TEXTO CONSOLIDADO
Versión vigente: 05.07.2019 -
Decreto 185/2015, de 16 de octubre, del Consell, por el que se regula el personal y los puestos de naturaleza eventual de la administración de la Generalitat. [1]
(DOGV núm. 7640 de 21.10.2015) Ref. 008204/2015
PREÁMBULO
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 12, establece el régimen jurídico aplicable al personal eventual, que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Dicha condición no podrá suponer mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna, siéndoles aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
El artículo 19 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, señala que en todo caso, son personal eventual, dadas las funciones de especial confianza que desempeñan, los/las conductores/as al servicio directo de los miembros del Consell. Especificando su apartado 3, que en la administración de la Generalitat, podrán disponer de personal eventual los gabinetes del president o presidenta de la Generalitat, vicepresidentas o vicepresidentes del Consell y consellers o conselleres, correspondiendo su nombramiento y cese al titular del órgano del que dependan.
El número máximo de personal eventual, así como sus retribuciones, se determinarán por el Consell y se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Por otra parte se señala que desde la aprobación del Decreto 349/1995, de 28 de noviembre, del Gobierno Valenciano, sobre regulación del personal eventual al servicio de la administración del Gobierno Valenciano, han transcurrido alrededor de 20 años, período en el que se ha aprobado una norma básica para todas las administraciones públicas españolas de especial importancia y transcendencia como es la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, habiéndose adaptado sus previsiones básicas a la función pública valenciana mediante la citada Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado decreto, el Consell aprobó, en fecha 27 de junio de 2003, la estructura de los gabinetes de conseller/a y las retribuciones del personal adscrito a los mismos. Acordando, en fecha 11 de junio de 2010, dar publicidad a las tablas retributivas a las que hace referencia la disposición adicional octava del Decreto Ley 3/2010, de 4 de junio, del Consell, de medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público valenciano, aplicables al personal incluido en el ámbito subjetivo del artículo 24 de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, entre los que se encuentra el personal eventual.
Además se ha de significar las novedades que día a día se han ido incorporando al funcionamiento de las administraciones públicas como consecuencia de la implantación de las nuevas tecnologías entre las que se destacan las relativas a la información. A ello se ha de añadir las demandas de la sociedad actual que exigen que la administración pública cuente con una estructura compuesta por gabinetes flexibles y pluridisciplinares y con capacidad resolutoria de las situaciones y desafíos que las sociedades modernas y complejas plantean.
Resulta necesario señalar que el actual Consell lleva a cabo una política de ahorro del gasto público, en cuyo cumplimiento se han llevado a cabo, en primer lugar, la amortización de puestos de coordinador-asesor.
Así, el presente decreto está orientado a establecer la tipología del número máximo de los 74 puestos destinados al personal eventual de los gabinetes de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, de la/s Vicepresidencia/s del Consell, y de las consellerias, distinguiendo las categorías C1, C2, C3, C4 y C5 en función del grado de dedicación, disponibilidad y complejidad del asesoramiento y a la naturaleza del ámbito funcional y material en el que desempeñan sus funciones, así como sus retribuciones.
El personal eventual no podrá ejercer otras funciones que las que impliquen una relación de confianza política, siéndoles vedadas todas aquellas que comporten un ejercicio de actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico o el desempeño de puestos de trabajo estructurales o permanentes, atribuibles por su naturaleza al personal funcionario público de la Administración de la Generalitat, a quienes les corresponden con carácter exclusivo aquellas funciones cuyo ejercicio implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
En virtud de cuanto ha quedado expuesto y dado que se está ejerciendo la potestad de autoorganización con la que cuenta la administración de la Generalitat, es por lo que en su tramitación se ha seguido el procedimiento contenido en el artículo 43.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 154.3.a de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
Es por lo que a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, y según lo dispuesto en los artículos 18.f y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previa deliberación del Consell en su reunión del día 16 de octubre de 2015,
DECRETO
Artículo 1. Objeto [2]
Es objeto del presente decreto establecer la tipología del número máximo de los 116 puestos destinados a personal eventual de la Administración de la Generalitat, configurando las siguientes categorías y fijando el importe de las retribuciones
Artículo 2. Ámbito subjetivo
Lo previsto en este decreto será de aplicación a todo el personal eventual existente en la Administración de la Generalitat, surtiendo efecto desde la fecha en la que se produjo su nombramiento.
Artículo 3. Tipología de los puestos
Se aprueba la tipología de los puestos de trabajo de naturaleza eventual del Gabinete de la Presidencia de la Generalitat, de la/s Vicepresidencia/s del Consell, y de los/las consellers/es, que se regirán por las siguientes denominaciones y categorías:
Denominación puesto
|
Categoría
|
Director/a gabinete de miembros del Consell
|
C1
|
Asesor/a president/a
|
C1
|
Asesor/a president/a
|
C2
|
Secretario/a del president/a
|
C2
|
Asesor/a de la persona portavoz del Consell
|
C2
|
Asesor/a de la Secretaría del Consell
|
C2
|
Asesor/a del Gabinete de la Vicepresidencia
|
C2
|
Asesor/a de prensa de miembros del Consell
|
C2
|
Asesor/a de asuntos parlamentarios de miembros del Consell
|
C2
|
Asesor/a de asuntos generales de miembros del Consell
|
C2
|
Asesor/a del president/a
|
C3
|
Asesor/a del president/a
|
C4
|
Conductor/a del president/a
|
C5
|
Artículo 4. Funciones
El personal eventual no podrá ejercer otras funciones que las que impliquen una relación de especial confianza y asesoramiento, no pudiendo realizar todas aquellas tareas que comporten un ejercicio de actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico o el desempeño de puestos de trabajo estructurales o permanentes, atribuibles por su naturaleza al personal funcionario público, a quienes les corresponden con carácter exclusivo aquellas funciones cuyo ejercicio implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.
Artículo 5. Dependencia orgánica y funcional
Todos los puestos del personal eventual dependerán orgánicamente de la persona titular del órgano que los nombra y cesa.
Todos los puestos de personal eventual de cada departamento del Consell, dependerán funcionalmente de la persona titular del puesto de director/a del gabinete de miembros del Consell.
Artículo 6. Retribuciones
1. Las retribuciones del personal eventual que se establecen en el anexo de este decreto, atienden exclusivamente a la naturaleza del ámbito funcional y material en el que desempeñan sus funciones y al grado de dedicación y disponibilidad que se les requiere para el mejor desempeño de las mismas, así como la complejidad del asesoramiento o funciones que desempeñan.
2. Las retribuciones brutas anuales que percibirá en catorce mensualidades de igual cuantía, el personal eventual de los Gabinetes de la personal titular de la Presidencia de la Generalitat, de la/s vicepresidencia/s del Consell, y de las consellerias, contenidas en el citado anexo, se actualizarán de conformidad con lo dispuesto en la correspondiente ley de Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Equiparación de los nombramientos efectuados
Los nombramientos del personal eventual efectuados hasta la fecha de la publicación del presente decreto se equipararán a las denominaciones y categorías que se aprueban mediante esta norma, equiparándose los no existentes en la nueva tipología establecida en el artículo 3 de este decreto, según la tabla siguiente:
Denominación anterior
|
Categoría
|
Nueva denominación
|
Categoría
|
Director/a gabinete conseller/a
|
|
Director gabinete de miembros del Consell
|
C1
|
Secretario/a president/a
|
|
Asesor/a del president/a
|
C1
|
Asesor/a Presidencia
|
Categoría 1
|
Asesor/a del president/a
|
C1
|
Secretario/a adjunto/a president
|
|
Secretario/a president
|
C2
|
Coordinador/a secretaría conseller/a
|
|
Asesor/a asuntos generales miembros del Consell
|
C2
|
Asesor/a Presidencia
|
Categoría 2
|
Asesor/a del president/a
|
C2
|
Asesor/a asuntos generales
|
|
Asesor/a de asuntos generales de miembros del Consell
|
C2
|
Asesor/a asuntos parlamentarios
|
|
Asesor/a asuntos parlamentarios miembros del Consell
|
C2
|
Asesor/a conseller/a
|
Categoría 4
|
Asesor/a de asuntos generales de miembros del Consell
|
C2
|
Asesor/a de prensa
|
|
Asesor/a de prensa miembros del Consell
|
C2
|
Asesor/a Presidencia
|
Categoría 3
|
Asesor/a del president/a
|
C3
|
Asesor/a Presidencia
|
Categoría 4
|
Asesor/a del president/a
|
C4
|
Conductor/a president/a
|
Categoría 3
|
Conductor/a president/a
|
C5
|
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 349/1995, de 28 de noviembre, del Gobierno Valenciano, sobre regulación del personal eventual al servicio de la administración del Gobierno Valenciano, y cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 16 de octubre 2015
El president de la Generalitat
XIMO PUIG I FERRER
La consellera de Justicia, Administración Pública,
Reformas Democráticas y Libertades Públicas
GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO
ANEXO[3]
Tabla retributiva de los puestos del personal eventual
al servicio de la Administración de la Generalitat
Denominación puesto
|
Categoría
|
Retribución anual
|
Director/a de gabinete de miembros del Consell
|
C1
|
51.548,84 €
|
Asesor/a president/a
|
C1
|
51.548,84 €
|
Asesor/a president/a
|
C2
|
46.308,50 €
|
Secretario/a del president/a
|
C2
|
46.308,50 €
|
Asesor/a de la persona portavoz del Consell
|
C2
|
46.308,50 €
|
Asesor/a de la Secretaría del Consell
|
C2
|
46.308,50 €
|
Asesor/a del Gabinete de la Vicepresidencia
|
C2
|
46.308,50 €
|
Asesor/a de prensa de miembros Consell
|
C2
|
46.308,50 €
|
Asesor/a de asuntos parlamentarios de miembros del Consell
|
C2
|
46.308,50 €
|
Asesor/a de asuntos generales de miembros Consell
|
C2
|
46.308,50 €
|
Asesor/a del president/a
|
C3
|
41.839,84 €
|
Asesor/a del president/a
|
C4
|
30.901,50 €
|
Conductor/a del president/a
|
C5
|
36.768,20 €
|
[2] Artículo 1 modificado por la disposición final del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV núm. 8590 de 12.07.2019) Ref. Base Datos 006503/2019.