Disposicion Consolidada

Texto h2

ORDEN de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana.

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Publicado en:   DOGV núm. 4652 de 17.12.2003
Entrada en vigor :   18.12.2003
Origen disposición :   Conselleria Economía, Hacienda y Empleo
Referencia Base Datos:   5481/2003
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
Compendio :   Enlace al Compendio
 

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TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 31.03.2021 -

 

ORDEN de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana.

 

(DOGV núm. 4652 de 17.12.2003) Ref. 5481/2003

 

 

PREÁMBULO

 

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 6 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común establece en su artículo 45 que las administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Por su parte, el Real Decreto 263/1996 de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la administración General del Estado y el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, abren nuevas vías de relación entre las administraciones públicas y sus ciudadanos.

La demanda creciente de los ciudadanos respecto de la utilización de las nuevas tecnologías en sus relaciones con la administración hace necesario establecer sistemas de ayuda a la cumplimentación y presentación de documentos.

Para atender dicha demanda, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo considera oportuno poner a disposición de los ciudadanos y de los profesionales que habitualmente actúan por mandato de aquéllos facilidades informáticas de ayuda para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para el ejercicio de sus derechos en ese mismo ámbito.

Por otro lado, la aprobación del Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) en la Generalitat Valenciana, permite avanzar decisivamente en la dirección de una auténtica administración electrónica, basada, principalmente, en una tramitación por vía telemática capaz de sustituir el desplazamiento de los ciudadanos o de sus representantes a las oficinas públicas por transmisiones electrónicas de los correspondientes documentos con trascendencia tributaria.

Por otra parte, la disposición final primera de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, autoriza al conseller de Economía, Hacienda y Empleo para que determine, mediante orden, los supuestos y condiciones en que los contribuyentes y las entidades a las que se refiere el artículo 96 de la Ley General Tributaria podrán presentar, por medios telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Sobre la base de todos estos antecedentes y habilitaciones, la presente orden establece un conjunto de procesos informáticos para facilitar a los ciudadanos y a sus representantes la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos con trascendencia en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, ya sean tributos propios de la misma o tributos cuya gestión se encuentre cedida por el Estado a esta administración autonómica. Todos y cada uno de estos procesos, incluso si no se emplean al mismo tiempo, suponen mayores facilidades para los contribuyentes y sus representantes respecto al procedimiento convencional de relación entre la administración tributaria y los ciudadanos.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas,

 

 

ORDENO

 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Uno. La presente orden tiene por objeto regular las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas relativas a la presentación y, en su caso, pago por vía telemática de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos con trascendencia en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, ya sean tributos propios de la misma o tributos cuya gestión se encuentre cedida por el Estado a esta administración autonómica.

 

Dos. El acceso a dichas técnicas se efectuará mediante la habilitación de utilidades, para cada tipo o modelo de documento con trascendencia tributaria, en el sistema informático de ayuda de la Generalitat Valenciana a la cumplimentación, presentación y, en su caso, pago de tales modelos tributarios. Estas técnicas deberán figurar incluidas, con la denominación de Acciones, en el anexo I de la presente orden en el momento de su entrada en vigor o deberán incluirse con posterioridad en aquel mediante resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana en cuanto afecte a los tributos y otros ingresos de derecho público cuya gestión y recaudación tenga atribuidos dicha entidad, y a la Dirección General de Tributos en cuanto al resto de tributos y otros ingresos de derecho público. [1]

 

Segundo. Procedimiento de presentación telemática de documentos con trascendencia tributaria.

Uno. Podrán efectuar la presentación telemática de autoliquidaciones ante la Generalitat Valenciana, así como de la documentación anexa y complementaria, las personas físicas, actuando personalmente o a través de representante, o las personas jurídicas que actúen a través de su representante legal o voluntario, siempre que, en todos los casos, dispongan del número o código de identificación fiscal y de un sistema de identificación y firma electrónica verificada por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de administración electrónica. [2]

 

Dos. En el procedimiento general para la presentación de la correspondiente declaración o declaración-liquidación, el interesado deberá efectuar los siguientes trámites:

1.º En primer lugar, deberá conectarse a la dirección telemática de la Conselleria u organismo competente en materia de hacienda seleccionando la opción habilitada para la presentación telemática de documentos con trascendencia tributaria, cuya accesibilidad quedará debidamente garantizada mediante la oportuna información. [3]

2.º Una vez seleccionada la citada opción de presentación telemática, se podrá elegir la opción de tipo de documento y Acción telemática de entre las habilitadas en el sistema, procediendo, a continuación, a ejecutar las actuaciones guiadas por el asistente de cumplimentación hasta completar el desarrollo íntegro de la opción elegida.

3.º En el caso de que se desee proceder al Pago telemático del importe económico del documento a presentar, se deberá ejecutar la opción correspondiente en el sistema o cumplimentar la información adicional necesaria que requiera el propio sistema, a cuyos efectos aquél proporcionará las ayudas informativas oportunas. Una vez completada con éxito la totalidad de dicha Acción, se incorporará automáticamente al documento electrónico a presentar el correspondiente justificante electrónico de pago.

En tal caso, la presentación telemática del documento deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar su pago o como máximo dos días después.

4.º La presentación telemática se entenderá correctamente efectuada a todos los efectos cuando el sistema genere un justificante electrónico que contenga un código identificador del documento y la fecha y hora de la presentación.

5.º En el caso de que se encuentre habilitada para el tipo de documento en cuestión la Acción de Presentación telemática de documentación anexa preceptiva, se adjuntarán al soporte de envío los documentos electrónicos que correspondan en el formato que se designe en las especificaciones técnicas de las correspondientes instrucciones del Menú de Presentación Telemática.

 

Tres. En los supuestos de grandes presentadores de declaraciones o declaraciones-liquidaciones, el procedimiento general de presentación telemática podrá sustituirse por un procedimiento específico de transmisión de datos por lotes. El contenido y las especificaciones técnicas se reflejarán en el correspondiente convenio o acuerdo de colaboración que se suscriba de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

 

Cuatro. En caso de utilización de un certificado de usuario de firma electrónica avanzada deberá encontrarse previamente habilitado para generar la firma digital, y ser el del propio presentador, si este es persona física, o el expedido a nombre de representante registrado por la Generalitat Valenciana a estos efectos, en el caso de que el presentador sea persona jurídica. [4]

 

Cinco. Todos los documentos con trascendencia tributaria presentados telemáticamente causarán anotación en el registro telemático creado al efecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.9 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por el artículo 68 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

 

Seis. Los justificantes electrónicos de presentación y pago de documentos con trascendencia tributaria garantizarán su procedencia mediante la correspondiente firma electrónica de la administración Tributaria valenciana, pudiéndose comprobar la autenticidad e integridad del contenido de los mismos a través de los procedimientos electrónicos habilitados o mediante consultas al efecto a partir del número de control o código electrónico reflejado en la copia impresa del justificante electrónico.

 

Tercero. Convenios o acuerdos de colaboración

Uno. La Administración Tributaria podrá autorizar, a través de la celebración de los convenios o acuerdos de colaboración previstos en las normas que regulan el sistema de colaboración social en la gestión tributaria, la presentación telemática, en representación de terceras personas, de declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria a otras administraciones públicas, a entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

 

Dos. La Administración Tributaria también podrá autorizar, a través de los mismos convenios o acuerdos de colaboración, a los profesionales colegiados, asociados o miembros de las entidades, instituciones y organismos antes indicados para efectuar la presentación telemática de los mismos documentos con trascendencia tributaria en representación de terceras personas. Cuando dichos profesionales estén interesados en obtener esta autorización, deberán firmar previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio o acuerdo, que recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro del mismo.

 

Tres. Las personas o entidades citadas en los números anteriores que presenten de forma telemática autoliquidaciones en representación de terceras personas deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes, en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. El documento de representación deberá tener el contenido descrito en el anexo II de la presente orden. [5]

 

Cuatro. Las personas o entidades citadas en los números uno y dos de este apartado deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable. [6]

 

Cinco. El incumplimiento por parte de una de las entidades citadas en el número uno de este apartado de las cláusulas del citado convenio o acuerdo supondrá la resolución del mismo, cesando desde ese momento la facultad de presentar por vía telemática declaraciones tributarias en representación de terceras personas. La Administración Tributaria deberá comunicar dicha resolución mediante escrito o por vía telemática, previa audiencia del interesado, y sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las oportunas reclamaciones ante la jurisdicción competente por el incumplimiento de dicho convenio.

 

Seis. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los documentos individualizados de adhesión de profesionales a que hace referencia el número dos de este apartado, supondrá su exclusión del convenio o acuerdo, quedando revocada la autorización individual a él referida, con el procedimiento y garantías señalados en el apartado anterior.

 

Siete. La falta de representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre se hubieran presentado las declaraciones tributarias dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación, a la exigencia de las responsabilidades, en su caso penales, que fueran procedentes.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. Reglas generales del sistema SARA

Uno. El sistema SARA comprende el siguiente conjunto de Acciones informáticas y telemáticas relacionadas con la presentación, en condiciones debidas de seguridad, autenticidad e integridad, de declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos con trascendencia en relación con los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana, ya sean tributos propios de la misma o tributos cuya gestión se encuentre cedida por el Estado a esta administración autonómica:

A. La obtención por el usuario del modelo oficial de declaración, comunicación, declaración-liquidación, autoliquidación o de cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

B. La cumplimentación por el usuario del citado modelo oficial con ayudas y validaciones dirigidas a reducir las posibilidades de errores.

C. La realización por el usuario, en su caso, del correspondiente pago del tributo.

D. La presentación telemática del modelo oficial.

E. La presentación telemática de la documentación anexa y complementaria al correspondiente modelo oficial.

F. La obtención por vía telemática de los justificantes de ingreso y de presentación del modelo oficial, para su acreditación ante otros organismos públicos o privados y, en su caso, para su transmisión telemática a estos últimos.

G. La recepción por el usuario de notificaciones telemáticas.

H. Cualesquiera otras utilidades destinadas a facilitar el ejercicio por el usuario de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria.

 

Dos. En los casos de grandes presentadores, y previa la suscripción del correspondiente convenio de colaboración, podrán efectuarse de forma agregada o por lotes todas o cualquiera de dichas Acciones.

 

Tres. Cuando la cumplimentación de los datos a través del sistema SARA en cualquiera de los documentos con trascendencia tributaria integre electrónicamente la información en un formato que permita su almacenamiento y lectura automatizada, los datos almacenados electrónicamente prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran efectuarse sobre los modelos impresos, por lo que éstas no producirán efectos frente a la administración tributaria, aunque se salven con la firma del presentador.

 

Cuatro. Los documentos electrónicos emitidos a través del sistema SARA o las copias impresas que se emitan por dicho mismo medio a partir de los originales almacenados en las bases de datos informáticas relacionadas con dicho sistema, gozarán de la validez y eficacia del documento original en las condiciones establecidas por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Cinco. Con carácter general, pueden ser usuarios del sistema SARA las personas físicas, actuando personalmente o a través de representante, o las personas jurídicas que actúen a través de su representante legal o voluntario, siempre que, en todos los casos, dispongan del número o código de identificación fiscal

 

Seis. El sistema SARA estará accesible en la página Web de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en la dirección http://www.gva.es/c_economia, y, con el adecuado direccionamiento, en el Portal de la Generalitat Valenciana. Dicho acceso será factible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas derivadas de la utilización o mantenimiento de todo equipo informático o sistemas de comunicaciones. A efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil por la administración se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

 

Siete. Los usuarios deberán disponer de un sistema informático que permita la conexión al servidor que soporte el sistema a través de la red Internet, así como la impresión legible de las copias impresas de la documentación obtenida.

 

Ocho. La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo informará en todo momento, a través de su propia página web, de los requisitos técnicos mínimos requeridos para la utilización del sistema.

 

Segunda. Aprobación de la aplicación SARA-5-620

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 96/98 del Gobierno Valenciano, de 6 de julio, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, se aprueba la aplicación informática denominada SARA-5-620 de presentación por lotes de declaraciones y declaraciones-liquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (vehículos usados entre particulares) del “Sistema de Ayuda a la Recepción de Autoliquidaciones” (SARA), mediante la cual se realizan las funciones telemáticas de presentación de modelos tributarios por los profesionales adheridos a los convenios celebrados por sus entidades asociativas con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

 

Tercera. Aprobación de la aplicación SARA-Nueva Empresa

A los mismos efectos previstos en la disposición adicional anterior, se aprueba, como subsistema de SARA, la aplicación informática de presentación y, en su caso, pago por vía telemática de documentos con trascendencia tributaria relacionados con la constitución de sociedades de responsabilidad limitada Nueva Empresa, gravada por la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dicha aplicación, bajo la denominación SARA-Nueva Empresa, tiene por objeto integrar dichas actuaciones de competencia de esta Administración tributaria en el Documento Único Electrónico establecido por el Sistema de Tramitación Telemática CIRCE para la constitución de sociedades de la modalidad citada anteriormente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

 

Cuarta. Aprobación del fichero del Registro de colaboración social en la gestión tributaria.

Se aprueba, a los efectos previstos en el artículo tercero de la presente orden y con la descripción prevista en el anexo IV de la misma, el Registro de los profesionales adheridos a los convenios de colaboración social en la gestión tributaria de la Generalitat Valenciana que autorizan a la presentación telemática, en representación de terceras personas, de declaraciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria a otras administraciones públicas, a entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera [7]

Se faculta a la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, en cuanto afecte a los tributos y otros ingresos de derecho público cuya gestión y recaudación tenga atribuidos, y a la Dirección General de Tributos en cuanto al resto de tributos y otros ingresos de derecho público.

 

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Valencia, 21 de noviembre de 2003

 

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

GERARDO CAMPS DEVESA

 

 

 

ANEXO I
Acciones habilitadas en los programas de ayuda para la presentación y pago telemáticos [8]

 

 

Número Modelo

Tipo de declaración o declaración-liquidación

Tributo

Acciones habilitadas por la presente resolución

Formatos y especificaciones relacionadas

620

Autoliquidación

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

 

Transmisión de vehículos usados entre particulares

Obtención del modelo oficial.

Programa de Ayuda al cálculo de la Autoliquidación.

Cumplimentación e impresión del modelo.

Presentación por lotes mediante transmisión de datos.

Presentación individual

Formato de la copia impresa de los justificantes electrónicos de pago establecidos en el anexo III.A

600

Autoliquidación Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Operaciones Societarias (Ley 7/2003 de la sociedad limitada Nueva Empresa)

Obtención del modelo oficial.

Presentación y, en su caso, pago por vía telemática a petición del sistema CIRCE.

Son exentos todos

Formato de la copia impresa de los justificantes electrónicos de pago establecidos en el anexo III.B

045

Autoliquidación

Tributo relativo a los juegos de suerte, envite o azar

Obtención del modelo oficial.

Programa de ayuda al cálculo de la Autoliquidación.

Cumplimentación e impresión del modelo.

Presentación por lotes mediante transmisión de datos.

Formato de la copia impresa de los justificantes electrónicos de pago establecidos en el anexo I

046

Autoliquidación

Tasas

Autoliquidación Tasas Pago telemático genérico

Reglas generales del subsistema SAR@– pago telemático genérico (Anexos de la presente resolución)

650

Autoliquidación

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones.

Obtención del modelo oficial. (Anexo).

Programa de ayuda para la cumplimentación e impresión del modelo oficial.

Reglas generales del subsistema SAR@-2-650

651

Autoliquidación

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad adquisiciones inter vivos

Obtención del modelo oficial.

Programa de ayuda para la cumplimentación e impresión del modelo oficial (anexo)

Reglas generales del subsistema SAR@-2-651 (anexo)

600

Autoliquidación

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Presentación y pago individual o por terceros, a través del registro de representantes de la Agencia de Tecnología y certificación electrónica o por medio de convenios, ya sea por la plataforma de tramitación electrónica de la GVA o por el sistema Sar@-5- 600 mediante transmisión de datos, cuando el documento comprensivo del hecho imponible sea notarial, judicial, administrativo o privado.

Reglas generales del subsistema SAR@-5, 600 presentación y pago individual o por terceros mediante transmisión de datos.

Justificante de presentación cuando la copia no sea notarial en el anexo III.C de la presente orden.

 

 

Número modelo

Tipo de declaración o de declaración-liquidación

Tributo

Acciones habilitadas

641

Pago fraccionado

Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.

Producción de energía eléctrica.

Pago telemático genérico.

642

Autoliquidación

Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.

Producción de energía eléctrica.

Pago telemático genérico.

643

Pago fraccionado

Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.

Producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas.

Pago telemático genérico.

644

Autoliquidación

Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.

Producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas.

Pago telemático genérico.

645

Autoliquidación y pago fraccionado

Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente.

Emisión de gases.

Pago telemático genérico.

646

Autoliquidación

Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos.

Pago telemático genérico.

 

 

 

 

ANEXO II
MODELO DE DOCUMENTO DE REPRESENTACIÓN PARA LA
PRESENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS

 

Espacio para sello o membrete del profesional

MODELO DE REPRESENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN
POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE DECLARACIONES Y
COMUNICACIONES TRIBUTARIAS

 

D/Dña ................................................................................. N.I.F.............................., con domicilio fiscal en

(municipio) .................................................................. (vía pública) ......................................................nº ..........,

D/Dña (cónyuge (1))................................................................... N.I.F.............................., con domicilio fiscal en

(municipio) .................................................................. (vía pública) ......................................................nº ..........,

La Entidad (razón social) ................................................................................................ N.I.F..............................

con domicilio fiscal en (municipio) .............................. (vía pública) ......................................................nº ..........,

y en su nombre D/Dña .................................................................................................. como representante legal

según documento justificativo que se adjunta, con N.I.F.............................., y domicilio fiscal en (municipio)

.................................................................. (vía pública) ......................................................nº ..........,

OTORGA/N SU REPRESENTACIÓN a .......................................................................... N.I.F..............................,

como firmante o adherido al Convenio de colaboración entre la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y

.................................................................................................................. para presentar por vía telemática la

declaración o comunicación tributaria correspondiente al impuesto (2)

............................................................................................................................... en el ejercicio ...................

La presente autorización se circunscribe a la mencionada presentación por vía telemática sin que confiera al presentador la

condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración

Tributaria en nombre del sujeto pasivo o interesado, aún cuando éstas fueran consecuencia del documento presentado.

Asimismo, el/los otorgante/s autoriza/n a que sus datos personales sean tratados de manera automatizada a los exclusivos

efectos de la presentación de la declaración o comunicación por medio telemáticos.

 

ACEPTACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN

 

Con la firma del presente escrito el representante acepta la representación conferida y responde de la autenticidad de la firma

del/de los otorgante/s, así como de la/s copia/s del DNI (3) del/de los mismo/s que acompaña/n a este/estos documento/s.

Sólo se acreditará esta representación ante la Administración Tributaria cuando ésta lo inste al representante.

 

NORMAS APLICABLES.

 

Ley General Tributaria (Ley 230/1963). Representación: Artículo 43 según redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de

diciembre.

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992).

Representación: Artículo 32.

Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999). Derecho a información en la recogida de datos:

Artículo 5

 

En ........................................ a ........... de .................................... de ..................

EL/LOS OTORGANTE/S (4)                                        EL REPRESENTANTE (4)

 

 

 

 ............................................................ .................................................................

(5) En caso de matrimonios que tributen conjuntamente, ambos cónyuges deberán conferir su representación.

(6) Cítese el impuesto al que se refiere la presentación telemática (ITPAJD, ISD, ....)

(7) DNI o documento equivalente de identificación de extranjeros.

(8) Si es persona jurídica deberá figurar también el sello de la entidad.

 

 

 

REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRESENTACIÓN Y PAGO, YA SEA INDIVIDUAL O POR TERCEROS, MEDIANTE TRANSMISIÓN DE DATOS, INCLUIDOS EN EL SUBSISTEMA SAR@-5– 600 O EN LA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA GVA. [9]

 

El obligado tributario deberá ser:

Si es presentación individual, el ordenante del pago ha de ser el presentador y sujeto pasivo de la autoliquidación.

Si es presentación por terceros:

El presentador debe estar integrado en algún colectivo que haya suscrito con la Generalitat Valenciana el correspondiente convenio de colaboración social y

Estar acreditado:

O bien en el sistema Sar@5-600

O bien estar inscrito, en el momento de la presentación, en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y certificación electrónica, como representante del sujeto pasivo en el trámite de «presentación del modelo 600» o como miembro de un convenio habilitante para la realización de dicha presentación.

Ya sea individual o por terceros, disponer de un Sistema de firma electrónica reconocido por la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana.

Ya sea individual o por terceros, el pagador deberá renunciar, previamente y, en cualquier caso, al plazo bancario para rechazar y devolver las órdenes de adeudo en cuenta, o pago con tarjeta, o cualesquiera otros medios de pago habilitados, según las especificaciones establecidas por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en coordinación con las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat.

En el caso de adeudo en cuenta, el presentador deberá ser titular o persona autorizada para la disposición de fondos de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat que cumplan las exigencias técnicas y operativas del sistema de Pasarela de Pagos de la Generalitat Valenciana.

En el caso de pago con tarjeta, el presentador deberá ser titular de una tarjeta conforme a las características técnicas y operativas del sistema de Pasarela de Pagos de la Generalitat Valenciana.

Cualesquiera otros requisitos establecidos en diferentes medios de pago incorporados en el sistema de Pasarela de Pagos de la Generalitat Valenciana.

 

 

ANEXO III

 

III.A
Formato de la copia impresa de los justificantes electrónicos de pago del modelo 620

 

Ver modelos publicados en el DOGV núm. 4652 de 17.12.2003 (páginas 30072 a 30074) (pdf)

 

 

III.B
Formato de la copia impresa de los justificantes electrónicos de pago del modelo 600 Operaciones Societarias (Ley 7/2003, de la sociedad limitada Nueva Empresa).

 

Ver modelos publicados en el DOGV núm. 4652 de 17.12.2003 (páginas 30075 a 30078) (pdf)

 

 

III. C
FORMATO DE LA COPIA IMPRESA DE LOS JUSTIFICANTES ELECTRÓNICOS DE PAGO DEL MODELO 600 CUANDO EL DOCUMENTO NO SEA NOTARIAL [10]

 

Ver el apartado C del anexo III publicado en el DOGV núm. 9051 de 30.03.2022 (páginas 13643 a 13648) (pdf)

 

 

 

ANEXO IV
FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

 

1. Fichero

REGISTRO DE COLABORACIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA

2. Descripción del Fichero

Registro de los profesionales adheridos a los convenios de colaboración social en la gestión tributaria de la Generalitat Valenciana.

3. Finalidad y uso del fichero:

Registrar los datos de los profesionales a los que los convenios de colaboración social autorizan a presentar telemáticamente modelos tributarios en nombre de los sujetos pasivos.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal:

Profesionales colegiados o asociados a Colegios y Entidades Asociativas representantes de los profesionales que habitualmente de dedican a la gestión tributaria.

5. Procedimiento de recogida de datos:

Los datos se recogen mediante las relaciones de profesionales, remitidas por los colegios y entidades asociativas, que solicitan la adhesión al convenio celebrado por cada una de dichas entidades con la Administración Tributaria de la Generalitat.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

- Datos de entidad (colegio, asociación, ...)

o CIF de la entidad

o Nombre de la entidad

- Datos de colegiado

o Número de colegiado

o Fecha de inscripción

o NIF persona física o jurídica

o Primer apellido / Razón social

o Segundo apellido

o Nombre

o Estado : Alta o Baja

- Datos representante principal (sólo cuando el colegiado sea persona jurídica), de otros representantes (en su caso e independientemente de que el colegiado sea persona física o jurídica) y de autorizados para realizar operaciones.

o NIF persona física

o Primer apellido / Razón social

o Segundo apellido

o Nombre

7. Cesiones previstas:

No se prevé cesiones a órganos o entidades exteriores a la Generalitat Valenciana

8. Órgano responsable del fichero:

Dirección General de Tributos

9. Servicio o centro directivo ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

Direcciones Territoriales de Hacienda de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

10. Medidas de Seguridad

Las medidas de seguridad que se establecen para este fichero son las del nivel básico de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 994/1999 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Persona

 

 

 



[1]  El apartado dos del artículo primero se modifica por el artículo tercero de la Orden 3/2021, de 24 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen las condiciones de aportación de determinada documentación complementaria no notarial junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y se modifican determinados preceptos de la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones de los tributos cuya gestión compete a la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9051 de 30.03.2021) Ref. Base Datos 002869/2021.

[2]  El apartado uno del artículo segundo se modifica por el artículo tercero de la Orden 3/2021, de 24 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

[3]  El número 1 del apartado dos del artículo segundo se modifica por el artículo tercero de la Orden 3/2021, de 24 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

[4]  El apartado cuatro del artículo segundo se modifica por el artículo tercero de la Orden 3/2021, de 24 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

[5]  El apartado tres del artículo tercero se modifica por el artículo tercero de la Orden 3/2021, de 24 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

[6]  El apartado cuatro del artículo tercero se modifica por el artículo tercero de la Orden 3/2021, de 24 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

[7]  La disposición final primera se modifica por el artículo tercero de la Orden 3/2021, de 24 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

[8]  El anexo I se modifica por el artículo tercero de la Orden 3/2021, de 24 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

[9]  Contenido en el anexo II añadido por el artículo tercero de la Orden 3/2021, de 24 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

[10]  El apartado C en el anexo III se añade por el artículo tercero de la Orden 3/2021, de 24 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

 

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