Disposicion Consolidada

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DECRETO 143/2002, de 3 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunidad Valenciana.

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Publicado en:   DOGV núm. 4330 de 06.09.2002
Entrada en vigor :   06.09.2002
Origen disposición :   Conselleria Bienestar Social
Referencia Base Datos:   3872/2002
Número identificador:   2002/9532
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
Compendio :   Enlace al Compendio
 

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https://dogv.gva.es/es/eli/es-vc/d/2002/09/03/143/con/
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TEXTO CONSOLIDADO

 

Última revisión 03.04.2012

 

DECRETO 143/2002, de 3 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunidad Valenciana.

 

(DOCV núm. 4330 de 06.09.2002) Ref. 3872/2002

 

En los últimos años ha sido triste la noticia en nuestra sociedad la repetición de hechos luctuosos en los que la mujer ha sido víctima de agresiones físicas en el marco de relaciones conyugales o sentimentales. Agresiones que las más de las veces han desembocado en muerte o lesiones graves.

Frente a estos comportamientos que se producen con bastante frecuencia en la actualidad, los poderes públicos no pueden quedarse impasibles, sino que, adoptando un comportamiento activo, deben implicarse de una manera decidida y clara en una línea de actuación que procurando que estos sucesos no vuelvan a ocurrir, presten una atención adecuada a la víctima de este tipo de violencia en todos los ámbitos posibles.

En consonancia con ese papel activo, el Gobierno Valenciano, aparte de haber aprobado el Plan de Medidas del Gobierno Valenciano para Combatir la Violencia que se ejerce sobre las Mujeres, entiende necesario profundizar en esta línea de actuación, dándole un nuevo y decidido impulso.

En consonancia con lo anterior, y al objeto de coordinar las actuaciones sectoriales de las distintas consellerias del Gobierno Valenciano cuyas competencias están relacionadas con este ámbito, dando de este modo la respuesta satisfactoria que exige la sociedad valenciana, se considera adecuada la creación de una Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunidad Valenciana.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, modificada por la Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la sesión del día 3 de septiembre de 2002.

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Creación [1]

Se crea la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia de Género en la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado adscrito a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, u organismo que lo sustituya en materia de violencia de género, con la composición y funciones que se establecen en el presente decreto.

 

Artículo 2. Funciones [2]

Para llevar a efecto una adecuada coordinación de las acciones del Consell en materia de violencia de género, la Comisión Interdepartamental tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer las directrices de coordinación de las distintas actuaciones sectoriales del Consell relacionadas con la violencia de género.

2. Impulsar, evaluar y realizar el seguimiento del Plan de Medidas del Consell para Combatir la Violencia que se ejerce sobre las mujeres.

3. Estudiar y proponer las medidas a adoptar por el Consell, en su respectivo ámbito de competencias, sobre asistencia a las víctimas de violencia de género.

4. Establecer las directrices de colaboración de la actuación del Consell con respecto a las que desarrollen las restantes Administraciones Públicas en esta materia.

5. Instar al Consell para que proponga a la Administración del Estado aquellas medidas de competencia de ésta que incidan favorablemente en la situación de las mujeres víctimas de violencia de género.

6. Cualquier otra función relacionada con el ámbito de su competencia.

 

Artículo 3. Composición [3]

La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Presidencia: la persona titular de la conselleria con competencias en materia de violencia de género.

2. Vicepresidencia: la persona titular de la secretaría autonómica con funciones en materia de violencia de género.

3. Secretaría: la persona titular de la dirección general con funciones en materia de violencia de género.

4. Vocales: un/a representante que sea titular de una secretaría autonómica o de la subsecretaría de cada una de las consellerias de la Generalitat y de la Presidencia de la Generalitat, o persona en quien delegue.

5. La Secretaría Administrativa de la Comisión será desempeñada por la subdirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de coordinación interdepartamental.

 

Artículo 4. Régimen de funcionamiento [4]

1. Las convocatorias de la Comisión, y las actuaciones de funcionamiento, se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados, así como lo dispuesto en el Decreto 104/2002, de 18 de junio, del Consell, por el que se creó el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat.

2. Las personas titulares de la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia de Género en la Comunitat Valenciana podrán designar personal técnico de las distintas consellerias para el desarrollo de las funciones propias de la Comisión.

3. La Comisión podrá reunirse en cuantas sesiones fueran necesarias para el cumplimiento de sus fines, desarrollo de los debates y adopción de acuerdos.

4. La persona titular de la conselleria con competencias en violencia de género, que coincide con la Presidencia de la Comisión, elevará al Consell, cuando proceda, las propuestas que adopte la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia de Género en la Comunitat Valenciana.

 

Artículo 5. Régimen de funcionamiento

Las convocatorias de la Comisión, así como las actuaciones de funcionamiento, se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados, así como por lo dispuesto en el Decreto 104/2002, de 18 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro de Órganos Colegiados de la Generalitat Valenciana.

 

Artículo 6. Grupos de trabajo

Para mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá constituir grupos de trabajo para analizar, diseñar y coordinar estrategias de actuación sectoriales.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Facultades de desarrollo

Se faculta al conseller de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones e instrucciones resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Valencia, 3 de septiembre de 2002

 

El Presidente de la Generalitat Valenciana,

JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ

 

El Conseller de Bienestar Social,

RAFAEL BLASCO CASTANY

 

 



[1]  Artículo 1 redactado según el DECRETO 53/2012, de 30 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 143/2002, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6746 de 02.04.2012) Ref. Base Datos 003336/2012.

[2]  Artículo 2 redactado según el DECRETO 53/2012, de 30 de marzo, del Consell.

[3]  Artículo 3 redactado según el DECRETO 53/2012, de 30 de marzo, del Consell.

[4]  Artículo 4 redactado según el DECRETO 53/2012, de 30 de marzo, del Consell.

 

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