Disposicion Consolidada

Texto h2

Decreto 72/1988, de 23 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la habilitación de laboratorios autorizados para el análisis y contrastación oficial de objetos fabricados con metales preciosos.

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Publicado en:   DOGV núm. 835 de 30.05.1988
Entrada en vigor :   31.05.1988
Origen disposición :   Conselleria Industria, Comercio y Turismo
Referencia Base Datos:   0803/1988
Estado :   Vigente
Fecha fin Vigencia :  
Compendio :   Enlace al Compendio
 

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TEXTO CONSOLIDADO

 

Versión vigente: 26.06.2021 -

 

Decreto 72/1988, de 23 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la habilitación de laboratorios autorizados para el análisis y contrastación oficial de objetos fabricados con metales preciosos.

 

(DOGV núm. 835 de 30.05.1988) Ref. 0803/1988

 

 

La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre metales preciosos, dispone en su artículo cuarto que los objetos fabricados con metales preciosos deberán ser contrastados con un punzón de garantía, de utilización exclusiva por los laboratorios facultados para tal fin.

El referido contraste oficial y el de identificación de origen, es decir, del fabricante o importador, constituyen un requisito previo y necesario para el tráfico y comercialización de tales objetos en el interior del país y la garantía de que alcanzan alguna de las «leyes» establecidas en el artículo noveno.

El artículo sexto de la mencionada Ley dispone igualmente que los laboratorios facultados para llevar a cabo el ensayo y la consiguiente contrastación de garantía, podrán ser laboratorios oficiales de las Administraciones Públicas o laboratorios autorizados e intervenidos por estas Administraciones en la forma en que reglamentariamente se determine.

Las atribuciones que la Ley confiere a las Administraciones Públicas se entenderán referidas a las Comunidades Autónomas cuando así proceda de acuerdo con los respectivos Estatutos de Autonomía, según su disposición adicional cuarta.

Por su parte, el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, establece que se podrán declarar como autorizados para el ensayo y contrastación, con las mismas facultades que los oficiales, laboratorios de Centros Oficiales, Entidades Colaboradoras o Asociaciones sin fines de lucro que ofrezcan las debidas garantías de solvencia e imparcialidad, así como laboratorios de empresas dedicadas a la fabricación de objetos de metales preciosos que reúnan determinados requisitos.

Atribuidas a la Generalitat Valenciana competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de contrastación de metales por el artículo 33.4 del Estatuto de Autonomía, y transferidos los servicios de verificación y contrastación de metales preciosos por el Real Decreto 2595/1982, de 24 de julio, se considera conveniente regular el procedimiento de habilitación de laboratorios autorizados y laboratorios de empresas para el análisis y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos.

En su virtud, a propuesta del Conseller de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en su reunión del día 23 de mayo de 1988,

 

DISPONGO:

 

Artículo primero

La Conselleria de Industria, Comercio y Turismo determinará el número de laboratorios autorizados para el análisis y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos, con las mismas facultades que los laboratorios oficiales, en función de las necesidades del servicio.

 

Artículo segundo

Los referidos laboratorios deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Pertenecer a Asociaciones sin fines de lucro o Centros Oficiales.

2. Disponer de un Jefe de Laboratorio con titulación superior; un licenciado en Ciencias Químicas o Ingeniero especializado en química, para los análisis; dos Marcadores para toma de muestras y contrastación, con experiencia mínima de tres años en la industria de metales preciosos y el personal de oficina que permita atender las tareas de registro y administración.

3. Disponer de los equipos necesarios para realizar los análisis y contrastes de objetos de oro, plata y platino con uno al menos de los siguientes métodos reglamentariamente establecidos para cada uno de los metales:

a) Para determinación de la «ley» en objetos de oro:

1. Copelación.

2. Potenciometría.

3. Gravimetría.

4. Análisis volumétrico.

b) Para determinación de la «ley» en objetos de plata:

1. Análisis potenciométrico.

2. Gay Lussac.

3. Volhard.

c) Para determinación de la «ley» en objetos de platino: 1. Espectrofotometría de absorción atómica.

2. Espectrometría.

3. Gravimetría.

4. Estar en disposición de extender su ámbito de actuación a toda la Comunidad Valenciana de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo. A estos efectos la presentación de la solicitud para obtener la habilitación implicará, caso de resultar autorizado, la adquisición del compromiso formal de abrir oficinas o agencias en los plazos que se señalen, cuando las necesidades del servicio lo aconsejen. La dotación de medios materiales y humanos de tales oficinas o agencias será la estrictamente necesaria a juicio de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo para cumplir con la función de análisis y contrastación sin demoras que afecten a la buena marcha del servicio.

 

Artículo tercero

La validez de la autorización se extenderá a un período máximo de cinco años, pudiendo la Entidad autorizada solicitar la prórroga de la misma con seis meses de antelación a la expiración de dicho plazo.

 

Artículo cuarto

El acto administrativo de autorización deberá contener las siguientes menciones:

1. Referencia expresa a que la habilitación sólo será válida para la Entidad autorizada.

2. Instalaciones a que afecte la autorización.

3. Indicación de las verificaciones y contrastaciones que puede realizar y métodos de análisis que pueden aplicarse.

4. Necesidad de disponer de autorización para introducir modificaciones en los equipos.

5. Plazo de validez de la autorización.

6. Fecha en que debe comenzar sus funciones.

 

Artículo quinto

Durante el plazo de vigencia de la autorización, la Entidad titular del laboratorio quedará obligada:

1. Al mantenimiento de las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento.

2. Al mantenimiento en plantilla del personal de laboratorio a que se refiere el punto 2 del artículo segundo de este Decreto.

3. A documentar las operaciones de contrastación que solicite cada fabricante o importador, mediante los correspondientes asientos en libros-registro sellados y foliados, en los que se anoten el número de unidades y peso unitario de cada modelo contrastado, o en registros informáticos debidamente controlados, de los que se conserve la pertinente constancia escrita.

4. A llevar los libros de contabilidad obligatorios que podrán ser auditados por las personas o Entidades que designe el Conseller de Industria, Comercio y Turismo.

5. A comunicar a la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo los cambios de personal de laboratorio que se produzcan en la empresa.

6. A concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil por el importe adecuado al riesgo de las inspecciones que practique, cuya cuantía se determinará en la autorización que se conceda y se actualizará periódicamente.

 

Artículo sexto

El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior podrá dar lugar a la caducidad de la autorización, previa instrucción de expediente con audiencia de la Entidad titular del laboratorio.

 

Artículo séptimo [1]

El control de los laboratorios autorizados al amparo de este decreto se ejercerá a través del personal técnico con funciones de control o inspección, adscrito al servicio territorial competente en materia de industria por razón de territorio.

 

Artículo octavo

Las tarifas a aplicar por el análisis y contrastación de objetos fabricados con metales preciosos en el laboratorio autorizado serán aprobadas por el Conseller de Industria, Comercio y Turismo.

 

Artículo noveno [2]

La conselleria competente en materia de industria podrá autorizar la práctica de ensayos y la consiguiente contrastación de garantía en laboratorios de empresas dedicadas a la fabricación de objetos fabricados con metales preciosos, que cumplan como mínimo los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Integrado Industrial.

b) Disponer de una persona con cargo de jefe o jefa de laboratorio con titulación superior, una persona especialista en análisis químicos y una persona marcadora para la toma de muestras y contrastación, con experiencia mínima de un año acreditada en la industria de metales preciosos.

c) Disponer de los equipos precisos para realizar los análisis de los distintos metales, por los métodos oficiales establecidos en la reglamentación estatal, así como los útiles necesarios para punzonar los contrastes de garantía.

d) Disponer de certificación del sistema de gestión de la calidad. La referida certificación será emitida por una entidad de las acreditadas, según la sección 1ª del capítulo III del Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del certificado deberá incluir explícitamente los ensayos de los metales preciosos, su contraste y la guarda y custodia de los punzones de garantía.

 

Artículo diez [3]

Las operaciones de ensayo y contrastación que se realicen en los laboratorios de empresas solo podrán efectuarse sobre los objetos fabricados por la propia empresa titular del laboratorio y serán controladas por personal técnico con funciones de control o inspección, adscrito al servicio territorial competente en materia de industria por razón de territorio.

Tales operaciones y sus resultados se anotarán en el libro-registro o registro informático a que se refiere el artículo quinto de este decreto, que deberá llevarse obligatoriamente.

Cada laboratorio deberá guardar durante al menos tres meses una muestra, debidamente documentada, de cada uno de los ensayos de cada fabricación.

 

Artículo once [4]

El servicio territorial competente en materia de industria por razón de territorio dispondrá que los resultados de los ensayos se comprueben en un laboratorio oficial o autorizado, por técnicas de muestreo.

Con este fin, un laboratorio oficial o autorizado, una vez al mes, ensayará la muestra indicada y debidamente precintada por el personal técnico del servicio territorial. De esta actuación se dejará constancia documental, así como del resultado del ensayo. Esta intervención correrá a cargo de la empresa autorizada.

 

Artículo doce

La autorización de ensayos y contrastación en laboratorios de empresa deberá contener las siguientes prescripciones:

1. Referencia expresa a que la autorización sólo será válida para la empresa de que se trate y para el ensayo y contrastación de objetos fabricados por la propia empresa.

2. Instalaciones a que afecte la autorización.

3. Indicación de las verificaciones y contrastaciones que puede realizar y de los métodos de análisis aplicables.

4. Necesidad de disponer de autorización para introducir modificaciones en los equipos autorizados.

El incumplimiento de tales prescripciones dará lugar a la caducidad de la autorización, previa instrucción de expediente con audiencia de la empresa titular del laboratorio.

 

Artículo trece [5]

Suprimido

 

Artículo catorce [6]

Los laboratorios de empresa autorizados deberán comunicar a esta administración, con una antelación mínima de dos días, las operaciones de análisis o contrastación que vayan a realizar, mediante el sistema telemático establecido al efecto.

El personal técnico del servicio territorial competente en materia de industria por razón de territorio podrá estar presente en cualquier actuación de análisis o contrastación.

 

Artículo quince [7]

Los punzones para los contrastes de garantía son de exclusiva utilización por los laboratorios de contrastación, que llevarán un adecuado control de los mismos.

La dirección general competente en materia de industria deberá comunicar a cada laboratorio de contrastación la contraseña que le corresponda para su inclusión en los punzones de garantía.

Los punzones de garantía que utilicen el laboratorio autorizado así como los que utilicen los laboratorios de empresa, así como las etiquetas, serán solicitados a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a través del ministerio competente por la dirección general, para su entrega a los mismos.

Los costes derivados de la fabricación y envío correrán a cargo del laboratorio autorizado que haya efectuado la solicitud, y los hará efectivos en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

 

 

DISPOSICION FINAL

 

Se autoriza al Conseller de Industria, Comercio y Turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Valencia, a 23 de mayo de 1988.

 

El Presidente de la Generalitat,

JOAN LERMA I BLASCO

 

El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,

ANDRES GARCIA RECHE 

 

 



[1]  El artículo séptimo se modifica por el artículo 1 del Decreto 81/2021, de 18 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 72/1988, de 23 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la habilitación de laboratorios autorizados para el análisis y contrastación oficial de objetos fabricados con metales preciosos. (DOGV núm. 9114 de 25.06.2021) Ref. Base Datos 006283/2021.

[2]  El artículo noveno se modifica por el artículo 2 del Decreto 81/2021, de 18 de junio, del Consell.

[3]  El artículo diez se modifica por el artículo 3 del Decreto 81/2021, de 18 de junio, del Consell.

[4]  El artículo once se modifica por el artículo 4 del Decreto 81/2021, de 18 de junio, del Consell.

[5]  El contenido del artículo trece se suprime por el artículo 5 del Decreto 81/2021, de 18 de junio, del Consell.

[6]  El artículo catorce se añade por el artículo 6 del Decreto 81/2021, de 18 de junio, del Consell.

[7]  El artículo quince se añade por el artículo 6 del Decreto 81/2021, de 18 de junio, del Consell.

 

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