Disposicion Consolidada

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DECRETO 177/2003, de 12 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 28/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se creó la Alta Distinció de la Generalitat Valenciana, y se crea la Distinció de la Generalitat Valenciana.

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Publicado en:   DOGV núm. 4587 de 15.09.2003
Entrada en vigor :   16.09.2003
Origen disposición :   Presidencia de la Generalitat
Referencia Base Datos:   4101/2003
Número identificador:   2003/X10000
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
Compendio :   Enlace al Compendio
 

Permalink ELI:

https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2003/09/12/177/con/
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TEXTO CONSOLIDADO

 

Última revisión 09.10.2007

 

DECRETO 177/2003, de 12 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 28/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se creó la Alta Distinció de la Generalitat Valenciana, y se crea la Distinció de la Generalitat Valenciana.

 

(DOCV núm. 4587 de 15.09.2003) Ref. 4101/2003

 

El Decreto 28/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, creó la Alta Distinció de la Generalitat Valenciana, con el objeto de reconocer cuantas actuaciones o servicios hayan sido prestados en defensa de los intereses generales y peculiares de la Comunidad Valenciana.

Es evidente que entre quienes han defendidio dichos intereses generales y peculiares de la Comunidad Valenciana, y es más aún, han defendido los valores esenciales que permiten una convivencia en paz y libertad de todos los ciudadanos valencianos, figuran en primer lugar los que han perdido su vida, como víctimas del terrorismo, o quienes han sufrido directamente sus secuelas.

Así mismo, deben ser acreedores de honorífico reconocimiento los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policías Autonómicos y Locales y las entidades y asociaciones que se han distinguido en la representación de las víctimas para paliar situaciones personales o colectivas.

Desgraciadamente, el territorio valenciano ha sido escenario de episodios terroristas que han hecho sentir de un modo cercano el desgarro que producen, y uno de los modos de expresar que este sentimiento no quede relegado al olvido por el paso del tiempo es la aprobación de este decreto por el Consell de la Generalitat, que atiende a la defensa de los intereses del pueblo valenciano y es también fiel intérprete de sus sentimientos. Ello obliga a modificar el límite que en el ya precitado Decreto se establece.

Por otra parte, parece oportuno crear la Distinció de la Generalitat Valenciana, como reconocimiento de los servicios de carácter extraordinario que corporaciones, colectivos y personas individuales puedan prestar con ocasión tanto de las acciones terroristas como en las situaciones de catástrofe que, dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, puedan producirse.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 12 de septiembre de 2003, a propuesta de su presidente,

 

DECRETO

 

Artículo único

1. Se modifica el artículo 4 del Decreto 28/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, permitiendo que las concesiones de la Alta Distinció de la Generalitat Valenciana superen el máximo de tres por año natural.

2. Las víctimas fallecidas como consecuencia de acción terrorista recibirán a título póstumo la Alta Distinció de la Generalitat Valenciana, que será entregada a sus familiares más allegados.

3. Se crea, como reconocimiento honorífico, la Distinció de la Generalitat, que se otorgará, por el Consell, a los heridos y secuestrados en actos terroristas, a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado y policía autonómica y local, que se hayan distinguido en actuaciones concretas en la lucha contra el terrorismo.

Asimismo, podrá otorgarse a las entidades, asociaciones y, en su caso, personas que hayan realizado notorias actividades dirigidas a paliar situaciones personales o colectivas de las víctimas, y de sus familiares más cercanos.

Se harán también acreedores a recibir la Distinció de la Generalitat, de modo colectivo o individual, quienes salven personas en grave riesgo como consecuencia de catástrofe o de cualquier otra situación, o bien colaboren de modo determinante en el restablecimiento de la normalidad en zonas siniestradas, así como a aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que hayan destacado por sus valores de convivencia, humanismo, compromiso con la solidaridad y ayuda a los demás. [1]

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogado el Decreto 28/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, en cuanto se oponga al presente decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

El presente decreto, que tendrá efecto retroactivo, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Valencia, 12 de septiembre de 2003

 

El Presidente de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTÍZ

 

 



[1]  Redacción dada al apartado 3 del artículo único por el Decreto 174/2007, de 5 de octubre, del Consell, por el que modifica el Decreto 177/2003, de 12 de septiem-bre, del Consell, por el que se creó la Distinció de la Generalitat. (DOCV núm. 5615 de 08.10.2007) Ref. Base Datos 012617/2007.

 

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