ACUERDO de 24 de abril de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican las tarifas a aplicar por los concesionarios del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Valenciana.



Publicado en:  DOGV núm. 3988 de 27.04.2001
Número identificador:   2001/X3921
Referencia Base Datos:  1722/2001
 
  • Análisis jurídico

    Fecha de entrada en vigor: 27.04.2001
    Notas: Se modifican las tarifas a aplicar por los concesionarios del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Valenciana y se establece con carácter general, a partir del ejercicio 2002, anualmente y con efectos desde el 1 de abril, la actualización de las tarifas por parte de los concesionarios, aplicando a tal efecto la correspondiente variación del índice de precios al consumo del ejercicio anterior. - La clasificación de vehículos será la establecida en el Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre.
    Esta disposición afecta a:
      Deroga a :
  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria Industria y Comercio;El Consell
    Grupo Temático: Legislación, Reglamentación
    Materias: Industria y energía Tasas y precios públicos
    Descriptores:
      Temáticos: lista de precios, precio autorizado, inspección técnica , Inspección Técnica de Vehículos


  • ACUERDO de 24 de abril de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican las tarifas a aplicar por los concesionarios del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Valenciana. [2001/X3921]

    El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 24 de abril de 2001, adoptó el siguiente Acuerdo:

    Por acuerdo del Gobierno Valenciano de 28 de marzo de 2000, se aprobó la modificación de tarifas a aplicar por los concesionarios del servicio público de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 23 del pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la explotación en régimen de concesión administrativa del servicio público de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Valenciana.

    El tiempo transcurrido desde la aprobación de las mencionadas tarifas aconsejan proceder a su actualización, aplicando la variación del índice de precios al consumo, establecido en el 4%, según el Instituto Nacional de Estadística.

    En su virtud, a propuesta del conseller de Industria y Comercio, el Gobierno Valenciano

    ACUERDA

    Primero

    Aprobar la modificación de las tarifas a aplicar por los concesionarios del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Valenciana, que se establecen en el anexo del presente Acuerdo.

    Segundo

    A los efectos de la aplicación de las tarifas, se utilizará la clasificación de vehículos descrita en el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre):

    Vehículos tipo 1: aquellos cuya clasificación comience por 0.

    Vehículos tipo 2: aquellos cuya clasificación comience por 10, 11, 20, 24, 30, 31, 32, 40 o 41.

    Vehículos tipo 3: aquellos cuya clasificación comience por 5.

    Vehículos tipo 4: resto de clasificaciones.

    Tercero

    Las tarifas establecidas en el presente acuerdo incluyen la totalidad de los gastos imputables a la inspección, excepto el IVA y cualquier otro tributo que sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.

    Cuarto

    Si la inspección se practica a requerimiento de la autoridad competente para ello y el resultado es favorable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 2.042/1994, de 14 de octubre, en relación con el Real Decreto 1.987/1985, de 24 de septiembre, no se devengará tarifa alguna con cargo al particular, siempre que el vehículo hubiese pasado las inspecciones periódicas correspondientes dentro de plazo.

    Quinto

    Las tarifas aprobadas entrarán en vigor a los quince días naturales de la publicación del presente Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedando sin efecto, a partir de dicha fecha, el Acuerdo de 28 de marzo de 2000, del Gobierno Valenciano, por el que se modificaban las tarifas de precios por los servicios de inspección técnica de vehículos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

    Sexto

    A partir del ejercicio 2002, anualmente y con efectos desde el 1 de abril, los concesionarios del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Valenciana actualizarán las tarifas vigentes aplicando la correspondiente variación del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.

    Séptimo

    El presente acuerdo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 24 de abril de 2001

    El conseller secretario del Gobierno Valenciano,

    JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO

    ANEXO

    Cuadro de tarifas 1. Inspecciones periódicas y no periódicas

    Tipos de vehículo Actual + 4% en PTA + 4% en euros

    Vehículos tipo 1 1.109 1.153 6,93

    Vehículos tipo 2 3.149 3.275 19,68

    Vehículos tipo 3 931 968 5,82

    Vehículos tipo 4 4.125 4.290 25,78

    Cuadro de tarifas 2. Prueba de contaminantes a realizar en cada inspección. Prueba exigida por la Directiva 92/55 CEE.

    A los efectos del tipo de prueba a realizar se utilizará la siguiente nomenclatura:

    Tipo de motorización Abreviatura

    – Vehículo equipado con motor de combustión

    interna de encendido provocado equipado

    con sistema de control de emisiones MEP (cat)

    – Vehículo equipado con motor de combustión

    interna de encendido provocado sin sistema

    de control de emisiones MEP

    – Vehículo equipado con motor de combustión

    interna de encendido por compresión MEC

    Cuadro de tarifas 3. Segundas y sucesivas inspecciones derivadas de defectos encontrados en la primera inspección

    Tipos de vehículo Actual + 4% en PTA + 4% en euros

    Vehículos tipo 1 832 865 5,20

    Vehículos tipo 2 2.362 2.456 14,76

    Vehículos tipo 3 698 726 4,36

    Vehículos tipo 4 3.094 3.218 19,34

    - Inspección periódica: cuadro 1 + cuadro 2.

    - 2ª y/o sucesivas inspecciones periódicas derivadas de defectos encontrados en la primera inspección, sin prueba de contaminantes: cuadro 3.

    - 2ª y/o sucesivas inspecciones periódicas derivadas de defectos hallados sólo en la prueba de contaminantes: cuadro 2.

    - 2ª y/o sucesivas inspecciones periódicas derivadas de defectos encontrados en la primera inspección, con prueba de contaminantes: cuadro 3 + cuadro 2.

    - Inspección no periódica: cuadro 1 + cuadro 2.

    - 2ª y/o sucesivas inspecciones no periódicas derivadas de defectos encontrados en la primera inspección, sin prueba de contaminantes: cuadro 3.

    - 2ª y/o sucesivas inspecciones no periódicas derivadas de defectos hallados sólo en la prueba de contaminantes: cuadro 2.

    - 2ª y/o sucesivas inspecciones no periódicas derivadas de defectos encontrados en la primera inspección, con prueba de contaminantes: cuadro 3 + cuadro 2.

    - Verificación de aparatos taxímetros y cuentakilómetros:

    Actual +4% PTA +4% euros

    1.330 1.383 8,31

    - 2ª y/o sucesivas verificaciones de aparatos taxímetros y cuentakilómetros: gratuita.

    - Inspección previa a la matriculación en España de vehículos ya matriculados previamente en otro país:

    Actual +4% PTA +4% euros

    9.270 + cuadro 2 9.641 + cuadro 2 57,94 + cuadro 2

    - Inspección de vehículos accidentados. Prueba exigida en el punto 5 del artículo 6 del Real Decreto 2042/1994:

    Actual 15.000 + tarifa de inspección periódica

    +4% PTA 15.600 + tarifa de inspección periódica

    +4% euros 93,76 + tarifa de inspección periódica

    - 2ª y/o sucesivas inspecciones derivadas de cualquier tipo de defectos encontrados en la primera inspección :

    Actual +4% PTA +4% euros

    7.500 7.800 46,88

    - Inspecciones reglamentarias realizadas fuera de una estación ITV:

    Actual 6.165 + tarifa de inspección correspondiente

    +4% PTA 6.412 + tarifa de inspección correspondiente

    +4% euros 38,54 + tarifa de inspección correspondiente