CORRECCIÓN de errores del Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.336, de 16 de septiembre de 2002.



Publicado en:  DOGV núm. 4375 de 11.11.2002
Número identificador:   2002/F12023
Referencia Base Datos:  4934/2002
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 12.11.2002
    Notas: Corrección de errores de la disposición que se indica.
    Esta disposición afecta a:
      Corrige a:
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Medio Ambiente
    Grupo Temático: Reglamentación, Legislación
    Materias: Espacios naturales protegidos Recursos forestales
    Descriptores:
      Temáticos: protección del medio ambiente, zona húmeda, reserva natural, agua estancada, catálogo , monografías


  • CORRECCIÓN de errores del Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.336, de 16 de septiembre de 2002. [2002/F12023]

    Advertido error material en anejo del Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Gobierno Valenciano, de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.336, de 16 de septiembre de 2002, procede su corrección en los siguientes términos:

    Donde dice:

    «Zona 6: Marjal de Rafalell y Vistabella»

    Debe decir:

    «Zona 6: Marjal de Rafalell y Vistabella

    (*) La delimitación en el término municipal de Massamagrell se encuentra pendiente de resolución judicial definitiva.»

    Donde dice:

    «Zona 7: Parque Natural de L'Albufera de Valencia

    La delimitación del presente parque natural figura en el Decreto 71/1993, de 31 de mayo, del Gobierno Valenciano (DOGV 2.057, 30.06.1993).»

    Debe decir:

    «Zona 7: Parque Natural de L'Albufera de Valencia

    (*) Se excluyen como enclaves los suelos urbanos y urbanizables previstos en la planificación medioambiental vigente.»