en la titularidad
de más del diez por ciento de los escaños de la cámara.
3. En los casos señalados en los apartados 1, a, 2, a y 2, b, la elección
del miembro o miembros de la Mesa se producirá después de que
hayan tomado posesión los nuevos diputados y diputadas.
4. Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura
será cubiertas por elección del Pleno en la forma establecida en los
artículos anteriores, adaptados en sus previsiones a la realidad de las
vacantes que se deban cubrir.
CAPÍTULO VI
De la Junta de Síndics
Artículo 39
1. Los síndics de los grupos parlamentarios constituyen la Junta de
Síndics, que se reunirá bajo la presidencia del presidente o presidenta
de Les Corts. Éste la convocará a iniciativa propia, a petición de un
grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la cámara.
La Junta de Síndics se reunirá, al menos, quincenalmente durante
los períodos ordinarios de sesiones.
2. De las convocatorias de la Junta de Síndics se dará cuenta al
Consell para que envíe, si lo estima oportuno, un representante que
deberá ser miembro del mismo, y que podrá estar acompañado, en su
caso, por la persona que le asista.
3. Deberán asistir a las reuniones de la Junta, al menos, además del
presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta, un secretario
o secretaria de la cámara y el letrado o letrada mayor o, en su
defecto, un letrado o letrada de la cámara.
Los síndics o los portavoces adjuntos podrán estar acompañados
por un miembro de su grupo parlamentario.
4. Las decisiones de la Junta de Síndics se adoptarán siempre en
función del criterio de voto ponderado.
CAPÍTULO VII
De las comisiones
Sección primera
Normas generales
Artículo 40
1. Las comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas
por los miembros que designen los grupos parlamentarios, y, en su
caso, el Grupo Mixto en el número que respecto de cada uno, indique
la Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics, y en proporción a la
importancia numérica de aquéllos en la cámara. Todos los grupos parlamentarios
tienen derecho a contar, como mínimo, con un representante
en cada comisión.
2. Los grupos parlamentarios pueden sustituir a uno o varios de
sus miembros adscritos a una comisión, por otro u otros del mismo
grupo, previa comunicación por escrito al presidente o presidenta de
Les Corts. Si la sustitución fuera sólo para un determinado asunto,
debate o sesión, la comunicación será verbal o por escrito al presidente
o presidenta de la comisión, y si en ella se indicara que tiene el carácter
meramente eventual, el presidente admitirá como miembro de la
comisión, indistintamente, al sustituto o al sustituido.
3. Igualmente, los grupos parlamentarios, pueden sustituir a uno o
varios miembros adscritos a una comisión, a los solos efectos de la tramitación
de un proyecto o una proposición de ley, en cuyo caso deberá
comunicarse mediante escrito dirigido al presidente o presidenta de
Les Corts.
4. Los miembros del Consell podrán asistir con voz a las comisiones,
pero sólo podrán votar en aquellas de las que formen parte.
Artículo 41
1. Las comisiones, con las excepciones que se establece en este
reglamento, eligen, de entre sus miembros, una Mesa, compuesta por
un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta y un
secretario o secretaria.
2. Para la elección del presidente, cada diputado o diputada
podrá escribir un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido
el que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la
comisión. Si ninguno obtuviera en la primera votación dicha mayoría,
se repetirá la elección entre los dos que hubieran alcanzado mayores
resultados y quedará elegido el que obtenga más votos.
3. El vicepresidente o vicepresidenta y el secretario o secretaria
se elegirán simultáneamente. Cada diputado podrá escribir un solo
nombre en la papeleta, y resultarán elegidos, respectivamente, vicepresidente
o vicepresidenta y secretario o secretaria, los que por orden
correlativo obtengan mayor número de votos.
4. En caso de empate en cualquier de estas votaciones, sin perjuicio
de lo que establece el apartado 2 a los efectos de la mayoría
absoluta, se resolverá a favor del candidato perteneciente a la lista
electoral más votada.
5. En ausencia del secretario o secretaria, ejercerá sus funciones un
miembro de la comisión perteneciente al mismo grupo parlamentario
o, en su caso, quien acuerde la comisión de entre sus miembros.
Artículo 42
1. Las comisiones serán convocadas por su presidente o presidenta
por acuerdo de la Mesa y de acuerdo con el presidente o presidenta de
Les Corts. El acuerdo podrá adoptarse por iniciativa propia de la Mesa
de la comisión o de su presidente, a petición de un grupo parlamentario
o de una décima parte de los miembros de la comisión.
2. El presidente o presidenta de Les Corts podrá convocar así
como presidir cualquier comisión, aunque sólo tendrá voto en aquellas
de las que forme parte.
3. Las comisiones se entenderán válidamente constituidas en
sesión plenaria cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de
sus miembros.
Artículo 43
1. Las comisiones conocerán los proyectos, proposiciones o asuntos
que les encomiende, de acuerdo con su respectiva competencia, la
Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics.
2. La Mesa de Les Corts, por su propia iniciativa o a petición de
una comisión, podrá acordar que sobre una cuestión se informe previamente
a una u otras comisiones.
3. Las comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier
asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos
en que este reglamento o el Pleno de Les Corts determine un plazo
distinto o la Mesa de la cámara o el propio Pleno, atendidas las circunstancias
excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o
reducirlo.
4. Las comisiones no podrá reunirse al mismo tiempo que el Pleno
de Les Corts.
Artículo 44
1. Las comisiones, por medio del presidente o presidenta de Les
Corts, podrán:
Primero: Recabar la información y documentación que precisen
del Consell, de los servicios de la propia cámara y de cualquier autoridad
de La Generalitat. Las autoridades requeridas, en un plazo no
superior a los treinta días, facilitarán lo que se les hubiera solicitado,
o bien manifestarán al presidente o presidenta de Les Corts, de forma
motivada, la imposibilidad de cumplir el plazo, y como consecuencia
de ello, solicitar una ampliación, o, en su caso, los impedimentos legales
que imposibilitan atender la petición.
Segundo: Requerir la presencia ante ellas de los miembros del
Consell, altos cargos de la administración de La Generalitat, así como
autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia
objeto del debate, para que informen acerca de los extremos sobre
los que fueran consultados.
Tercero: Solicitar la presencia de otras personas con la misma finalidad.
2. Si los funcionarios o las autoridades competentes no comparecieran
ni justificaran su incomparecencia en el plazo y la forma
establecidos por la comisión, o no se respondiera a la petición de la
información requerida en el período indicado en el apartado anterior,
el presidente o presidenta de Les Corts lo comunicará a la autoridad
o al funcionario superior correspondiente, por si procediera exigirles
alguna responsabilidad.
3. Asimismo, podrán solicitar tanto de la administración del Estado
como de la administración local información y documentación sobre
materias de interés para la Comunitat Valenciana.
Sección segunda
De las comisiones permanentes
Artículo 45
1. Son comisiones permanentes legislativas:
1.ª Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de
La Generalitat.
2.ª Gobernación y Administración Local.
3.ª Educación y Cultura.
4.ª Economía, Presupuestos y Hacienda.
5.ª Industria, Comercio y Turismo.
6.ª Agricultura, Ganadería y Pesca.
7.ª Obras Públicas y Transportes.
8.ª Política Social y Empleo.
9.ª Sanidad y Consumo.
10.ª Medio Ambiente.
11.ªDesarrollo del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.
Las comisiones permanentes legislativas deberán reunirse, al
menos, una vez al mes para sustanciar las iniciativas parlamentarias
incluidas en el orden del día. En su defecto, se reunirán para que los
grupos parlamentarios puedan manifestar su criterio respecto de las
propuestas que haga la Presidencia, de acuerdo con la Mesa.
2. Son comisiones permanentes, no legislativas, aquellas que
deban constituirse por disposición legal y las siguientes:
1.ª Reglamento.
2.ª Estatuto de los Diputados y las Diputadas.
3.ª Peticiones.
4.ª Gobierno Interior.
5.ª Política Lingüística.
6.ª Mujer y Políticas de Igualdad.
7.ª Asuntos Europeos.
8.ª Derechos Humanos y Tercer Mundo.
9.ª Nuevas Tecnologías y Sociedad del Conocimiento.
10.ª Seguridad Nuclear.
3. La Mesa de Les Corts deberá constituir las comisiones permanentes
a que se refieren los apartados 1 y 2 dentro de los quince días
siguientes a la sesión constitutiva de Les Corts Valencianes.
Artículo 46
La Comisión de Reglamento estará formada por el presidente o
presidenta de Les Corts, que la presidirá, por los demás miembros de
la Mesa y por los diputados o diputadas que designen los grupos parlamentarios
y, si procede, el Grupo Mixto, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 40 de este reglamento.
Artículo 47
1. La Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas estará
compuesta por la Mesa de Les Corts más un diputado o diputada en
representación de cada grupo parlamentario y, en su caso, del Grupo
Mixto. Adoptará las decisiones por el sistema de voto ponderado.
2. La comisión actuará como órgano preparatorio de las resoluciones
del Pleno, cuando éste, de acuerdo con el reglamento, deba pronunciarse
en asuntos que afecten al Estatuto de los Diputados y las
Diputadas, salvo en caso de que la propuesta corresponda al presidente
o presidenta o a la Mesa de Les Corts.
3. La comisión elevará al Pleno, debidamente articuladas y motivadas,
las propuestas que en su seno se hubieran formulado.
Artículo 48
1. La Comisión de Peticiones estará formada por la Mesa de Les
Corts más un diputado o diputada en representación de cada grupo
parlamentario y, en su caso, del Grupo Mixto, adoptando las decisiones
por el sistema de voto ponderado.
2. La comisión examinará cada petición individual o colectiva que
reciban Les Corts y acordarán su remisión, cundo proceda, por medio
de la cámara al órgano competente. En todo caso, se acusará recibo de
la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.
3. La comisión tendrá como función específica las relaciones con
el Síndic de Greuges, así como la aprobación y modificación de su
reglamento.
Artículo 49
1. La Comisión de Gobierno Interior estará compuesta por la Mesa
de Les Corts más el síndic de cada grupo parlamentario, adoptando las
decisiones por el sistema de voto ponderado.
2. Le corresponden las siguientes funciones:
1.ª Aprobar de acuerdo con la Mesa el proyecto de presupuesto de
Les Corts para su remisión al Consell.
2.ª Conocer la ejecución del presupuesto y sus modificaciones, así
como, con carácter previo, las variaciones patrimoniales de Les Corts
Valencianes.
3.ª Conocer las modificaciones de los Estatutos de Gobierno y
Régimen Interior y de las normas de acceso a las plantillas, con carácter
previo a su aprobación por la Mesa.
4.ª Cualquier otra que le encomiende el presente reglamento o la
Mesa de Les Corts.
Artículo 50
1. Las comisiones permanentes no legislativas de Política Lingüística,
Mujer y Políticas de Igualdad, Asuntos Europeos, Derechos
Humanos y Tercer Mundo, Nuevas Tecnologías y Sociedad del Conocimiento,
y Seguridad Nuclear, en cuanto a su formación y funcionamiento
estarán a lo dispuesto en el artículo 40 de este reglamento.
2. La Comisión de Política Lingüística, además de la potestad
que los artículos 43 y 44 de este reglamento atribuyen a las comisiones,
recibirá anualmente la memoria de la presidencia de la Acadèmia
Valenciana de la Llengua en relación con el artículo 19 de la Ley
7/1998, de 16 de septiembre.
3. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este artículo,
las iniciativas parlamentarias de carácter no legislativo que afecten a
cuestiones de derechos humanos u otros temas que entren en el ámbito
competencial de la Comisión Permanente no Legislativa de Derechos
Humanos, Cooperación y Solidaridad con el Tercer Mundo, que
se presenten suscritas por todos los grupos parlamentarios y, que de
forma expresa, soliciten su trámite al amparo de este artículo, serán de
tramitación inmediata. La Mesa de Les Corts deberá decidir sobre su
admisibilidad en su primera reunión después de la presentación de la
iniciativa y, en su caso, remitirla directamente a dicha comisión convocando
al mismo tiempo, de acuerdo con la Presidencia de la misma,
su reunión para que se pueda sustanciar. Cuando las iniciativas presentadas
por esta vía, fueran de las que permiten la presentación de enmiendas,
se entenderá que todos los grupos parlamentarios renuncian a
este derecho y se procederá a su debate sin perjuicio de su posterior
publicación en el DOC.
Artículo 51
1. El Pleno de Les Corts, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de
Síndics, a iniciativa de un grupo parlamentario o de la décima parte de
los miembros de la cámara, podrá acordar la creación de otras comisiones,
no legislativas, que tengan carácter permanente durante la legislatura
en la que el acuerdo se adopte.
2. El acuerdo de creación fijará el criterio de distribución de competencias
entre la comisión creada y las que, en su caso, pudieran
resultar afectadas.
3. Por el mismo procedimiento señalado en el apartado 1 podrá
acordarse la disolución de las comisiones a las que este artículo se
refiere.
Sección tercera
De las comisiones no permanentes
Artículo 52
1. Son comisiones no permanentes las que se crean eventualmente
con un fin concreto; se extinguen a la finalización del trabajo encomendado
y, en todo caso, al concluir la legislatura.
2. Las comisiones no permanentes podrán ser de investigación o
especiales para el estudio de un asunto concreto.
Artículo 53
1. El Pleno de Les Corts, a propuesta del Consell, de la Mesa, de
un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la
cámara, podrá acordar la creación de una comisión de investigación
sobre cualquier asunto de interés público para la Comunitat Valenciana
estableciendo en el acuerdo de creación el plazo de finalización de
sus trabajos.
Una vez publicado el escrito, que lo será en el plazo máximo de 10
días, mediante el cual se propone la creación de la comisión de investigación,
la propuesta se incluirá en el orden del día del Pleno siguiente
o, como máximo, el segundo Pleno siguente.
2. Las comisiones de investigación elaborarán un plan de trabajo,
podrán nombrar ponencias en su seno y requerir la presencia, de acuerdo
con la normativa aplicable y por medio del presidente o presidenta
de Les Corts, de cualquier personas para que sea oída. Los extremos
sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados
con una antelación mínima de tres días.
3. El presidente o presidenta de Les Corts, oída la comisión, podrá,
en su caso, dictar las oportunas normas de procedimiento, de acuerdo
con la legislación vigente.
4. Las conclusiones de estas comisiones deberán plasmarse en un
dictamen que será discutido en el Pleno de la cámara siguiente a su
aprobación. El presidente o presidenta de Les Corts, oída la Junta de
Síndics, está facultado para ordenar el debate, conceder la palabra y
fijar los tiempos de las intervenciones.
5. Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la cámara serán
publicadas en el Boletín Oficial de Les Corts, sin perjuicio de que la
Mesa de la cámara dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para
el ejercicio, cundo proceda, de las acciones oportunas.
6. A petición del grupo parlamentario proponente se publicarán en
el Boletín Oficial de Les Corts los votos particulares rechazados.
Artículo 54
1. El Pleno de Les Corts podrá acordar la creación de comisiones
especiales para el estudio de un asunto concreto, a propuesta de la
Mesa de la cámara de acuerdo con la Junta de Síndics.
2. La propuesta de la Mesa podrá realizarse por iniciativa propia
o a instancia de un grupo parlamentario o de la décima parte de los
diputados y diputadas, y deberá contener la composición de dicha
comisión, que podrá estar formada como máximo por el número de
diputados y diputadas que se haya establecido para las comisiones permanentes
o bien por un representante de cada grupo parlamentario, y,
en su caso, por un representante del Grupo Mixto, en cuyo supuesto
adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado. Asimismo, contendrá
las reglas de organización y funcionamiento y el plazo en el que la
comisión deberá finalizar el trabajo.
3. La comisión podrá acordar la incorporación a la misma, a efectos
de asesoramiento, de especialistas en la materia objeto de estudio.
4. La comisión, mediante el nombramiento de una ponencia, elaborará
un dictamen que, una vez aprobado, remitirá a la Mesa de Les
Corts para que, una vez publicado en el Boletín Oficial de Les Corts,
que lo será en el plazo de siete días, sea incluido en el orden del día
del primer Pleno que se celebre para su debate y votación. El procedimiento,
sin perjuicio de las facultades que este reglamento concede al
presidente o presidenta, dará lugar a un turno a favor y otro en contra,
así como de fijación de posición a los grupos que no hayan podido
intervenir en los turnos anteriores.
CAPÍTULO VIII
Del Pleno
Artículo 55
1. El Pleno es el órgano supremo de Les Corts. El Pleno podrá ser
convocado por su presidente o presidenta de acuerdo con la Junta de
Síndics, a iniciativa propia, y a solicitud, al menos, de un grupo parlamentario
o de una quinta parte de los diputados y diputadas de la
cámara.
2. Igualmente, el presidente o presidenta de Les Corts, convocará
el Pleno cuando exista acuerdo en este sentido de la Diputación Permanente,
adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 56
1. Los diputados y diputadas tomarán asiento en el Salón de Sesiones
conforme a su adscripción grupos parlamentarios y ocuparán siempre
el mismo escaño.
2. Habrá en el Salón de Sesiones un banco especial, en la primera
fila del hemiciclo, destinado a los miembros del Consell.
3. Solo tendrán acceso al Salón de Sesiones, además de las personas
indicadas, los funcionarios en el ejercicio de su cargo y quienes
estén expresamente autorizados por el presidente o presidenta.
CAPÍTULO IX
De la Diputación Permanente
Artículo 57
1. La Diputación Permanente se compondrá de un número de dieciocho
miembros, más el presidente o presidenta de Les Corts que la
presidirá, y los demás miembros de la Mesa de Les Corts.
2. Los dieciocho diputados y diputadas serán designados por los
grupos parlamentarios y, en su caso, por el Grupo Mixto en proporción
a su importancia numérica y observando el procedimiento previsto en
el artículo 40 de este reglamento para la formación de las comisiones.
3. Cada grupo designará el número de diputados o diputadas titulares
que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.
4. La Diputación Permanente podrá ser convocada por el presidente
o presidenta de acuerdo con la Junta de Síndics, a iniciativa propia,
a petición de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los
miembros de aquélla.
5. Será aplicable a las sesiones de la Diputación Permanente y a su
funcionamiento lo establecido para el Pleno en el presente reglamento.
Artículo 58
1. Cuando Les Corts no estén reunidas, por vacaciones parlamentarias,
cuando haya expirado el mandato parlamentario o el presidente o
presidenta de la Generalitat haya hecho uso de la potestad de disolución
que le confiere el artículo 28.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat
Valenciana y hasta que se constituyan las nuevas Cortes, la Diputación
Permanente velará por los poderes de la cámara. Especialmente:
Primero: Conocerá de la delegación temporal de las funciones ejecutivas
propias del president de La Generalitat en uno de los consellers.
Segundo: Conocerá todo lo referente a la inviolabilidad e inmunidad
parlamentaria.
Tercero: Convocará a Les Corts, en su caso, por acuerdo de la
mayoría absoluta de los miembros de la Diputación Permanente.
Cuarto: Podrá autorizar presupuestos extraordinarios, suplementos
de créditos y créditos extraordinarios, a petición del Consell, por razón
de urgencia y necesidad justificada, siempre que así lo acuerde la mayoría
absoluta de sus miembros.
Quinto: Podrá también autorizar ampliaciones o transferencias de
créditos, cuando lo exijan la conservación del orden, una calamidad
pública o una necesidad financiera urgente de otra naturaleza siempre
que medie el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Sexto: Asumir todas las facultades que en relación con los decretos-
ley y decretos legislativos atribuye la legislación vigente al Pleno
de Les Corts, en los supuestos de disolución anticipada de la cámara,
expiración de su mandato o vacaciones parlamentarias.
2. La Diputación Permanente debe cumplir cualquier otra función
que le encomiende el Reglamento de Les Corts.
Artículo 59
1. En todo caso, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de
Les Corts, al inicio del periodo de sesiones, en su primera sesión ordinaria,
de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.
2. Igualmente, después de celebración de elecciones a Les Corts y
una vez éstas estén constituidas, la Diputación Permanente, dará cuenta
al Pleno de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.
TÍTULO IV
Del funcionamiento de Les Corts
CAPÍTULO I
De las sesiones
Artículo 60
1. Les Corts se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Los períodos ordinarios, de conformidad con lo determinado
en el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía, serán dos por año y
durarán como mínimo ocho meses. El primero se iniciará en septiembre
y el segundo en febrero.
3. La convocatoria de las sesiones ordinarias y la ordenación temporal
de cada período de sesiones será acordada por la Mesa, de acuerdo
con la Junta de Síndics.
4. Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que se
celebren fuera del período ordinario convocadas por la Presidencia, de
acuerdo con la Junta de Síndics, a iniciativa propia, a propuesta del
Consell o de la Diputación Permanente, a petición de una quinta parte
de los diputados y diputadas de la cámara o de un grupo parlamentario.
En la petición deberá figurar el orden del día que se propone para
la sesión extraordinaria, no pudiéndose levantar la sesión hasta que se
haya agotado el mismo.
5. La convocatoria y fijación del orden del día de las sesiones
extraordinarias, tanto de las comisiones como del Pleno, se hará de
acuerdo con lo previsto en este reglamento para las sesiones ordinarias.
Artículo 61
1. Las sesiones del Pleno, por regla general, se celebrarán en días
comprendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive, de cada
semana.
2. Podrán, no obstante, celebrarse en días diferentes de los señalados.
Primero: Por acuerdo tomado en Pleno, a iniciativa del presidente
o presidenta, de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los
miembros de la cámara.
Segundo: Por acuerdo de la Mesa de Les Corts con el parecer
favorable de la Junta de Síndics.
3. Las comisiones se celebraran en días comprendidos entre el
lunes y viernes, ambos inclusive, de cada semana.
Artículo 62
Las sesiones de Pleno serán públicas, con las siguientes excepciones:
1. Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la cámara
o de sus miembros, o de la suspensión de un diputado o diputada.
2. Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informaciones o
conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión del Estatuto de los
Diputados y las Diputadas o en la Comisión de Gobierno Interior.
3. Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros,
a iniciativa de la Mesa de Les Corts, del Consell, de un grupo
parlamentario o de la décima parte de los miembros de la cámara.
Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin
debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiera acordado.
Artículo 63
1. Las sesiones de las comisiones serán públicas. Podrán asistir los
representantes debidamente acreditados de los medios de comunicación
social, excepto cuando aquéllas tengan carácter secreto.
2. Las sesiones de las comisiones serán secretas cuando lo acuerden
por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva
Mesa, del Consell, de un grupo parlamentario o de la quinta parte
de sus miembros.
3. Serán secretas en todo caso las sesiones y los trabajos de las
comisiones del Estatuto de los Diputados y las Diputadas y de Gobierno
Interior.
Artículo 64
1. De las sesiones del Pleno y de las comisiones se levantará acta
que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, personas
intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados.
2. Las actas del Pleno serán firmadas por uno de los secretarios,
con el visto bueno del presidente o presidenta, y quedarán a disposición
de los diputados y diputadas. En el caso de que no se produzca
reclamación sobre su contenido dentro de los diez días siguientes a la
sesión, se entenderá aprobada. En el caso contrario, se someterá a la
decisión del Pleno en su siguiente sesión.
3. Las actas de las comisiones serán firmadas por el secretario o
secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta, y quedarán a
disposición de los miembros de la respectiva comisión para ser aprobada
en la siguiente sesión.
4. De las sesiones secretas de Pleno o de comisión, se levantará
acta, cuyo único ejemplar será custodiado por su presidente o presidenta,
pudiendo ser consultado por los diputados o diputadas respectivos,
previo acuerdo de la correspondiente Mesa.
CAPÍTULO II
Del orden del día
Artículo 65
1. El orden del día del Pleno será fijado por el presidente o presidenta,
oída la Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics y teniendo en
cuenta el calendario parlamentario aprobado por la Junta de Síndics a
propuesta de la Mesa.
2. El orden del día de las comisiones será fijado por su respectiva
Mesa, de acuerdo con el presidente o presidenta de Les Corts y de
conformidad con el calendario parlamentario.
3. El Consell podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un
asunto con carácter prioritario, siempre que éste haya cumplido los trámites
reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido
en el orden del día.
4. A iniciativa de un grupo parlamentario o del Consell, la Junta
de Síndics, podrá acordar, por unanimidad, la inclusión de un determinado
asunto en el orden del día, por razones de urgencia, aunque no
hubiese cumplido todavía los trámites reglamentarios.
5. Los grupos parlamentarios, cuando en el orden del día del Pleno
vaya a incluirse iniciativas parlamentarias de las que son autores,
tendrán la potestad de, en el momento de la aprobación por la Junta
de Síndics, sustituirlas por otras propias del mismo tipo que también
estén en disposición de ser incluidas.
6. Las iniciativas legislativas tendrán prioridad en su tramitación
e inclusión en el orden del día sobre los demás asuntos que estén en
disposición de ser incluidos.
Artículo 66
1. El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de
éste, a propuesta de la presidencia, oída la Mesa y de acuerdo con la
Junta de Síndics, por iniciativa propia, a petición del Consell o a petición
de un grupo parlamentario o de una décima parte de los diputados
de la cámara.
2. El orden del día de una comisión puede ser alterado por acuerdo
de ésta, a propuesta de su presidente o presidenta o a petición de un
grupo parlamentario o de una quinta parte de sus miembros.
3. En uno u otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, éste
tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan
estar en condiciones de ser incluido, excepto en aquellos casos en los
que este reglamento determine lo contrario.
CAPÍTULO III
De los debates
Artículo 67
Ningún debate podrá comenzar, excepto en los casos en los que así
lo determine el presente reglamento, o salvo que lo acuerde la Mesa
de Les Corts, o de la comisión, debidamente justificado, sin la previa
distribución, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, del
informe, dictamen o documentación que haya de servir de base en el
mismo.
En caso del informe de la Sindicatura de Comptes sobre la contabilidad
general de la Generalitat y en el caso de la Sindicatura de
Greuges, este período es, como mínimo, de diez días.
Artículo 68
1. Ningún diputado o diputada podrá hacer uso de la palabra sin
solicitarla y obtener la autorización de la Presidencia. Si un diputado
o diputada que ha promovido una iniciativa es llamado por la Presidencia
para defenderla y no se encuentra presente, se entenderá que ha
renunciado a hacer uso de la palabra y, por tanto, decaerá la iniciativa,
excepto que el grupo parlamentario al que está adscrito, o algún diputado
o diputada del mismo, pidiera la palabra para solicitar que pase a
votación o que se aplace.
2. Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz.
El orador podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o desde el
escaño.
3. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, excepto por el presidente
o presidenta, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para
llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para llamar
al orden a la cámara, a cualquiera de sus diputados, o al público, o al
Consell.
4. Los diputados o diputadas que hubieran pedido la palabra en un
mismo sentido podrán cederse el turno entre sí. Previa comunicación
al presidente y para un caso concreto, cualquier diputado o diputada
con derecho a intervenir podrá ser sustituido por otro del mismo grupo
parlamentario.
5. Los miembros del Consell podrán intervenir, haciendo uso de la
palabra, siempre que lo soliciten y en cualquier momento del debate,
sin perjuicio de las facultades que para su ordenación corresponden al
presidente o presidenta de la cámara o de la comisión.
Esta intervención abrirá un nuevo debate, referido al tema que esté
tratándose, en él podrá tomar parte un representante de cada grupo
parlamentario para fijar posición, cerrando el debate el propio conseller
para contestar a las cuestiones planteadas.
6. Transcurrido el tiempo establecido, el presidente o presidenta,
tras indicar dos veces al orador que concluya, le retirará la palabra.
Artículo 69
1. Cuando a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates
se hicieran alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes
sobre la persona o conducta de un diputado o diputada, podrá concederse
al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a tres
minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste
estrictamente a las alusiones realizadas. Si el diputado excediere estos
límites, la presidencia, le retirará inmediatamente la palabra.
2. Sólo se podrá contestar a las alusiones en la misma sesión o en
la siguiente.
3. Cuando la alusión afecta al decoro o dignidad de un grupo parlamentario,
la Presidencia podrá conceder a un representante de aquél
el uso de la palabra por el mismo tiempo y en las condiciones que se
establecen en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 70
1. En cualquier estado del debate un diputado o diputada podrá
pedir la observancia del reglamento, citando el artículo o artículos
cuya aplicación reclame. En esta petición no cabrá debate alguno y,
tras la lectura de los mismos, deberá acatarse la resolución que la Presidencia
adopte a la vista de la alegación hecha.
2. Cualquier diputado o diputada podrá pedir también, durante la
discusión o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que,
no habiendo sido publicados, considere conveniente para la ilustración
de la materia de que se trate. La Presidencia podrá denegar las lecturas
que considere no pertinentes o innecesarias.
Artículo 71
En todo debate, el que fuere contradicho en sus argumentos, por
otro u otros de los intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar
por una sola vez a cada uno de ellos, y por un tiempo máximo de cinco
minutos, que será fijado por la Presidencia en función del debate que
se esté realizando.
Artículo 72
1. Si no hubiera precepto específico se entenderá que en todo
debate cabe un turno a favor y otro en contra. La duración de las intervenciones
en una discusión sobre cualquier asunto o cuestión, salvo
precepto de este reglamento en contrario, no excederá de diez minutos.
2. Si el debate fuera de los calificados como de totalidad los turnos
será de quince minutos y, tras ellos, los demás grupos parlamentarios
podrán fijar su posición en intervenciones que no excedan de diez
minutos.
3. En todo debate, los tiempos de intervención, en su caso, del
representante del Grupo Mixto serán establecidos por la Presidencia
atendiendo a la composición del mismo. En el caso de que existieran
distintas agrupaciones dentro del Grupo Mixto, la Presidencia, previa
comunicación, permitirá la distribución entre ellas del tiempo asignado
sin que puedan intervenir, en cada debate, más de dos representantes.
4. Lo establecido en el presente reglamento para cualquier debate,
se entiende sin perjuicio de las facultades de la Presidencia para ordenar
el debate y las votaciones. La Presidencia, oída la Junta de Síndics
y, valorando su importancia, podrá ampliar o reducir el número y
el tiempo de las intervenciones de los grupos parlamentarios o de los
diputados y diputadas. También podrá acumular, con ponderación de
las circunstancias de grupos y materias, todas las que en un determinado
asunto puedan corresponder a un grupo parlamentario, sin que ello
implique, necesariamente, la suma de los tiempos que separadamente
pudieran corresponder.
5. Cuando el grupo, o el diputado o diputada, que promueve una
iniciativa la retira después de haberla defendido, los otros grupos parlamentarios
mantienen el derecho a intervenir en la forma que proceda.
Artículo 73
1. Los grupos parlamentarios intervendrán en los turnos generales
en orden inverso a su importancia numérica, salvo en los casos en los
que el presente reglamento, o resolución de Presidencia, determine lo
contrario.
2. Las intervenciones del Grupo Mixto y, en su caso, de las distintas
agrupaciones se ajustarán a lo que dispone el artículo 72.3 de
este reglamento.
3. En su caso, en todo debate, excepto en aquellos casos en los que
el presente reglamento, o una resolución de Presidencia, determine lo
contrario, corresponderá intervenir al Grupo Mixto en primer lugar.
Artículo 74
La Presidencia podrá cerrar un debate, de acuerdo con la Mesa,
cuando estime que un asunto está suficientemente debatido. También
podrá acordarlo a petición de un grupo parlamentario. En torno a
esta petición de cierre podrán intervenir durante un tiempo máximo de
cinco minutos cada uno, un orador en contra y otro a favor.
Artículo 75
Cuando la Presidencia, los vicepresidentes o los secretarios de la
cámara o de alguna comisión desearan tomar parte en el debate, abandonarán
su lugar en la Mesa antes del comienzo del punto del orden
del día correspondiente y no volverán a ocuparlo hasta que haya concluido
la discusión del tema de que se trate.
Artículo 76 . Del debate de política general
El presidente del Consell enviará a la Mesa de Les Corts un escrito
en el que manifieste su voluntad de hacer una declaración de política
general ante Les Corts en el primer pleno del primer período ordinario
de sesiones en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/1983, de 30
de diciembre, que se regulará por el siguiente procedimiento:
1. El debate se iniciará con la intervención del presidente o presidenta
de La Generalitat. Podrá intervenir después, excepto que el presidente
o presidenta de Les Corts considere más conveniente suspender
la sesión durante un tiempo no superior a 24 horas, un representante
de cada grupo parlamentario, por un tiempo máximo de 30 minutos
cada grupo. Comenzarán los grupos parlamentarios de la oposición de
mayor a menor y finalmente intervendrá el grupo parlamentario que
sustente al Consell.
2. El presidente o presidenta de La Generalitat podrá responder
individual o colectivamente a todos los que han intervenido, en este
caso, los que intervengan tendrán derecho a una réplica de 10 minutos.
3. Finalizado el debate se abrirá un plazo de 30 minutos en el que
los grupos parlamentarios podrán presentar propuestas de resolución
ante la Mesa. La admisión a trámite de las propuestas de resolución
por parte de la Mesa se circunscribirá únicamente a las que se refieran
necesariamente a cuestiones de política general y que traten de materias
que hayan sido tratadas en el curso del debate. La Mesa no podrá
admitir las propuestas de resolución que explícita o implícitamente
signifiquen cuestión de confianza o moción de censura al Consell.
4. Las propuestas de resolución se defenderán separada o conjuntamente
por cada grupo parlamentario, sin que en ningún caso el tiempo a
consumir por cada grupo supere los sesenta minutos, ni exceda de doce
el número de intervenciones a realizar por cada grupo de la cámara.
Las intervenciones se realizarán siguiendo un orden de mayor a
menor de acuerdo con la composición de los grupos de la cámara y
por turno rotatorio respetando el orden mencionado. Los grupos parlamentarios
se alternarán en sus intervenciones mientras el número de
las solicitadas por cada grupo lo haga posible. El grupo parlamentario
que sustente el Consell intervendrá en último lugar. El presidente o
presidenta de Les Corts podrá conceder un turno en contra después de
cada turno de defensa por un tiempo igual. Las propuestas de resolución
serán votadas según el orden en que se debatan.
5. Durante el debate de las propuestas de resolución la Mesa podrá
admitir nuevas propuestas de resolución firmadas por todos los grupos
parlamentarios. Así mismo, la Mesa también podrá admitir a trámite
nuevas propuestas de resolución que se presenten por escrito, siempre
que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre, al menos,
dos de las propuestas de resolución inicialmente formuladas así como
las que pretendan corregir errores o incorrecciones técnicas, terminológicas
o gramaticales.
CAPÍTULO IV
De las votaciones
Artículo 77
1. Para que los acuerdos adoptados sean válidos, la cámara y sus
órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con la presencia
de la mayoría de sus miembros.
2. La comprobación de quórum sólo podrá solicitarse antes del
comienzo de cada votación, presumiéndose su existencia una vez celebrada
la misma.
3. Si, llegado el momento de votación, no existiese el quórum a
que se refiere el apartado anterior, se pospondrá la votación por el
plazo máximo de dos horas. Si, transcurrido este plazo, tampoco existiese
el quórum antes referido, la votación se realizará en la siguiente
sesión del órgano correspondiente.
Artículo 78
1. Los acuerdos serán válidos, sin perjuicio de lo que establece el artículo
anterior, cuando hayan sido adoptados por la mayoría simple de los
miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías
cualificadas que establece el Estatuto de Autonomía de la Comunitat
Valenciana, las demás leyes de La Generalitat y este reglamento.
2. Se entenderá que hay mayoría simple cuando los votos positivos
superen los negativos, cualquiera que sean las abstenciones, o el
número de votos en blanco o nulos.
3. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando se exprese en el
mismo sentido el primer número entero de votos que sigue al número
resultante de dividir entre dos el total del número de derecho de Les
Corts.
4. El voto de los diputados y diputadas es personal e indelegable.
Ningún diputado o diputada podrá tomar parte en las votaciones sobre
resoluciones que afecten a su estatuto de diputado o diputada.
Artículo 79
Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante
el desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la
palabra y ningún diputado o diputada podrá entrar en el salón ni abandonarlo,
salvo casos de fuerza mayor y con la venia de la Presidencia.
Artículo 80
En los casos establecidos en el presente reglamento y en aquellos
que, por singularidad o importancia, la Presidencia, oída la Junta de
Síndics, así lo acordara, la votación se realizará a hora fija, anunciada
previamente por aquélla. Si llegada la hora fijada, el debate no hubiera
finalizado, la Presidencia señalará nueva hora para la votación.
Artículo 81
La votación podrá ser:
1º Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.
2º Ordinaria.
3º Pública por llamamiento.
4º Secreta.
5º.Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo IV de este reglamento
para las votaciones, Les Corts podrán habilitar sistemas de
videoconferencia u otros sistemas técnicos adecuados para garantizar
el ejercicio del voto en el Pleno de la cámara a aquellos diputados y
diputadas que, como consecuencia de encontrarse en situación de permiso
parental o en proceso de larga enfermedad, no puedan asistir a
sus sesiones.
Artículo 82
Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas de la
Presidencia cuando, una vez anunciadas, no suscitaran ninguna objeción
ni oposición. En caso contrario, se hará votación ordinaria.
Artículo 83
La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia,
en una de las siguientes formas:
1. Levantándose primero quienes aprueben; seguidamente, los que
desaprueben y, finalmente, los que se abstengan. La Presidencia ordenará
el recuento por los secretarios si tuviera duda del resultado o si, incluso
después de hecho público, algún grupo parlamentario lo reclama.
2. Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto
de cada diputado o diputada y los resultados totales de la votación.
Artículo 84
1. La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así
lo exija este reglamento, lo solicite un grupo parlamentario o una quin-
ta parte de los diputados y diputadas de la cámara o, en su caso, de
la comisión. Si hubiera solicitudes concurrentes en sentido contrario,
prevalecerá la de votación secreta. En ningún caso podrá ser secreta la
votación en los procedimientos legislativos o en aquellos casos en los
que los acuerdos deban adoptarse mediante el criterio de voto ponderado.
2. Las votaciones para la investidura del president o presidenta de
La Generalitat, de la moción de censura y de la cuestión de confianza
serán, en todo caso, públicas por llamamiento.
Artículo 85
En la votación pública por llamamiento, un secretario o secretaria
nombrará a los diputados y diputadas, y éstos responderán «sí», «no»
o «abstención»; el llamamiento se realizará por orden alfabético del
primer apellido, comenzando por el diputado cuyo nombre sea sacado
a suerte. A continuación votarán los miembros del Consell que sean
diputados o diputadas y, finalmente, la Mesa de Les Corts.
Artículo 86
1. La votación secreta podrá hacerse, solo:
a) Por procedimiento electrónico que acredite el resultado total de
la votación, omitiendo la identidad de los votantes.
b) Por papeletas cuando se trate de elecciones de personas, cuando
lo decida la Presidencia y cuando se hubiere especificado esta modalidad
en la solicitud de voto secreto.
2. Para realizar las votaciones a que se refiere el punto b del apartado
anterior, las diputadas y diputados serán llamados nominalmente
a la Mesa para depositar la papeleta en la urna correspondiente.
Artículo 87
1. Cuando ocurriese empate en alguna votación, se realizará una
segunda y, si persistiese aquel, se suspenderá la votación durante el
plazo que estime razonable la Presidencia. Transcurrido el plazo, se
realizará una nueva votación y, si de nuevo se produjera empate, se
entenderá desechado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular,
proposición o moción de que se trate.
2. En las votaciones en comisión sobre una cuestión que debe ser
ulteriormente sometida al Pleno, se entenderá que no existe empate
cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que
hubieran votado todos los miembros de la comisión pertenecientes a
un mismo grupo parlamentario, pudiera dirimirse aplicando el criterio
de voto ponderado.
Artículo 88
1. Verificada una votación, o el conjunto de votaciones sobre una
misma cuestión, cada grupo parlamentario podrá explicar el voto
por tiempo máximo de cinco minutos, pudiendo iniciar el turno, por
tiempo máximo de tres minutos el representante del Grupo Mixto que
podría ser compartido con otro diputado o diputada del mismo grupo si
existieran agrupaciones en su seno y, seguidamente, de menor a mayor
y por tiempo máximo de cinco minutos, los grupos parlamentarios.
2. En los proyectos y proposiciones de ley, sólo podrá explicarse
el voto después de la última votación salvo que se hubiera dividido
en partes claramente diferenciadas a efectos del debate, en cuyo caso
cabrá la explicación de voto después de la última votación correspondiente
a cada parte. En los casos previstos en este apartado, la Presidencia
podrá ampliar el tiempo, a los grupos parlamentarios, hasta
diez minutos y hasta cinco minutos al Grupo Mixto.
3. No habrá explicación del voto cuando la votación haya sido
secreta o cuando todos los grupos hubieran tenido oportunidad de
intervenir en el debate precedente. No obstante, y en este último supuesto,
el grupo que hubiera intervenido en el debate y, como consecuencia
del mismo, hubiera cambiado el sentido de su voto, tendrá derecho
a explicarlo.
CAPÍTULO V
Del cómputo de los plazos y de la presentación de documentos
Artículo 89
1. Salvo disposición en contrario, los plazos señalados por días
en este reglamento se computarán en días hábiles y los señalados
por meses, de fecha a fecha. A los efectos del cómputo de los plazos
establecidos por este reglamento, son días hábiles de lunes a viernes,
excepto los declarados festivos anualmente por la Mesa de Les Corts.
2. Se excluirán del cómputo los períodos en los que Les Corts no
celebren sesiones, salvo que el asunto en cuestión estuviese incluido
en el orden del día de una sesión extraordinaria, en cuyo caso, la Mesa
de la cámara fijará los días que han de habilitarse a los solos efectos de
cumplimentar los trámites que posibiliten la celebración de aquella.
Artículo 90
1. La Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics, dentro del
plazo, podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos
en este reglamento.
2. Salvo casos excepcionales, en los que deberá mediar acuerdo de
la Junta de Síndics, las prórrogas no serán superiores a otro tanto del
plazo, ni las reducciones a su mitad.
Artículo 91
1. La presentación de documentos en el registro de Les Corts
podrá hacerse en los días y horas que fije la Mesa de Les Corts.
2. Serán admitidos, también, los documentos presentados en forma
y dentro de plazo, siempre que concurran los requisitos exigidos por la
legislación vigente.
CAPÍTULO VI
Sobre la declaración de urgencia
Artículo 92
1. A petición del Consell, de un grupo parlamentario o de una
décima parte de los diputados y diputadas de la cámara, la Mesa de
Les Corts podrá acordar que un asunto se tramite por procedimiento
de urgencia.
2. Si el acuerdo se tomara hallándose un trámite en curso, el procedimiento
de urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquel.
Artículo 93
1. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 87 de este
reglamento, en el procedimiento de urgencia los plazos tendrán una
duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario.
2. Estos plazos también podrán ser reducidos si así lo acordara la
Mesa de Les Corts, de acuerdo con la Junta de Síndics.
CAPÍTULO VII
De las publicaciones de Les Corts
y de la publicación de sus trabajos
Artículo 94
Son publicaciones de Les Corts:
El Boletín Oficial de Les Corts, BOC
El Diario de Sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de
las comisiones.
El sitio web de les Corts (World Wide Web).
Artículo 95
1. En el Boletín Oficial de Les Corts, BOC, se publicarán los textos
y documentos cuya publicación sea requerida por algún precepto
en este reglamento, sea necesario para su debate, conocimiento, tramitación
parlamentaria o sea ordenada por la Presidencia.
2. Por razones de urgencia, la Presidencia de Les Corts a efectos
de su debate y votación y sin perjuicio de su debida constancia ulterior
en el BOC, podrá ordenar que los documentos a que se refiere el apartado
anterior sean objeto de reproducción por otro medio mecánico y
repartidos a los diputados o diputadas miembros del órgano que haya
de debatirlos.
Artículo 96
1. En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente y de
forma literal, dejando constancia de los incidentes producidos, todas
las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones de Pleno, de la
Diputación Permanente o de comisión, excepto cuando tengan carácter
secreto.
2. No obstante lo anterior, la Mesa de Les Corts, podrá acordar
que los acuerdos adoptados en sesiones secretas sean publicados en el
diario de sesiones respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
5 y 6 del artículo 53 de este reglamento.
Artículo 97
1. La Mesa de Les Corts adoptará las medidas adecuadas en cada
caso, para facilitar a los medios de comunicación social la información
sobre las actividades de los distintos órganos de la cámara.
2. La propia Mesa regulará la concesión de credenciales a los distintos
medios de comunicación social acreditados, con objeto de que
puedan acceder a los locales del recinto parlamentario que se les destine
y a las sesiones a las que puedan asistir, así como a las dependencias
en las que esté autorizada su presencia para el mejor desarrollo de
su cometido.
3. Nadie podrá, sin estar expresamente autorizado por la Presidencia
de Les Corts, realizar grabaciones gráficas o sonoras de las sesiones
de los órganos de la cámara.
4. La Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics, promulgará las
normas por las que se regule la utilización de la sala de prensa por
parte de los grupos parlamentarios.
CAPÍTULO VIII
De la disciplina parlamentaria
Sección primera
De las sanciones por el incumplimiento
de los deberes de los diputados y las diputadas
Artículo 98
Durante las sesiones de Pleno y de comisión, los diputados y diputadas
tienen la obligación de respetar las reglas del orden establecidas
por este reglamento; de evitar toda clase de perturbaciones o desorden,
acusaciones o recriminaciones entre ellos, expresiones inconvenientes
al decoro de la cámara, interrupciones a los oradores sin autorización
de la Presidencia, y hacer uso de la palabra más tiempo de lo autorizado,
como también entorpecer deliberadamente el curso de los debates
y de las votaciones o de obstruir el trabajo parlamentario.
Artículo 99
1. El diputado o diputada podrá ser privado, por acuerdo de la
Mesa, de alguno o de todos los derechos que le conceden los artículos
del 11 al 14 del presente reglamento, en los siguientes supuestos:
1º Cuando de forma reiterada y sin justificación dejare de asistir
voluntariamente a las sesiones de Pleno o de comisión.
2º Cuando quebrantare el deber de guardar secreto establecido en
el artículo 19 de este reglamento
3º. El diputado o la diputada podrá presentar, ante la Mesa, escrito
de alegaciones, antes de que esta tome su decisión.
2. El acuerdo de la Mesa, que será motivado, señalará la extensión
y la duración de las sanciones, que podrán afectar también a la parte
alícuota de subvención contemplada en el artículo 28 del presente
reglamento.
Artículo 100
La prohibición de asistir a una o dos sesiones y la expulsión inmediata
de un diputado o diputada podrán ser impuestas por la Presidencia
en los términos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 101
1. La suspensión temporal de la condición de diputado o diputada
podrá acordarse por el Pleno de la cámara por razón de disciplina parlamentaria
en los siguientes supuestos:
1º Cuando impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo
99 de este reglamento, el diputado o diputada persistiere en su actitud.
2º Cuando el diputado o diputada portare armas dentro del recinto
parlamentario.
3º Cuando el diputado o diputada, tras haber sido expulsado del
salón de Pleno o de comisión, se negare a abandonarlo.
4º Cuando el diputado o diputada contraviniere lo dispuesto en el
artículo 20 de este reglamento.
2. Las propuestas formuladas por la Mesa de Les Corts en los tres
primeros supuestos del apartado anterior y por la Comisión de Estatuto
de los Diputados y las Diputadas en el cuarto, se someterán a la
consideración y decisión del Pleno de la cámara en sesión secreta. En
el debate, los grupos parlamentarios podrán intervenir por medio de su
síndic y Les Corts resolverán sin más trámite.
3. Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Mesa, constitutiva
de delito, la Presidencia dará cuenta de los hechos al Ministerio Fiscal.
Sección segunda
De las llamadas a la cuestión y al orden
Artículo 102
1. Los oradores serán llamados a la cuestión siempre que estuvieran
fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trata,
ya por volver sobre lo que estuviera discutido o votado.
2. La Presidencia retirará la palabra al orador u oradora al que
hubiera que hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma
intervención.
Artículo 103
Los diputados, las diputadas y los oradores serán llamados al
orden:
1. Cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos
al decoro de la cámara o a sus miembros, de las instituciones de La
Generalitat o del Estado, o de cualquier otra persona o entidad.
2. Cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena
marcha de las deliberaciones.
3. Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteraren
el orden de las sesiones.
4. Cuando retirada la palabra a un orador, pretendiere continuar
haciendo uso de ella.
Artículo 104
1. Al diputado o diputada u orador que hubiere sido llamado al
orden tres veces en una misma sesión, advertido la segunda vez de las
consecuencias de una tercera llamada, le será retirada, en su caso, la
palabra, y la Presidencia, sin debate, le podrá imponer la sanción de
no asistir al resto de la sesión.
2. Si el diputado o diputada sancionado no atendiere el requerimiento
de abandonar el salón, la Presidencia adoptará las medidas que
considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión. En este caso,
la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 101.1.3º,
podrá imponerle además la prohibición de asistir a la siguiente sesión.
3. Cuando se produjera el supuesto previsto en el punto 1º del artículo
anterior, la Presidencia requerirá al diputado o diputada y orador
para que se retiren las ofensas proferidas y ordenará que no conste en
el Diario de Sesiones. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar
a sucesivas llamadas al orden, con los efectos previstos en los apartados
anteriores de este artículo.
4. El contenido de los artículos 101, 102 y 103 será de aplicación
tanto en las sesiones de Pleno como de comisión, así como en las de
cualquier otro órgano de la cámara.
Sección tercera
Del orden dentro del recinto parlamentario
Artículo 105
La Presidencia vela por el mantenimiento del orden dentro de
las dependencias de Les Corts. A este efecto puede tomar todas las
medidas que considere pertinentes, poniendo incluso a disposición
judicial a las personas responsables de cualquier perturbación.
Artículo 106
Cualquier persona que en el recinto parlamentario, en sesión o
fuera de ella, y fuese o no diputado o diputada, promoviere desorden
grave con su conducta de obra o de palabra, será inmediatamente
expulsada. Si se tratase de un diputado o diputada, la Presidencia
le suspenderá además, en el acto, de sus derechos parlamentarios por
plazo de hasta un mes, sin perjuicio de que el Pleno, a propuesta de la
Mesa y de acuerdo con lo previsto en el artículo 97, pueda ampliar o
agravar la sanción.
Artículo 107
1. La Presidencia, velará, en las sesiones públicas, por el mantenimiento
del orden de las tribunas.
2. Quienes en éstas dieran muestras de aprobación o desaprobación,
perturbaren el orden o faltaren a la debida compostura, serán
inmediatamente expulsados del edificio de Les Corts, por indicación
de la Presidencia, ordenando, cuando lo estime conveniente, que los
servicios de seguridad de la cámara levanten las oportunas diligencias,
por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta.
3. La Presidencia de Les Corts, de acuerdo con la Mesa, dictará
las normas de aplicación a las personas que visiten el recinto parlamentario
con especificación de las zonas restringidas y las de acceso o
permanencia de los visitantes.
CAPÍTULO IX
De los medios personales y materiales
Artículo 108
1. Les Corts tienen autonomía patrimonial y financiera y ejercen
sus funciones con autonomía administrativa respecto a la organización
y gestión de sus medios personales y materiales; y aplicarán en estas
materias su propia normativa con carácter prevalente.
2. Les Corts dispondrán de los medios personales y materiales
necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios
técnicos, de documentación y de asesoramiento.
3. Les Corts adaptarán a su funcionamiento las más avanzadas
tecnologías de la informática que garanticen el acceso del ciudadano
a la información. Asimismo, pondrán a disposición de las diputadas
y diputados las adecuadas infraestructuras encaminadas a facilitar la
comunicación informativa y el mejor desarrollo de sus funciones.
4. La relación de los puestos de trabajo y la distribución de funciones
correspondientes a cada uno de ellos se hará por la Mesa de Les
Corts, a propuesta de la Secretaría General.
5. El presupuesto de Les Corts tiene que disponer anualmente de
asignaciones suficientes para atender a las necesidades derivadas de
este artículo.
6. El Estatuto de Gobierno y Régimen interior regulará la organización
y funcionamiento de la Secretaría General, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 110 sobre el estatuto de personal.
Artículo 109
1. El letrado o letrada mayor de Les Corts, bajo la dirección superior
de la Presidencia y de la Mesa, es el jefe de todo el personal y de
todos los servicios y áreas de Les Corts, y cumple las funciones técnicas
de sostenimiento y asesoramiento a los órganos rectores de las
mismas, asistido por los demás letrados y letradas de la cámara.
2. Al frente de la Secretaría General estará el letrado o letrada
mayor, asistido por los otros letrados y letradas de la cámara.
3. El letrado o letrada mayor será nombrado por la Mesa, a propuesta
de la presidencia, de entre los letrados y letradas de la cámara.
Artículo 110
1. Corresponde al Pleno la regulación del régimen jurídico del personal
al servicio de Les Corts, mediante la aprobación del oportuno
estatuto del personal de Les Corts.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Estatuto del
Personal de Les Corts será aprobado por el Pleno de acuerdo con el
procedimiento legislativo previsto en el presente reglamento para la
tramitación de los proyectos de ley en lectura única, correspondiendo
en este caso la iniciativa a la Mesa.
3. La reforma del Estatuto del Personal de Les Corts se llevará a
cabo conforme al mismo procedimiento seguido para su aprobación.
TÍTULO V
Del procedimiento legislativo
CAPÍTULO I
Artículo 111 (antes 107)
La iniciativa legislativa ante Les Corts corresponde:
1. Al Consell.
2. A los diputados y las diputadas y los grupos parlamentarios, de
acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
3. A las ciudadanas y ciudadanos, de acuerdo con lo que establezca
la ley prevista por el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía y el
presente reglamento.
4. A las propias Cortes Valencianas, en los términos que establece
el presente reglamento.
CAPÍTULO II
Del procedimiento legislativo común
Sección primera
De los proyectos de ley
I. Presentación de enmiendas
Artículo 112
Los proyectos de ley remitidos por el Consell irán acompañados
de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para
poder pronunciarse sobre ellos. La Mesa de Les Corts ordenará su
publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el
envío a la comisión correspondiente.
Artículo 113
1. Publicado un proyecto de ley, los diputados y diputadas y los
grupos parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar
enmiendas al mismo, mediante escrito dirigido a la Mesa de la
comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del síndic o
portavoz adjunto del grupo parlamentario a que pertenezca el diputado.
La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de
la discusión en comisión.
2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o parciales.
3. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad,
los principios o el espíritu del proyecto de ley y postulen la devolución
del mismo al Consell, y las que propongan un texto completo
alternativo al del proyecto. Sólo podrán ser presentadas por los grupos
parlamentarios.
4. Las enmiendas parciales, podrán ser de supresión, modificación
o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener
el texto concreto que se proponga.
A tal fin y, en general, a todos los efectos legislativos, las enmiendas
parciales pueden presentarse: al título de la ley; a los títulos; a
los capítulos; a las rúbricas; al articulado; a cada disposición adicional,
transitoria, derogatoria o final; a la exposición de motivos y a los
anexos.
La Mesa de la comisión se reunirá al finalizar el debate de totalidad
a efectos de su calificación.
Artículo 114
1. Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de
los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán
la conformidad del Consell para su tramitación.
2. A tal efecto, la Mesa de la comisión en el trámite de calificación
de enmiendas remitirá al Consell, por conducto de la Presidencia de
Les Corts, las que a su juicio puedan estar incluidas en lo previsto en
el apartado anterior.
3. El Consell deberá dar respuesta razonada en el plazo de quince
días, transcurrido el cual se entenderá que su silencio expresa conformidad.
4. El Consell podrá manifestar su disconformidad con la tramitación
de enmiendas que supongan aumento de los créditos o disminución de
los ingresos presupuestarios en cualquier momento de la tramitación, de
no haber sido consultado en la forma que señalan los apartados anteriores.
En el caso de discrepancia resolverá la Mesa de Les Corts.
II. Debates de totalidad en el Pleno
Artículo 115
1. Terminado el plazo de presentación de enmiendas previsto en
el artículo precedente tendrá lugar un debate sobre la totalidad del
proyecto de ley presentado.
2. El debate se iniciará con la presentación del proyecto por un
miembro del Consell en una intervención que no excederá de quince
minutos. A continuación se someterán a debate, si las hubiera, las
enmiendas presentadas con un turno a favor y otro en contra, concluyendo
con la intervención de los grupos que no hayan intervenido
para que fijen su posición. Finalizado el debate, se someterán a votación
las enmiendas, comenzando por las que propongan la devolución
del proyecto.
3. Si el Pleno acordase la devolución del proyecto, éste quedará
rechazado y decaerán las enmiendas con texto alternativo que se hubiesen
presentado. El presidente o presidenta de Les Corts lo comunicará
al Consell.
4. Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad con texto
alternativo, se dará traslado del mismo a la comisión correspondiente,
publicándose dicho texto en el Boletín Oficial de Les Corts y procediéndose
a abrir un nuevo plazo de quince días para la presentación de
enmiendas, que sólo podrán ser parciales.
5 En el supuesto de que no se hubiese formulado enmiendas a la
totalidad, en el debate, tras la presentación del proyecto por el Consell,
los grupos parlamentarios fijarán su posición sobre el mismo, de
menor a mayor, sin que proceda votación.
III. Deliberación en la comisión
Artículo 116
1. Finalizado el debate de totalidad en el Pleno, la Mesa de la
comisión podrá designar uno o varios ponentes, de acuerdo con las
propuestas que formulen los grupos parlamentarios en el plazo de presentación
de enmiendas y el número que, con carácter general, para
cada grupo determine la Mesa de Les Corts de acuerdo con la Junta de
Sindícs. En el acto de nombramiento la Mesa de la comisión convocará
a la ponencia para su constitución
2. La ponencia, que adoptará sus acuerdos mediante el criterio de
voto ponderado, elaborará un informe, en el plazo máximo de quince
días desde su designación, proponiendo a la comisión las enmiendas
que deban ser aceptadas o rechazadas, enmiendas transaccionales que
tiendan a alcanzar acuerdos entre las enmiendas presentadas y el texto
del proyecto. También podrá proponer por unanimidad modificaciones
al texto del proyecto de ley. El informe de la ponencia será publicado
en el BOC.
3. La Mesa de la comisión, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 3 del artículo 43 del presente reglamento, podrá prorrogar el
plazo para la emisión del informe cuando la trascendencia o complejidad
del proyecto de ley así lo exigiere.
4. Si la Mesa de la comisión acordase la no constitución de una
ponencia, procederá a la ordenación de las enmiendas para su posterior
debate.
5. La Mesa de la comisión, una vez publicado en el BOC el informe
de la ponencia o, en su caso, la ordenación de las enmiendas parciales
convocará la correspondiente sesión para su debate y votación.
6. Tanto en el informe de la ponencia como, en su caso, en la ordenación
de las enmiendas se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad:
supresión, modificación y adición y en cada un de estas modalidades
el orden de registro.
7. A las reuniones de la ponencia solamente podrán asistir sus
componentes, asistidos por el letrado o letrada de la comisión.
Artículo 117
1. El debate en la comisión se realizará artículo por artículo, salvo
que la Mesa de la comisión acuerde, oídos los portavoces, que se desarrolle
el debate agrupando artículos o siguiendo las divisiones sistemáticas
del proyecto de ley.
2. La Presidencia podrá fijar un tiempo máximo para el debate de
cada artículo o agrupación de estos, así como el número de intervenciones
y su duración, a la vista de las peticiones y del tiempo disponible,
teniendo en cuenta que, sin perjuicio de lo que establece el artículo 71
de este reglamento, solo cabrá un turno a favor y otro en contra.
3. Las enmiendas que se hubieran presentado en relación con
la exposición de motivos, se discutirán al final del articulado, si la
comisión acordare incorporar dicha exposición de motivos como
preámbulo de la ley.
4. Durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite
nuevas enmiendas que se presenten en ese momento por escrito
por un miembro de la comisión, siempre que tiendan a conseguir un
acuerdo por aproximación entre la enmienda o enmiendas ya formuladas
y el texto del proyecto. La enmienda de aproximación tendrá que
estar firmada por su autor y por el autor de la enmienda en la que se
ampara e implicará la retirada de esta en el mismo momento.
También se admitirán a trámite enmiendas que tengan como finalidad
corregir errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales
que solo requerirán la firma de quien la presente. En uno y
otro caso, para su aprobación, tendrán que someterse a votación.
5. Se votarán, en primer término, las enmiendas defendidas respecto
a cada artículo o agrupación acordada, por el orden en que hayan
sido debatidas, y posteriormente el texto propuesto por la ponencia en
su informe, si lo hubiere, con exclusión de aquellas partes que hubiesen
sido modificadas por las enmiendas previamente aprobadas.
La Presidencia impedirá el sometimiento a votación de enmiendas
o textos que resulten contradictorios o reiterativos con otros acuerdos
previamente adoptados por la comisión respecto a la misma iniciativa
legislativa.
6. Finalizadas las votaciones, la comisión designará a uno de sus
miembros para presentar el dictamen ante el Pleno.
Artículo 118
1. En la dirección de los debates de la comisión, la Presidencia y
la Mesa ejercerán las funciones que en este reglamento se confieren a
la Presidencia y la Mesa de Les Corts.
2. El presidente o presidenta de la comisión, de acuerdo con la
Mesa de ésta, podrá establecer el tiempo máximo de la discusión para
cada artículo, el que corresponda a cada intervención, a la vista del
número de peticiones de palabra y el total para la conclusión del dictamen.
Artículo 119
El dictamen de la comisión, firmado por su presidente o presidenta
y por el secretario o secretaria, se remitirá a la Presidencia de Les
Corts a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.
IV. Deliberación en el Pleno
Artículo 120
Los grupos parlamentarios o los diputados y diputadas, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de terminación del
dictamen, en escrito dirigido al presidente o presidenta de Les Corts
deberán comunicar los votos particulares y enmiendas que, habiendo
sido defendidos y votados en comisión y no incorporados al dictamen,
pretenden defender en el Pleno.
Artículo 121
1. El debate en el Pleno comenzará con la presentación del dictamen
de la comisión por el diputado o diputada, miembro de la
comisión, designado por la misma. Esta intervención no podrá exceder
de quince minutos.
2. A continuación, los grupos parlamentarios que lo soliciten
podrán intervenir por un tiempo máximo de diez minutos para explicar
su postura sobre los principios recogidos en el dictamen o las razones
de haber mantenido votos particulares o enmiendas. La Presidencia,
en su caso, concederá al Grupo Mixto un tiempo de intervención en
proporción a su número de diputados o diputadas.
3. Finalizado el debate la Presidencia de la cámara someterá a una
única votación conjunta las enmiendas o votos particulares presentados
por cada grupo parlamentario y no incorporados al dictamen, por
el orden en que estos hayan formalizado su escrito de mantenimiento.
A continuación se votarán los artículos, y demás preceptos del proyecto
de ley por orden correlativo.
4. Cualquier grupo parlamentario podrá solicitar la votación separada
de una enmienda o de un voto particular o de grupos de enmiendas
o de votos particulares. También podrá solicitar la votación
separada de algún artículo o grupo de artículos del dictamen
5. Durante el debate, la Presidencia podrá admitir enmiendas, por
medio de escrito firmado, al menos, por un grupo parlamentario, que
tengan como finalidad enmendar errores o incorrecciones técnicas,
terminológicas o gramaticales. También podrán admitirse a trámite
enmiendas de transacción entre las ya presentadas, y mantenidas, y el
texto del dictamen cuando se presenten por escrito firmadas por los
síndics o portavoces adjuntos de los grupos parlamentarios, aunque
sea a efectos de dicha tramitación y ello implique la retirada de las
enmiendas respecto a lo que se transacciona. En los dos casos, para su
aprobación, tendrán que someterse a votación.
6. Se considerarán decaídas aquellas enmiendas o votos particulares
presentados por un diputado o diputada o grupo parlamentario que
no se encuentre presente cuando se conceda el uso de la palabra para
la defensa de las mismas
7. Terminado el debate, se someterá a votación final el conjunto
del proyecto de ley.
Artículo 122
1. Terminado el debate de un proyecto, si, como consecuencia de
la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación
de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro
en alguno de sus puntos, la Mesa de las Cortes podrá, por iniciativa
propia o a petición de la comisión, enviar el texto aprobado por
el Pleno de nuevo a la comisión, con el único fin de que ésta, en el
plazo máximo de un mes, efectúe una redacción armónica que deje a
salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen así redactado se someterá
a la decisión final del pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su
conjunto en una sola votación y sin debate.
2. Podrá enviarse de nuevo a la comisión correspondiente el texto
de un proyecto de ley, cuando antes o durante su debate en el Pleno,
los grupos parlamentarios por unanimidad lo soliciten por escrito ante
la Mesa y así lo acuerde ésta.
Artículo 123
Si durante el transcurso de cualquier tramitación parlamentaria de
carácter legislativo que comporte trámite de comisión, la Presidencia
de Les Corts estimara que pudieran existir contradicciones con una
norma de carácter superior, oída la Mesa y la Junta de Síndics, podrá,
de forma razonada, por una sola vez y antes de la adopción del acuerdo
definitivo, enviar la iniciativa nuevamente a la comisión con el único
fin de efectuar, en el plazo máximo de un mes, una nueva redacción
armónica. Se seguirá un procedimiento análogo al del artículo anterior.
Sección segunda
De las proposiciones de ley
Artículo 124
Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una
exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder
pronunciarse sobre ellas.
Artículo 125
1. Las proposiciones de ley de Les Corts podrán ser adoptadas a
iniciativa de:
a) Un diputado o diputada con la firma de otros diez miembros de
la cámara.
b) Un grupo parlamentario con la sola firma de su síndic o portavoz
adjunto.
2. Ejercida la iniciativa, la Mesa de Les Corts ordenará la publicación
de la proposición de ley y su remisión al Consell, para que manifieste
su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad
o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o
disminución de los ingresos presupuestarios.
3. Conocido el criterio del Consell que supusiera la oposición a la
tramitación, la Mesa puede, en última instancia, acordar el sometimiento
al Pleno de la toma en consideración de la proposición de ley.
4. Transcurridos quince días sin que el Consell hubiera negado
expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley
quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno
para su toma en consideración.
5. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Consell,
si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad.
6. Acto seguido, el presidente o presidenta preguntará si Les Corts
toman o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En
caso afirmativo, la Mesa de Les Corts acordará su envío a la comisión
competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de
enmiendas, sin que sean admisibles enmiendas de totalidad que postulen
su devolución. La proposición de ley, a partir de su remisión a
comisión, seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiente
a uno de los proponentes o a un diputado o diputada del
grupo parlamentario autor de la iniciativa, sin perjuicio de lo que establece
el apartado 6 del artículo 112 de este reglamento, la presentación
de la misma ante el Pleno.
Artículo 126
1. Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular podrán
ser ejercidas atendiendo a lo preceptuado en la Ley 5/1993, de 27 de
diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunitat
Valenciana.
2. Las proposiciones de ley de iniciativa popular serán examinadas
por la Mesa de Les Corts a efectos de verificar el cumplimiento de los
requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, su tramitación se
ajustará a lo previsto en el artículo anterior para las proposiciones de
ley, retomando dicho procedimiento desde su toma en consideración y
exceptuando el trámite de presentación al Pleno al no existir posibilidad
reglamentaria de comparecencia de los proponentes.
Sección tercera
De la retirada de proyectos y proposiciones de ley
Artículo 127
El Consell podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento
de su tramitación ante Les Corts, siempre que no hubiera recaído acuerdo
final de éstas.
Artículo 128
La iniciativa de retirada de una proposición de ley por su o sus
proponentes tendrá pleno efecto por sí sola, si se produce antes del
acuerdo de toma en consideración. Adoptado éste, la retirada sólo será
efectiva si la acepta el Pleno de Les Corts.
CAPÍTULO III
De las especialidades en el procedimiento legislativo
Sección primera
De la reforma del Estatuto de Autonomía
de la Comunitat Valenciana
Artículo 129
1. La iniciativa de reforma del Estatuto corresponde al Consell, a
una tercera parte de los miembros de Les Corts, a dos grupos parlamentarios
o a las Cortes Generales.
2. La reforma del Estatuto se tramitará de acuerdo con las normas
establecidas en este reglamento, en su artículo 170, pero para ser aprobada
será preciso el voto favorable de dos terceras partes de los miembros
de la cámara, salvo que solo tuviera por objeto la ampliación del
ámbito competencial, en cuyo caso bastará la mayoría simple de Les
Corts.
3. Aprobada la iniciativa de reforma por Les Corts, el texto será
presentado por medio de proposición de ley de Les Corts, en el Congreso.
4. Si la reforma del Estatuto no fuera aprobada por las mayorías
previstas para cada caso en el apartado 2 del presente artículo, o los
requisitos exigidos, en el artículo 81 del Estatuto de Autonomía de la
Comunitat Valenciana, para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo
procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante el mismo
mandato de Les Corts.
5. En el supuesto previsto en el artículo 81.4 del Estatuto de autonomía
de la Comunitat Valenciana que conlleva la devolución de un
texto con mensaje motivado, la Mesa de Les Corts ordenará su publicación
y remisión a la Comisión de Coordinación, Organización
y Régimen de las Instituciones de La Generalitat a los efectos de su
pronunciamiento en un plazo no superior a cinco días, por medio de
un informe que tendrá que ser elevado al Pleno. La aceptación de las
modificaciones que figuren en el texto motivado requerirá la misma
mayoría que fue necesaria para su aprobación en Les Corts. Para la
retirada de la reforma será suficiente el voto favorable en pleno de la
mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts.
Sección segunda
Del Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat
Artículo 130
1. En el estudio, debate y aprobación de los presupuestos de La
Generalitat se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo
dispuesto en la presente sección.
2. El Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat gozará de
preferencia en todos sus trámites con respecto a los demás trabajos de
Les Corts.
3. Las disposiciones de la presente sección será aplicables a la tramitación
y aprobación de los presupuestos de los entes públicos para
los que la ley establezca la necesidad de aprobación por Les Corts.
Artículo 131
1. Recibido el Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat,
acompañado de los anexos de los presupuestos de los organismos
autónomos y de las empresas públicas de La Generalitat, la Mesa de
Les Corts ordenará, en un plazo máximo de cinco días, su publicación
y fijará el calendario para su tramitación, que incluirá el plazo de presentación
de enmiendas a la totalidad del proyecto que será de cinco
días. De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Estatuto de
Autonomía de la Comunitat Valenciana, el Proyecto de ley de presupuestos
de La Generalitat, se ha de acompañar, si procede, de los beneficios
fiscales que afecten a los tributos establecidos por Les Corts.
2. Serán consideradas enmiendas a la totalidad aquellas que pretenden
la devolución del proyecto de ley al Consell así como las que
manifiesten igual criterio con relación a la totalidad de una sección.
No podrán admitirse, salvo como enmienda a la totalidad, aquellas que
pretendan un incremento en el estado de ingresos. Las enmiendas de
totalidad al Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat, solamente
pueden presentarse por los grupos parlamentarios.
3. Publicado el Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat
y conforme al calendario fijado, comparecerán los consellers ante
la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de acuerdo con
lo que disponga la Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics, para
informar sobre dicho proyecto en relación con sus respectivas consellerías
y otros organismos y empresas públicas de La Generalitat
dependientes de las mismas.
4. Finalizadas las comparecencias, y en un plazo no inferior a siete
días, el Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat será sometido
a un debate de totalidad en el Pleno.
5. El debate se iniciará con la presentación del proyecto de ley ante el
Pleno por el conseller competente en materia presupuestaria. A continuación
se someterán a debate, en su caso, las enmiendas de totalidad atendiendo
al orden de presentación, con un turno a favor y otro en contra, concluyendo
con la intervención de los demás grupos parlamentarios para fijar
su posición. Todas las enmiendas calificadas como de totalidad presentadas
por un mismo grupo parlamentario serán debatidas conjuntamente.
6. Si el Pleno aprueba un enmienda de totalidad se entenderá
rechazado el Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat y la
Presidencia de Les Corts lo comunicará al Consell. Si, por el contrario,
son rechazadas las enmiendas de totalidad quedarán fijadas las cuantías
globales en los estados de los presupuestos y la Mesa ordenará su
remisión a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda y la
apertura del plazo de presentación de enmiendas parciales, que solo
podrán referirse al articulado y a las secciones
7. Si ningún grupo parlamentario presentara enmiendas de totalidad,
se procederá, en el plazo señalado en el apartado 4 de este artículo,
a la celebración de un debate de totalidad, iniciado con la presentación
del proyecto por el conseller, en el que se podrá conceder a los
grupos parlamentarios un turno a favor y otro en contra, así como de
fijación de posición. Se procederá seguidamente a la votación que, en
función de su resultado, tendrá las consecuencias señalas en los apartados
6 y 7 de este artículo.
Artículo 132
1. Una vez finalizado el debate de totalidad, los diputados y diputadas
y los grupos parlamentarios dispondrán de un plazo de siete
días, fijado de acuerdo con el calendario aprobado por la Mesa, oída
la Junta de Síndics, para presentar enmiendas parciales, conforme a lo
establecido en el artículo anterior.
Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, la Mesa de la
Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda procederá a su calificación,
de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cada enmienda que suponga aumento de crédito, además de
cumplir los requisitos generales, únicamente podrá ser admitida a trámite
si propone una baja de igual cuantía en la misma sección.
b) Las enmiendas que supongan minoración de ingresos requerirán
la conformidad del Consell para su tramitación.
2. El debate del Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat
se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos, sin perjuicio
del estudio de otros documentos que deben acompañarle.
3. Tanto la Presidencia de Les Corts, como la de la Comisión de
Economía, Presupuestos y Hacienda, de acuerdo con sus respectivas
mesas, podrán ordenar los debates y las votaciones en la forma que
más se acomode a la estructura de los presupuestos en el momento de
su debate, tanto en Pleno como en comisión.
4. El debate final de los presupuestos de La Generalitat en el Pleno
de Les Corts se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado
de la ley y de cada una de sus secciones, atendiendo, sin perjuicio de
las competencias de la Presidencia, al siguiente procedimiento:
a) Presentación del dictamen de la comisión por el diputado o
diputada designado para ello.
b) Cada grupo parlamentario agrupará, para su defensa, en una
sola intervención, todas sus enmiendas parciales al articulado.
c) Cada grupo parlamentario agrupará, para su defensa, en una
sola intervención todas sus enmiendas parciales a una misma sección
y a los Organismo Autónomos y empresas públicas relacionados con
la misma.
5. La votación en el Pleno del Proyecto de ley de presupuestos de
La Generalitat, se realizarán atendiendo a los siguientes criterios:
a) En el articulado se votarán de forma correlativa las enmiendas
defendidas y el articulado respetando su orden.
b) Las secciones, organismos autónomos, empresas públicas de La
Generalitat y otros documentos que acompañen al proyecto se votarán,
atendiendo el orden de la publicación en el DOC, a la finalización de
las sesiones de la mañana y de la tarde, en su caso, a partir de la hora
anunciada por la Presidencia.
6. Las disposiciones de esta sección segunda, serán aplicables también
a la tramitación y aprobación de los presupuestos de los organismos
autónomos y de las empresas públicas de La Generalitat.
Sección tercera
De la competencia legislativa plena de las comisiones
Artículo 133
1. El Pleno de Les Corts, por mayoría de dos tercios, a propuesta
de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics, o a iniciativa de ésta,
puede delegar en las comisiones la aprobación de proyectos y proposiciones
de ley; en este caso la comisión actuará con capacidad legislativa
plena.
2. En todo momento, el Pleno puede reclamar el debate y la votación
de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto
de delegación. La iniciativa puede ser tomada por la Mesa de Les
Corts, por la Junta de Síndics, por un grupo parlamentario o por una
quinta parte de los diputados y diputadas de la cámara. Para ello, se
requerirá la misma mayoría que para la delegación.
3. Quedan exceptuadas de esta delegación las leyes de bases y los
presupuestos de la Comunitat de acuerdo con lo que determina el artículo
25.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Artículo 134
Para la tramitación de estos proyectos y proposiciones de ley, se
aplicará el procedimiento legislativo común, a excepción del debate y
votación en el Pleno, y con las especialidades que se establecen en los
apartados siguientes:
a) Recibido el proyecto o proposición de ley, la comisión nombrará
una Ponencia formada por un miembro de la comisión perteneciente
cada uno de los grupos parlamentarios y, en su caso, también del
Grupo Mixto, cuyas decisiones se adoptarán mediante el criterio de
voto ponderado.
b) Al informe de la ponencia se aplicará lo que prevé el artículo
116 del reglamento. A continuación, el pleno de la comisión seguirá el
trámite previsto aplicando el mismo procedimiento que se aplica en el
Pleno de Les Corts para la deliberación y aprobación, en su caso.
Artículo 135. De la tramitación de un proyecto o proposición de ley en
lectura única
1. Cuando la naturaleza de un proyecto o proposición de ley lo
aconseje y su simplicidad de formulación lo permita, el Pleno de Les
Corts, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics, o
a iniciativa de ésta, podrá acordar que dicho proyecto o proposición
de ley se tramite directamente y en lectura única ante el Pleno o una
comisión. Este acuerdo supondrá el decaimiento del derecho de presentación
de enmiendas.
2. Adoptado el acuerdo, se procederá a un debate sujeto a las
normas establecidas para los de totalidad, y a continuación, el conjunto
del proyecto se someterá a una sola votación.
3. Si no se adoptara el acuerdo, la Mesa remitirá el proyecto o proposición
de ley a la comisión correspondiente, ordenando la apertura
del plazo de presentación de enmiendas para que siga su trámite por el
procedimiento legislativo común.
TÍTULO VI
Del control de las disposiciones del Consell con fuerza de ley
Sección primera
Del control de la legislación delegada
Artículo 136
1. Cuando Les Corts hayan delegado en el Consell la potestad de
dictar decretos legislativos sobre materias determinadas y la Ley de
delegación estableciere que el control adicional de la legislación delegada
se efectúe por Les Corts, el Consell, tan pronto como haya hecho
uso de la delegación, dirigirá a Les Corts la comunicación correspondiente,
que contendrá el texto articulado o refundido que es objeto de
aquellas.
2. El texto será publicado en el Boletín Oficial de Les Corts y
se entenderá que el Consell ha hecho uso adecuado de la delegación
legislativa dentro de los límites establecidos en la Ley de delegación,
si durante el mes siguiente ningún diputado o diputada o grupo parlamentario
formulara objeciones.
3. Si en este espacio de tiempo se formulara alguna objeción a la
delegación a través de un escrito dirigido a la Mesa de Les Corts, ésta
lo enviará a la comisión competente de la cámara, la cual deberá emitir
dictamen en el plazo que se señale.
4. El dictamen será debatido por el Pleno de Les Corts o, en su
caso, por la Diputación Permanente de acuerdo con las normas establecidas
para el procedimiento legislativo, y se considerará cada observación
como una enmienda.
5. Los efectos jurídicos del control serán los que prevé la Ley de
delegación.
Sección segunda
De la convalidación o derogación de los decretos ley
Artículo 137
1. Cuando el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad
dictare resoluciones legislativas provisionales mediante decretos
ley éstos requerirán la convalidación del Pleno de la cámara y, por
ello, deberá dar traslado inmediato a la Mesa de Les Corts para su tramitación.
2. El debate y votación sobre la convalidación o derogación de un
decreto ley se realizará en el Pleno de Les Corts o de la Diputación
Permanente, antes de que transcurran los treinta días siguientes a su
promulgación, de conformidad con lo que establece el artículo 86.2
de la Constitución Española. En todo caso, la inserción en el orden
del día de un decreto ley para su debate y votación podrá hacerse tan
pronto como hubiere sido publicado en el Diari Oficial de La Generalitat
Valenciana.
3. El procedimiento para la convalidación o derogación de un
decreto ley, tanto en el Pleno de la cámara como en la Diputación Permanente,
se ajustará a los siguientes términos:
1º Un miembro del Consell expondrá a la cámara las razones que
han obligado a su promulgación, iniciándose a continuación un debate
de los calificados de totalidad.
2º En la votación siguiente, los votos afirmativos se entenderán
favorables a la convalidación y los negativos favorables a la derogación.
3º Convalidado un decreto ley, la Presidencia de Les Corts preguntará
si algún grupo parlamentario solicita que se tramite como proyecto
de ley. En caso afirmativo, la solicitud se someterá, sin debate, a la
consideración de la cámara. Si el resultado de la votación fuese favorable,
la Mesa tramitará el correspondiente proyecto de ley por procedimiento
de urgencia, sin que puedan presentarse enmiendas de totalidad
que postulen su devolución.
4º La Diputación Permanente podrá, en su caso, tramitar como
proyecto de ley por procedimiento de urgencia los decretos ley que
presente el Consell durante los períodos que Les Corts estén disueltas.
En este supuesto, toda la tramitación se hará ante el pleno de la Diputación
Permanente.
5º El acuerdo de convalidación o derogación será publicado en el
Diari Oficial de La Generalitat Valenciana.
TÍTULO VII
Del otorgamiento y retirada de confianza
CAPÍTULO I
De la investidura
Artículo 138
1. En cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo
27 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el president
o presidenta de La Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus
miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos
corresponde, únicamente, a los grupos parlamentarios
2. El president o presidenta de La Generalitat deberá jurar o prometer
el cargo y acatar el Estatuto de Autonomía de la Comunita
Valenciana ante Les Corts en la primera sesión que celebren después
de su nombramiento por el Rey. Para ello utilizará la fórmula, pronunciada
en idioma valenciano, que recoge el artículo sexto del presente
reglamento. A continuación, efectuará una proposició sobre su programa
de gobierno, sin que el mismo sea objeto de debate.
Artículo 139
1. Después de cada renovación de Les Corts y en los demás casos
previstos en el Estatuto de Autonomía en que hubiera de procederse a
la elección de president de La Generalitat, la Presidencia de Les Corts,
oída la Junta de Síndics, y previa consulta a los grupos políticos con
representación parlamentaria, establecerá la fecha de celebración del
Pleno de investidura, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del
presente artículo.
2. Los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa de Les
Corts las propuestas de candidatos, en el plazo de doce días contados
a partir de la fecha de constitución de Les Corts o, en su caso, desde la
comunicación a las mismas de la vacante producida en la Presidencia
de La Generalitat.
3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior,
la Presidencia de Les Corts, oída la Junta de Síndics, fijará la fecha
de celebración del Pleno de investidura entre los tres y los siete días
siguientes a la finalización de dicho plazo, proponiendo como candidato
o candidata a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido
mayor apoyo por parte de los grupos políticos.
4. La sesión comenzará con la propuesta que, conforme a lo previsto
en el apartado anterior, formule la Presidencia de Les Corts. A
continuación, el candidato propuesto expondrá a la cámara, sin limitación
de tiempo, el programa político de gobierno del Consell que pretende
formar y solicitará la confianza de Les Corts. A continuación,
la Presidencia de Les Corts, suspenderá la sesión por un tiempo no
superior a veinticuatro horas.
5. Reanudada la sesión intervendrán los grupos parlamentarios de
mayor a menor, excepto el grupo parlamentario al que pertenezca el
candidato, que lo hará en último lugar, por un tiempo de treinta minutos
cada uno.
6. El candidato o candidata podrá contestar conjunta o separadamente
a los representantes de los grupos parlamentarios durante un
tiempo máximo de treinta minutos. Todos los intervinientes tendrán
derecho a un turno de réplica por tiempo de 10 minutos cada uno.
7. Finalizado el debate, la Presidencia, anunciará la hora de votación
y suspenderá la sesión hasta entonces.
Artículo 140
1. Reanudada la sesión, se procederá a la votación única del candidato
que se realizará por el sistema de votación pública por llamamiento
de acuerdo con el contenido del artículo 81 de este reglamento.
2. En primera votación será necesario el respaldo al candidato de
los votos de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. Si éste
no obtuviera la referida mayoría se procederá, cuarenta y ocho horas
después, a una nueva votación en la que será suficiente, para su investidura,
el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la
cámara.
3. Si efectuadas las dos votaciones el candidato o candidata no
lograra la confianza para la investidura, la Presidencia de Les Corts,
tramitará sucesivas propuestas en la forma prevista en el artículo anterior,
atendiendo al resto de candidatos presentados y dando prioridad a
los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.
4. El procedimiento para el debate y votaciones será el mismo que
se señala en los artículos anterior y presente de este reglamento, pudiendo
la Presidencia, si ningún candidato obtiene la confianza para la
investidura, retomar la ronda de consultas y reiniciar el procedimiento,
atendiendo siempre a los criterios señalados en el apartado 2 del artículo
anterior.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera
votación de investidura, ningún candidato o candidata obtuviera la
confianza de Les Corts, el presidente o presidenta de Les Corts, por
acuerdo de la Mesa, disolverá la cámara y el presidente o la presidenta
de la Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.
Artículo 141
Mientras la cámara no haya elegido president de La Generalitat no se
podrán incluir en el orden del día otros asuntos salvo que razones extraordinarias
y de urgente necesidad, acordadas por la Mesa y la Junta de
Síndics lo aconsejaran. Sin perjuicio de ello, la Mesa facilitará la toma de
posesión, antes de la investidura, de nuevos diputados o diputadas en el
caso de que se hubieran producido vacantes por cualquier causa.
CAPÍTULO II
De la cuestión de confianza
Artículo 142
El president o presidenta de La Generalitat, previa deliberación del
Consell, puede plantear ante Les Corts la cuestión de confianza sobre
su programa, una decisión política, o un proyecto de ley conforme se
establece en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 143
1. La cuestión de confianza se presentará, ante la Mesa de Les
Corts, mediante escrito motivado, acompañado de la correspondiente
certificación del Consell.
2. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará
cuenta del mismo a la Junta de Síndics y convocará el Pleno.
3. El debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas
para el de investidura, correspondiendo al president o presidenta
de La Generalitat y, en su caso, a los miembros del Consell las
intervenciones allí establecidas para el candidato.
4. Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a
votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia.
La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran
veinticuatro horas desde su presentación.
5. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto
favorable de la mayoría simple de los diputados y diputadas.
6. Si la cuestión de confianza tuviera por objeto un proyecto de
ley; éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consell,
excepto en los que, para su aprobación, requiera una mayoría cualificada.
7. Del resultado de la votación, la Presidencia de Les Corts dará
cuenta al president de La Generalitat.
Artículo 144
Si Les Corts negaran su confianza, el president de La Generalitat
presentará su dimisión. La Presidencia de Les Corts, en el plazo máximo
de quince días, convocará la sesión plenaria para la elección del
nuevo president o presidenta de La Generalitat, conforme a lo establecido
en el capítulo I de este título.
CAPÍTULO III
De la moción de censura
Artículo 145
1. Les Corts pueden exigir la responsabilidad política del president
de La Generalitat mediante la adopción de una moción de censura,
conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía.
2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la
quinta parte de los diputados y diputadas, mediante escrito motivado,
dirigido a la Mesa de Les Corts, y habrá de incluir un candidato o candidata
a la Presidencia de La Generalitat, con la aceptación expresa del
candidato propuesto.
3. La Mesa de Les Corts, tras comprobar que la moción de censura
reúne los requisitos señalados en el presente artículo, la admitirá a trámite,
dando cuenta de su presentación al president de La Generalitat y
a los síndics de los grupos parlamentarios.
4. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción
de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir
los mismos requisitos señalados en el apartado 2 del presente artículo
y estarán sometidas a los mismos trámites señalados en el apartado
precedente.
Artículo 146
1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que,
por un tiempo máximo de 30 minutos, efectúe uno de los diputados
o diputadas firmantes de la misma. A continuación, y por un tiempo
máximo de 90 minutos, podrá intervenir el candidato propuesto, para
la Presidencia de La Generalitat, en la moción, a efectos de exponer el
programa político del Consell que pretende formar.
2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en cualquier
caso no superior a veinticuatro horas, podrá intervenir un representante
de cada uno de los grupos parlamentarios, de mayor a menor, interviniendo
en último lugar el representante del grupo parlamentario al
que pertenezca el candidato propuesto, por tiempo de treinta minutos.
Todos los intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o de rectificación
de diez minutos.
3. Si se hubiese presentado más de una moción de censura, la Presidencia
de Les Corts, oída la Junta de Síndics, podrá acordar el debate
conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser
puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.
4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a
la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia y que
no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación
de la primera moción ante la Mesa.
5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo
caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de Les
Corts.
6. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación
las restantes que se hubieran presentado.
Artículo 147
1. Cuando la cámara aprobase una moción de censura, el candidato
o candidata incluido en la misma se entenderá investido de la confianza
de la cámara, comunicándolo la Presidencia de Les Corts al Rey a
los efectos del nombramiento.
2. Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no
podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. A estos
efectos, la presentada entre períodos de sesiones se imputará al próximo
período de sesiones.
TÍTULO VIII
De las interpelaciones y preguntas
CAPÍTULO I
De las interpelaciones
Artículo 148
1. Los diputados y diputadas y los grupos parlamentarios podrán
formular interpelaciones al Consell y a cada uno de los consellers.
2. Las interpelaciones habrán de presentarse por escrito ante la
Mesa de Les Corts y versarán sobre los motivos o propósitos de la
conducta del ejecutivo en cuestiones de política general, bien del Consell
o de alguna consellería.
3. La Mesa calificará el escrito y, en caso de que su contenido no
sea propio de una interpelación, conforme a lo establecido en el apartado
precedente, lo comunicará a su autor, para su conversión en pregunta
con respuesta oral o por escrito.
Artículo 149
1. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 148.2, las
interpelaciones podrán formularse por procedimiento ordinario y por
procedimiento especial de urgencia. En los dos casos serán susceptibles
de presentación de una moción subsiguiente en la forma en que
determina este reglamento.
2. Las interpelaciones presentadas por procedimiento ordinario
podrán ser presentadas por un diputado o diputada y por un grupo parlamentario.
Tendrán que ser presentadas por escrito ante la Mesa de
Les Corts en un plazo que acaba el lunes anterior a la semana en la
que se realice el Pleno, con el fin de que la Mesa, si procede, después
de su calificación, proceda a la inclusión en el orden del día del primer
pleno que se convoque. No podrá incluirse más de dos interpelaciones
de cada grupo parlamentario.
3. Las interpelaciones presentadas por procedimiento ordinario se
incluirán en el orden del día, dando prioridad a las de los diputados o
diputadas de aquellos grupos parlamentarios o a las de los propios grupos
parlamentarios que, en orden inverso al número de interpelaciones
presentadas en el mismo periodo de sesiones, no hubieran consumido
la cuota resultante de asignar una interpelación por cada tres diputados
o diputadas, o fracción pertenecientes al mismo grupo. Sin perjuicio
de dicho criterio, se aplicará el de la prioridad en la presentación.
4. Las interpelaciones presentadas por procedimiento especial de
urgencia podrán ser presentadas por un grupo parlamentario sin perjuicio
de lo que determina el artículo 148 de este reglamento. Tendrán
que ser presentadas por escrito antes de las 14 horas del viernes anterior
a la realización del Pleno en el que haya de ser incluida. Versarán
sobre cuestiones de máxima actualidad y se hará constar en el escrito
que se presenta al amparo de este procedimiento ya que de lo contrario
se interpretará que son por procedimiento ordinario.
5. Durante un período de sesiones solamente podrán sustanciarse
ocho interpelaciones de las presentadas por procedimiento especial de
urgencia, asignadas por la Mesa, oída la Junta de Síndics, a los grupos
parlamentarios atendiendo de forma proporcional a su representación.
En todo caso, se garantizará a cada grupo parlamentario la sustanciación,
por lo menos, de una interpelación por procedimiento especial de
urgencia en cada período de sesiones.
6. En cada sesión plenaria solamente podrá incluirse una interpelación
de las presentadas por procedimiento especial de urgencia y
siempre que reúna los requisitos que determina este reglamento. Su
inclusión comportaría la retirada del orden del día de aquella otra
interpelación que pueda estar incluida ya en él por procedimiento
ordinario perteneciente al mismo grupo parlamentario o a diputados y
diputadas adscritos a dicho grupo. Tendrá prioridad aquella interpelación
presentada por el grupo parlamentario que menos haya utilizado
este procedimiento siempre y cuando no sobrepase la asignación referida
al punto anterior.
Artículo 150
1. Las interpelaciones se sustanciarán ante el Pleno, dando lugar a
un turno de exposición por el autor de la interpelación, a la contestación
del Consell y a sendos turnos de réplica. Las primeras intervenciones
no podrán exceder de diez minutos cada una, ni las de réplica de
cinco.
2. Los grupos parlamentarios interpelantes, o aquellos a los que
estén adscritos los diputados y diputadas firmantes de las interpelaciones
que se vayan a incluir en el orden del día del Pleno, podrán
sustituirlas por otras propias que estén también en disposición de ser
incluidas.
Artículo 151
1. Toda interpelación podrá dar lugar a la presentación de una
moción subsiguiente en la que la cámara manifieste su posición.
2. El grupo parlamentario interpelante o aquel al que esté adscrito
el diputado o diputada firmante de la interpelación podrá presentar,
dentro de las 24 horas siguientes a la sustanciación de esta, una
moción subsiguiente. La Mesa de Les Corts admitirá la moción si esta
es congruente con la interpelación.
La moción, después de ser admitida por la Mesa de Les Corts, será
incluida en el orden del día del primer Pleno que se convoque, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 65 de este reglamento. Los grupos
parlamentarios podrán presentar enmiendas al texto de la moción
hasta seis horas antes del comienzo del Pleno.
3. El debate y votación se realizará de acuerdo con lo establecido
para las proposiciones no de ley.
4. En caso de que la moción prosperase:
Primero: La comisión a la que corresponda por razón de la materia
controlará su cumplimiento.
Segundo: El Consell, acabado el plazo fijado para dar cumplimiento
a la moción, dará cuenta del mismo ante la comisión correspondiente.
Tercero: Si el Consell incumple la realización de la moción o si no
diera cuenta a la comisión, La Mesa de Les Corts incluirá como punto
del orden del día la comparecencia del Consell para dar cuenta de ello.
CAPÍTULO II
De las preguntas
Artículo 152
Los diputados y diputadas podrán presentar preguntas al Consell y
a cada uno de sus miembros.
Artículo 153
1. Las preguntas deberán presentarse por escrito dirigidas a la
Mesa de Les Corts.
2. No será admitida la pregunta de exclusivo interés de quien la
formula o de cualquier otra persona singularizada, ni la que suponga
consulta de índole estrictamente jurídica. Tampoco serán admitidas
aquellas preguntas que se refieran a persona física o jurídica que no
tenga una trascendencia pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
3. La Mesa de Les Corts no tramitará aquellas preguntas que en su
preámbulo o en su formulación realicen valoraciones que pudieran ser
ofensivas para terceras personas, salvo que el diputado o diputada que
las hubiera formulado elimine las referidas expresiones.
4. Aquellas preguntas que no supongan recabar del Consell un criterio
o valoración y que se circunscriban a solicitar del Consell información
o documentación, se tramitarán por la Mesa como solicitud de
documentación, al amparo de lo establecido en el artículo 11 del presente
reglamento, previa comunicación al diputado o diputada que la
hubiera formulado, para la subsanación del requisito de conocimiento
del respectivo grupo parlamentario.
5. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta, si se ajusta
a lo establecido en el presente capítulo. La no admisión de una pregunta
tendrá que ser decidida por la Mesa mediante resolución motivada
que exponga razonadamente los fundamentos jurídicos en que se base.
Artículo 154
En defecto de indicación, se entenderá que quien formula la pregunta
solicita respuesta por escrito.
Sección I
De las preguntas con contestación oral ante el pleno
Artículo 155
1. Los diputados y diputadas podrán presentar preguntas al Consell,
y a cada uno de los consellers, con contestación oral ante el Pleno,
sobre cuestiones de interés general que por su actualidad requieran
contestación inmediata.
2. Se presentarán las preguntas por escrito haciéndolo constar
expresamente y con la aceptación de su grupo parlamentario.
3. Las preguntas a las que se refiere este artículo, además de reunir
los requisitos que se expresan en el apartado 1, deberán ajustarse a
aquello que establecen los artículos 152, 153 y 154 del presente reglamento.
4. Las preguntas admitidas a trámite se incluirán en el orden del
día del siguiente Pleno que contenga control del Consell y, para ello,
deberán presentarse con una antelación de ocho días a la fecha de inicio
del Pleno.
5. En cada sesión de control del Consell se destinará un tiempo de
dos horas para la tramitación de estas preguntas que, en ningún caso
podrán sobrepasar la cifra de cuatro por cada grupo parlamentario y
Pleno.
6. El orden de intervención seguirá la importancia numérica del
grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados y diputadas, iniciándose
por el grupo con mayor número de miembros, sin perjuicio
de que, la Presidencia, cuando concurran un número prudencial de
preguntas de diputados o diputadas de distintos grupos parlamentarios
a los mismos miembros del Consell, pueda reordenar la tramitación en
beneficio de la coincidencia y procurando respetar, si fuese posible, el
orden señalado, así como la acumulación de preguntas que se refieran
a un mismo tema y que hayan sido presentadas por diputados o diputadas
de un mismo grupo parlamentario.
7. En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta contestará
el miembro del Consell y, a continuación, podrá intervenir nuevamente
el diputado o diputada para replicar o volver a preguntar, dando
por cerrado el debate con la nueva intervención del Consell. Para la
tramitación de una pregunta, cada uno de los intervinientes dispondrá
de un tiempo máximo de cinco minutos.
8. Aquellas preguntas que por causa ajena al formulante no hayan
podido ser tramitadas durante las dos horas previstas, serán prioritarias
para la siguiente sesión de control, salvo que el diputado o diputada
interesado manifieste lo contrario.
Sección II
De las preguntas orales en comisión
Artículo 156
1. Cuando se pretenda la respuesta oral en comisión, el escrito no
podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola
cuestión interrogando sobre un hecho, una situación o una información
sobre si el Consell ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación
con el asunto, o si van a remitir a Les Corts algún documento o a
informarle acerca de algún extremo.
2. Las preguntas estarán en condiciones de ser incluidas en el orden
del día de la comisión, una vez transcurridos siete días desde su publicación.
Se incluirán en el orden del día, dando prioridad a las presentadas
por diputados o diputadas que todavía no hubieran formulado preguntas
en el mismo período de sesiones. Sin perjuicio de este criterio, la Mesa
de la comisión señalará el número de preguntas que se deben incluir en
el orden del día de cada sesión y el criterio de distribución entre diputados
y diputadas correspondientes a cada grupo parlamentario.
3. En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta por el
diputado o diputada, contestará el representante del Consell y seguidamente
intervendrá, nuevamente, el diputado o diputada para replicar
o volver a preguntar y, tras la nueva intervención del representante del
Consell, terminará el debate. El tiempo de tramitación de cada pregunta
será de cinco minutos como máximo para cada interviniente. Terminado
el tiempo de una intervención, la Presidencia automáticamente
dará la palabra a quien deba intervenir a continuación o pasará a la
cuestión siguiente.
Podrán comparecer también para responder los secretarios autonómicos.
4. El Consell podrá solicitar motivadamente, en cualquier momento
y por una sola vez respecto de cada pregunta, que sea pospuesta
para la siguiente sesión. Salvo en este caso, las preguntas presentadas
y no incluidas y las incluidas y no sustanciadas deberán ser reiteradas,
si se desea su mantenimiento para la sesión siguiente.
5. Finalizado un período de sesiones, las preguntas pendientes se
tramitarán como preguntas con respuesta por escrito que deben ser
contestadas antes de la iniciación del siguiente período de sesiones.
Sección III
De las preguntas con respuesta por escrito
Artículo 157
1. Los diputados y diputadas podrán formular también preguntas
al Consell solicitando contestación escrita, dirigidas a la Mesa de Les
Corts que las tramitará aplicando, en todo momento, lo que establece
el artículo 153 de este reglamento. La contestación por escrito a las
preguntas tendrá que realizarse dentro de los quince días siguientes a
su publicación, que lo será en el plazo máximo de diez días desde su
presentación, pudiendo prorrogarse este plazo, a petición motivada del
Consell y por acuerdo de la Mesa de les Corts, por otro plazo de hasta
quince días más.
2. Si el Consell no enviara contestación en este plazo, la Presidencia
de Les Corts, a petición del autor de la pregunta, ordenará que se
incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la comisión competente,
donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales y tendrá
prioridad en la ordenación, dando cuenta de tal decisión al Consell.
CAPÍTULO III
Normas comunes
Artículo 158
Las semanas que haya sesión ordinaria de Pleno, con control del
Consell se dedicarán, por regla general, dos horas, como tiempo máximo,
a preguntas especiales de urgencia, de acuerdo con lo que determina
el artículo 155 de este reglamento.
Artículo 159
La Presidencia de Les Corts está facultada para acumular y ordenar
que se debatan simultáneamente las interpelaciones o preguntas
incluidas en un orden del día y relativas al mismo tema o a temas
conexos entre sí.
La Mesa, oída la Junta de Síndics, podrá declarar inadmisibles a
trámite aquellas preguntas o interpelaciones cuyo texto incurra en los
supuestos contemplados en el artículo 103.1 de este reglamento.
TÍTULO IX
De las proposiciones no de ley
Artículo 160
1. Los grupos parlamentarios o un diputado o diputada con la
firma de otros cuatro podrán presentar proposiciones no de ley a través
de las que formulen propuestas de resolución a la cámara.
2. Las proposiciones no de ley podrán ser de tramitación ordinaria,
de tramitación especial de urgencia o de tramitación inmediata.
Artículo 161
1. Las proposiciones no de ley deberán presentarse por escrito a
la Mesa de Les Corts que, oída la Junta de Síndics, decidirá sobre su
admisibilidad; ordenará, en su caso, la publicación y acordará la tramitación
ante la comisión competente o ante el Pleno, en función de que
se trate de iniciativas de tramitación ordinaria o iniciativas de tramitación
especial de urgencia.
2. Cuando las proposiciones no de ley se refieran a cuestiones que,
no siendo competencia de la Generalitat, afecten al interés directo de
los ciudadanos y ciudadanas de la Comunitat Valenciana, la Mesa solicitará
el acuerdo de la Junta de Síndics antes de acordar su admisión a
trámite.
3. Las proposiciones no de ley de tramitación ordinaria se sustanciarán
en comisión y, una vez publicadas en el BOC, estarán en dis-
posición de ser incluidas en el orden del día. Una vez publicadas, los
grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta 6 horas antes
del comienzo de la comisión.
4. Sin perjuicio de lo que establece el artículo 62 y del cumplimiento
de los preceptos reglamentarios para su tramitación, las proposiciones
no de ley de tramitación especial de urgencia deberán presentarse
con una antelación de nueve días a la fecha de la celebración del Pleno
en el que deban ser incluidas y se ajustarán al siguiente procedimiento:
a) Se presentarán firmadas por el síndic o portavoz adjunto del
grupo parlamentario, con la antelación indicada y haciendo constar
expresamente la modalidad de tramitación deseada.
b) Cuando en el escrito de presentación de una proposición no
de ley, de la que se desee tramitación especial de urgencia no se haga
constar expresamente, se entenderá que se trata de una iniciativa de
tramitación ordinaria.
c) Con independencia de la publicación inmediata en el BOC de
la proposición no de ley, para su inserción en el orden del día, se facilitará
una reproducción de la misma a la Junta de Síndics, con tiempo
suficiente para que sea incluida en el primer Pleno ordinario que se
convoque.
d) Podrá ser incluida en el orden del día una proposición no de ley
de cada grupo parlamentario de las tramitadas por procedimiento especial
de urgencia y se debatirán dando prioridad, de mayor a menor, a la
importancia numérica de cada grupo parlamentario.
e) Cuando una o varias proposiciones no de ley incluidas en el
orden del día de una sesión no hayan podido sustanciarse por falta de
tiempo, serán prioritarias para el próximo Pleno. Cuando éstas hubieran
sido sustanciadas se retomará el orden establecido en el punto
anterior.
f) El plazo para la presentación de enmiendas finalizará una hora
antes del comienzo del Pleno.
5. Con la firma de todos los grupos parlamentarios y hasta el
momento de comenzar el Pleno en el que pretenda incluirse, podrán
presentarse proposiciones no de ley de tramitación inmediata, que tendrán
prioridad sobre las de tramitación especial de urgencia. La presentación
de este tipo de iniciativa implica la renuncia de los grupos
parlamentarios a presentar enmiendas.
Para su tramitación en el Pleno se atenderá al siguiente procedimiento:
1º Distribución a todos los diputados y diputadas de una reproducción
mecánica de la iniciativa.
2º Propuesta de la Presidencia al Pleno de alteración del orden del
día para su inclusión.
3º Lectura, en su caso, por uno de los secretarios de la Mesa de la
proposición no de ley.
4º Votación ordinaria de la iniciativa.
5º Explicación de voto de los grupos parlamentarios en la forma
que determina el artículo 88 de este reglamento.
Artículo 162
1. Las proposiciones no de ley, tanto las de tramitación ordinaria
como las de tramitación especial de urgencia, serán objeto de debate,
en el que podrán intervenir, tras el grupo parlamentario autor de la iniciativa,
un representante de cada uno de los grupos parlamentarios que
hayan presentado enmiendas, respetando el orden de presentación en
registro, y a continuación, de nuevo el representante del grupo parlamentario
autor de la proposición no de ley para la aceptación o no de
las enmiendas. Seguidamente intervendrán los grupos parlamentarios
que no hubieran presentado enmiendas, para fijar su posición, sometiéndose
finalmente a votación la proposición no de ley, en su caso, con
las enmiendas aceptadas por el proponente de la iniciativa.
2. Cuando una proposición no de ley de tramitación ordinaria
hubiera sido presentada por diputados o diputadas pertenecientes a un
mismo grupo parlamentario, éste no podrá utilizar el turno de fijación
de posición a que se refiere el apartado anterior.
Tampoco podrá utilizarse el turno de defensa de enmiendas, ni de
aceptación a que se refiere el apartado anterior, cuando éstas hubieran
sido presentadas por el grupo parlamentario del que formen parte
los diputados y diputadas firmantes de la proposición no de ley. Del
mismo modo, en las proposiciones no de ley de tramitación especial
de urgencia no se podrán utilizar los turnos de defensa o aceptación
de enmiendas cuando estas pertenezcan al mismo grupo parlamentario
autor de la iniciativa.
3. Durante la tramitación por el Pleno y comisión, antes de su
votación podrán presentarse enmiendas transaccionales que tiendan a
la aproximación entre el texto de la iniciativa y de alguna de las enmiendas
presentadas, siempre que el grupo parlamentario autor de la
enmienda acepte el nuevo texto y ningún otro grupo parlamentario se
oponga a su tramitación.
Asimismo podrán presentarse propuestas alternativas, aunque no
se hubieran presentado enmiendas, siempre que vayan suscritas por
todos los grupos parlamentarios.
4. La Presidencia de Les Corts o de la comisión, de acuerdo con
la Mesa respectiva, podrá acumular, a efectos de debate, las proposiciones
no de ley relativas a un mismo tema o temas conexos entre
sí, siempre que no se hubieran presentado enmiendas a las mismas.
No obstante, las votaciones de las proposiciones no de ley se harán de
forma separada, respetando el orden de presentación en registro.
Artículo 163
El control del cumplimiento de las proposiciones no de ley aprobadas
se realizará conforme a lo establecido en el artículo 146.4 de
este reglamento, salvo que la propia resolución prevea otro procedimiento
de control.
TÍTULO X
Del examen y debate de las comunicaciones
del Consell y otros informes
CAPÍTULO I
De las comunicaciones del Consell
Artículo 164
1. Cuando el Consell remita a Les Corts una comunicación para su
debate, que podrá ser ante el Pleno o en comisión, éste se iniciará con
la intervención de un miembro del Consell, tras la cual podrá hacer
uso de la palabra, por tiempo máximo de quince minutos, un representante
de cada grupo parlamentario que intervendrán por orden de
menor a mayor importancia numérica de los mismos. En el caso del
grupo mixto, éste intervendrá en primer lugar.
2. Los miembros del Consell podrán contestar a las cuestiones
planteadas de forma aislada, conjunta o agrupada por razón de la materia.
Todos los que intervengan podrán replicar por tiempo máximo de
diez minutos cada uno.
Artículo 165
1. Terminado el debate, se abrirá un plazo de treinta minutos,
durante el cual los grupos parlamentarios podrán presentar ante la
Mesa propuestas de resolución. La Mesa admitirá las propuestas que
sean congruentes con el debate, rechazando las que de forma explícita
o implícita signifiquen cuestión de confianza o moción de censura al
Consell.
2. Las propuestas admitidas podrán ser defendidas durante un
tiempo máximo de diez minutos. La Presidencia podrá conceder un
turno en contra por el mismo tiempo tras la defensa de cada una de
ellas, sin perjuicio de la potestad que este reglamento le concede para
poder agrupar el debate de las propuestas, atendiendo al número de
ellas que se hayan presentado.
3. Las propuestas de resolución serán votadas atendiendo al orden
de presentación, salvo aquellas que signifiquen el rechazo global del
contenido de la comunicación del Consell, que se votarán en primer
lugar.
CAPÍTULO II
Del examen de los programas y planes remitidos por el Consell
Artículo 166
1. Si el Consell remitiera un programa o plan requiriendo el pronunciamiento
de Les Corts, la Mesa ordenará su envío a la comisión
competente.
2. La Mesa de la comisión organizará la tramitación y fijará los
plazos de la misma. La comisión designará, en su caso, una ponencia
que estudie el programa o plan en cuestión. El debate en la comisión
se ajustará a lo establecido en el capítulo anterior. Si la Mesa de Les
Corts, hubiera decidido que las propuestas de resolución deben debatirse
en el Pleno, el plazo para su presentación sería de tres días.
CAPÍTULO III
De las informaciones del Consell
Artículo 167
1. Los miembros del Consell, a petición propia o cuando así lo
solicitara la comisión correspondiente, comparecerán ante ésta para
celebrar una sesión informativa.
2. El desarrollo de la sesión constará de las siguientes fases: exposición
oral del conseller, suspensión por un tiempo máximo de cuarenta
y cinco minutos, para que los diputados y diputadas y grupos parlamentarios
puedan preparar la formulación de preguntas y observaciones,
y posterior contestación de todas por el miembro del Consell.
3. Los miembros del Consell podrán comparecer, a este respecto,
asistidos de autoridades y funcionarios de su conselleria. Para ello,
deberá comunicarse previamente a la Presidencia de la comisión.
CAPÍTULO IV
De las comparecencias del Consell
Artículo 168
1. Los miembros del Consell, a petición propia o por acuerdo de
la Mesa de Les Corts y la Junta de Síndics, deberán comparecer ante
el Pleno y cualquiera de las comisiones para informar sobre un asunto
determinado. La iniciativa para la adopción de tales acuerdos corresponderá
a un grupo parlamentario o la décima parte de los miembros
de Les Corts o de una comisión. Los grupos parlamentarios tienen
derecho a pedir en cada Pleno una comparecencia con carácter de
urgencia de un miembro del Consell, que será determinada en la Junta
de Síndics donde se señala el orden del día del Pleno correspondiente.
2. Cuando la solicitud vaya suscrita por la décima parte de los
miembros de Les Corts, la Mesa acordará su tramitación ante el pleno
o la comisión correspondiente en función de la importancia de los
temas objeto de la solicitud de comparecencia.
3. En las comparecencias, después de la exposición oral del Consell,
podrá intervenir durante diez minutos la o el representante de
aquel o aquellos grupos parlamentarios que hayan solicitado la comparecencia
y, a continuación los demás grupos parlamentarios durante
cinco minutos, fijando posiciones, formulando preguntas o haciendo
observaciones a las que contestará el miembro del Consell sin ulterior
votación.
Cuando la Presidencia haya decidido agrupar varias comparecencias,
concederá a cada uno de los grupos parlamentarios solicitantes de
las mismas una intervención de diez minutos.
4. En casos excepcionales, la Presidencia podrá, de acuerdo con la
Mesa, abrir un turno para que los diputados y diputadas puedan escuetamente
formular preguntas o pedir aclaraciones sobre la información
facilitada. La Presidencia, al efecto, fijará un número o tiempo máximo
de intervenciones.
5. Los secretarios autonómicos, en los términos señalados en el
apartado 1, podrán comparecer ante las comisiones, aplicándose el
mismo procedimiento que señalan los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.
En dicho procedimiento se entenderá que, en el orden de intervenciones,
serán del secretario o secretaria autonómico las referidas al
Consell.
CAPÍTULO IV
De las comparecencias del president del Consell
Artículo 169
1. Semanalmente, cuando haya sesión ordinaria de Pleno, el president
del Consell comparecerá ante el Pleno de Les Corts para contestar
preguntas de interés general para la Comunitat Valenciana, que
formulen los síndics y síndicas de los grupos parlamentarios, salvo en
las sesiones en las que coincida debate de investidura, cuestión de confianza,
moción de censura o debate de política general.
2. La pregunta al president sólo podrá ser presentada y sustanciada
por el síndic de cada grupo parlamentario que deberá presentarla por
escrito dirigido a la Mesa de Les Corts, con 48 horas de antelación al
comienzo de la sesión en la que se vaya a formular, correspondiendo a
cada grupo parlamentario la presentación de una única pregunta.
3. Las preguntas presentadas por los síndics será comunicadas al
president o presidenta del Consell, sin perjuicio de la posterior calificación
por la Mesa de Les Corts, que se reunirá a la mayor brevedad a
fin de comprobar la adecuación de las mismas al procedimiento establecido.
4. La Mesa de Les Corts podrá rechazar todas aquellas preguntas
que no se refieran a asuntos de interés general para la Comunitat
Valenciana. Asimismo, serán rechazadas todas aquellas que incumplan
los requisitos exigidos en las preguntas, según lo dispuesto en los
apartados 2, 3 y 4 del artículo 148 de este reglamento.
5. Las preguntas planteadas y aceptadas a trámite serán objeto de
reproducción y reparto con un mínimo de 24 horas de antelación a la
reunión en que se desarrolle la comparecencia, sin perjuicio de su posterior
publicación en el BOC.
6. La comparecencia del president o presidenta se realizará preferentemente
a partir de las 10:00 horas del segundo día de Pleno, excepto
cuando la Presidencia de Les Corts, por causa justificada, cambie la
sesión de comparecencia cuando sea necesario, dando cuenta a los síndics
antes de las 24 horas del día en que debía celebrarse.
El orden de intervenciones seguirá la importancia numérica del
grupo parlamentario al que representen los síndics, celebrándose siempre
de mayor a menor y atendiendo al siguiente procedimiento en cada
pregunta:
1º Tras la escueta formulación de la pregunta por el
síndic,contestará el president del Consell. El síndic o síndica podrá
intervenir nuevamente para replicar o volver a preguntar sobre el
mismo tema y, tras la nueva intervención del presidente o presidenta,
se cerrará esta primera fase de la comparecencia. El tiempo total para
cada uno de los intervinientes será de cinco minutos.
2º La Presidencia de Les Corts, concederá el turno de intervención
a aquel diputado o diputada, perteneciente al mismo grupo parlamentario
que el síndic que acabe de intervenir, que instantáneamente la
solicite para repreguntar sobre la misma cuestión bien al presidente o
presidenta o al conseller competente. En cualquier caso se concederá
una única intervención, de una duración máxima de un minuto, para
cada uno de los intervinientes, pudiendo el presidente o presidenta
delegar la contestación en un conseller aunque la repregunta se hubiera
dirigido a él.
3º Después de la intervención señalada en el punto anterior y con
la misma inmediatez e instantaneidad, podrá repreguntar nuevamente,
y por último, un diputado o diputada perteneciente al mismo grupo
parlamentario y en los mismos términos que se señalan en el citado
punto, tanto para la formulación como para la contestación.
8. Si por cualquier causa justificada se produjera el aplazamiento
de la comparecencia del president, las preguntas incluidas en el orden
del día podrán mantenerse o cambiarse por otras con una antelación
de 48 horas al comienzo de la sesión en la que se vayan a incluir, con
el fin de que puedan ser tramitadas por la Mesa aplicando los criterios
que este artículo establece.
9. Si, durante el transcurso de la comparecencia del presidente o
presidenta, por causas no previstas alguna pregunta quedara sin contestar
se retomará, en la siguiente sesión, el orden en que hayan quedado
y no se iniciará la nueva comparecencia mientras no se hayan
agotado las preguntas de la sesión anterior.
TÍTULO XI
Procedimientos legislativos especiales, recursos
de inconstitucionalidad y conflictos de competencias
Artículo 170
1. La elaboración de proposiciones de ley que deban presentarse a
la Mesa del Congreso de los Diputados, a que se refiere la letra f del
artículo 22 del Estatuto de Autonomía, así como la solicitud al gobierno
de la nación de la adopción de un proyecto de ley, de conformidad
con lo establecido en el artículo 87.2 de la Constitución Española,
se harán de acuerdo con lo ordenado por este reglamento para el procedimiento
legislativo ordinario.
2. Las proposiciones y proyectos de ley a que se refiere el apartado
anterior deberán ser aprobados, en votación final, por el Pleno de Les
Corts y por mayoría absoluta.
3. Para la designación por el Pleno de Les Corts de los diputados
o diputadas que hayan de defender las proposiciones de ley en el Congreso
de los Diputados, según lo que se estipula en la letra f del artículo
22 del Estatuto de Autonomía, se realizará una votación secreta
en la cual cada diputado o diputada escribirá un nombre en la papeleta
correspondiente y serán llamados nominalmente por un secretario o
secretaria de la Mesa para depositarla en la urna. Resultarán elegidos
los diputados o diputadas que obtengan más votos hasta un máximo
de tres, en el número que, previamente, fijará el Pleno por mayoría
absoluta. Si fuera preciso, la votación se repetirá entre los que hayan
obtenido mayor número de votos.
Artículo 171
1. De acuerdo con lo establecido en la letra h del artículo 22 del
Estatuto de Autonomía, llegado el caso, el Pleno de Les Corts, en convocatoria
específica, adoptará por mayoría absoluta los acuerdos siguientes:
1º Interponer el recurso de inconstitucionalidad a que se refiere el
apartado a del artículo 161 de la Constitución Española.
2º Comparecer en los conflictos de competencia a que se refiere el
apartado c del artículo 161 de la Constitución Española.
3º Determinar que sea el Consell quien comparezca en los conflictos
a que se refiere el apartado anterior.
En el supuesto regulado en el punto 3º del apartado 1 de este artículo,
deberán especificarse con claridad los preceptos de la disposición
o los puntos de la resolución o del acto con vicio de incompetencia, así
como las disposiciones legales o constitucionales de las que resulte el
vicio.
TÍTULO XII
De la designación de Senadores, de Síndic de Greuges
y de los miembros del Consell Valencià de Cultura,
así como de otros nombramientos y elecciones
Artículo 172
El Pleno de Les Corts, en convocatoria específica, designará los
senadores y senadoras que representarán a la Comunitat Valenciana,
de conformidad con la letra j del artículo 22 del Estatuto de Autonomía,
todo ello de acuerdo con la correspondiente ley aprobada por Les
Corts.
Artículo 173
El Síndic de Greuges será designado por mayoría de dos tercios de
Les Corts, de conformidad con la ley a que se refiere el artículo 38 del
Estatuto de Autonomía.
Artículo 174
Los miembros del Consell Valencià de Cultura serán elegidos por
mayoría de dos tercios de Les Corts, de acuerdo con la ley a que se
refiere el artículo 40 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 175
Los miembros de la Sindicatura de Comptes serán elegidos por
mayoría de tres quintas partes de Les Corts, de conformidad con la ley
a que se refiere el artículo 39 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 176
Los miembros de l'Acadèmia Valenciana de la Llengua serán elegidos
por mayoría de dos tercios de Les Corts, de conformidad con
lo que establece la ley a que se refiere el artículo 41 del Estatuto de
Autonomía.
Artículo 177
Los miembros del Consell Jurídic Consultiu, que deben ser elegidos
en Les Corts, de acuerdo con la ley a la que se refiere el artículo
43 del Estatuto de Autonomía, precisarán del voto favorable de tres
quintos de los miembros de la cámara.
Artículo 178
El procedimiento, la elección y la designación de personas por el
Pleno de Les Corts se realizaran de la siguiente manera:
1. Cada grupo parlamentario podrá proponer un número máximo
de candidatos que corresponda al de puestos a cubrir.
2. La Presidencia fijará el plazo en el que los representantes de
los grupos parlamentarios deben proponer los candidatos. Concluido
dicho plazo, la Mesa proclamará las candidaturas presentadas una vez
comprobado que cumplen los requisitos legalmente establecidos de
acuerdo con la documentación presentada y decidirá la inclusión, de
acuerdo con la Junta de Síndics, en el orden del día del Pleno en el que
deba verificarse la elección, mediante votación secreta por papeletas.
3. Los diputados y diputadas podrán escribir en la papeleta, como
máximo, tantos nombres como números de puestos a cubrir. Se considerarán
nulas las papeletas que lleven alguna tachadura o consignen nombres
no propuestos como candidatos por los grupos parlamentarios.
4. Resultarán elegidos los candidatos que más votos obtengan
hasta el número de puestos a cubrir, siempre que hayan conseguido el
mínimo de votos requerido para cada elección.
5. Si en la primera votación no se cubrieran los puestos con los
requisitos a que se refiere el apartado anterior, se realizará una segunda
votación entre los candidatos que no hayan alcanzado la mayoría
requerida.
6. De no obtenerse un acuerdo en estas dos primeras votaciones, la
Presidencia podrá, si las circunstancias lo aconsejan, interrumpir por
un plazo prudencial el curso de éstas y realizar una tercera votación.
7. De producirse empate, en cualquier caso, se repetirá la votación
entre los que hubieran obtenido igual número de votos.
8. Si cumplidos los supuestos de los apartados anteriores no quedaran
cubiertos, con la mayoría requerida, la totalidad de los puestos, se
deberá iniciar de nuevo el procedimiento establecido en este artículo.
TÍTULO XIII
De los convenios de colaboración con el Estado
y con otras comunidades autónomas
Artículo 179
La aprobación por Les Corts de los convenios de colaboración para
la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su
exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras comunidades
autónomas, previstos en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía,
se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Remitido por el Consell el proyecto de convenio de colaboración,
será tramitado por la Mesa y publicado en el BOC, abriéndose
un plazo de 5 días para que los grupos parlamentarios presenten enmiendas
a la totalidad.
2. Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, el proyecto
de convenio de colaboración será incluido en el orden del día del primer
Pleno que celebren Les Corts.
3. Tras la presentación del proyecto por un miembro del Consell, se
iniciará el debate de las enmiendas de totalidad presentadas, pudiendo
intervenir los representantes de los grupos parlamentarios en un turno a
favor y otro en contra, de quince minutos cada uno, en cada enmienda.
4. Finalizado el debate y votación de cada enmienda, se procederá
a la votación de la totalidad del proyecto de convenio de colaboración
requiriéndose la mayoría absoluta y existiendo la posibilidad de explicación
de voto, de acuerdo con el artículo 88.1.
5. Aprobado el proyecto de convenio de colaboración, será remitido
al Consell y a las Cortes Generales, para dar cumplimiento de lo
que establece el artículo 59 del Estatuto de Autonomía.
6. El mismo procedimiento corresponderá para lo previsto en al
artículo 62.4 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO XIV
De las relaciones con las instituciones y el Parlamento Europeo.
Artículo 180. Del derecho de petición de la Comunitat Valenciana ante
el Parlamento Europeo.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto de
Autonomía de la Comunitat Valenciana, para promover una iniciativa
en relación con una materia incluida en el ámbito de las competencias
de la Unión Europea, la Comunitat Valenciana, como región de la
Unión Europea, sin perjuicio de la legislación del Estado, puede ejercer
el derecho de petición ante el Parlamento Europeo en la forma en
que determina su reglamento.
2. Para ejercer el derecho de petición de la Comunitat Valenciana
será necesario el acuerdo previo, adoptado por mayoría absoluta, de
Les Corts.
3. El procedimiento para conseguir el acuerdo será el mismo que
este reglamento establece para las proposiciones no de ley, y podrá
adoptarse a iniciativa del Consell, de dos grupos parlamentarios o de
la quinta parte de los diputados y diputadas de la cámara.
4. El Pleno de Les Corts podrá designar tres diputados o diputadas
para comparecer ante la Comisión del Parlamento Europeo si este concede
la audiencia.
Artículo 181. De la participación de la Comunitat Valenciana en los
mecanismos de control del principio de subsidiariedad y proporcionalidad.
1. Según lo establecido en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía,
la Comunitat Valenciana puede participar en los mecanismos de
control del principio de subsidiariedad y proporcionalidad de la Unión
Europea.
2. Cuando, en el marco de la aplicación de los principios de subsidiariedad
y proporcionalidad, Les Corts sean consultadas en relación
con alguna propuesta legislativa de la Unión Europea, la Mesa, oída la
Junta de Síndics, ordenará su publicación en el BOC y su remisión a la
comisión competente en razón de la materia para su tramitación.
3. Los grupos parlamentarios, y en su caso el Grupo Mixto, dispondrán
de un plazo de 15 días desde la publicación para formular
observaciones por escrito.
4. Acabado el plazo, la comisión, a la vista de la consulta legislativa
hecha por la Unión Europea y de las observaciones formuladas por
los grupos, elaborará, en el plazo máximo de 15 días, el correspondiente
dictamen.
5. En función de su importancia y de la materia, la Mesa, de acuerdo
con la Junta de Síndics, determinará si el procedimiento debe
finalizar en la propia comisión o si, por el contrario, deberá ser el
Pleno el que se pronuncie finalmente sobre el dictamen, a propuesta
de la propia comisión.
6. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics, podrá reducir o
ampliar los plazos fijados en este procedimiento atendiendo a una
posible urgencia y a las peticiones de los grupos parlamentarios,
velando en todo momento por el buen fin del procedimiento dentro del
plazo fijado para responder la consulta. El procedimiento, después de
la aprobación del dictamen, finalizará con la remisión de la respuesta,
dentro del plazo, a la institución que había formulado la consulta y la
publicación del acuerdo en el BOC.
TÍTULO XV
De las relaciones de Les Corts con la entidad pública
Radiotelevisión Valenciana y sus sociedades
Artículo 182
1. La relación de Les Corts con la entidad pública Radiotelevisión
Valenciana y sus sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
23 de la Ley 7/1984, de 4 de julio, de creación de la entidad pública
Radiotelevisión Valenciana (RTVV) y regulación de los servicios de
radiodifusión y televisión de La Generalitat, se hará mediante la creación,
en el seno de Les Corts, de una comisión no legislativa destinada
a ejercer el control de la actuación de Radiotelevisión Valenciana y sus
sociedades.
2. Es por tanto la Comisión Permanente no Legislativa de Control
de la Actuación de RTVV y sus Sociedades, creada por disposición
legal, la competente para ejercer el control del ente y de sus directivos
y sociedades.
3. Asimismo, dicha comisión es la competente para sustanciar
aquellas proposiciones no de ley, y otras iniciativas no legislativas, que
la Mesa de Les Corts tramite en comisión, referidas a materias propias
de la misma.
4. Para el ejercicio del control de la actuación de Radiotelevisión
Valenciana, sus sociedades y sus altos cargos y directivos, sin perjuicio
de lo que determina este reglamento se estará a lo siguiente:
1º. Solicitud de información y documentación
a)Los diputados y diputadas, en los términos que determina el artículo
12 de este reglamento, podrán solicitar del presidente del Consejo
de Administración y del director general de RTVV, los datos, informes
y documentación que tengan del ente y de sus sociedades.
b) La Comisión de Control de la Actuación de RTVV y sus Sociedades,
de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de este reglamento,
podrá solicitar la información y documentación que necesite de la
entidad pública RTVV y de sus sociedades.
2º. De las preguntas
a) Los diputados y diputadas, sin perjuicio de lo que dispone este
reglamento, podrán formular por escrito preguntas con contestación
oral ante la comisión al presidente o presidenta del Consejo de Administración
y al director general, en el ámbito de sus respectivas competencias
dispuestas en la Ley 7/1984. También podrán formular preguntas
requiriendo respuesta por escrito.
b) Todas las preguntas, las calificadas como de respuesta oral ante
la comisión, y las calificadas como de respuesta escrita, se tramitarán
de acuerdo con lo que prevén los artículos 153 y 156 de este reglamento.
3º De las sesiones informativas
a) El presidente o presidenta del Consejo de Administración, así
como el director general de RTVV, a petición propia o a iniciativa de
la comisión, comparecerán ante ésta para celebrar sesiones informativas.
También tendrán que comparecer cuando lo acuerde su Mesa, a
solicitud de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros
de la comisión.
b) Estos podrán comparecer acompañados de miembros del Consejo
de Administración o de los directores y del resto de personal
directivo respectivamente.
c) El desarrollo de las sesiones informativas se ajustará a lo dispuesto
en este reglamento.
4º. De otras competencias de la comisión
La comisión podrá también ejercer, en materias de su ámbito, el
resto de competencias que el artículo 44 de este reglamento concede a
las demás comisiones de Les Corts.
TÍTULO XVI
De la caducidad de las tramitaciones parlamentarias
Artículo 183
1. Al final de cada legislatura caducarán todos los trámites parlamentarios
pendientes de examen y de resolución por Les Corts, excepto
aquellos que corresponda conocer, de acuerdo con el reglamento y
con la ley, a la Diputación Permanente.
2. Por lo que se refiere a las tramitaciones en curso como consecuencia
del ejercicio de la iniciativa legislativa popular, será de aplicación
lo previsto en la ley aprobada por Les Corts que desarrolla lo
establecido en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía.
3. Al final de cada período de sesiones decaerán todas las iniciativas
parlamentarias no legislativas que no se hayan sustanciado, sin
perjuicio de lo establecido en este reglamento en sus artículos 156.5
y 157.
Artículo 184
1. Si en las Cortes Generales caducase la tramitación de una proposición
de ley presentada por Les Corts ante la Mesa del Congreso
de los Diputados, el Pleno de Les Corts, a propuesta de la Junta de
Síndics, podrá acordar que se reitere la presentación y confirmar a los
diputados y diputadas que hubiera designado para que la defiendan.
2. Si Les Corts se disolviesen antes de haber llevado a cabo la
defensa de una proposición de ley presentada ante la Mesa del Congreso
de los Diputados, el Pleno de Les Corts, de acuerdo con el artículo
170 de este reglamento, podrá designar nuevos diputados o diputadas
que deberán defenderla en el Congreso de los Diputados o, a propuesta
de la Junta de Síndics, por mayoría absoluta, podrá acordar la retirada
de la proposición de ley presentada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Aquellas iniciativas de carácter legislativo que a la entrada en
vigor de este reglamento ya hayan superado, si procede, el debate de
totalidad o la toma en consideración continuarán, hasta su aprobación
final, si procede, el procedimiento establecido en el Reglamento de 30
de junio de 1994. Las demás iniciativas estarán afectadas por el contenido
de este reglamento siempre y cuando no estén incluidas en el
orden del día correspondiente al debate de totalidad o de toma en consideración.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones afecten a Les Corts y se
opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Este reglamento, que tiene rango de ley, entrará en vigor el 1 de
enero de 2007, una vez publicado en el Boletín Oficial de Les Corts
Valencianes. También se publicará en el Diari Oficial de La Generalitat
Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.
Segunda
La reforma del presente reglamento se tramitará por el procedimiento
establecido para las proposiciones de ley de iniciativa de Les
Corts, pero sin intervención del Consell. Su aprobación requerirá una
votación final de totalidad por mayoría absoluta.
Tercera
Las normas sobre blasones, etiqueta y formulario de Les Corts que
se incorporan como anexo al presente reglamento, determinan el formulario
y tratamiento de acuerdo con las tradiciones históricas.
València, 18 de desembre de 2006
El president
JULIO DE ESPAÑA MOYA
El secretari primer
JUAN MANUEL CABOT SAVAL